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Las competencias de los ayuntamientos para impulsar el autoconsumo fotovoltaico en el sector doméstico: especial referencia a Cataluña* * Este trabajo ha sido desarrollado en el marco del proyecto de investigación “Constitución climática global: gobernanza y Derecho en un contexto complexo”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (DER2016-80011-P) y ha sido posible con el apoyo de la Secretaria d’Universitat i Recerca del Departament d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo (FSE) (2018FI-B-00788).

Municipalities as promoters of photovoltaic self-consumption in the domestic sector: special reference to Catalonia

Resumen

Este artículo se propone indagar las competencias y el papel de los ayuntamientos españoles, en su función de reguladores, para impulsar el autoconsumo fotovoltaico en el sector doméstico en sus términos municipales. En concreto, se analiza tanto el autoconsumo individual como el colectivo. Este último, sin embargo, se enfrenta actualmente a obstáculos legales y técnicos que impiden su despliegue.

Palabras-clave:
transición energética; autoconsumo fotovoltaico; autoconsumo colectivo; autoconsumo individual; ayuntamientos

Abstract

The article aims to investigate the role of Spanish municipalities, as regulators, to promote photovoltaic self-consumption in the domestic sector. Specifically, both individual and collective self-consumption are analysed. The collective self-consumption, however, is currently facing legal and technical obstacles that obstruct its deployment.

Keywords:
energy transition; photovoltaic self-consumption; collective self-consumption; individual self-consumption; municipalities

1 INTRODUCCIóN

El Acuerdo de París, el primer acuerdo global jurídicamente vinculante sobre el cambio climático1 1 Es jurídicamente vinculante respecto a la obligación, por parte de los Estados, de presentar cada cinco años un objetivo de reducción de las emisiones, así como los progresos realizados. Sin embargo, no se prevén sanciones en caso de incumplimiento. , pretende constituir un marco para fortalecer la respuesta mundial contra el cambio climático antropogénico. En la COP21 de París los Gobiernos acordaron, como objetivo a largo plazo, mantener en este siglo el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 grados centígrados (por encima de los niveles preindustriales) y ampliar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Seis años más tarde, entre la emergencia climática y sanitaria2 2 COCCIOLO, Endrius. Cambio climático en tiempos de emergencia. Las comunidades autónomas en las veredas del “federalismo climático” español. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-14, 2020. que nos atañe, parece aún más necesario incrementar los esfuerzos para acelerar el proceso de transición ecológica y proteger nuestro clima y nuestro planeta.

A pesar de que, sorprendentemente, el mencionado Acuerdo no versa sobre sobre energía ni menciona la transición energética3 3 Acerca del tema, véase: AYKUT, Stefan C.; CASTRO, Monica. The end of fossil fuels? Understanding the partial climatisation of energy policy. En: AYKUT, Stefan; FOYER, Jean; MORENA, Eduard (Ed.). Globalising the Climate: COP21 and the climatisation of global debates. London: Routledge, 2019. pp. 173-190. , ciencia y doctrina concuerdan en que, en el marco de los esfuerzos para la mitigación del cambio climático, la descarbonización asume un papel determinante4 4 Véanse, entre todos, ALENZA GARCÍA, José Francisco; SANZ RUBIALES, Íñigo. Las energías renovables y la eficiencia energética como instrumentos clave en la lucha contra el cambio climático. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. pp. 451-484. . El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha destacado reiteradamente que el uso de fuentes no renovables para la producción de energía es una de las principales contribuciones antrópicas al cambio climático que causa, década tras década, un significativo incremento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmosfera5 5 IPCC. Summary for Policymakers. En: MASSON-DELMOTTE, Valérie et al. (Ed.). IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. 2018. Disponible en <https://bityli.com/cafis>. . En efecto, más de dos tercios de las emisiones de GEI tienen origen energético: el conjunto del ciclo energético (entendiendo como tal producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía) representa más del 75% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, y más del 90% de las emisiones de dióxido de carbono.

Con arreglo a ello, como hemos abordado ampliamente en otros estudios6 6 PRESICCE, Laura. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019. , el actual patrón basado en la utilización de fuentes de energía fósil y en un modelo energético oligopolístico, jerárquico y centralizado resulta insostenible, y consiguientemente, se ve improrrogable la necesidad de transitar hacia un nuevo modelo energético que sea ambiental, económica y socialmente más sostenible.

Si bien existen numerosas definiciones de “transición energética”, entenderemos por ella “la transformación del modelo energético, pasando de un modelo basado en energías primarias convencionales de naturaleza fósil y en una estructura altamente cerrada, centralizada y jerarquizada, a otro sistema más abierto, descentralizado y descarbonizado, para alcanzar una sociedad más sostenible”7 7 PRESICCE, Laura. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019. . La transición energética, por ende, no implica solamente la –necesaria– descarbonización energética, es decir, la reducción de emisiones de carbono provenientes del sector energético, a través del uso de recursos renovables en la producción de energía, sino también la transformación desde un modelo energético centralizado anacrónico a un sistema más descentralizado, flexible y orientado a la demanda, que empodere a los consumidores y les permita una mayor participación en el sistema8 8 MUÑOZ GÓMEZ, Rafalel; LÓPEZ SÁNCHEZ, Demetrio. Transición energética: sinopsis de un sistema fósil-centralizado a uno renovable-distribuido. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018. . A todo ello, cabe añadir una tercera arista de la transición energética de fundamental importancia: el uso eficiente de la energía y el ahorro energético.

La transición energética así entendida brindaría beneficios tanto de carácter medioambiental, a través de la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en la atmósfera, como de carácter económico y social, puesto que facilitaría el acceso a la energía eléctrica, empoderaría a los consumidores y sería una herramienta para mitigar la pobreza energética9 9 Acerca del tema, PRESICCE, Laura. Pobreza y vulnerabilidad energética. Un análisis multinivel en el marco de la Agenda Urbana de la Unión Europea. En: FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria (ed.). La protección jurídica de la atención a las personas en materia de servicios sociales. Una perspectiva interdisciplinar. Barcelona: Atelier, 2020. pp. 319-339. . Al mismo tiempo, la transición energética representaría el ariete de la transición ecológica holísticamente entendida.

En el contexto perfilado, impulsar la descarbonización, reducir la demanda energética, incrementar la eficiencia energética, promover el autoconsumo energético, tanto individual como compartido, representa un reto al que, de acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7, deben contribuir todas las instituciones y la sociedad en su conjunto.

El cometido de la transición energética es –indudablemente– global, y es un reto, además de científico y tecnológico, también político y jurídico. En esta senda, impulsar la transición energética no incumbe solamente a los gobiernos nacionales y las instituciones supranacionales, sino que debe estar en el centro de todas y cada una de las agendas de los distintos niveles político-administrativos. Dicho de otra manera, se trata de un reto que debe ser promovido simultáneamente y de manera integrada a diferentes escalas. Es importante que cada administración actúe para impulsar la transición energética y que todos los niveles institucionales, comprendidos los subestatales, trabajen con estrategias coordinadas y complementarias, tanto verticalmente como horizontalmente en aras de alcanzar la neutralidad energética.

Los gobiernos locales, como administración más próxima y cercana a la ciudadanía, pueden llevar a cabo importantes políticas y actuaciones administrativas para impulsar la transición energética.

En este estudio, nos proponemos abordar algunas de las actuaciones que los ayuntamientos pueden y deben llevar a cabo para impulsar y fomentar el autoconsumo fotovoltaico doméstico y contribuir, en este sentido, a la transición energética.

Se ha adelantado que transición energética no es sinónimo de descarbonización, puesto que comprende, además de la descarbonización, también una vertiente de justicia social y de participación de la ciudadanía en el modelo energético. Así, la TE conforma un cambio de modelo, pasando de uno muy centralizado en el que los ciudadanos y los ayuntamientos poco podían influir, a un modelo descentralizado que pone en el centro los recursos renovables locales y la participación activa de los ciudadanos.

En este contexto, el autoconsumo eléctrico no es un fin, sino que representa un medio a través del cual los ciudadanos pueden ser protagonistas de la TE y participar a la reducción de GEI desde abajo.

Obviamente, siendo España uno de los Países con más recursos solares, la energía solar debe ser tenida en cuenta de forma prioritaria en el mix energético renovable.

2 MARCO NORMATIVO DEL AUTOCONSUMO EN ESPAñA

Por autoconsumo eléctrico, de manera muy genérica, se entiende producir energía eléctrica a través de paneles solares u otros dispositivos para satisfacer las propias necesidades de energía. Hasta hace un par de años, la legislación española representaba un verdadero freno para el desarrollo del autoconsumo eléctrico, contraviniendo además claramente las disposiciones europeas que impulsaban el sector. El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre10 10 Por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. , contenía una regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo farragosa y repleta de barreras que impedían que el sector progresara.

En concreto:
  1. Impedía la implantación de instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios o propiedades compartidas, no pudiéndose crear una “red interior” de varios consumidores. De tal manera que, por ejemplo, la energía autoproducida podía utilizarse para el suministro de electricidad en las zonas comunes de un edificio (ascensores, garajes), pero no para abastecer cada hogar de una misma comunidad de vecinos. Sobre la cuestión se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 68/2017, de 25 de mayo, en la que declaró el artículo inconstitucional y nulo, considerando dicha prohibición injustificada y contraria a la normativa europea.

  2. No preveía la posibilidad de obtener de forma alguna compensación para los pequeños autoconsumidores (tipo 1) que producían más energía de la que consumían. En la medida en que ellos no constaban como productores inscritos en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica), se les permitía verter a la red la energía producida en exceso, pero a fondo perdido, es decir sin recibir compensación.

  3. La normativa contenía numerosas trabas administrativas, sobre todo para los pequeños autoconsumidores (de tipo 1), con procedimientos autorizatorios técnicamente complicados, en parte obscuros y económicamente dispendiosos. Ejemplo de ello es que el RD requería para todas las nuevas instalaciones (independientemente del tipo de instalación y de los kilovatios) numerosos estudios técnicos, además de la solicitud de permiso a las compañías eléctricas, las cuales tenían que homologar, entre otros, el estudio de instalación, los equipos de medida y los puntos de conexión, etc.

  4. A esto se sumaban las cargas económicas, el llamado impuesto al sol, para los “grandes productores” (instalaciones de tipo 2).

En 2018, el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores supuso el primer paso para la revolución del autoconsumo, que se ha concretado a través del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (RD Autoconsumo) y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

La normativa mencionada,
  1. Ha procedido a la simplificación de las modalidades de autoconsumo de electricidad previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), a dos tipologías, dependiendo del vertido o no de excedentes en la red, sin importar la potencia contratada. El RD Autoconsumo establece dos subcategorías para la modalidad con excedentes11 11 Art. 4 RD Autoconsumo. : modalidad con excedentes acogida a compensación y modalidad con excedentes no acogida a compensación. Además, se introduce, para todas las modalidades, la posibilidad de instalar sistemas de almacenamiento.

  2. El RD Autoconsumo clasifica expresamente el autoconsumo en individual y, por primera vez, en colectivo. De acuerdo con el RD, un autoconsumo colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y varios consumidores que se asocian a ellas. Éste podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas anteriormente, cuando se realice entre instalaciones próximas de red interior, o a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes, cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red.

  3. Se ha llevado a cabo una sustancial simplificación de los trámites administrativos, relativos a los registros administrativos del autoconsumo, así como a las condiciones administrativas y técnicas para el acceso y la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo.

  4. Se prevé la posibilidad de mecanismos de compensación simplificada entre déficits y el superávit de los autoconsumidores acogidos a autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW. De tal manera, los pequeños autoconsumidores pueden verter sus excedentes de producción eléctrica recibiendo a cambio una compensación. En cuanto a la energía excedentaria, el RD Autoconsumo establece dos regímenes retributivos (art. 13 y 14): la venta de energía a la red (obligatoria para los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes) o la compensación simplificada de excedentes (para los autoconsumidores con excedentes acogidos a compensación). En este último caso, se procederá mensualmente a la compensación de excedentes, mediante la valoración de la energía horaria excedentaria, con la limitación que el importe a compensar no podrá exceder la valoración mensual de la energía horaria consumida.

  5. Se han introducido nuevas figuras de matriz europea como las comunidades de energía12 12 Acerca de las cooperativas y comunidades energéticas locales, véanse FALCÓN-PÉREZ, Carmen Esther. Las cooperativas energéticas verdes como alternativa al sector eléctrico español: una oportunidad de cambio. Actualidad Jurídica Ambiental, Sória, n. 104, pp. 50-108, sep. 2020; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel. Las «Comunidades energéticas locales»: un nuevo desafío para las entidades locales, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 117, may./ago. 2020, pp. 147-193. y los agregadores independientes.

  6. Finalmente, se elimina el llamado “impuesto al sol”, es decir los peajes de respaldo al autoconsumo energético.

Este nuevo marco, de entrada, es mucho más favorecedor para el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico y otorga a los ayuntamientos nuevas bases legales para que puedan impulsar de forma más decisiva el autoconsumo en sus términos municipales.

3 COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ENERGíA RENOVABLE

La Constitución Española (CE), en su artículo 137, proclama la autonomía de municipios y provincias. Dicha autonomía se circunscribe a la gestión de sus respectivos intereses. Sin embargo, la CE no determina un listado competencial referido a las entidades locales, como ocurre con las CCAA13 13 En cuanto a la competencia legislativa en materia de energía, como de forma tajante afirma García Rubio “las grandes competencias sobre regulación en relación con la materia de las energías renovables las tiene atribuidas la Administración del Estado”. A tal propósito, recordamos que los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE), que detallan el reparto competencial entre Estado y CCAA, establecen que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre: las bases de régimen minero y energético (art. 149.1.25); la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CCAA, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial (art. 149.1.22); la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (art. 149.1.23); y, de manera más general, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.15). Las CCAA, de manera ciertamente limitada y respectando este “mínimo común denominador normativo” estatal, tienen competencias en materia de desarrollo legislativo y de ejecución de las bases estatales (STC 4/2013). Amparándose en la cláusula residual del art. 149.3 CE, todos los Estatutos de Autonomía (que forman parte del bloque de constitucionalidad), aunque con diferentes fórmulas e intensidad, han reconocido a las CCAA competencias en materia de energía, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1 CE. A tal efecto, parte de la doctrina española, y entre todos Galera Rodrigo, ha destacado de manera reiterada el anacronismo de este reparto competencial, que podía encajar “cuando el sector eléctrico comprendía poco más que energía fósil y nuclear”, pero parece poco adecuado “en una época en la que las estrategias apuntan a la sustitución progresivas de estas fuentes con fuentes de naturaleza renovable” por las peculiaridades que éstas presentan. Hoy en día y cada vez más, la transición energética, en concordancia con las políticas europeas de clima y energía, tiene inextricables y solidos vínculos con el título competencial de medio ambiente. GALERA RODRIGO, Susana. Las competencias en materia de clima: la complejidad jurídica del gobierno multinivel. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018. p. 234 ss. Acerca de la repartición de competencias en materia de energía, en detalle, véase GARCÍA RUBIO, Fernando. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015; ARZOZ SANTISTEBAN, Xabier. La distribución de competencias en materia energética: bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-100, pp. 441-463, dez. 2014. p. 447 ss.; ÁLVAREZ GARCÍA, Vicente. El régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia energética y minera. Revista General de Derecho Administrativo, Madrid, n. 24, pp. 1-44, may. 2010. . A tal efecto, el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) dispone que

[p]ara la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

La LBRL concreta los diferentes tipos de competencias y las materias de competencia local, pero remite la determinación de las competencias específicas al legislador sectorial, estatal o autonómico. Por lo que será el legislador ordinario (estatal o autonómico) el competente para determinar las funciones de municipios y provincias en un asunto calificado de interés “local”.

Con arreglo a la energía, sin ambages, empezaremos indicando que la LBRL no reconoce competencias jurídicas en materia de energía a los municipios.

Tras la última reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL), la LBRL reconoce a los municipios competencias propias (art. 25 LBRL), competencias “impropias” (art. 7.4 LBRL), y competencias delegadas (art. 27 LBRL)14 14 Debido a la imposibilidad en este trabajo de referirnos de forma detenida a las competencias locales y a la reciente reforma llevada a cabo por la mencionada LRSAL, nos remitimos a nuestro precedente trabajo acerca de este tema. PRESICCE, Laura. Las competencias municipales propias, tras la reforma local de 2013 y la jurisprudencia constitucional. En: CARBONELL PORRAS, Eloisa; PIPERATA, Giuseppe (Eds.). La riforma del governo locale in Spagna e Italia. Napoli: Editoriale Scientifica, 2019. pp. 151-88. Asimismo, véanse FUENTES I GASÓ, Josep Ramon. Sobre el ámbito competencial de los entes locales: la interpretación de la jurisprudencia constitucional de su alcance en materia ambiental, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 112, pp. 49-98, sep./dic. 2018; BARRERO RODRÍGUEZ, Concepción. La ley de reforma del régimen local de 2013: ¿ha modificado realmente las competencias de los municipios? Revista Española de Derecho Administrativo, Madrid, n. 184, pp. 41-73, 2017. . A las que se añaden los servicios mínimos obligatorios (art. 26 LBRL). Pues, analizando este marco competencial, en ninguna de estas categorías encontramos referencias directas a energía o electricidad. Las únicas competencias que se les reconocen indirectamente son el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público (art. 26.1.a LBRL)15 15 De acuerdo con el art. 26 LBRL, el alumbrado público es un servicio básico que deben prestar todos los municipios. Sin embargo, se establece que la Diputación coordinará el servicio en los municipios con población inferior a 20mil habitantes. y la competencia propia en la rehabilitación de la edificación16 16 Art. 25 LBRL: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”. , que, además de una vertiente estética, tiene también una vertiente relacionada con la eficiencia energética y térmica.

Pero tampoco la legislación básica sectorial (la LSE) prevé expresamente competencias para los municipios en materia de energía. A esto cabe añadir que la Ley de Cambio Climático y Transición energética española, que otorgará un marco normativo general en materia de cambio climático y que podrá orientar los municipios en este ámbito, aún no ha sido aprobada.

Ello viene a demostrar que el legislador nacional sigue sin darse cuenta (o sin querer darse cuenta) de la urgente necesidad de reconocer competencias a los gobiernos locales en estos ámbitos.

Sin embargo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) dispone que los principios del ahorro y eficiencia energética, así como de la promoción de las energías limpias deben guiar la acción de todos los poderes públicos, incluidos los locales, en sus respectivos ámbitos competenciales para impulsar la sostenibilidad de la economía española (artículos 3 y 85 LSE). Asimismo, la Ley del Suelo de 201517 17 ESPAÑA. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Disponible en: < https://bityli.com/QBDp9>. , en su artículo 3.3.i establece que los poderes públicos “priorizarán las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia”.

Por otro lado, cabe considerar que las CCAA pueden otorgar competencias concretas en materia de energía a los ayuntamientos.

4 IMPULSO AL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO DOMéSTICO POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS

Con este telón de fondo, ¿cómo pueden los ayuntamientos impulsar el autoconsumo fotovoltaico de titularidad privada en sus términos municipales? Nos referiremos aquí a algunas de las herramientas jurídicas a su disposición, sobre todo para instalaciones fotovoltaicas emplazadas tanto en azoteas como en cubiertas de edificios y utilizadas esencialmente en el sector residencial.

La elección de detenernos en el sector doméstico se sustenta en los datos: de acuerdo con diferentes estudios, tanto en España como en Cataluña, el autoconsumo fotovoltaico doméstico es el que más ha crecido en 2020, respecto al año anterior. La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha registrado en España un incremento notable del autoconsumo doméstico, pese a la pandemia provocada por la Covid-19 actualmente en curso. Así, en solo un año, la potencia instalada en el sector doméstico aumentó en 9 puntos porcentuales (desde el 10% del 2019 se pasó al 19% de potencia instalada en 2020 solo en el sector residencial)18 18 ENERGÍAS RENOVABLES. Crece un 30% el autoconsumo en el año del Covid, 28 de enero de 2021. Disponible en: https://bityli.com/Vz4wx>. Consultado el 30 de marzo de 2021. . En la misma senda, un informe publicado por el Institut Català d’Energia (ICAEN)19 19 I DAVID VILLA, Paula Rodríguez. Autoconsum fotovoltaic a Catalunya: situació a desembre 2020. Catalunya: Institut Català d’Energia, 2021. Disponible en: <https://bityli.com/CTOT4>. Consultado el 30 de marzo de 2021. evidencia que en Cataluña el autoconsumo fotovoltaico residencial se ha disparado respecto a los años anteriores. Los datos son claros: hasta 2020 en Cataluña existían 8.229 instalaciones de autoconsumo fotovoltaico totales, con una potencia total instalada de 84,50 Mw. Solo en el año 2020 se han puesto en marcha 5.869 nuevas instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, que representan 49,47 Mw de potencia. Esto demuestra que el 75% de las nuevas instalaciones son de pequeña potencia (inferior a 5 Kw) y se refieren, presumiblemente, al sector doméstico20 20 ICAEN. Informe del autoconsumo en Catalunya. Situación a diciembre de 2020. Enero 2021. .

4.1

Ordenanzas solares

La falta de habilitación expresa supuso, hasta hace unos años, una importante limitación para los ayuntamientos que querían aprobar ordenanzas en materia de aprovechamiento de energía solar. A principios de los años 2000, la creciente sensibilidad hacia el tema del desarrollo y del urbanismo sostenible, y las actuaciones en el marco del Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía, suscitó en algunos ayuntamientos el interés por fomentar las energías renovables (sobre todo la de origen solar) en los términos municipales, así como la eficiencia energética en edificios públicos y privados. Por ello, ciudades como Valencia, Burgos, Pamplona y Zaragoza decidieron aprobar ordenanzas reguladoras en estas materias, amparándose en otros títulos competenciales, como urbanismo, medioambiente o, incluso, sanidad.

Algunas de las mencionadas ordenanzas fueron recurridas por supuesta falta de competencia municipal y consiguiente falta de habilitación legal para regular dicha materia21 21 Acerca de estas sentencias, véanse, entre todos, CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon. Administración local: competencias sobre ecoeficiencia energética. En: LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016; GARCÍA ÁLVAREZ, Gerardo. Jurisprudencia contencioso-administrativa: los límites de la potestad reglamentaria local en materia Ambiental. LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016. pp. 452 ss.; GARCÍA GARCÍA, Maria Jesús. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016. . El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con las sentencias núm. 390/2013 y núm. 391/2013, de 27 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), declaró nula de pleno derecho la Ordenanza municipal de ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza en 2009. El TSJ de Aragón acordó22 22 Apelando a los argumentos asentados en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2008 (sobre la Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona de 2003, de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en los edificios). , in nuce, que las competencias genéricas que la LBRL atribuye a los municipios en las materias de medioambiente y urbanismo no eran suficiente para que los mismos pudieran regular materias como eficiencia energética y aprovechamiento solar. Para poder aprobar dichas ordenanzas era necesario, de acuerdo con el TSJ de Aragón, que los municipios tuvieran competencias en materia energética y una habilitación legal expresa para regularla, de conformidad con el principio de legalidad. Esta tradicional interpretación del principio de legalidad como vinculación positiva a la ley, fue abandonada por el Tribunal Supremo en 2015, en las sentencias núm. 2338/2015 y núm. 2339/2015 de 22 de mayo, con las que el TS avaló finalmente la mencionada Ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza. En el caso concreto, el TS reconoció que la habilitación legal para aprobar estas ordenanzas fue otorgada por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Sin embargo, las argumentaciones del Tribunal Supremo se llevaron más allá de esta cobertura normativa concreta. En su FJ 4º, el TS afirma que “[…] la jurisprudencia más reciente de esta Sala se ha inclinado por el criterio de la “vinculación negativa”, en virtud del cual la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una específica habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza, siempre, claro está, que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación, estatal o autonómica, que resulte de aplicación”. El principio de vinculación negativa de las ordenanzas a la ley, basándose en la cláusula de subsidiariedad del art. 4.2 de la CEAL23 23 Art. 4.2 CEAL “Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, la libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”. , admite que las ordenanzas pueden regular todo lo que la ley no prohíbe (permissum videtur id omne quod non prohibitur) sin que sea necesaria una habilitación legal previa, siempre y cuando actúen dentro de sus ámbitos de competencias24 24 Vid., a tal propósito, NIETO GARRIDO, Eva. El Estatuto Constitucional de los Entes Locales. Pamplona: Aranzadi, 2018. p. 85 ss.; FERNÁNDEZ- MIRANDA, Jorge. El principio de legalidad, la vinculación negativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria local, Revista de Administración Pública, Madrid, n. 196, pp. 229-269, ene./abr. 2015; GARCÍA GARCÍA, Maria Jesús. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016; CARMONA GARIAS, Silvia. La potestat normativa dels ens locals en matéria ambiental. En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017. . Desde luego esta interpretación ha representado un punto de inflexión importante. Hoy en día no cabe duda de que los ayuntamientos ostentan potestad normativa en tema de eficiencia energética y de energía renovable, siempre que respeten y no contradigan lo establecido por la Ley25 25 GONZÁLEZ RÍOS, Isabel. La incipiente regulación del autoconsumo de energía eléctrica: implicaciones energéticas, ambientales y urbanísticas, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-200, pp. 1623-1649, may./dic. 2014. pp. 1644 ss. .

Así pues, los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas de edificación, de ecoeficiencia energética en edificios e impulsar la sostenibilidad en la edificación amparándose tanto enla competencia propia en conservación y rehabilitación de la edificación, competencia introducida por la LRSAL, como en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE, actualmente en fase de revisión para incorporar medidas de impulso a la generación distribuida de energías renovables26 26 ESPAÑA. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Disponible en: https://bityli.com/30FhO. Consultado el 30 de marzo de 2021. ), en su documento básico de ahorro de energía (DB-HE)27 27 Para más detalles, véase GIFREU FONT, Judith. La integración de medidas de eficiencia energética en la edificación a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. Las redes district heating and cooling. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 10, n. 1, p. 1-55, 2019. pp. 19 ss. y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante RITE)28 28 A tal propósito, véase GONZÁLEZ RÍOS, Isabel. Entes locales y sostenibilidad energética. Trabajo presentado en el evento: International Conference om Regional Science: financing and the role of the regions and towns in economic recovery. Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España), 20 y 21 de noviembre de 2014. Disponible en: < https://bityli.com/CU65v>. Consultado el 30 de marzo de 2021. . En cuanto a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico no quedan dudas de que estas representan un importante sistema de mejora de la eficiencia energética en los edificios29 29 Vid. Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. En cuanto a la doctrina, González Bustos destaca que “la utilización de fuentes renovables in situ forma parte del cálculo de la eficiencia energética de los edificios dado que la energía producida en los propios edificios reduce la cantidad de energía primaria asociada a la energía suministrada”. Por tanto, como enfatiza Ortiz García “el autoconsumo es, por definición, pura eficiencia energética: generación de electricidad donde se consume”. En el mismo sentido, de acuerdo con García Rubio, “una instalación para autoconsumo es una solución de ahorro y eficiencia energética”. Véanse GONZÁLEZ BUSTOS, M. Angeles. Eficiencia energética en la edificación. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. p. 260; ORTIZ GARCÍA, Mercedes. El autoconsumo eléctrico. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. p. 267; GARCÍA RUBIO, Fernando. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015. p. 122. .

Por otro lado, los municipios pueden intervenir tanto en el fomento del ahorro y de la eficiencia energética como en el tema de instalaciones de energía fotovoltaica, amparándose directamente en las leyes autonómicas de Cambio Climático y Transición Energética, en aquellas CCAA en las que se hayan aprobado (Cataluña, Islas Baleares y Andalucía30 30 Cataluña: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Islas Baleares: Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Andalucía: Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Acerca de las tres leyes autonómicas, véanse el monográfico de la Revista Catalana de Dret Ambiental, 11.1, 2020, y en concreto: NOGUEIRA LÓPEZ, Alba. A Rolex o a setas. Comunidades Autónomas, cambio climático y modelo económico. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-30, 2020; DE LA VARGA PASTOR, Aitana. La ley catalana de cambio climático tras la sentencia del Tribunal constitucional. Estudio de las repercusiones de la sentencia y su evolución legislativa. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-47, 2020; MORA RUIZ, Manuela. La respuesta legal de la Comunidad autónoma de Andalucía al cambio climático: estudio sobre la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-44, 2020. Asimismo, véanse JARIA-MANZANO, Jordi; JARIA-MANZANO, Jordi; COCCIOLO, Endrius. Cambio climático, energía y comunidades autónomas: el impulso de la transición energética mediante el cierre de centrales térmicas en la Ley balear 10/2019. Revista Jurídica de les Illes Balears, Palma, n. 18, pp. 61-86, 2020; BEAS, Marina Rodríguez. El conflicto competencial sobre cambio climático entre España y Cataluña: avances y retrocesos a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal constitucional 87/2019, de 20 de junio, sobre la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 19, n. 77, p. 59-99, jul./set. 2019. ).

En Cataluña, muchos ayuntamientos están aprobando ordenanzas de impulso al autoconsumo basándose en la Ley catalana 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático31 31 La Ley catalana 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático establece que la responsabilidad del Gobierno para lograr el objetivo de “contribuir a la transición hacia una sociedad en la que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, con un sistema energético descentralizado y con energías cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, con el objetivo de conseguir un modelo económico y energético no dependiente de los combustibles fósiles ni nucleares en 2050” es compartida con los entes locales (art. 2). y en el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Asimismo, en Baleares, el art. 52 de la Ley balear 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética dispone que “Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables”. Lo mismo dispone el artículo 34 de la Ley andaluza.

A raíz de la reciente vuelta de tuerca de la regulación estatal del autoconsumo eléctrico y de la introducción en el ordenamiento jurídico español de nuevas figuras de marca europea (entre otras, el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas locales)32 32 Hacemos referencia aquí al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; y al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. todos los ayuntamientos están llamados a modificar sus propias ordenanzas (donde se hayan aprobado) o bien aprobar ordenanzas especificas reguladoras del procedimiento para la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, individual y compartido, así como ordenanzas reguladoras de las comunidades locales de energía renovables.

A tal propósito, de gran interés resulta el nuevo modelo de ordenanza municipal para la promoción de las instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica para las viviendas, promovido por la Diputación de Valencia33 33 DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/UbHMU>. Consultado el 29 de marzo de 2021. , así como el modelo promovido por el Institut Català d’Energia34 34 DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/Ohvy5> Consultado el 29 de marzo de 2021. . No obstante, es preciso que los ayuntamientos adapten estos modelos a las peculiaridades y necesidades que presenta cada realidad municipal.

4.2

Adecuación de las ordenanzas existentes

Las ordenanzas municipales urbanísticas y solares existentes pueden contener criterios urbanísticos muy restrictivos que impiden o dificultan el emplazamiento de placas solares en determinados edificios (por ejemplo, aquellos ubicados en el casco histórico). Por este motivo, antes de implantar una instalación fotovoltaica en un determinado edificio, es necesario comprobar la compatibilidad urbanística, así como la ambiental y de protección patrimonial del edificio, para localizar posibles impedimentos o limitaciones legales.

A tal propósito, la Guía para el fomento del Autoconsumo en municipios andaluces, justifica que algunas ordenanzas pueden, a veces, ser demasiado restrictivas, puesto que “muchas de ellas fueron redactadas en épocas en las que las energías renovables apenas tenían penetración en la sociedad y se desconocían las posibilidades que presentan de localización en zonas no visibles de los edificios (como pueden ser azoteas transitables) o de integración en sus cubiertas o fachadas”35 35 AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. Guía para el fomento del Autoconsumo en municipios andaluces, Mesa para el autoconsumo en Andalucía, Abr. 2020. Disponible en: < https://bityli.com/UvNWd >. Consultado el 30 de marzo de 2021. . Por lo tanto, es importante que los ayuntamientos revisen sus propias ordenanzas urbanísticas o solares y detecten eventuales barreras normativas injustificadas a la implantación de instalaciones de autoconsumo, siempre respetando las necesarias excepciones. Conviene apuntar que las Leyes autonómicas de Cambio climático exigen, en tema de urbanismo y vivienda, que las administraciones locales adapten la normativa urbanística para impulsar la rehabilitación del parque de vivienda y edificios de consumo energético casi nulo (con los mencionados criterios bioclimáticos) y para que las nuevas áreas residenciales sean lo más autosuficientes energéticamente, aprovechando, entre otras cosas, las energías renovables locales36 36 Art. 27 de la Ley catalana de Cambio Climático; Arts. 30 ss de la Ley balear de cambio climático y transición energética; Art. 35 de la Ley andaluza de cambio climático y art. 16 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. . Asimismo, huelga recordar que la normativa local no puede contravenir la normativa urbanística del correspondiente ámbito autonómico, por lo que las modificaciones de la normativa local sectorial deben respetar siempre la correspondiente normativa autonómica. A tal propósito, en Cataluña, el art. 5.1 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre ha añadido el art. 9 bis de la Ley catalana de Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo), de manera que ahora no será necesario modificar el planeamiento urbanístico para la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos o paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos, con determinadas características (cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo).

4.3

Simplificación de los trámites administrativos

Esclarecida la cuestión de la competencia municipal para aprobar ordenanzas de eficiencia energética y de instalaciones de autoconsumo, debemos abordar el tema del contenido de éstas.

Como es sabido, los trámites administrativos requeridos para una instalación de autoconsumo varían en función del tipo de instalación (si se trata de instalación sin excedentes o con excedentes, etc.). La competencia para la mayoría de estos trámites es autonómica; sin embargo, los ayuntamientos son responsables de las eventuales licencias de obra y licencias de actividad.

Uno de los puntos que las ordenanzas municipales mencionadas deberán tratar es el régimen de intervención administrativa municipal para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

Con referencia a las ordenanzas en la materia que nos ocupa, ya se ha apuntado que su objetivo debe ser, además de fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo del autoconsumo y el fomento, entendido en sentido amplio, de la transición energética.

En tal senda, el ayuntamiento está llamado a actuar como agente ejemplificador. La regulación municipal debe incentivar la implantación de las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica en el ámbito municipal, sobre todo en cubiertas de edificios, y permitir el desarrollo de la generación eléctrica distribuida en todo el término municipal. Por este motivo, resulta crucial revisar o aprobar ordenanzas para eliminar las barreras normativas y facilitar reglamentariamente las tramitaciones administrativas de las instalaciones de autoconsumo en los municipios, a través de una definición clara y detallada de los trámites necesarios37 37 INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE). Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v. 3.0), 2020. Disponible en: https://bityli.com/ODE2X >. Consultado el 30 de marzo de 2021. .

La necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para el fomento de las energías renovables fue en su día señalada por la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, vuelve a insistir sobre esta necesidad y, en su art. 15, obliga los Estados a adoptar medidas para simplificar los procedimientos administrativos de concesión de permisos, fijar plazos claros para las decisiones que hayan de adoptar las correspondientes autoridades competentes para la emisión de la autorización de la instalación de generación de electricidad, con el objetivo debe incentivar una tramitación más eficiente de los procedimientos y, consecuentemente, reducir los costes administrativos38 38 BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Instalaciones de energías renovables. El reto de la unificación y simplificación de los procedimientos. En: VALENCIA MARTÍN, Germán; ROSA MORENO, Juan (Coord.). La transformación renovable del modelo energético. Pamplona: Aranzadi, 2020. pp. 383-426. .

Asimismo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha introducido el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia39 39 Recordamos que el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, importantes simplificaciones normativas en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución están recogidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por otro lado, cabe hacer mención también a las normativas autonómicas que pretenden eliminar barreras administrativas para el fomento del autoconsumo fotovoltaico, aprobadas antes de la legislación de reactivación económica: en Cataluña, la Ley Catalana de Cambio Climático [cuyo art. 19.d) establece la necesidad de adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables], así como el citado Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Asimismo, en Baleares la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears; en Extremadura la Ley 11/201, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. . A ello se han sumado la mayoría de Comunidades Autónomas que, aprovechando la legislación para la reactivación económica y productiva post pandemia, están procediendo a simplificar la tramitación administrativa de determinados tipos de autoconsumo40 40 Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León; Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía; Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (Comunidad Valenciana); Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primarios, energético, turístico y territorial de Canarias; Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón; Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Castilla-La Mancha, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas. .

Si la simplificación administrativa es un segmento importante para el impulso de las energías renovables, es aún más relevante en el ámbito local, ya que son los ayuntamientos los encargados de tramitar algunas de las licencias (de obras, de actividad y urbanísticas) relativas a pequeñas instalaciones para autoconsumo y sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Así, por ejemplo, la Guía práctica para el fomento del autoconsumo renovable desde el ámbito municipal41 41 ECOOO. Guía práctica para el fomento del autoconsumo renovable desde el ámbito municipal, julio 2019, pp. 1-53. Disponible en: <https://ecooo.es/cultura-energetica/>. Consultado el 30 de marzo de 2021. advierte que “debe tenerse en cuenta que en aras de la eficacia que se exige a las Administraciones Públicas y para limitar la burocracia a que se somete en ocasiones a la ciudadanía, a la hora de realizar trámites, las exigencias, plazos y recursos deben ser adecuados a la finalidad perseguida y teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de cada momento, evitando en todo lo posible la solicitud de documentación excesiva, incluso en ocasiones por encima de la exigida por la legislación vigente”.

De hecho, entre las muchas barreras y trabas evidenciadas en ayuntamientos referidas a la implantación de instalaciones de energía renovable, sobre todo de pequeña potencia y para autoconsumo, son relativas al tipo de licencia requerida (de obras y de actividad), así como a la excesiva cantidad y exigencia documental y a la demora excesiva en los plazos resolutivos.

Respecto a los permisos de obra, dependiendo del tamaño de la instalación, el camino seguido por la mayoría de las CCAA es la sustitución de la licencia de obra por una simple declaración responsable o comunicación previa ante el ayuntamiento, para que pueda iniciarse la obra de forma inmediata, sin esperar una resolución por parte del ayuntamiento. En esta senda, se menciona, entre todos42 42 Asimismo, el Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, modificando la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habilita a los ayuntamientos para sustituir la licencia de obras municipal por una Declaración Responsable o Comunicación Previa para las instalaciones que se realicen sobre edificios existentes en suelo urbano consolidado y que no necesiten de proyecto edificativo, con determinados condicionantes (hasta 10Kw). Por otro lado, los ayuntamientos podrán determinar condicionantes y excepciones, en función del tipo de inmueble o de su emplazamiento. , el Decreto-ley catalán 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, que modifica el Texto refundido de la Ley de urbanismo para sustituir la licencia de obras con una comunicación previa para determinadas instalaciones en cubiertas de edificios (las indicadas en el mencionado art. 9 bis de la Ley de Urbanismo). En cambio, deberán ser tramitadas como licencias de obras las instalaciones de autoconsumo que no entren en los supuestos del art. 9 bis de la Ley de Urbanismo y las que se pretendan instalar en edificios sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística43 43 Además de las indicadas el artículo 187 bis de la Ley de Urbanismo, también las instalaciones que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado. . Los Ayuntamientos son los responsables de establecer la documentación que acompaña la comunicación previa y, para impulsar estos tipos de instalaciones, sería preciso concretar en las ordenanzas solares todos los documentos que se deben aportar, que deberían ser reducidos y sencillos de obtener.

Además, determinadas instalaciones de autoconsumo deberían estar exentas de obtener una licencia de actividad. De acuerdo con la normativa estatal, las instalaciones sin excedentes, que no venden energía a la red, no realizan actividad económica, por lo que no precisan licencia de actividad. Sin embargo, algunos ayuntamientos siguen requiriendo dichos trámites. Asimismo, algunos ayuntamientos siguen exigiendo una licencia de actividad para las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, que igualmente deberían estar exentas.

Además de reducir los trámites y agilizar los procedimientos administrativos, resulta fundamental, en aras de fomentar el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico doméstico en el municipio, implementar la tramitación telemática y poner a disposición de los usuarios toda la información sobre los trámites a realizar de forma clara e integrada44 44 Con referencia a esto, los municipios podrían redactar Guías de autoconsumo eléctrico, donde recojan todos los trámites necesarios y las eventuales bonificaciones. Excelente ejemplo de ello es la Guía de Autoconsumo Eléctrico en la ciudad de Zaragoza, editada por el mismo Ayuntamiento. (ZARAGOZA. Guía de Autoconsumo Eléctrico en la ciudad de Zaragoza. Disponible en: https://bityli.com/MDtqa. Consultado el 30 de marzo de 2021.) .

4.4

Bonificaciones fiscales

Si bien no pueden crear nuevos tributos, los ayuntamientos, en el marco de la ley, pueden regular determinados beneficios fiscales (o gravámenes), a través de las ordenanzas fiscales. Partiendo de esta premisa, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (en adelante LRHL) posibilita a los entes locales a establecer bonificaciones fiscales relativas a la instalación de energías renovables. Así, dentro del marco de la LRHL, los municipios tienen un amplio margen de maniobra para fijar, con carácter potestativo, las bonificaciones fiscales para las instalaciones de autoconsumo que crean convenientes, concretar su porcentaje, su duración y los eventuales condicionantes para determinados supuestos.

En efecto, una de las medidas más determinantes que cada vez más ayuntamientos están tomando para demostrar su compromiso y fomentar la implantación de instalaciones de autoconsumo, y de energía renovable en general45 45 Vid., in toto, CARPIZO BERGARECHE, Juan. La fiscalidad energética autonómica y local: problemática y posibles soluciones. Presupuesto y Gasto Público, n. 97, pp. 121-137, sep./dic. 2019. Asimismo, véase CARMONA GARIAS, Silvia. Les tècniques d’incentiu o foment en matèria ambiental. En: En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017. pp. 359-38. , es justamente la previsión de un régimen fiscal municipal propicio estableciendo bonificaciones en diversos impuestos de gestión municipal46 46 Se mencionan también los modelos de ordenanzas fiscales redactados por la Diputació de Valencia y por el ICAEN: DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/UbHMU >. Consultado el 29 de marzo de 2021 y DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/Ohvy5.> Consultado el 29 de marzo de 2021. . A ello, debemos añadir que las Leyes autonómicas de Cambio Climático también contienen disposiciones que van en esta línea47 47 Entre todas, mencionamos el art. 38 de la Ley Catalana de Cambio Climático y el art. 31 de la Ley Balear de Cambio Climático y Transición Energética. .

En la actualidad, existen numerosos estudios y guías que recogen todas estas bonificaciones; por lo que, de manera sucinta, haremos referencia a continuación a las bonificaciones más comunes, remitiéndonos a dichos estudios para un análisis más detallado48 48 Ente todos, véase el informe FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021. .

4.4.1

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

De acuerdo con la definición dada por el art. 100 LRHS, “[E]l Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”. Por lo que se trata de un impuesto potestativo que se paga de forma única.

En el caso que nos concierne, la liquidación de la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO)49 49 Recordamos que en este supuesto el sujeto pasivo del ICIO será el propietario de la instalación u obra, a pesar de que sea o no el propietario del inmueble en el que se realiza la instalación. se acompaña al permiso de obras para instalaciones de autoconsumo. Sin embargo, las administraciones locales pueden establecer una bonificación del ICIO de hasta el 95% para construcciones, instalaciones u obras que consistan en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico con energía solar, así como la de otras fuentes de energía renovable [Art. 103.2 b) LRHS].

4.4.2

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Al contrario del ICIO, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal directo anual, de carácter real, cuyo hecho imponible “viene constituido por la titularidad dominical o de los derechos reales de superficie o usufructo, sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos y sobre los bienes de características especiales, así como las concesiones administrativas sobre los inmuebles o servicios públicos a los que se hallen afectos”50 50 ALIAGA AGULLÓ, Eva. Ordenamiento tributario español: los impuestos. 5. ed. Velencia: Tirant lo Blanch, 2019. p. 463. (Arts. 60-61 LRHL).

Ahora bien, el apartado 5 del artículo 74 LRHL, posibilita la aplicación de bonificaciones a los inmuebles que instalen energías renovables. En concreto, los municipios pueden, siempre potestativamente, fijar en las ordenanzas fiscales bonificaciones de hasta el 50% de la cuota íntegra para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energías renovables para aprovechamiento térmico o eléctrico. Claramente, los ayuntamientos pueden establecer el tipo impositivo, la cuantía, la duración de la bonificación y eventuales restricciones para su aplicación.

En este sentido, el informe de la Fundación energías renovables y Ovovo destaca que en la mayoría de las ocasiones la bonificación lleva consigo restricciones importantes: “Hay casos en los que para solicitar la bonificación es necesario cumplir unos requisitos o condiciones, algunas de ellas coherentes y posibles de cumplir, pero hay otros casos en los que es muy difícil porque las exigencias son prácticamente imposibles de cumplir o limitan su obtención en la mayoría de los casos. Este hecho se debe tener en cuenta ya que de nada sirve que las ordenanzas definan una gran bonificación si las exigencias que la acompañan van a imposibilitar que la mayoría de la ciudadanía tenga derecho a solicitarlas”51 51 FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. p. 16. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021. . En algunas ordenanzas fiscales de ICIO y de IBI, por ejemplo, se establecen condiciones basadas en la renta familiar o se restringe la bonificación a sistemas aislados o sin conexión a red, o a la instalación conjunta de sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, o sólo al uso residencial o a viviendas de protección oficial.

Por otro lado, algunos ayuntamientos fijan simultáneamente bonificaciones para ICIO e IBI, lo que supone, en algunos casos, un ahorro importante o la amortización casi completa del valor de la inversión de los sistemas de autoconsumo fotovoltaico52 52 Según el mencionado estudio, de los 753 municipios estudiados en España con una población superior a 10.000 habitantes, 312 ofrecen algún tipo de bonificación sobre el IBI que favorecen el autoconsumo y 231 ofrecen bonificaciones simultaneas de IBI e ICIO. En cambio, 263 municipios no ofrecen ningún tipo de bonificación ni sobre el IBI ni sobre el ICIO. (FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.) .

4.4.3

Impuesto de Actividades económicas (IAE)

Finalmente, debemos traer a colación las bonificaciones del Impuesto de Actividades económicas (IAE), advirtiendo, sin embargo, que el IAE concierne solamente a las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, ya que en este caso se realiza venta de energía a la red53 53 Como hemos apuntado supra, de acuerdo con la normativa estatal, las instalaciones sin excedentes, que no venden energía a la red, no realizan actividad económica, por lo que no precisan licencia de actividad. (FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021). . Muchos de estos supuestos se refieren al ámbito industrial o comercial. Con referencia a ello, el apartado 2 c) del artículo 88 habilita a los ayuntamientos para fijar una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Sin embargo, hoy en día siguen siendo pocos los ayuntamientos que establecen bonificaciones al IAE, respecto a los que fijan algún tipo de bonificación al IBI o al ICIO. Entre todos, el Ayuntamiento de Zaragoza (bonificación del 30%, cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los 75 kilovatios)54 54 ESPAÑA. Ordenanza fiscal n. 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOPZ n. 295 de 26 de diciembre de 2019). , el Ayuntamiento de Rubí (bonificación del 50% durante los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica; y la bonificación no podrá superar el 100% del coste total de la instalación)55 55 ESPAÑA. Ordenanza Fiscal n. 4, Impuesto sobre actividades económicas. Disponible en: https://seu.rubi.cat/documentPublic/download/2157>. Consultado el 30 de marzo de 2021. y el Ayuntamiento de Sevilla (bonificación del 50%)56 56 AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Ordenanza Fiscal de Medidas de Solidaridad Social, impulso de la Actividad Económica, Defensa del Medio Ambiente y Fomento del Empleo. Disponible en: <https://bityli.com/zEwzx>. Consultado el 30 de marzo de 2021. .

No obstante, hay que considerar que el IBI y el IAE son los tributos que conforman la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos, por lo que es fundamental aplicar bonificaciones equilibradas, que no comprometan o, de todas formas, supongan una reducción importante para los ingresos municipales.

5 AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO COLECTIVO EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES

Un dato interesante evidenciado por el mencionado informe del ICAEN es que la mayoría de las instalaciones domésticas de autoconsumo fotovoltaico en Cataluña57 57 El discurso es extensible a toda España. se sitúan en viviendas unifamiliares. En concreto, en 2020 se instalaron solamente 25 instalaciones de autoconsumo colectivo58 58 INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Evolució de l’autoconsum FV compartit. Disponible en: <https://bityli.com/2vuDO>. Consultado el 30 de marzo de 2021. (de las 5.869) en toda la Comunidad Autónoma. El dato resulta aún más sorprendente si se relaciona con otros dos datos: España es el segundo País de la Unión Europea (siendo el primero Letonia) donde en 2018 más población residía en edificios plurifamiliares59 59 EUROPEAN UNION. Living conditions in Europe - 2018 edition. Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2018. Disponible en: < https://bityli.com/QdEbj>. Consultado el 01 de abril de 2021. y, por otro lado, más del 75% de los tejados de edificios plurifamiliares en todo el país es idóneo para la instalación de placas solares.

El escaso número de instalaciones de autoconsumo colectivo en edificios plurifamiliares se debe sin duda a las barreras legales y técnicas todavía existentes.

El Tribunal Constitucional en 2017, como se ha apuntado supra, anuló la prohibición de autoconsumo compartido establecida por el RD 900/2015. Pues, en la actualidad, el autoconsumo colectivo tiene su expreso reconocimiento en la regulación española. De acuerdo con el RD Autoconsumo, un autoconsumo colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y varios consumidores que se asocian a ellas60 60 “Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. Art. 3.m RD Autoconsumo. .

De tal manera, el RD Autoconsumo tipifica dos tipos de autoconsumo colectivo:
  1. En el de tipo uno, el autoconsumo colectivo se realiza entre instalaciones próximas de red interior y los autoconsumidores están conectados a través de líneas directas. Es el ejemplo típico de una comunidad de vecinos. Este tipo de instalación podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas por el RD.

  2. En el de tipo dos, el autoconsumo colectivo se realiza entre instalaciones próximas a través de la red. En concreto, se trata de instalaciones que: a) están conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación; b) o bien, se encuentren conectadas, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros61 61 A tal efecto, se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta. ; c) o, finalmente, estén ubicadas, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos, siempre conectadas en baja tensión62 62 Cabe mencionar que actualmente se encuentra en fase de consulta pública previa el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el proyecto del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que pretende substituir el Reglamento Electrotécnico de Beja Tensión actualmente vigente (ESPAÑA. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Disponible en: https://bityli.com/XRD76. Consultado el 30 de marzo de 2021). . Sería por ejemplo el caso de una comunidad de vecinos que utiliza el tejado de un edificio cercano para la instalación de placas solares. Este tipo de autoconsumo colectivo solo podrá acogerse a las modalidades de autoconsumo con excedentes.

Si bien la normativa admite el autoconsumo colectivo, en realidad una serie de trabas impiden actualmente el despliegue de este tipo de autoconsumo. Sin entrar en los problemas técnicos, nos centraremos a continuación en dos problemas normativos.

En primer lugar, cabe mencionar los problemas relativos a los coeficientes de repartición. La normativa permite un sistema estático de coeficientes fijos63 63 El artículo 4.3 del RD Autoconsumo establece que “En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I”. En el anexo I se establece el mecanismo de cálculo de la energía horaria neta generada individualizada para los sujetos que realicen un autoconsumo colectivo, concretando que “En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación”. , por lo que la energía se reparte de forma fija en la misma proporción entre todos los usuarios, independientemente de si se está utilizando o no la energía en cada momento, sin la posibilidad de considerar variaciones horarias o en determinados periodos del año. Sin embargo, se encuentra actualmente en fase de información pública el Proyecto de Orden64 64 ESPAÑA. Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, para la implementación de coeficientes dinámicos de reparto en autoconsumo colectivo. Disponible en: <https://bityli.com/NgHz1>. Consultado el 30 de marzo de 2021. que, de acuerdo con la Disposición Final quinta del RD, debería introducir la posibilidad de coeficientes de reparto dinámicos y variables por cada hora del año, aunque el reparto seguirá estableciéndose siempre a priori, es decir, con anterioridad a la generación de energía. Esta previsión que, sin duda, optimizará el reparto de energía generada entre todos los usuarios y corregirá un grave escollo técnico, es considerada insuficiente por el gremio, que reclama la posibilidad de coeficientes variables que se calculen a posteriori, es decir, a través del consumo real de cada usuario (coeficientes de reparto por defecto).

Ulterior dificultad se relaciona con la necesaria autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de autoconsumo colectivo en el tejado de edificios. Aunque no es necesario que todos los vecinos del edificio quieran ser usuarios de la instalación, se requiere un acuerdo aprobado por mayorías que no son claras. En España, la Ley de propiedad horizontal establece en general el acuerdo de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen un tercio de las cuotas de participación65 65 Art. 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. , tanto en los casos de instalaciones de uso común como privado. No obstante, se requiere la unanimidad cuando la instalación requiere una alteración substancial del edificio o cuando altera de forma considerable la estética del edificio.

En el caso de Cataluña, el Libro Quinto del Código Civil66 66 Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. contiene un redactado poco claro. Por un lado, el artículo 553.25 punto 2.c) establece la necesidad de un acuerdo aprobado por mayoría simple de los propietarios que han participado en la votación y que simultáneamente representen la mayoría simple del total de sus cuotas de participación. Sin embargo, de acuerdo con el redactado del artículo 553.26 punto 1.d) se requiere la unanimidad de todos los propietarios con derecho a voto para ceder gratuitamente el uso de elementos que tienen uso común (sería el caso de la azotea)67 67 Sería el caso de una autoproducción colectiva de uso privativo, donde un grupo de vecinos piden autorización para instalar en el tejado del edificio unas placas solares de uso colectivo pero privado. En este caso la energía producida no se utilizaría ni para abastecer las zonas comunes ni tampoco las viviendas de los demás vecinos. . El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, interviniendo acerca de esta cuestión68 68 ECOSERVEIS. Autoconsum i acords de comunitats de propietaris a Catalunya, 11 febrer, 2020. Disponible en: <https://bityli.com/ChaDO>. Consultado el 30 de marzo de 2021. , interpretó que por regla general se requerirá un acuerdo por mayoría simple, tanto en los casos en los que la infraestructura es para uso común como para uso privativo. No obstante, en casos de conflictos entre intereses comunes y privados, según el caso concreto, podría ser necesaria una mayoría calificada de 4/5 de votos y de cuotas o, incluso, la unanimidad. Es evidente, por ende, que la normativa catalana genera considerables problemas.

A los mencionados deben añadirse los obstáculos técnicos, ligados a las actuaciones de las comercializadoras y de las distribuidoras, la escasa propensión en España para las instalaciones compartidas, el desconocimiento normativo y técnico, y la falta, en algunos casos, de condiciones favorables para la instalación de placas solares (por ejemplo, en edificios que no tienen una buena orientación).

Estas trabas legales y técnicas, que los ayuntamientos no pueden solventar, sin duda alguna ralentizan la expansión del autoconsumo colectivo.

No obstante, por su parte, los ayuntamientos pueden fomentar el autoconsumo colectivo a través de algunas medidas concretas:
  1. Establecer en las ordenanzas solares bonificaciones de IBI o ICIO ad hoc para instalaciones de autoconsumo colectivo.

  2. Facilitar información clara y concreta de todos los trámites municipales en las páginas web, en las ordenanzas solares y con sesiones presenciales de información y apoyo.

  3. Proporcionar asesoramiento técnico particularizado, a través de los técnicos del propio ayuntamiento o, donde existan, de los técnicos de las Agencias locales de Energía.

  4. Finalmente, cabe la posibilidad de poner a disposición de los vecinos los tejados de edificios municipales. En este caso, el ayuntamiento podría optar por la cesión de superficies de edificios municipales a través de convenios o concesiones de uso. La mencionada opción no se está exenta de problemáticas, entre todas, la relativa a las distancias. Recordemos que, de acuerdo con la normativa vigente, el autoconsumo colectivo que se realiza entre instalaciones próximas a través de la red tiene unas importantes limitaciones legales, muy cuestionadas, relativas a la distancia entre las instalaciones de producción y las de consumo (mismo centro de transformación o 500 metros o referencia catastral según sus primeros 14 dígitos).

6 CONCLUSIONES

En el presente estudio hemos analizado tres herramientas jurídicas a disposición de los ayuntamientos para poder fomentar, en su función de reguladores, el autoconsumo fotovoltaico en sus términos municipales, en concreto en el ámbito doméstico. A las analizadas, se debe añadir el liderazgo que los ayuntamientos pueden asumir a través del asesoramiento a los vecinos, de campañas de sensibilización y reuniones para explicar las opciones a disposición y las vías de financiación existentes para la instalación de placas solares. Aunque parece la tarea más sencilla, en realidad se trata de una tarea harto complicada, puesto que hoy en día los vecinos desconocen los numerosos y súbitos cambios normativos, son difidentes a proceder a una inversión en instalaciones de autoconsumo, tienen muy poca experiencia con el autoconsumo e ignoran las posibilidades de financiación disponibles, así como las eventuales bonificaciones fiscales por parte del ayuntamiento y el posible ahorro y retorno económico derivado de ellas. Todo lo anterior se completa con la falta de recursos de muchos Ayuntamientos para tan ardua y especializada labor, sobre todo en los de pequeñas dimensiones y con recursos – tanto reales como personales – muy limitados. Sin embargo, en estos casos tanto las Diputaciones provinciales, como las Agencias Locales de Energía y los organismos autonómicos creados ad hoc como soporte para la transición energética (por ejemplo, el mencionado ICAEN en Cataluña) está auxiliando los municipios en las tareas técnicas y jurídicas relacionadas con el tema.

Por otro lado, hemos considerado importante ocuparnos del autoconsumo colectivo en edificios plurifamiliares que, al contrario del autoconsumo individual doméstico, sigue estancado a causa de impedimentos legales y técnicos.

A tenor de lo expresado, consideramos que los ayuntamientos tienen a su disposición suficientes herramientas para impulsar el autoconsumo fotovoltaico en el sector residencial. Aunque cada vez más ayuntamientos, tanto en Cataluña como en España, se están sumando a la implantación del autoconsumo, existen todavía numerosos municipios en los que resulta complicado o imposible llevar a cabo instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. El autoconsumo fotovoltaico, a nuestro juicio, puede representar un transcendental medio para llevar a cabo la transición energética desde abajo y, a la vez, para concienciar a los ciudadanos del rol que ellos pueden desempeñar en este cambio de modelo energético. Es preciso, por todas estas razones, que los ayuntamientos trabajen en la senda de favorecer el autoconsumo, tanto individual como colectivo, sea tanto en el sector residencial, como en el comercial e industrial. Queda mucho camino por recorrer.

  • 1
    Es jurídicamente vinculante respecto a la obligación, por parte de los Estados, de presentar cada cinco años un objetivo de reducción de las emisiones, así como los progresos realizados. Sin embargo, no se prevén sanciones en caso de incumplimiento.
  • 2
    COCCIOLO, EndriusCOCCIOLO, Endrius. Cambio climático en tiempos de emergencia. Las comunidades autónomas en las veredas del “federalismo climático” español. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-14, 2020.. Cambio climático en tiempos de emergencia. Las comunidades autónomas en las veredas del “federalismo climático” español. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-14, 2020.
  • 3
    Acerca del tema, véase: AYKUT, Stefan C.; CASTRO, MonicaAYKUT, Stefan C.; CASTRO, Monica. The end of fossil fuels? Understanding the partial climatisation of energy policy. En: AYKUT, Stefan; FOYER, Jean; MORENA, Eduard (Ed.). Globalising the Climate: COP21 and the climatisation of global debates. London: Routledge, 2019.. The end of fossil fuels? Understanding the partial climatisation of energy policy. En: AYKUT, Stefan; FOYER, Jean; MORENA, Eduard (Ed.). Globalising the Climate: COP21 and the climatisation of global debates. London: Routledge, 2019. pp. 173-190.
  • 4
    Véanse, entre todos, ALENZA GARCÍA, José Francisco; SANZ RUBIALES, ÍñigoALENZA GARCÍA, José Francisco; SANZ RUBIALES, Íñigo. Las energías renovables y la eficiencia energética como instrumentos clave en la lucha contra el cambio climático. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017.. Las energías renovables y la eficiencia energética como instrumentos clave en la lucha contra el cambio climático. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. pp. 451-484.
  • 5
    IPCC. Summary for Policymakers. En: MASSON-DELMOTTE, ValérieMASSON-DELMOTTE, Valérie et al. (Ed.). IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. 2018. Disponible en <https://bityli.com/cafis>.
    https://bityli.com/cafis...
    et al. (Ed.). IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. 2018. Disponible en <https://bityli.com/cafis>.
  • 6
    PRESICCE, LauraPRESICCE, Laura. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019.. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019.
  • 7
    PRESICCE, LauraPRESICCE, Laura. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019.. El periplo de la regulación del autoconsumo energético y generación distribuida en España: la transición de camino hacia la sostenibilidad. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 113, pp. 181-221, ene./abr. 2019.
  • 8
    MUÑOZ GÓMEZ, Rafalel; LÓPEZ SÁNCHEZ, DemetrioMUÑOZ GÓMEZ, Rafalel; LÓPEZ SÁNCHEZ, Demetrio. Transición energética: sinopsis de un sistema fósil-centralizado a uno renovable-distribuido. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018.. Transición energética: sinopsis de un sistema fósil-centralizado a uno renovable-distribuido. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018.
  • 9
    Acerca del tema, PRESICCE, LauraPRESICCE, Laura. Pobreza y vulnerabilidad energética. Un análisis multinivel en el marco de la Agenda Urbana de la Unión Europea. En: FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria (ed.). La protección jurídica de la atención a las personas en materia de servicios sociales. Una perspectiva interdisciplinar. Barcelona: Atelier, 2020.. Pobreza y vulnerabilidad energética. Un análisis multinivel en el marco de la Agenda Urbana de la Unión Europea. En: FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria (ed.). La protección jurídica de la atención a las personas en materia de servicios sociales. Una perspectiva interdisciplinar. Barcelona: Atelier, 2020. pp. 319-339.
  • 10
    Por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • 11
    Art. 4 RD Autoconsumo.
  • 12
    Acerca de las cooperativas y comunidades energéticas locales, véanse FALCÓN-PÉREZ, Carmen EstherFALCÓN-PÉREZ, Carmen Esther. Las cooperativas energéticas verdes como alternativa al sector eléctrico español: una oportunidad de cambio. Actualidad Jurídica Ambiental, Sória, n. 104, pp. 50-108, sep. 2020.. Las cooperativas energéticas verdes como alternativa al sector eléctrico español: una oportunidad de cambio. Actualidad Jurídica Ambiental, Sória, n. 104, pp. 50-108, sep. 2020; GONZÁLEZ RÍOS, IsabelGONZÁLEZ RÍOS, Isabel. Las «Comunidades energéticas locales»: un nuevo desafío para las entidades locales, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 117, may./ago. 2020, pp. 147-193.. Las «Comunidades energéticas locales»: un nuevo desafío para las entidades locales, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 117, may./ago. 2020, pp. 147-193.
  • 13
    En cuanto a la competencia legislativa en materia de energía, como de forma tajante afirma García Rubio “las grandes competencias sobre regulación en relación con la materia de las energías renovables las tiene atribuidas la Administración del Estado”. A tal propósito, recordamos que los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE), que detallan el reparto competencial entre Estado y CCAA, establecen que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre: las bases de régimen minero y energético (art. 149.1.25); la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CCAA, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial (art. 149.1.22); la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (art. 149.1.23); y, de manera más general, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.15).
    Las CCAA, de manera ciertamente limitada y respectando este “mínimo común denominador normativo” estatal, tienen competencias en materia de desarrollo legislativo y de ejecución de las bases estatales (STC 4/2013). Amparándose en la cláusula residual del art. 149.3 CE, todos los Estatutos de Autonomía (que forman parte del bloque de constitucionalidad), aunque con diferentes fórmulas e intensidad, han reconocido a las CCAA competencias en materia de energía, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1 CE. A tal efecto, parte de la doctrina española, y entre todos Galera Rodrigo, ha destacado de manera reiterada el anacronismo de este reparto competencial, que podía encajar “cuando el sector eléctrico comprendía poco más que energía fósil y nuclear”, pero parece poco adecuado “en una época en la que las estrategias apuntan a la sustitución progresivas de estas fuentes con fuentes de naturaleza renovable” por las peculiaridades que éstas presentan. Hoy en día y cada vez más, la transición energética, en concordancia con las políticas europeas de clima y energía, tiene inextricables y solidos vínculos con el título competencial de medio ambiente. GALERA RODRIGOGALERA RODRIGO, Susana. Las competencias en materia de clima: la complejidad jurídica del gobierno multinivel. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018., Susana. Las competencias en materia de clima: la complejidad jurídica del gobierno multinivel. En: GALERA RODRIGO, Susana; GÓMEZ ZAMORA, Mar (Eds.). Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018. p. 234 ss.
    Acerca de la repartición de competencias en materia de energía, en detalle, véase GARCÍA RUBIO, FernandoGARCÍA RUBIO, Fernando. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015.. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015; ARZOZ SANTISTEBAN, XabierARZOZ SANTISTEBAN, Xabier. La distribución de competencias en materia energética: bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-100, pp. 441-463, dez. 2014.. La distribución de competencias en materia energética: bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional. Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-100, pp. 441-463, dez. 2014. p. 447 ss.; ÁLVAREZ GARCÍA, VicenteÁLVAREZ GARCÍA, Vicente. El régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia energética y minera. Revista General de Derecho Administrativo, Madrid, n. 24, pp. 1-44, may. 2010.. El régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia energética y minera. Revista General de Derecho Administrativo, Madrid, n. 24, pp. 1-44, may. 2010.
  • 14
    Debido a la imposibilidad en este trabajo de referirnos de forma detenida a las competencias locales y a la reciente reforma llevada a cabo por la mencionada LRSAL, nos remitimos a nuestro precedente trabajo acerca de este tema. PRESICCE, LauraPRESICCE, Laura. Las competencias municipales propias, tras la reforma local de 2013 y la jurisprudencia constitucional. En: CARBONELL PORRAS, Eloisa; PIPERATA, Giuseppe (Eds.). La riforma del governo locale in Spagna e Italia. Napoli: Editoriale Scientifica, 2019.. Las competencias municipales propias, tras la reforma local de 2013 y la jurisprudencia constitucional. En: CARBONELL PORRAS, Eloisa; PIPERATA, Giuseppe (Eds.). La riforma del governo locale in Spagna e Italia. Napoli: Editoriale Scientifica, 2019. pp. 151-88. Asimismo, véanse FUENTES I GASÓ, Josep RamonFUENTES I GASÓ, Josep Ramon. Sobre el ámbito competencial de los entes locales: la interpretación de la jurisprudencia constitucional de su alcance en materia ambiental, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 112, pp. 49-98, sep./dic. 2018.. Sobre el ámbito competencial de los entes locales: la interpretación de la jurisprudencia constitucional de su alcance en materia ambiental, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 112, pp. 49-98, sep./dic. 2018; BARRERO RODRÍGUEZ, ConcepciónBARRERO RODRÍGUEZ, Concepción. La ley de reforma del régimen local de 2013: ¿ha modificado realmente las competencias de los municipios? Revista Española de Derecho Administrativo, Madrid, n. 184, pp. 41-73, 2017.. La ley de reforma del régimen local de 2013: ¿ha modificado realmente las competencias de los municipios? Revista Española de Derecho Administrativo, Madrid, n. 184, pp. 41-73, 2017.
  • 15
    De acuerdo con el art. 26 LBRL, el alumbrado público es un servicio básico que deben prestar todos los municipios. Sin embargo, se establece que la Diputación coordinará el servicio en los municipios con población inferior a 20mil habitantes.
  • 16
    Art. 25 LBRL: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
  • 17
    ESPAÑAESPAÑA. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Disponible en: <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723>.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE...
    . Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Disponible en: < https://bityli.com/QBDp9>.
  • 18
    ENERGÍAS RENOVABLESENERGÍAS RENOVABLES. Crece un 30% el autoconsumo en el año del Covid, 28 de enero de 2021. Disponible en: https://bityli.com/Vz4wx. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/Vz4wx...
    . Crece un 30% el autoconsumo en el año del Covid, 28 de enero de 2021. Disponible en: https://bityli.com/Vz4wx>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 19
    I DAVID VILLA, Paula RodríguezI DAVID VILLA, Paula Rodríguez. Autoconsum fotovoltaic a Catalunya: situació a desembre 2020. Catalunya: Institut Català d’Energia, 2021. Disponible en: <https://bityli.com/CTOT4>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/CTOT4...
    . Autoconsum fotovoltaic a Catalunya: situació a desembre 2020. Catalunya: Institut Català d’Energia, 2021. Disponible en: <https://bityli.com/CTOT4>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 20
    ICAEN. Informe del autoconsumo en Catalunya. Situación a diciembre de 2020. Enero 2021.
  • 21
    Acerca de estas sentencias, véanse, entre todos, CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep RamonCASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon. Administración local: competencias sobre ecoeficiencia energética. En: LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016.. Administración local: competencias sobre ecoeficiencia energética. En: LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016; GARCÍA ÁLVAREZ, GerardoGARCÍA ÁLVAREZ, Gerardo. Jurisprudencia contencioso-administrativa: los límites de la potestad reglamentaria local en materia Ambiental. LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016.. Jurisprudencia contencioso-administrativa: los límites de la potestad reglamentaria local en materia Ambiental. LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.). Observatorio de Políticas Ambientales 2016. Madrid: Ciemat, 2016. pp. 452 ss.; GARCÍA GARCÍA, Maria JesúsGARCÍA GARCÍA, Maria Jesús. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016.. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016.
  • 22
    Apelando a los argumentos asentados en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2008 (sobre la Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona de 2003, de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en los edificios).
  • 23
    Art. 4.2 CEAL “Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, la libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.
  • 24
    Vid., a tal propósito, NIETO GARRIDO, EvaNIETO GARRIDO, Eva. El Estatuto Constitucional de los Entes Locales. Pamplona: Aranzadi, 2018.. El Estatuto Constitucional de los Entes Locales. Pamplona: Aranzadi, 2018. p. 85 ss.; FERNÁNDEZ- MIRANDA, JorgeFERNÁNDEZ- MIRANDA, Jorge. El principio de legalidad, la vinculación negativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria local, Revista de Administración Pública, Madrid, n. 196, pp. 229-269, ene./abr. 2015.. El principio de legalidad, la vinculación negativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria local, Revista de Administración Pública, Madrid, n. 196, pp. 229-269, ene./abr. 2015; GARCÍA GARCÍA, Maria JesúsGARCÍA GARCÍA, Maria Jesús. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016.. Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético. Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, Madrid, n. 303, pp. 117-138, ene./feb. 2016; CARMONA GARIAS, SilviaCARMONA GARIAS, Silvia. La potestat normativa dels ens locals en matéria ambiental. En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017.. La potestat normativa dels ens locals en matéria ambiental. En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017.
  • 25
    GONZÁLEZ RÍOS, IsabelGONZÁLEZ RÍOS, Isabel. La incipiente regulación del autoconsumo de energía eléctrica: implicaciones energéticas, ambientales y urbanísticas, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-200, pp. 1623-1649, may./dic. 2014.. La incipiente regulación del autoconsumo de energía eléctrica: implicaciones energéticas, ambientales y urbanísticas, Revista Vasca de Administración Pública, Euskadi, n. 99-200, pp. 1623-1649, may./dic. 2014. pp. 1644 ss.
  • 26
    ESPAÑAESPAÑA. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Disponible en: https://bityli.com/30FhO. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/30FhO...
    . Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Disponible en: https://bityli.com/30FhO. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 27
    Para más detalles, véase GIFREU FONT, JudithGIFREU FONT, Judith. La integración de medidas de eficiencia energética en la edificación a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. Las redes district heating and cooling. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 10, n. 1, p. 1-55, 2019.. La integración de medidas de eficiencia energética en la edificación a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. Las redes district heating and cooling. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 10, n. 1, p. 1-55, 2019. pp. 19 ss.
  • 28
    A tal propósito, véase GONZÁLEZ RÍOS, IsabelGONZÁLEZ RÍOS, Isabel. Entes locales y sostenibilidad energética. Trabajo presentado en el evento: International Conference om Regional Science: financing and the role of the regions and towns in economic recovery. Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España), 20 y 21 de noviembre de 2014. Disponible en: <https://old.reunionesdeestudiosregionales.org/Zaragoza2014/htdocs/pdf/p1027.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://old.reunionesdeestudiosregionale...
    . Entes locales y sostenibilidad energética. Trabajo presentado en el evento: International Conference om Regional Science: financing and the role of the regions and towns in economic recovery. Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España), 20 y 21 de noviembre de 2014. Disponible en: < https://bityli.com/CU65v>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 29
    Vid. Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. En cuanto a la doctrina, González Bustos destaca que “la utilización de fuentes renovables in situ forma parte del cálculo de la eficiencia energética de los edificios dado que la energía producida en los propios edificios reduce la cantidad de energía primaria asociada a la energía suministrada”. Por tanto, como enfatiza Ortiz García “el autoconsumo es, por definición, pura eficiencia energética: generación de electricidad donde se consume”. En el mismo sentido, de acuerdo con García Rubio, “una instalación para autoconsumo es una solución de ahorro y eficiencia energética”. Véanse GONZÁLEZ BUSTOS, M. AngelesGONZÁLEZ BUSTOS, M. Angeles. Eficiencia energética en la edificación. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017.. Eficiencia energética en la edificación. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. p. 260; ORTIZ GARCÍA, MercedesORTIZ GARCÍA, Mercedes. El autoconsumo eléctrico. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017.. El autoconsumo eléctrico. En: GALÁN VIOQUE, Roberto; GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Coords.). Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Pamplona: Aranzadi, 2017. p. 267; GARCÍA RUBIO, FernandoGARCÍA RUBIO, Fernando. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015.. Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico. Madrid: Dykinson, 2015. p. 122.
  • 30
    Cataluña: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Islas Baleares: Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Andalucía: Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Acerca de las tres leyes autonómicas, véanse el monográfico de la Revista Catalana de Dret Ambiental, 11.1, 2020, y en concreto: NOGUEIRA LÓPEZ, AlbaNOGUEIRA LÓPEZ, Alba. A Rolex o a setas. Comunidades Autónomas, cambio climático y modelo económico. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-30, 2020.. A Rolex o a setas. Comunidades Autónomas, cambio climático y modelo económico. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-30, 2020; DE LA VARGA PASTOR, AitanaDE LA VARGA PASTOR, Aitana. La ley catalana de cambio climático tras la sentencia del Tribunal constitucional. Estudio de las repercusiones de la sentencia y su evolución legislativa. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-47, 2020.. La ley catalana de cambio climático tras la sentencia del Tribunal constitucional. Estudio de las repercusiones de la sentencia y su evolución legislativa. Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-47, 2020; MORA RUIZ, ManuelaMORA RUIZ, Manuela. La respuesta legal de la Comunidad autónoma de Andalucía al cambio climático: estudio sobre la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-44, 2020.. La respuesta legal de la Comunidad autónoma de Andalucía al cambio climático: estudio sobre la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, Revista Catalana de Dret Ambiental, Catalunya, vol. 11, n. 1, pp. 1-44, 2020. Asimismo, véanse JARIA-MANZANO, Jordi; JARIA-MANZANO, Jordi; COCCIOLO, EndriusJARIA-MANZANO, Jordi; COCCIOLO, Endrius. Cambio climático, energía y comunidades autónomas: el impulso de la transición energética mediante el cierre de centrales térmicas en la Ley balear 10/2019. Revista Jurídica de les Illes Balears, Palma, n. 18, pp. 61-86, 2020.. Cambio climático, energía y comunidades autónomas: el impulso de la transición energética mediante el cierre de centrales térmicas en la Ley balear 10/2019. Revista Jurídica de les Illes Balears, Palma, n. 18, pp. 61-86, 2020; BEAS, Marina RodríguezBEAS, Marina Rodríguez. El conflicto competencial sobre cambio climático entre España y Cataluña: avances y retrocesos a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal constitucional 87/2019, de 20 de junio, sobre la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 19, n. 77, p. 59-99, jul./set. 2019.. El conflicto competencial sobre cambio climático entre España y Cataluña: avances y retrocesos a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal constitucional 87/2019, de 20 de junio, sobre la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 19, n. 77, p. 59-99, jul./set. 2019.
  • 31
    La Ley catalana 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático establece que la responsabilidad del Gobierno para lograr el objetivo de “contribuir a la transición hacia una sociedad en la que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, con un sistema energético descentralizado y con energías cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, con el objetivo de conseguir un modelo económico y energético no dependiente de los combustibles fósiles ni nucleares en 2050” es compartida con los entes locales (art. 2).
  • 32
    Hacemos referencia aquí al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; y al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • 33
    DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIADIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/UbHMU>. Consultado el 29 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/UbHMU...
    . Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/UbHMU>. Consultado el 29 de marzo de 2021.
  • 34
    DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIADIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/Ohvy5> Consultado el 29 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/Ohvy5...
    . Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/Ohvy5> Consultado el 29 de marzo de 2021.
  • 35
    AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍAAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. Guía para el fomento del Autoconsumo en municipios andaluces, Mesa para el autoconsumo en Andalucía, Abr. 2020. Disponible en: <https://bityli.com/UvNWd>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/UvNWd...
    . Guía para el fomento del Autoconsumo en municipios andaluces, Mesa para el autoconsumo en Andalucía, Abr. 2020. Disponible en: < https://bityli.com/UvNWd >. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 36
    Art. 27 de la Ley catalana de Cambio Climático; Arts. 30 ss de la Ley balear de cambio climático y transición energética; Art. 35 de la Ley andaluza de cambio climático y art. 16 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
  • 37
    INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE). Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v. 3.0), 2020. Disponible en: https://bityli.com/ODE2X. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/ODE2X...
    . Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v. 3.0), 2020. Disponible en: https://bityli.com/ODE2X >. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 38
    BELTRÁN CASTELLANOS, José MiguelBELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Instalaciones de energías renovables. El reto de la unificación y simplificación de los procedimientos. En: VALENCIA MARTÍN, Germán; ROSA MORENO, Juan (Coord.). La transformación renovable del modelo energético. Pamplona: Aranzadi, 2020.. Instalaciones de energías renovables. El reto de la unificación y simplificación de los procedimientos. En: VALENCIA MARTÍN, Germán; ROSA MORENO, Juan (Coord.). La transformación renovable del modelo energético. Pamplona: Aranzadi, 2020. pp. 383-426.
  • 39
    Recordamos que el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, importantes simplificaciones normativas en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución están recogidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por otro lado, cabe hacer mención también a las normativas autonómicas que pretenden eliminar barreras administrativas para el fomento del autoconsumo fotovoltaico, aprobadas antes de la legislación de reactivación económica: en Cataluña, la Ley Catalana de Cambio Climático [cuyo art. 19.d) establece la necesidad de adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables], así como el citado Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Asimismo, en Baleares la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears; en Extremadura la Ley 11/201, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
  • 40
    Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León; Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía; Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (Comunidad Valenciana); Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primarios, energético, turístico y territorial de Canarias; Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón; Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Castilla-La Mancha, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
  • 41
    ECOOOECOOO. Guía práctica para el fomento del autoconsumo renovable desde el ámbito municipal, julio 2019, pp. 1-53. Disponible en: <https://ecooo.es/cultura-energetica/>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://ecooo.es/cultura-energetica/...
    . Guía práctica para el fomento del autoconsumo renovable desde el ámbito municipal, julio 2019, pp. 1-53. Disponible en: <https://ecooo.es/cultura-energetica/>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 42
    Asimismo, el Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, modificando la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habilita a los ayuntamientos para sustituir la licencia de obras municipal por una Declaración Responsable o Comunicación Previa para las instalaciones que se realicen sobre edificios existentes en suelo urbano consolidado y que no necesiten de proyecto edificativo, con determinados condicionantes (hasta 10Kw). Por otro lado, los ayuntamientos podrán determinar condicionantes y excepciones, en función del tipo de inmueble o de su emplazamiento.
  • 43
    Además de las indicadas el artículo 187 bis de la Ley de Urbanismo, también las instalaciones que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.
  • 44
    Con referencia a esto, los municipios podrían redactar Guías de autoconsumo eléctrico, donde recojan todos los trámites necesarios y las eventuales bonificaciones. Excelente ejemplo de ello es la Guía de Autoconsumo Eléctrico en la ciudad de Zaragoza, editada por el mismo Ayuntamiento. (ZARAGOZAZARAGOZA. Guía de Autoconsumo Eléctrico en la ciudad de Zaragoza. Disponible en: <https://bityli.com/MDtqa>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/MDtqa...
    . Guía de Autoconsumo Eléctrico en la ciudad de Zaragoza. Disponible en: https://bityli.com/MDtqa. Consultado el 30 de marzo de 2021.)
  • 45
    Vid., in toto, CARPIZO BERGARECHE, JuanCARPIZO BERGARECHE, Juan. La fiscalidad energética autonómica y local: problemática y posibles soluciones. Presupuesto y Gasto Público, n. 97, pp. 121-137, sep./dic. 2019.. La fiscalidad energética autonómica y local: problemática y posibles soluciones. Presupuesto y Gasto Público, n. 97, pp. 121-137, sep./dic. 2019. Asimismo, véase CARMONA GARIAS, SilviaCARMONA GARIAS, Silvia. Les tècniques d’incentiu o foment en matèria ambiental. En: En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017.. Les tècniques d’incentiu o foment en matèria ambiental. En: En: CASADO CASADO, Lucía; FUENTES GASÓ, Josep Ramon (Eds.). Dret ambiental local a Catalunya. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017. pp. 359-38.
  • 46
    Se mencionan también los modelos de ordenanzas fiscales redactados por la Diputació de Valencia y por el ICAEN: DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIADIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/UbHMU>. Consultado el 29 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/UbHMU...
    . Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/UbHMU >. Consultado el 29 de marzo de 2021 y DIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIADIPUTACIÓN DE VALENCIA; INSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: <https://bityli.com/UbHMU>. Consultado el 29 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/UbHMU...
    . Modelo de Ordenanza Reguladora. Disponible en: < https://bityli.com/Ohvy5.> Consultado el 29 de marzo de 2021.
  • 47
    Entre todas, mencionamos el art. 38 de la Ley Catalana de Cambio Climático y el art. 31 de la Ley Balear de Cambio Climático y Transición Energética.
  • 48
    Ente todos, véase el informe FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVOFUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://www.otovo.es/assets/subvenciones...
    . Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 49
    Recordamos que en este supuesto el sujeto pasivo del ICIO será el propietario de la instalación u obra, a pesar de que sea o no el propietario del inmueble en el que se realiza la instalación.
  • 50
    ALIAGA AGULLÓ, EvaALIAGA AGULLÓ, Eva. Ordenamiento tributario español: los impuestos. 5. ed. Velencia: Tirant lo Blanch, 2019.. Ordenamiento tributario español: los impuestos. 5. ed. Velencia: Tirant lo Blanch, 2019. p. 463.
  • 51
    FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVOFUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://www.otovo.es/assets/subvenciones...
    . Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. p. 16. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 52
    Según el mencionado estudio, de los 753 municipios estudiados en España con una población superior a 10.000 habitantes, 312 ofrecen algún tipo de bonificación sobre el IBI que favorecen el autoconsumo y 231 ofrecen bonificaciones simultaneas de IBI e ICIO. En cambio, 263 municipios no ofrecen ningún tipo de bonificación ni sobre el IBI ni sobre el ICIO. (FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVOFUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://www.otovo.es/assets/subvenciones...
    . Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.)
  • 53
    Como hemos apuntado supra, de acuerdo con la normativa estatal, las instalaciones sin excedentes, que no venden energía a la red, no realizan actividad económica, por lo que no precisan licencia de actividad. (FUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVOFUNDACIÓN RENOVABLES (FER); OVOVO. Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://www.otovo.es/assets/subvenciones...
    . Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, 2020. Disponible en: <https://www.otovo.es/assets/subvenciones-placas-solares.pdf>. Consultado el 30 de marzo de 2021).
  • 54
    ESPAÑAESPAÑA. Ordenanza fiscal n. 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOPZ n. 295 de 26 de diciembre de 2019).. Ordenanza fiscal n. 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOPZ n. 295 de 26 de diciembre de 2019).
  • 55
    ESPAÑAESPAÑA. Ordenanza Fiscal n. 4, Impuesto sobre actividades económicas. Disponible en: https://seu.rubi.cat/documentPublic/download/2157>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://seu.rubi.cat/documentPublic/down...
    . Ordenanza Fiscal n. 4, Impuesto sobre actividades económicas. Disponible en: https://seu.rubi.cat/documentPublic/download/2157>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 56
    AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLAAGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Ordenanza Fiscal de Medidas de Solidaridad Social, impulso de la Actividad Económica, Defensa del Medio Ambiente y Fomento del Empleo. Disponible en: <https://bityli.com/zEwzx>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/zEwzx...
    . Ordenanza Fiscal de Medidas de Solidaridad Social, impulso de la Actividad Económica, Defensa del Medio Ambiente y Fomento del Empleo. Disponible en: <https://bityli.com/zEwzx>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 57
    El discurso es extensible a toda España.
  • 58
    INSTITUT CATALÀ D’ENERGIAINSTITUT CATALÀ D’ENERGIA. Evolució de l’autoconsum FV compartit. Disponible en: <https://bityli.com/2vuDO>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
    https://bityli.com/2vuDO...
    . Evolució de l’autoconsum FV compartit. Disponible en: <https://bityli.com/2vuDO>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
  • 59
    EUROPEAN UNIONEUROPEAN UNION. Living conditions in Europe - 2018 edition. Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2018. Disponible en: <https://bityli.com/QdEbj>. Consultado el 01 de abril de 2021.
    https://bityli.com/QdEbj...
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  • 60
    “Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. Art. 3.m RD Autoconsumo.
  • 61
    A tal efecto, se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • 62
    Cabe mencionar que actualmente se encuentra en fase de consulta pública previa el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el proyecto del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que pretende substituir el Reglamento Electrotécnico de Beja Tensión actualmente vigente (ESPAÑAESPAÑA. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Disponible en: https://industria.gob.es/_layouts/15/HttpHandlerParticipacionPublicaAnexos.ashx?k=24958>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
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  • 63
    El artículo 4.3 del RD Autoconsumo establece que “En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I”. En el anexo I se establece el mecanismo de cálculo de la energía horaria neta generada individualizada para los sujetos que realicen un autoconsumo colectivo, concretando que “En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación”.
  • 64
    ESPAÑAESPAÑA. Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, para la implementación de coeficientes dinámicos de reparto en autoconsumo colectivo. Disponible en: <https://bityli.com/NgHz1>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
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  • 65
    Art. 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • 66
    Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
  • 67
    Sería el caso de una autoproducción colectiva de uso privativo, donde un grupo de vecinos piden autorización para instalar en el tejado del edificio unas placas solares de uso colectivo pero privado. En este caso la energía producida no se utilizaría ni para abastecer las zonas comunes ni tampoco las viviendas de los demás vecinos.
  • 68
    ECOSERVEISECOSERVEIS. Autoconsum i acords de comunitats de propietaris a Catalunya, 11 febrer, 2020. Disponible en: < https://bityli.com/ChaDO>. Consultado el 30 de marzo de 2021.
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Datas de Publicação

  • Publicação nesta coleção
    01 Out 2021
  • Data do Fascículo
    Jan-Apr 2021

Histórico

  • Recebido
    30 Mar 2021
  • Aceito
    23 Abr 2021
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