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El proceso electoral federal 2014-2015: México

The federal electoral process 2014-2015: México

Resumen

El proceso electoral constituye unas de las actividades primordiales de un país, y México, no lejano de este ideal, cada vez se transforma para otorgar plena legalidad en dicho ejercicio. Nuestro país al ser un territorio cambiante y con diversidad de culturas, ha sido testigo de cambios memorables, resultado de grandes procesos electorales a nivel local y federal, por lo que un proceso electoral tiene como objetivo reformar periódicamente a las personas que poseen poderes otorgados por la Constitución a la par con otras leyes y que al mismo tiempo son reconocidos por la propia sociedad. En razón de esto, es que se realiza el presente trabajo con el fin de dar a conocer un panorama de la situación que México enfrento tras las elecciones pasadas; Analizando los mecanismos que se aplicaron y estudiando los parámetros que se tomaron para que fuera un ejercicio que gozara de imparcialidad, legalidad y certeza. Ciertamente, cada proceso electoral resulta distinto pero son estos mecanismos los que nos enseñan y nos dan la pauta para hacer el cambio dirigiéndonos a la modernización en nuestra estructura política.

Palabras clave:
proceso electoral; candidatos; campañas; legalidad; elecciones

Abstract

The electoral process is one of the primary activities of a country, and Mexico, not far from this ideal, every time it becomes to grant full legality in that year. Our country being a changing and culturally diverse territory, it has witnessed memorable changes resulting from large electoral processes at the local and federal level, so an electoral process aims to regularly inform people who possess powers granted by the Constitution on par with other laws and at the same time they are recognized by the company itself. Therefore this work is done in order to provide an overview of the situation that faced Mexico after the last elections; Analyzing the mechanisms that were applied and studying the parameters that were taken out for an exercise that would enjoy fairness, legality and certainty. Certainly, each election is different but these mechanisms are those that teach us and teach us to make the change taking us to modernize our political structure.

Keywords:
Electoral process; candidates; campaigns; legality; elections

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.1 1 Artículo 207.1, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014. Cabe señalar, que si bien se publicó la reforma constitucional en materia política para el Distrito Federal al adquirir el carácter de entidad federativa denominada Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, dicha modificación no se ha hecho patente en la legislación comicial sustantiva (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) al no encontrarse armonizada ni congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siendo un total de 2,016 cargos de elección popular federal y elecciones concurrentes. De los cuales para la Elección Federal 2014-2015 se eligieron 300 Diputados de Mayoría Relativa, 200 Diputados de Representación Proporcional, resultando un total de 500. Para Elecciones Locales Concurrentes 363 Diputados de Mayoría Relativa, 237 Diputados de Representación Proporcional, 9 Gubernaturas, 887 Ayuntamientos y Jefes Delegacionales, y 20 Juntas Municipales (Campeche), resultando un total de 1,5162 2 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 3. .

Previo al inicio del proceso electoral en México, el día 30 de septiembre del 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó mantener los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y determinó el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la cabecera distrital, así como la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53, de la CPEUM, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-20123 3 INE/CG182/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional. 30 de septiembre del 2014. que dando delimitadas las circunscripciones en los siguientes términos:

Primera Circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Segunda Circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Tercera Circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Cuarta Circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Quinta Circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México.

El proceso electoral ordinario por única ocasión inició la primera semana de octubre del año previo al de la elección y concluyó con los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, de conformidad con el noveno transitorio correspondiente a la última reforma en materia político-electoral, de la CPEUM, publicada el 10 de febrero de 2014, ya que el proceso electoral ordinario deberá iniciar en septiembre del año previo al de la elección4 4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 225.1. .

Las etapas del proceso ordinario 2014-2015 comprendieron:

  1. Preparación de la elección: inició el día 7 de octubre del 2014con la primera sesión que celebró el Consejo General del INE durante ese mes y concluyó al iniciarse la jornada electoral5 5 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, a), 225.2, a) y 225.3. .

  2. Jornada electoral: se inició a las 8:00 horas del primer domingo de junio del 2015 y concluyó con la clausura de casilla6 6 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014., Artículos 208.1, b), 208.2, 225.2, b) y 225.4. .

  3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones: se inició con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluyó con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emitió en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).7 7 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, c), 225.2, c) y 225.5.

  4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque no fue aplicable en el pasado proceso electoral, dado que la siguiente elección presidencial será hasta el año 2018, la etapa se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo8 8 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, d), 225.2, d) y 225.6. .

Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del INE, según corresponda, difundió su realización y conclusión por los medios que estimó pertinentes9 9 Artículo 41. VI. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 2016, p. 53 y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 225.7. .

2. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN

2.1. De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales

Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político10 10 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 226. 1, Cámara de Diputados, México, 2016. .

El proceso electoral federal 2014-2015, en el que se renovó la integración de la cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las precampañas dieron inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No pudieron durar más de cuarenta días11 11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 226.2. . Conforme al acuerdo INE/CG209/201412 12 INE/CG209/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el Período de precampañas para el proceso electoral federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, 15 de octubre del 2014. , emitido por el Consejo General del INE, las precampañas iniciaron el 10 de enero del 2015, y concluyeron el 18 de febrero del 2015.

Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro13 13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2015, Artículo 41. III, g) y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, Artículo 226.5. . De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el INE negará el registro legal del infractor.

Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido14 14 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 227.1. .

El LGIPE define por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Así mismo, propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la LGIPE y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la LGIPE y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular15 15 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 227.4. .

El 15 de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General del INE, determinó el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado, para contender en el proceso electoral federal 2014-2015. El tope fue equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trató16 16 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 229.1. .

El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa para contender en el Proceso Electoral Federal2014-2015 equivalió a $224,074.72 (Doscientos veinticuatro mil setenta y cuatro pesos 72/100 M. N.)17 17 INE/CG212/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015. 15 de octubre del 2014. .

2.2. Del procedimiento de registro de candidatos

Correspondió a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de la LGIPE18 18 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 232.1. .

Los plazos y órganos competentes que registraron las candidaturas en el año de la elección fueron los siguientes:

Todos los candidatos por ambos principios fueron registrados entre el 22 y el 29 de marzo19 19 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 237.1, b). , por los siguientes órganos:

  1. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los Consejos Distritales;

  2. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General del INE.

El día 4 de abril de 2015 mediante Acuerdo INE/CG162/2015, el Consejo General del INE, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

Se presentaron 22 candidatos independientes con registro. Por Chihuahua se registró 1 candidato independiente por el distrito 3; en el Distrito Federal 1 candidato independiente por el distrito 24; por Hidalgo se registró 1 candidato independiente por el distrito 6; por Nayarit se registró 1 candidato independiente por el distrito 2; por Nuevo León se registró 1 candidato independiente por el distrito 8; por Puebla se registraron 2 candidatos independientes por los distritos 6 y 15; por Quintana Roo se registró 1 candidato independiente por el distrito 2; por Sinaloa se registraron 5 candidatos independientes por los distritos 1, 5, 6, 7 y 8; por Tabasco se registró 1 candidato independiente por el distrito 3; por Tamaulipas se registraron 3 candidatos independientes por los distritos 1, 4 y 7; por Tlaxcala se registró 1 candidato independiente por el distrito 3; y por Veracruz se registraron 4 candidatos independientes por los distritos 10 y 11 (2 en cada uno)20 20 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 6. .

10 Partidos Políticos participaron, 3 de ellos obtuvieron su registro el 9 de julio de 2014, se registraron 2 coaliciones (1 parcial y 1 flexible): PRI-PVEM (parcial) con 250 candidaturas comunes, de las cuales 192 fueron encabezadas por el PRI y 58 por el PVEM y la conformada por el PRD-PT (flexible) con 100 candidaturas comunes, de las cuales 64 fueron encabezadas por el PRD y 36 por el PT21 21 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 7. .

2.3. De las campañas electorales

La campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto22 22 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.1. .

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas23 23 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.2. .

La LGIPE define propaganda electoral como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas24 24 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.3. .

La campaña electoral tiene como propósito movilizar a los electores hacia las urnas mediante las actividades conjuntas que realizan los partidos políticos y los candidatos, encaminados a persuadir y convencer, por lo general, conforme a un plan y la asistencia de asesores, politólogos, sociólogos, publicistas, etc. Estos actos no solo van dirigidos a enseñar los aspectos positivos de tal o cual candidato, sino los negativos del contrario; de ahí la frase famosa de Nixon que identifica la campaña electoral como el acto de “auto blanquearse” en tanto se tizna a los demás25 25 GÓMEZ PALACIO, Ignacio. Procesos electorales. Ciudad de México: Oxford, 2000. p. 86. .

El Consejo General, en la determinación del tope de gastos de campaña, para la elección de Diputados, el día 14 de enero del 2015, aplicó las siguientes reglas y procedió en los siguientes términos:

El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa fue la cantidad que resultó de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para esta elección en que solamente se renovó la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción fue actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal.

El tope máximo de gastos de campaña por candidato para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 equivalió a $1, 260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.)26 26 INE/CG02/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014. 14 de enero del 2015. .La duración de las campañas en el año en que sólo se elijan Diputados Federales, como es el caso, tuvieron una duración de sesenta días27 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41. IV. ;

Por disposición dela LGIPE las campañas electorales de los partidos políticos iniciaron a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, 5 de abril de 2015; y concluyeron tres días antes de celebrarse la jornada electoral, el 3 de junio del 2015(Artículo 251. 3.).

Se registraron 40’993,632 Spots pautados en Precampañas, Intercampañas y Campañas a nivel federal y local, del 8 de octubre de 2014 al 4 de junio de 2015, en todas las emisoras del país, correspondiéndoles a los partidos políticos 27’408,688 spots, a las coaliciones 2,936 spots, a los candidatos independientes 155,936 spots, y a las autoridades electorales 13’426,072 spots28 28 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 23. .

2.4. De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

En los términos del artículo 253, de la LGIPE, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores29 29 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 253.2. .

En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla (Artículo 254.1.) fue el siguiente:

El Consejo General del INE, el 18de diciembre del 2014, sorteó un mes del calendario que, junto con el que siguió en su orden, fueron tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integraría las mesas directivas de casilla; los ciudadanos mayores de edad nacidos en los meses de enero y febrero pudieron ser seleccionados funcionarios de casilla para las elecciones federales del 7 de junio de 2015, de acuerdo con el sorteo realizado.

El pasado 6 de febrero de 2015 y 8 de abril de 2015, el INE, a través de sus 300 Consejos y Juntas Distritales, realizó el proceso de Primera y Segunda Insaculación, respectivamente, para la integración de casi 149 mil casillas electorales a instalar el 7 de junio de 2015.

Para integrar las mesas directivas de casilla, se ordenó alfabéticamente la lista de ciudadanos aptos a partir de la letra sorteada por el Consejo General, en la sesión extraordinaria del día 3 de febrero de 2015, que fue laletra “V”. Una vez que el sistema contaba con los 7 ciudadanos aptos para casilla federal o 9 ciudadanos aptos para casilla única, el paso siguiente era ordenarlos por escolaridad registrada y asignar de este modo los cargos a ocupar en la casilla.

Para la escolaridad más alta registrada en el listado de ciudadanos aptos se asignó el cargo de presidente de casilla, la siguiente escolaridad en orden descendente para asignar al secretario o secretarios, y así sucesivamente. Con los ciudadanos que no fueron asignados a un cargo en la casilla, se elaboró la Lista de Reserva, para cubrirlas vacantes que se fueron generando.

Delos 1,209,280 funcionarios designados, 267,082 tienen grado de escolaridad de nivel primaria; 314,306 tienen grado de escolaridad de secundaria; 306,509 tienen estudios de preparatoria, bachillerato o carrera técnica; 312,590 funcionarios tienen estudios universitarios o más. Sólo 5,693 de los funcionarios designados se manifestaron sin escolaridad y únicamente de 3,100 funcionarios designados se desconoce la escolaridad30 30 Informe de la segunda etapa “Integración de mesas directivas de casilla y capacitación Electoral”, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, pp. 11, 12 y 18. .

Respecto al género de los funcionarios designados, 700,366 son mujeres y 508,914 son hombres.

Del total de ciudadanos capacitados se requieren de 1,209,301 para la integración de las mesas directivas de casillas de las 148,833 casillas. En la modalidad de Casilla Federal, de las 148,833 casillas a instalar, 65,098 casillas correspondieron a este tipo, es decir, el 47.73% de casillas, recibieron sólo un cargo de elección popular. En la modalidad de Casilla Única, de las 148,833 casillas a instalar, 83,735 casillas correspondieron a este tipo, es decir, el 52.27% del total de casillas, recibieron tanto la elección federal como la local.

Por su parte, las casillas se ubicaron en lugares que reunieron los requisitos31 31 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 255.1. siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares32 32 INE/CG113/2015. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifica el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. .

El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas, se establece en el artículo 256.1 de la LGIPE que dispone lo siguiente:

  1. Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrieron las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurrir en las prohibiciones establecidas por la LGIPE;

  2. Entre el 16 y el 26 de febrero, las Juntas Distritales Ejecutivas presentaron a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que se ubicarían las casillas;

  3. Recibidas las listas, los Consejos examinaron que los lugares propuestos cumplieran con los requisitos fijados por la LGIPE y, en su caso, hicieron los cambios necesarios;

  4. Los Consejos Distritales, en sesión que celebraron en la primera semana de abril, aprobaron la lista que contuvo la ubicación de las casillas, teniendo los siguientes tipos de casilla33 33 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 17. ;

    Básicas: 67,599

    Contiguas: 73,559

    Extraordinarias: 873

    Especiales: 6,817

    Total: 148,848

  5. El presidente del consejo distrital ordenó la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y

  6. En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.

2.5. Del registro de representantes

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tuvieron derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios34 34 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 259.1. .Por lo que el registro de representantes de casilla de los partidos políticos tuvo verificativo del 10 de abril al 25 de mayo de 2015. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada 5 casillas rurales35 35 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 259.2. .

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes recibieron una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 261, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE. En los casos en los que no se presentó representante en las mesas directivas de casilla, las copias fueron entregadas al representante general que así lo solicitó. La entrega de las copias legibles a que se refiere la disposición anterior se hizo en el orden de antigüedad del registro por partido político36 36 RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 58. .

2.6. De la documentación y el material electoral

El propósito de la regulación en materia de documentación y material electoral es garantizar una elección, limpia y confiable ante los ojos de la ciudadanía, evitando por la manera y forma en que ésta se emita, su contenido y control, fraudes y actos contrarios a lo que es el paso más importante en un régimen democrático, la contienda por los cargos de elección popular. En este sentido, la LGIPE exige a los integrantes de las mesas directivas de casilla, a cuidar las condiciones materiales en que haya de instalarse la casilla, a fin de garantizar la libertad y el secreto del voto, y vigilar que en el propio local y en su exterior no se coloque propaganda partidaria37 37 GÓMEZ PALACIO, Ignacio. Procesos electorales. Ciudad de México: Oxford, 2000. p. 105. .

Para la emisión del voto, el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estimó pertinentes, aprobó el 25 de febrero del 2015, mediante el Acuerdo INE/CG71/201538 38 INE/CG71/2015 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015. 25 de febrero del 2015. el modelo de boleta electoral que se utilizó para la elección39 39 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 266.1. .

Los presidentes de los Consejos Distritales entregaron a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente40 40 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 269.1. :

  1. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de la LGIPE; b) la relación de los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral; c) la relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión; d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; f) el líquido indeleble; g) la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; h) los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; e i) los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto41 41 CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 166. .

2.7. Padrón Electoral y Lista Nominal

El Padrón y Lista Nominal Definitivos, fueron aprobados por el Consejo General el 6 de mayo de 2015, constando en el Padrón Electoral 87’244,921 ciudadanos, de los cuales 42’244,103 fueron hombres lo que se tradujo en el 48%, y 45’000,818 fueron mujeres lo que representó el 52%; y en la Lista Nominal 83’563,190 ciudadanos, de los cuales 40’219,635 fueron hombres lo que se tradujo en el 48%, y 43’343,555 fueron mujeres lo que representó el 52%. Resultando el 95.78% Porcentaje de cobertura de la Lista Nominal de Electores al Padrón Electoral42 42 Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 9. .

3. DE LA JORNADA ELECTORAL

3.1. De la instalación y apertura de casillas

Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones43 43 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 273.1. .

El primer domingo de junio del 2015, día de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios se presentaron para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurrieron44 44 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 273.2. .

El acta de la jornada electoral consta de los siguientes apartados: a) el de instalación; y b) el de cierre de votación.

3.2. De la votación

Después de llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anuncia el inicio de la votación45 45 CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 167. (Artículo 277.1.).

Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta46 46 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 277.2. .

La LGIPE señala el procedimiento para la emisión del voto por lo que una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto (Artículo 279.1.).

La votación se cerró a las 18:00 horas47 47 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 285.1. .Podrá cerrarse antes de la hora fijada anteriormente, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados hasta las 18:00 horas hayan votado.

El secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. El apartado correspondiente al cierre de votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación; y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

3.3. Del escrutinio y cómputo en la casilla

Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procedieron al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla48 48 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 287.1. .

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla49 49 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 288.1. , determinan: a) el número de electores que votó en la casilla; b) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) el número de votos nulos; y d) el número de boletas sobrantes de cada elección.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, la LGIPE dispone que se formara un expediente de casilla con la documentación siguiente (Artículo 295. 1.):

  1. Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

Cumplidas dichas acciones, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo50 50 CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 169. (Artículo 297.1.).

3.4. De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en el escrutinio y cómputo de casilla, el secretario levantó constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia fue firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que desearon hacerlo51 51 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 298.1. .

Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, hicieron llegar al Consejo Distrital que correspondió, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura52 52 RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 59. : a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales(Artículo 299.1.).

4. RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales53 53 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 304.1. , fue conforme al procedimiento siguiente:

  1. Se recibieron en el orden en que fueron entregados por las personas facultadas para ello;

  2. El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extendió el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

  3. El presidente del Consejo Distrital dispuso su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practicó el cómputo distrital; y

  4. El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardó y al efecto dispuso que fueran selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

4.1. De la información preliminar de los resultados

Los Consejos Distritales hicieron las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se fueron recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales54 54 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 307.1. . Siendo un total de 147,683 actas capturadas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)55 55 Disponible en: <http://prep2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/>. Consultado el: 29 feb. 2016. .

En efecto, para todas las elecciones son resultados preliminares puesto que en principio todos esos resultados son susceptibles de ser impugnados en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral56 56 CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de Mexico: Trillas, 2008. p. 171. ,y no generan mayor certeza jurídica sino hasta que se realizan los cómputos distritales correspondientes.

4.2. De los cómputos distritales y de la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

El cómputo distrital57 57 RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 60. de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral58 58 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 309.1. .

Los Consejos Distritales celebraron sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles 10 de junio del 2015, siguiente al día de la jornada electoral, donde realizaron el cómputo de la elección (Artículo 310.1.) para diputados federales. El cómputo se realizó de manera sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión. Siendo en total 149,726 actas computadas59 59 Disponible en: <http: //computos2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/>. Consultado el: 29 feb. 2016. . A continuación los triunfos de distritos ganados por el principio de mayoría relativa:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL TOTAL Partido Acción Nacional (PAN) 56 Partido Revolucionario Institucional (PRI) 160 Partido de la Revolución Democrática (PRD) 33 Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 24 Movimiento Ciudadano (MC) 10 Nueva Alianza (PANAL) 1 MORENA 15 Encuentro Social (PES) 0 Independientes 1 Total 300

4.3. De los cómputos de Representación Proporcional en cada circunscripción

El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional en la propia circunscripción60 60 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 322.1. .

El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, que para el proceso electoral 2014-2015, fueron: 1ra.Guadalajara,2da. Monterrey, 3ra. Jalapa, 4ta. Distrito Federal y 5ta. Toluca; el domingo 7de junio del 2015y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319,de laLGIPE, procedió a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el Principio de Representación Proporcional (Artículo 323.).

4.4. De las constancias de asignación proporcional

En los términos del artículo 54, de la CPEUM, el Consejo General del INE procedió a la asignación de Diputados Federales electos por el Principio de Representación Proporcional conforme a los artículos 15 al 21, de la LGIPE61 61 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 327.1. . De conformidad con la LGIPE, el Consejo General hizo la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que se interpusieron en los términos previstos por la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del 2015(Artículo 327. 2.).

El 19 de agosto de 2015 el TEPJF, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección ordinaria de diputados federales realizada el 7 de junio de 2015.

El Consejo General del INE, haciendo uso de sus facultades, y en observancia de los principios que rigen su funcionamiento, relativas a la preparación de la elección y a la Jornada Electoral, determina que el cómputo total de la elección de Diputados de Representación Proporcional es el señalado en el Acuerdo INE/CG804/2015, y toda vez que se ha observado en lo conducente lo previsto por la CPEUM, la LGIPE y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Consejo declara válida la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional en las 5 circunscripciones plurinominales en que se encuentra dividido el territorio nacional.

En consecuencia, y de conformidad con el Acuerdo INE/CG804/2015, el Consejo General procedió a asignar a los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los diputados electos por el principio de representación proporcional que constitucional y legalmente les corresponden para el periodo 2015-201862 62 INE/CG804/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018. 23 de agosto del 2015. , en los términos que a continuación se relacionan:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL TOTAL Partido Acción Nacional (PAN) 53 Partido Revolucionario Institucional (PRI) 48 Partido de la Revolución Democrática (PRD) 27 Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 18 Movimiento Ciudadano (MC) 15 Nueva Alianza (PANAL) 10 MORENA 21 Encuentro Social (PES) 8 Total 200

El 28 de agosto de 2015, la Sala Superior del TEPJF, resolvió el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulado, en el cual confirmó el Acuerdo INE/CG804/2015.

La Sala Superior del TEPJF, en el resolutivo tercero de la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2015, dentro del expediente SUP-RAP-756/2015, determinó lo siguiente: “TERCERO. Se revoca la resolución INE/CG936/2015 emitida por el Consejo General del INE el 6 de noviembre de 2015, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.” Ante la inaplicación de los preceptos legales en comento, se revoca la resolución INE/CG936/2015, que emitió el Consejo General del INE, en la cual realizó la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo, al incumplir con la obtención del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados federales 2014-2015, y como consecuencia de ello, tal declaratoria deja de surtir efectos jurídicos, debiendo regresar la situación del instituto político ahora actor, al momento previo a la emisión de la misma, esto es, a la etapa de prevención63 63 INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015. .

En este sentido, toda vez que la revocación de la declaratoria sólo trae como consecuencia que la determinación respecto de la pérdida de registro del Partido del Trabajo se encuentre en una etapa de suspensiva, hasta en tanto se tengan los resultados del cómputo distrital correspondiente al Distrito 01 de Aguascalientes, derivado de la elección extraordinaria de mérito, esta Sala Superior precisa que deben quedar firmes todos los acuerdos y decisiones adoptados y aprobados por el Consejo General, la Comisión de Fiscalización, así como la Unidad de Fiscalización, todas del INE, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como sus consecuencias, y que se hayan dictado con motivo de la etapa de prevención en que se encuentra el Partido del Trabajo, con todas sus consecuencias y alcances, previamente establecidos por esa autoridad electoral administrativa nacional64 64 INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015. .

Lo determinado en la presente ejecutoria no tendrá efecto alguno respecto del Acuerdo del Consejo General del INE por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los Partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los Diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018, identificado con la clave INE/CG804/2015, de veintitrés de agosto de dos mil quince65 65 INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015. .

Por la trascendencia constitucional de la figura jurídica de la cosa juzgada, certidumbre jurídica y estabilidad de los derechos de los gobernados, así como la circunstancia atípica que representó la aplicación e interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia de representación proporcional al actualizarse la nulidad de la elección en un distrito, vale la pena rescatar el Acuerdo INE/CG1050/2015, por el que se determinó que no es de aprobarse el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que derivado del cómputo en el Distrito 01 con cabecera en Jesús María en el Estado de Aguascalientes, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-756/2015, el Partido del Trabajo conserva su registro como partido político nacional”, propuesto por la representación del mismo partido en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 201566 66 INE/CG1050/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que no se aprueba el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del instituto Nacional Electoral por el que derivado del cómputo en el distrito 01 con cabecera en Jesús María en el estado de Aguascalientes, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-756/2015, el Partido del Trabajo conserva su registro como Partido político nacional” propuesto por el Partido del Trabajo. 16 de diciembre del 2015. .

De igual forma, por los motivos expuestos al inicio del párrafo anterior, es menester consultar los razonamientos y la argumentación vertida en la Resolución del expediente SUP-RAP-826/2015 y acumulados, sobre recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el 12 de enero de 2016, por la que se confirma el Acuerdo controvertido, siendo este en la especie el INE/CG1050/2015.

5. CONSIDERACIONES FINALES

Es claro que aún con las nuevas atribuciones que el constituyente permanente del orden federal, con motivo de la reforma constitucional y legal en materia político-electoral del año 2014, le confirió al INE para ser operadas y desplegadas durante el pasado proceso electoral 2014-2015, éste no dejo de ser desarrollado en cada una de sus etapas bajo los principios rectores de la función electoral, y en congruencia con los principios que en materia de derechos humanos se incorporaron a nuestra constitución derivado de la reforma del año 2011.

El ejercicio de facultades que el INE lleva a cabo como Organismo Constitucionalmente Autónomo, confiere certeza jurídico-política a los ciudadanos y gobernados, garantizando la transmisión pacifica, segura y estable del poder político, cada vez que son agotados los periodos de gobierno establecidos legal y constitucionalmente. El INE y el TEPJF llevan a cabo actividades de primer orden y trascendencia, en virtud de que ningún otro Órgano o Poder del Estado Mexicano las pueden realizar, ya que como autoridades únicas en la materia, Nacional y Federal, respectivamente, salvaguardan y promueven los valores que dan vida a la Democracia Constitucional que tantos años costo echar a andar y ahora mantener, complementar e ir consolidando gradualmente.

Para finalizar, es recurrente proceso electoral tras proceso electoral necesidad que tienen sobre todo los candidatos y partidos políticos, (que le corresponde a las autoridades electorales atender y subsanar esa deficiencia en las competencias ciudadanas de los mismos), consistente en fortalecer y procurar una verdadera cultura política democrática tolerante con la derrota en democracia, entender que la victoria conlleva naturalmente aunque en su dimensión diametralmente opuesta la derrota, que no haga de la derrota electoral una forma de vida, ni un ideal a conseguir, pero sí que consiga hacer conciencia de que se trata de una situación futura de realización incierta, que debe ser respetada y acatada plenamente por los perdedores electorales en caso de presentarse, por lo que en una democracia que a priori ha dejado claramente establecidas las reglas del juego, -dentro de las cuales transitando las vías legitimas para ello pueden hacerse valer para hacer patente la inconformidad con los resultados, sin llegar al extremo de la judicialización de la política, dado que debe entenderse como la excepción y no la regla para dirimir las controversias y desacuerdos-, no pueden permitirse sospechas de autoritarismo ni de atropellos a la ley y a los derechos humanos en el ejercicio del poder político, pero mucho menos en el camino para llegar al mismo.

  • 1
    Artículo 207.1, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014. Cabe señalar, que si bien se publicó la reforma constitucional en materia política para el Distrito Federal al adquirir el carácter de entidad federativa denominada Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, dicha modificación no se ha hecho patente en la legislación comicial sustantiva (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) al no encontrarse armonizada ni congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 2
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 3.
  • 3
    INE/CG182/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional. 30 de septiembre del 2014.
  • 4
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 225.1.
  • 5
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, a), 225.2, a) y 225.3.
  • 6
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014., Artículos 208.1, b), 208.2, 225.2, b) y 225.4.
  • 7
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, c), 225.2, c) y 225.5.
  • 8
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículos 208.1, d), 225.2, d) y 225.6.
  • 9
    Artículo 41. VI. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 2016, p. 53 y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 225.7.
  • 10
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 226. 1, Cámara de Diputados, México, 2016.
  • 11
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 226.2.
  • 12
    INE/CG209/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el Período de precampañas para el proceso electoral federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, 15 de octubre del 2014.
  • 13
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2015, Artículo 41. III, g) y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, Artículo 226.5.
  • 14
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 227.1.
  • 15
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 227.4.
  • 16
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 229.1.
  • 17
    INE/CG212/2014, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015. 15 de octubre del 2014.
  • 18
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 232.1.
  • 19
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 237.1, b).
  • 20
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 6.
  • 21
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 7.
  • 22
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.1.
  • 23
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.2.
  • 24
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 242.3.
  • 25
    GÓMEZ PALACIO, Ignacio. Procesos electorales. Ciudad de México: Oxford, 2000. p. 86.
  • 26
    INE/CG02/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014. 14 de enero del 2015.
  • 27
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41. IV.
  • 28
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 23.
  • 29
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 253.2.
  • 30
    Informe de la segunda etapa “Integración de mesas directivas de casilla y capacitación Electoral”, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, pp. 11, 12 y 18.
  • 31
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 255.1.
  • 32
    INE/CG113/2015. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifica el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
  • 33
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 17.
  • 34
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 259.1.
  • 35
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 259.2.
  • 36
    RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 58.
  • 37
    GÓMEZ PALACIO, Ignacio. Procesos electorales. Ciudad de México: Oxford, 2000. p. 105.
  • 38
    INE/CG71/2015 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015. 25 de febrero del 2015.
  • 39
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 266.1.
  • 40
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 269.1.
  • 41
    CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 166.
  • 42
    Numeralia Proceso Electoral 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, México, 2015, p. 9.
  • 43
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 273.1.
  • 44
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 273.2.
  • 45
    CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 167.
  • 46
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 277.2.
  • 47
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 285.1.
  • 48
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 287.1.
  • 49
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Articulo 288.1.
  • 50
    CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de México: Trillas, 2008. p. 169.
  • 51
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 298.1.
  • 52
    RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 59.
  • 53
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 304.1.
  • 54
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 307.1.
  • 55
    Disponible en: <http://prep2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/>. Consultado el: 29 feb. 2016.
  • 56
    CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México. Ciudad de Mexico: Trillas, 2008. p. 171.
  • 57
    RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal. Madrid: Marcial Pons, 2011. p. 60.
  • 58
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 309.1.
  • 59
    Disponible en: <http: //computos2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/>. Consultado el: 29 feb. 2016.
  • 60
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 322.1.
  • 61
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Nacional Electoral, México, 2014, Artículo 327.1.
  • 62
    INE/CG804/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018. 23 de agosto del 2015.
  • 63
    INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015.
  • 64
    INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015.
  • 65
    INE/CG1049/2015, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa al registro del Partido del Trabajo como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015. 16 de diciembre del 2015.
  • 66
    INE/CG1050/2015, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que no se aprueba el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del instituto Nacional Electoral por el que derivado del cómputo en el distrito 01 con cabecera en Jesús María en el estado de Aguascalientes, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-756/2015, el Partido del Trabajo conserva su registro como Partido político nacional” propuesto por el Partido del Trabajo. 16 de diciembre del 2015.

6. REFERENCIAS

  • CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho electoral en México Ciudad de Mexico: Trillas, 2008.
  • GÓMEZ PALACIO, Ignacio. Procesos electorales. Ciudad de México: Oxford, 2000.
  • RUVALCABA GARCÍA, Gabriela; Castañeda Espinoza, Xavier. Derecho Electoral Mexicano, Una visión local: Distrito Federal Madrid: Marcial Pons, 2011.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    15 Abr 2019
  • Fecha del número
    May-Aug 2016

Histórico

  • Recibido
    07 Mar 2016
  • Acepto
    01 Jul 2016
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