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Perspectiva bioética intercultural y los derechos humanos

Resúmenes

Este artículo tiene como objetivo contribuir a la profundización de la reflexión sobre los conflictos culturales en la esfera bioética y discutir el uso de los derechos humanos como un referente teórico y normativo, mediador de conflictos en materia de bioética que presentan elementos interculturales. El proceso metodológico utilizado en este estudio fueron: análisis del concepto de perspectiva intercultural bioética y del conflito cultural en bioética desde el sentido desarrollado por el Colectivo Amani; examen de los derechos humanos como instrumentos de la cultura de la humanidad, basado en la teoría de Bauman; investigación sobre los instrumentos de derechos humanos que plantean soluciones para los conflictos culturales en bioética. Se concluyó que la perspectiva intercultural bioética debe incorporar en sus dimensiones prescriptivas y descriptivas los instrumentos de los derechos humanos que buscan la solución de los conflictos culturales, y también las normas e instituciones de derechos humanos, con vistas a garantizar la participación y la integración social de los sujetos de las comunidades culturales en conflicto.

Bioética; Derechos humanos; Comparación transcultural; Cultura-controles informales de la sociedad


Este artigo tem como objetivo contribuir para o aprofundamento da reflexão acerca dos conflitos culturais na esfera bioética e problematizar o emprego dos direitos humanos como referencial teórico-normativo, mediador dos conflitos em bioética que apresentem elementos de interculturalidade. Os passos metodológicos adotados neste estudo foram: análise do conceito de perspectiva bioética intercultural e de conflito cultural em bioética, a partir da acepção desenvolvida pelo Colectivo Amani; exame dos direitos humanos como instrumentos da cultura da humanidade, com base na teoria de Bauman; investigação acerca dos instrumentos que os direitos humanos fornecem para a solução de conflitos culturais em bioética. Concluiu-se que a perspectiva bioética intercultural deve incorporar às suas dimensões prescritivas e descritivas os instrumentos dos direitos humanos, que concorrem para a solução de conflitos culturais, bem como as normas e instituições de direitos humanos, que asseguram a participação e integração social dos sujeitos integrantes de comunidades culturais em conflito.

Bioética; Direitos humanos; Comparação transcultural; Cultura-controles informais da sociedade


The aim of this study was to contribute to a deeper understanding of intercultural conflicts within the field of bioethics, and to identify problems associated with using human rights as a theoretical normative that mediator of bioethical conflicts characterized by interculturalism. The methodological steps adopted in this study were: an analysis of the concept of intercultural conflict in bioethics, from the perception of the Colectivo Amani; a study of human rights as tools of human culture based on Bauman’s theory; and an investigation of the tools human rights offer for the solving of intercultural conflicts in bioethics. It was concluded that intercultural bioethics must apply the norms and institutions of human rights to its prescriptive and descriptive dimensions so as to ensure the participation and social integration of individuals from communities in cultural conflict. Such measures will act as tools for the solution of intercultural conflicts.

Bioethics; Human rights; Cross-cultural comparison; Culture-social control, informal


La bioética, en su recorrido de construcción teórica, institucional y normativa, no hace énfasis en los conflictos culturales, a despecho de innumerables situaciones conflictivas que implican elementos culturales como fuente de embate, controversia e inclusive guerras, en las más variadas regiones del planeta. Como ejemplo, Koenig y Gates-Williams 1. Koenig BA, Gates-Williams J. Understanding cultural differences in caring for dying patients. West J Med. 1995;163(5):244-9. puntúan las distinciones culturales acerca de la vida y la muerte que se reflejan en temas como la donación de órganos, la respuesta a los pacientes al dolor y la definición sobre el inicio de la persona humana. En el mismo sentido, Saeright y Gafford 2. Searight HR, Gafford J. Cultural diversity at the end of life: Issues and guidelines for family physicians. Am Fam Physician. 2005;71(3):515-22. señalan el impacto de la cultura en la comunicación médico-paciente a lo largo del proceso deliberativo en la esfera clínica y en los cuidados del paciente en el final de la vida. Efectivamente, Porto señala que la cuestión cultural pasó a ser incorporada, aproximadamente, en la mitad de la década de 1960, a los debates acerca de la calidad de vida de las poblaciones, especialmente de grupos o segmentos con características socio-culturales distintas 3. Porto D. Bioética na América Latina: desafio ao poder hegemônico. Rev. bioét. (Impr.). 2014;22(2):213-24..

De ese modo, se sustenta que la bioética, en la condición de ética aplicada de cuño prescriptivo, enfocada en la solución de conflictos concretos en contextos variados, se ocupa de las consecuencias decurrentes del encuentro entre culturas distintas en el campo de la medicina, de las ciencias de la vida y de las tecnologías. Ese foco de la bioética lanzado sobre los conflictos culturales es esencial para ampliar su esfera de actuación, en la medida en que, al incorporar una dimensión intercultural cuando lidia con conflictos entre personas o grupos de diferentes culturas, la bioética se torna herramienta esencial en la solución de cuestiones que surgen en la esfera hospitalaria o en el ámbito de políticas y programas públicos.

Siendo así, este artículo tiene como objetivo contribuir a a la elaboración teórica de una perspectiva bioética intercultural (PBI), entendida como la vertiente de la bioética que se apropia de los fundamentos de los estudios de interculturalidad para escudriñar los conflictos marcados por el embate entre distintas culturas, con el intento de producir una reflexión sobre los aspectos constituyentes de los conflictos y contextos que envuelven, bien como establecer prescripciones, concurriendo para su solución. Efectivamente, se entiende que el PBI no se caracteriza solamente por su trabajo objetivo específico –cualquiera sea, los conflictos culturales, comprendidos como aquellos que se dan entre personas o grupos culturales distintos-, pero también por su carácter normativo, en la medida en que se ocupa de la defensa del respeto a las diferentes culturas, superando los errores del etnocentrismo y del relativismo cultural, en busca de un encuentro de la igualdad 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009..

De ese modo, además de caracterizarse por la descripción de conflictos morales de base cultural, el PBI también se particulariza en función de sus argumentos normativos en defensa del respeto a las culturas y de los derechos humanos. Por lo tanto, esto es, con el propósito de transponer su postulado para el plano práctico, la PBI precisa echar mano de herramientas aptas para asegurar que el proceso de toma de decisiones en contextos de pluralismo cultural no sea permeado por el etnocentrismo y por el relativismo cultural. Por otro lado, tales herramientas también deben garantizar el fortalecimiento del interculturalismo, cuyas premisas consisten en: 1) no analizar otras culturas a partir de patrones culturales propios; 2) buscar el encuentro, la igualdad entre culturas; 3) promover una visión crítica de las culturas, cabiendo el enfrentamiento de alguno de sus elementos 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009..

Esas herramientas de auxilio en la toma de decisiones y mediación presentan tanto un carácter procedimental, una vez que establecen una posición respecto al reglamento del procedimiento de toma de decisiones, y un carácter sustantivo, pues limitan el espacio de deliberación, colocando de antemano principios que no están en juego en tal procedimiento. Así, en este artículo, se postula que las herramientas apuntadas son los derechos humanos, en su condición de normas de acción universalmente compartidas, lo que corresponde a una verdadera cultura de la humanidad en el sentido propuesto por Bauman 5. Bauman Z. Ensaios sobre o conceito de cultura. Rio de Janeiro: Zahar; 2012..

Los pasos metodológicos adoptados en este estudio fueron: 1) análisis del concepto de PBI y del conflicto cultural en la bioética, a partir de la acepción desarrollada por el Colectivo Amani4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009.; 2) exámenes de los derechos humanos como instrumentos de la cultura de la humanidad, con base en Bauman5. Bauman Z. Ensaios sobre o conceito de cultura. Rio de Janeiro: Zahar; 2012. y con aportes de Rorty 6. Rorty R. Human rights, rationality and sentimentality. In: Hayden P, editor. The philosophy of human rights. St. Paul: Paragon House; 2001. p. 151-62.; 3) investigación acerca de los instrumentos que los derechos humanos fortalecen para la solución de conflictos culturales en bioética, de modo de desarrollar una concepción del PBI basada en los derechos humanos. Subsecuentemente, se aborda el tema acerca del PBI, con énfasis en los conflictos morales en correlato.

Perspectiva bioética intercultural: dimensión descriptiva y normativa

Este tópico tiene como objetivo discurrir sobre los conceptos de cultura adoptados en este artículo, formular una propuesta de la PBI y, por fin, demarcar la noción de conflicto bioético de base cultural.

El estudio de la PBI impone el enfrentamiento previo de la cuestión relativa al concepto de cultura. Considerando el objetivo de este trabajo, se optó por discurrir sobre el tema a partir de un único referencial teórico, el cual será Bauman 5. Bauman Z. Ensaios sobre o conceito de cultura. Rio de Janeiro: Zahar; 2012.. El teórico inicia su abordaje acerca de la cultura como concepto, reconociendo la ambigüedad del término en razón de la existencia de diversos lenguajes teóricos que se reúnen históricamente en torno del mismo término. De acuerdo con Bauman, hay tres conceptos distintos de cultura que sistematizan su contenido y ponen en relevo diferentes aspectos que la constituyen: cultura como concepto jerárquico; cultura como concepto diferencial; y el concepto genérico de cultura.

Iniciando por sucinta alusión al concepto jerárquico, la cultura designa una cualidad de determinada persona, una persona “culta”, relacionándose así con los siguientes términos: instruido, educado, cortes, refinado 7. Bauman Z. Op. Cit. 62. Pasando a la cultura como concepto diferencial, su uso echa luz sobre las diferencias visibles entre las comunidades de personas. El concepto diferencial e incompatible con la idea de universales culturales, y el único universal que se ajusta a tal concepto es el alusivo a las características humanas comunes de la especie.

Según Bauman, la pluralidad y la singularidad de las culturas se tornan de tal modo paradigma entre los antropólogos, consituyéndose, así, en “hecho”, que dispensa la verificación y comprobación. Por otro lado, el concepto diferencial se junta a la comprensión de cultura como sistema cerrado de característica que distingue a una comunidad de otra, de modo que, si cada cultura constituye una entidad, cerrada, cohesiva, compacta singular, los desencuentros entre culturas son vistos como choque entre totalidades culturales distintas y coexistentes, tornando a la idea de “choque cultural” una “verdad evidente” 8. Bauman Z. Op. Cit. p. 125.. Siendo así, los vinculados al concepto diferencial de cultura aprecian la singularidad de las culturas juzgan la mezcla de culturas como algo anormal y condenable 5. Bauman Z. Ensaios sobre o conceito de cultura. Rio de Janeiro: Zahar; 2012..

El concepto genérico de cultura se liga a los atributos compartidos por todos los miembros de la especie humana, distinguiéndolas de los demás. Esa perspectiva comprende la cultura como algo propio de lo humano, constituyéndose, de esa forma, en un concepto abarcador de aspectos humanos universales. Como ejemplo, el hombre es el único animal que ríe, construye herramientas, produce arte, interdictos morales y símbolos; o sea, hay un conjunto de elementos constituyentes de la especie humana que son universales, lo cual puede ser definido como la cultura humana.

En ese sentido, la cultura de la humanidad es la única, y las culturas, que se forman en esferas sociales, económicas y ambientales distintas, son porciones de ese todo. El concepto genérico de cultura también se ancla en el entendimiento que, a despecho de las especificidades de cada comunidad humana, el ser humano posee un elenco de necesidades básicas que, no atendidas, inviabilizan la coexistencia y la propia supervivencia de la especie. Así, independientemente de las características idiosincráticas de los agrupamientos humanos, es corriente que el lenguaje y la producción de símbolos consisten en el tronco universal y básico de la cultura humana 8. Bauman Z. Op. Cit. p. 125..

Partiendo de los conceptos de Bauman, este trabajo adopta específicamente el concepto diferencial y el concepto genérico de cultura, entendiendo que las comunidades humanas tienen culturas particulares, pero tal constatación empírica no conduce a la negación de la existencia de una cultura de la humanidad, para la cual las culturas singulares confluyen y con la cual comparten sus elementos.

El estudio de la PBI implica previamente la distinción entre abordajes no normativos y normativas de la bióetica9. Beauchamp TL. Ethical theory and bioethics. In: Beauchamp TL, Walters L, editors. Contemporary issues in bioethics. Belmont: Wadsworth; 2003.. El abordaje no normativo, descriptivo, de la bioética se ocupa de la descripción factual y de las explicaciones de comportamientos y conceptos morales. El abordaje normativo se centra en principios básicos que gobiernan la vida moral y el delineamiento de patrones de conducta para las acciones. Teniendo en cuenta tal distinción, la PBI, desde el punto de vista no normativo, tiene como objeto de estudio la descripción y el entendimiento de conflictos bioéticos de base cultural, mediante análisis de comportamientos morales de culturas distintas y sus desencuentros. Siendo así, el PBI descriptivo se ancla en el concepto diferencial de la cultura –o sea, comunidades diferenciadas que presentan moralidades singulares-, bien como se aproxima al entendimiento de multiculturalidad como fenómeno social.

Desde el punto de vista normativo, la PBI supone un sistema de principios morales y prescribe modos de efectivizar su aplicación 9. Beauchamp TL. Ethical theory and bioethics. In: Beauchamp TL, Walters L, editors. Contemporary issues in bioethics. Belmont: Wadsworth; 2003.. Así, fundamentándose tanto en la acepción de interculturalismo, como referencia al igual valor de cada cultura 1010 . Piacentini DQ. Direitos humanos e interculturalismo: análise da prática cultural da mutilação genital feminina. Florianópolis: Conceito; 2007. p. 98., como en el concepto genérico de cultura. Los principios y guías morales que rigen el PBI pueden ser subdivididos en: principios de interculturalismo, como el diálogo intercultural y de igual valor de las culturas; y principios de los derechos humanos.

Iniciando por la PBI descriptiva, la definición de conflicto se revela como una tarea ardua en la medida en que hay enfoques variados, tales como el psicosociológico y el sociológico 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009.. A la luz de la psicosociología, los conflictos pueden ser definidos como una situación en que los actores buscan objetivos diferentes, defienden valores contradictorios, tienen intereses opuestos o distintos, o bien, persiguen simultánea y competitivamente la misma meta. Por el prisma sociológico, la sociología del conflicto lo define como una situación en la cual coexisten entre personas fines y valores irreconciliables o particulares de cada uno. Siendo así, el conflicto de base cultural, en líneas generales, puede ser entendido como una situación de divergencia entre personas o grupos de personas de culturas distintas.

El conflicto de base cultural se verifica en situaciones explícitamente marcadas por la diferenciación cultural entre las partes implicadas. En esos casos, hay que fijarse especialmente en el factor cultural, que interferirá directamente en el proceso de interacción y comunicación entre los concernidos 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009.. Desde el punto de vista de la PBI, el conflicto bioético de base cultural es comprendido como la situación moral divergente que envuelve partes de diferentes culturas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías asociadas cuando son aplicadas a los seres humanos, conforme la descripción del objeto de la bioética constante de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos 1111 . Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 24 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180por.pdf
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La PBI de cuño normativo no se ancla apenas en el hecho de la diversidad moral, sino también trae como principios orientadores el diálogo intercultural y el igual valor de las culturas, bien como los derechos humanos, los cuales serán tratados más adelante en este trabajo. El diálogo intercultural supera el etnocentrismo, que implica la aproximación de una cultura a partir de la perspectiva de nuestra propia cultura, acarreando la falta de comprensión, el paternalismo y el tratamiento desigual entre las partes implicadas en conflictos culturales 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009..

En el mismo sentido, el interculturalismo suplante el relativismo cultural, entendido como el análisis de una cultura teniendo en cuenta solamente patrones evaluativos internos. El riesgo del relativismo es abortar cualquier visión crítica de determinada cultura, impidiendo el rechazo de ciertas prácticas tradicionales o la lucha contra ellas; establecer que cada comunidad tradicional permanezca limitada a su espacio, alejándose de la posibilidad de encuentros entre culturas 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009.; y, por fin, endosar culturas excluyentes o etnocéntricas.

Al sustentar el principio de igual valor de las culturas, el interculturalismo propugna el desmantelamiento de toda idea de superioridad cultural, limitando, de ese modo, el etnocentrismo de las partes en conflicto 1212 . Zambrano CV. Dimensiones culturales en la bioética: aproximación para una perspectiva bioética intercultural y pública. Revista Colombiana de Bioética. 2006;1(2):83-104.. En esa línea, la hermenéutica diatópica contribuyó para el encuentro de la igualdad, en la medida que problematiza el empleo de herramientas de una cultura para la comprensión de otra y el encuentro de lagunas entre dos culturas diferentes 1313 . Panikkar R. Seria a noção de direitos humanos um conceito ocidental? In: Baldi CA, organizador. Direitos humanos na sociedade cosmopolita. Rio de Janeiro: Renovar; 2004. p. 205-38.. Para Santos, la hermenéutica diatópica tiene como objetivo ampliar al máximo la consciencia de la incompletitud mutua a través de un diálogo que se desarrolla, por así decirlo, con un pié en una cultura y otro en la otra 1414 . Santos BS. Por uma concepção multicultural de direitos humanos. Revista Crítica de Ciências Sociais. 1997;(48):11-32.; o sea, el autor trata del diálogo intercultural, que será abordado más adelante.

Así, en lo que corresponde al principio de diálogo intercultural, cabe registrar que la interculturalidad denota la construcción de espacios de participación colectiva entre culturas diferentes 1515 . Krohling A. Direitos humanos fundamentais: diálogo intercultural e democracia. São Paulo: Paulus; 2010. p. 104., en las cuales se dará el diálogo intercultural, de naturaleza dialógica. En efecto, Panikkar 1616 . Panikkar R. Sobre el diálogo intercultural. Salamanca: San Esteban; 1990. propone un diálogo dialógico como forma de manejar un conflicto pluralista, el cual presupone una apertura mutua en dirección al otro y al reconocimiento de la incompletitud de las culturas. El diálogo intercultural va más allá de la simple tolerancia o del respeto formal 1010 . Piacentini DQ. Direitos humanos e interculturalismo: análise da prática cultural da mutilação genital feminina. Florianópolis: Conceito; 2007. p. 98.; implica, además, una actitud cooperativa entre los participantes, que buscan sinceramente la construcción de acuerdos 1717 . Eberhard C. Direitos humanos e diálogo intercultural: uma pesquisa antropológica. In: Baldi CA, organizador. Direitos humanos na sociedade cosmopolita. Rio de Janeiro: Renovar; 2004. p. 159-204..

De acuerdo con Panikkar, la búsqueda de los “equivalentes homeomórficos” 1616 . Panikkar R. Sobre el diálogo intercultural. Salamanca: San Esteban; 1990. integra el diálogo intercultural, pues la conversación dialógica entre las personas y los grupos de culturas distintas demando no solamente la traducción literal del lenguaje, sino principalmente la creación de medios que propicien la comprensión de los símbolos 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009. de determinada cosmovisión por otra, mediante la búsqueda de términos cuyo sentido se aproxime a los significados del lenguaje de la otra cultura 1313 . Panikkar R. Seria a noção de direitos humanos um conceito ocidental? In: Baldi CA, organizador. Direitos humanos na sociedade cosmopolita. Rio de Janeiro: Renovar; 2004. p. 205-38.. El diálogo intercultural enseña que el entendimiento entre las partes implicadas en el conflicto por medio de la adopción de posturas abiertas delante del diferente y de la construcción de puentes que atraviesan los esquemas interpretativos de la realidad culturalmente aprendidos, con vistas a la construcción compartida de símbolos y significados.

La PBI – cuyo foco recae sobre los conflictos de base cultural, reflexionando respecto a ellos, normativizándolos y mediándolos por intermedio de las instancias de la dimensión institucional, conforme será visto más adelante en este trabajo- requiere respeto a al igualdad entre culturas en diálogo intercultural, con la participación equitativa y equilibrada de todas las partes implicadas 1818 . Raymundo MM. Uma aproximação entre bioética e interculturalidade em saúde a partir da diversidade. Rev HCPA. 2011;31(4):491-6.. En la secuencia, serán discutidos los derechos humanos como principios y normas universales, constituyentes de la cultura de la humanidad.

Derechos humanos universales: aspectos constituyentes de la cultura de la humanidad

Actualmente, es notorio que las personas conviven con una pluralidad de culturas, no perteneciendo sólo a una comunidad cultural 1919 . Tilio RC. Reflexões acerca do conceito de cultura. Revista Eletrônica do Instituto de Humanidades. 2009;7(28):35-46.. Inclusive las comunidades más tradicionales interactúan con aquellas que no las integran, actuando como emisoras y receptoras de creencias, valores, costumbres y otros elementos constituyentes de la cultura. Así, surge la noción de que la cultura es un dispositivo de adaptación visto que las culturas se modifican históricamente, no son algo estático, y los cambios pueden ir enriqueciéndolas 4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009.. Del mismo modo, las culturas son vivenciadas diferentemente por sus integrantes, los miembros de una comunidad cultural nunca se presentan de manera homogénea en todos sus aspectos, porque cada una trae múltiples identidades sociales 2020 . Lorenzo CFG. Desafios para uma bioética clínica interétnica: reflexões a partir da política nacional de saúde indígena. Rev. bioét. (Impr.). 2011;19(2):329-42..

Siendo así, dado que las culturas se modifican y se alteran por influencia de otras culturas y que sus integrantes comparten diversamente los elementos culturales que las componen, se constata una apertura inexorable de las culturas y de aquellos que integran elementos externos a ellas. El movimiento de apertura provoca la incorporación de lenguajes no originales, lo que, por sí sólo, no puede ser visto como positivo o negativo para la mantención del tejido social de aquel grupo social.

Además de la visión de las diferentes culturas, hay una cultura de la humanidad, constituida por aspectos ampliamente compartidos por miembros de la especie humana. Entre esos elementos comunes, se encuentran las normas morales básicas para la convivencia social, que atraviesan culturas, lo que no implica la observación de esas normas por todos, indistintamente. Anclándose en tal entendimiento, este artículo sustenta que los derechos humanos, previstos en tratados internacionales, son normas de conducta ampliamente compartidas por las distintas culturas, de modo de constituir la cultura de la humanidad; con todo, reconoce que algunas de esas reglas presentan problemas de efectivización. Sin el objetivo de refutar los variados argumentos contrapuestos a la concepción universal de los derechos humanos, es oportuno revisar los postulados del filósofo Richard Rorty con el intento de agregar fundamentación teórica a la acepción de derechos humanos como cultura de la humanidad. Rorty, a diferencia de la tradición occidental, no se apoya en la racionalidad, sino en los sentimientos humanos sostenidos por toda la especie.

Efectivamente, Rorty 6. Rorty R. Human rights, rationality and sentimentality. In: Hayden P, editor. The philosophy of human rights. St. Paul: Paragon House; 2001. p. 151-62. señala que la superación de la visión del otro como un “casi humano”, no merecedor del mismo respeto y consideración, implica buscar lo que todos tenemos en común: nuestra humanidad, elemento constituyente de una cultura compartida considerada crucial para integrar al otro a la comunidad moral. Así, a despecho de sus diferencias triviales, blancos y negros, hombres y mujeres, cristianos y musulmanes, heterosexuales y homosexuales poseen algo que los une y que los hace iguales, permitiendo la constitución de una comunidad moral en la que todos tienen el mismo valor intrínseco. El alcance de tal resultado, según Rorty, sólo es posible mediante la educación afectiva, y no por los simples cálculos utilitaristas o por el compromiso en el proceso de deliberación pública. Produciendo generaciones de personas gentiles, tolerantes, seguras, que respetan al otro, la cultura de los derechos humanos se fortalecerá.

En este artículo, se buscó puntuar la contribución de Rorty a la concepción de la cultura de la humanidad, desarrollada por Bauman, no se buscó discutir la complejidad de la efectivización de los derechos humanos. La universalidad, distintamente de la propuesta por Santos 1414 . Santos BS. Por uma concepção multicultural de direitos humanos. Revista Crítica de Ciências Sociais. 1997;(48):11-32., no es una cuestión específica de la cultura occidental, es el aspecto fundamental para todos los individuos vulnerables, independientemente de su cultura. Mujeres, niños, indígenas, grupos marginalizados económicamente son titulares de los derechos humanos, y el recurso a tal instrumental con la finalidad de exigirle a los gobiernos nacionales y a los organismos internacionales medidas para efectivizarlos es un avance innegable. En el tópico siguiente será abordado el tema de los derechos humanos como normas de conducta balizadoras de la PBI.

Perspectiva Bioética Intercultural basada en los derechos humanos

Esta parte del artículo tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una PBI basada en los derechos humanos. Esta propuesta parte del presupuesto de que los derechos humanos no son es el único referencial teórico apto para lidiar con los conflictos morales de base cultural. Conforme propugna Lorenzo20, decisiones éticas en contexto interculturales pueden ser fundamentadas en el modelo habermasiano del diálogo. A despecho de reconocer la desconfianza que los pleitos universalistas provocan en ciertas corrientes de la filosofía contemporánea 3. Porto D. Bioética na América Latina: desafio ao poder hegemônico. Rev. bioét. (Impr.). 2014;22(2):213-24., 2121 . Aguilar PC. Razones para una perspectiva intercultural en bioética. Rev Perú Med Exp Salud Publica. 2012;29(4):566-9., una PBI basada en los derechos humanos parte, necesariamente, de su universalidad y aceptación transcultural.

Por esa asociación indebida, el paradigma biomédico es impuesto de manera generalizada, reforzando la asimetría de poder entre los interlocutores, en los casos en que las particularidades culturales de las minorías no corresponden a los parámetros aceptados por la mayoría. En ese sentido, los derechos humanos son fundamento de una PBI procedimental y sustancialista 2222 . Cortina A. Ética. São Paulo: Loyola; 2005.. La PBI, en sus tres dimensiones –teórica, institucional y normativa 2323 . Oliveira AAS. Bioética e direitos humanos. São Paulo: Loyola; 2011.-, tienen como foco la dimensión institucional, esto es, las instituciones bioéticas que cooperan con los implicados en los conflictos morales, objetivando a su resolución por medio del diálogo intercultural, tales como los comités de revisión ética, comités de ética hospitalaria y comités nacionales de bioética 1111 . Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 24 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180por.pdf
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Desde el punto de vista procedimental, no se buscan prescripciones de contenido moral concreto, sino la introducción de procedimientos que permitan legitimar o deslegitimar normas procedimentales que balizan los procesos de resolución de conflictos morales en la base cultural. A la luz del substancialismo, la PBI opta por normas de conducta compartidas 2222 . Cortina A. Ética. São Paulo: Loyola; 2005.. Así, por la vía procedimental, los derechos humanos asientan una serie de normas de conducta que deben ser observadas por los partícipes del proceso de toma de decisiones en los casos concretos o de mediación de conflictos morales pro medio de la adopción del diálogo intercultural. Siendo así, determinados derechos humanos deben pautar la actividad de las instituciones bioéticas anteriormente apuntadas cuando da la adopción de procedimientos destinados a la resolución de conflictos morales de base cultural.

Efectivamente, los derechos culturales de los implicados, definidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1111 . Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 24 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180por.pdf
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y en los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) 2424 . Organização das Nações Unidas. Pacto Internacional sobre direitos econômicos, sociais e culturais. [Internet]. 1966 [acesso 22 jan 2015]. Disponível: http://www.prr4.mpf.gov.br/pesquisaPauloLeivas/arquivos/PIDESC.pdf
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, deben ser respetados por todos los implicados en el procedimiento dialógico. Esos derechos asientan que las personas o grupos implicados en conflictos morales de base cultural tienen derecho de expresarse en su propia lengua, bien como de escoger y ejercer sus prácticas tulturales 1111 . Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 24 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180por.pdf
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. Los derechos culturales son fundamentales para la protección de los individuos insertados en los grupos minoritarios, en la medida en que buscan permitir la defensa de su estilo de vida contra las incursiones de otras comunidades, especialmente del Estado 2525 . Donnelly J. Universal human rights in theory and practice. 2ª ed. Ithaca: Cornell University Press; 2003..

Se debe destacar el derecho de las personas de participar de las decisiones que les conciernen y les afectan, su derecho de no ser discriminados, así como el derecho a la libertad de expresión. El derecho de participación implica que los implicados en el conflicto pueden formar parte de los procesos decisorios o de mediación. El derecho de no ser discriminado presupone el respeto por sus creencias, religión, valores y estilo de vida; así, por ejemplo, los afrodescendientes en Brasil vienen sufriendo discriminación en virtud de la práctica del candomblé 2626 . Shaheed F. Report of the independent expert in the field of cultural rights: mission to Brazil. [Internet]. 21 mar 2011 [acesso 23 maio 2014]. Disponível: http://acnudh.org/en/2011/03/report-of-the-independent-expert-on-cultural-rights-mission-to-brazil/
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. Esa discriminación se refleja en los conflictos morales de base cultural, en los cuales los adeptos al candomblé tienen plantean el recurso a las prácticas tradicionales que auxilian el tratamiento de las enfermedades, en contraposición a las prácticas consideradas correctas por la mayoría.

A través del prisma sustancialista, el principio que rige la PBI basada en los derechos humanos es constante del artículo 12 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos: el principio de respeto por la diversidad cultural y el pluralismo, según el cual es preciso tener en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo, con la reserva de que tales consideraciones no deben ser invocadas para violar los derechos humanos 1111 . Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 24 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180por.pdf
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. La misma idea se encuentra en la Declaración universal sobre la Diversidad Cultural, también de la Unesco, firmada en 2012 2727 . Organização das Nações Unidas. Declaração Universal sobre a diversidade cultural. Paris: Unesco; 2012. [acesso 23 maio 2014]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160por.pdf
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. Efectivamente, conforme puntúa Beuchot 2828 . Beuchot M. Interculturalidad y derechos humanos. Ciudad de México: Siglo XX; 2005., los derechos humanos sirven de límite a determinadas prácticas culturales; pero, no se puede olvidar que un ambiente de respeto a las diferencias culturales y de otros órdenes es la condición sine qua non para el florecimiento de los derechos humanos.

Determinadas prácticas que dañan a mujeres y niños, como casamientos precoces, estupros colectivos como forma de justicia entre comunidades y homicidios de mujeres en nombre de la honra, no deben ser toleradas sobre el manto de ser prácticas culturales. Precisamente porque ciertas prácticas culturales son reflejos del pensamiento patriarcal, de las relaciones asimétricas de poder, la discriminación de mujeres y el sojuzgamiento de los niños. De ese modo, los comités de revisión ética, los comités de ética hospitalaria y los comités nacionales de bioética deben adoptar a los derechos humanos como fondo para el análisis ético de la justicia y corrección de determinadas conductas. Aunque se reconozca la importancia de procedimientos dialógicos legítimos, anclados en los derechos humanos, se admite que no son suficientes para llegar a decisiones efectivas, fruto del acuerdo entre las partes. Existen límites que se imponen a las partes implicadas en los conflictos morales de base cultural; o sea, ciertas conductas no son previamente aceptables, una vez que entran en conflicto con normas de derechos humanos.

En la solución de conflictos morales de base cultural, es importante hacer distinción entre dos tipos de conflicto: el conflicto en que la violación de derechos humanos y aquella en que no hay presencia de violación de derechos humanos. En el primer conflicto, hay un desacuerdo moral sobre determinadas conductas, pero no se caracterizan situaciones violadoras de derechos humanos. En el segundo caso, además del desacuerdo moral, las prácticas, objeto de disenso, constituyen violación de derechos humanos. Importa esclarecer que la violación de derechos humanos se caracteriza como conducta perpetrada por el Estado, mediante acción u omisión, infringiendo los tratados internacionales de derechos humanos.

Conforme a la tipología de obligaciones de los derechos humanos, el Estado tiene particularmente tres: respetarlos, protegerlos y promoverlos; de ese modo, su violación presupone un incumplimiento de uno o más de esos deberes. El ejemplo de falta de cumplimiento, en el caso de respetarlos, es cuando el Estado actúa violando directamente los derechos humanos, al torturar a ciudadanos por razones políticas o por cualquier otra razón; en lo que se refiere a protegerlos, cuando el Estado las omite al dejar de adoptar medidas de protección de la población, destinadas a impedir la violación de sus derechos humanos; y, finalmente, en lo que concierne al promoverlos, es cuando el Estado falla en la ejecución de los programas y políticas y en la creación de medidas administrativas y legislativas que tengan por objetivo efectivizar los derechos humanos.

Se reconoce cierto grado de subjetividad en el encuadramiento de determinada práctica como violadora o no de los derechos humanos. Entre tanto, hay manifestaciones oficiales de los órganos de los derechos humanos de la ONU en ese sentido, como, por ejemplo, la resolución adoptada en diciembre de 2012, llamando a todos los países miembros a eliminar la mutilación genital femenina 2828 . Beuchot M. Interculturalidad y derechos humanos. Ciudad de México: Siglo XX; 2005.. De esa forma, hay consensos globales, conformados en los espacios de construcción dialógica de la ONU, acerca de lo que son conductas violadoras de los derechos humanos. Una vez que los conflictos pueden ser analizados casuísticamente o en abstracto, las instituciones bioéticas responsables por tal exámen deberán tener en cuenta los patrones internacionales previamente asentados, como el principio de máxima protección de los derechos humanos. De cualquier forma, la consideración a ser hecha acerca de la presencia o no de violación de los derechos humanos en determinado conflicto debe anteceder a la aplicación de los instrumentos de la PBI propuestos en este artículo, pues esa definición irá a determinar el camino subsecuente para lidiar con el conflicto bioético de base cultural.

Para ilustrar el conflicto en que no hay violación de derechos humanos, se recurre al ejemplo de Lorenzo2020 . Lorenzo CFG. Desafios para uma bioética clínica interétnica: reflexões a partir da política nacional de saúde indígena. Rev. bioét. (Impr.). 2011;19(2):329-42. acerca del niño de etnia tucano que sufrió una picadura de cobra yarará y fue internado en una unidad de salud de Manaus. En la referida unidad, el padre del niño solicitó la entrada del chamán (pajé) para que fuese sometido al tratamiento propio de su cultura. Como el pedido fue negado, el padre adoptó medidas judiciales con el objetivo de retirar al niño de la unidad de salud. El director del hospital de la región le propuso al padre que el niño quede internado en la unidad de terapia intensiva (UTI) y se sometiese al tratamiento de la medicina occidental en conjunto con las formas tradicionales administradas por el chamán. La propuesta fue aceptada por el padre, y el relato culmina con la cura del niño. Por medio de este ejemplo se verifica que hubo un conflicto bioético de base cultural concerniente al tratamiento del niño; con todo, se hace evidente que ninguna de las partes implicadas practicó cualquier acto violador de los derechos humanos del niño, ambas actuaron en pos de salvaguardar su salud.

De manera diferente, en los conflictos del segundo tipo, como en el caso del infanticidio indígena y de la mutilación genital femenina, hay violación de los derechos humanos de los niños y mujeres, aunque los contextos en que se producen tales prácticas sean manifiestamente distintos. En esos casos, se aplica el principio de respeto por la diversidad cultural y el pluralismo, según el cual no deben ser invocados la diversidad cultural y el pluralismo para justificar la violación de los derechos humanos. De ese modo, se rechazan tales prácticas, aunque el hecho de concebirlas como violadoras de los derechos humanos no constituye el incentivo a los cambios culturales inmediatos, imponiendo medidas interculturales efectivas en esa dirección.

Así, en lo que concierne a la solución de los conflictos morales de base cultural por instituciones bioéticas, se distinguen dos tipos de procedimientos a aplicar en estos tipos de conflictos. Los conflictos en que no hay violación de los derechos humanos caracterizada pueden ser solucionados mediante el diálogo intercultural, de base habermasiana 2020 . Lorenzo CFG. Desafios para uma bioética clínica interétnica: reflexões a partir da política nacional de saúde indígena. Rev. bioét. (Impr.). 2011;19(2):329-42., y la adopción de los derechos humanos como guías del procedimiento de deliberación entre los concernidos, tales como el derecho a expresarse en su propia lengua, el derecho de escoger y ejercer sus prácticas culturales, el derecho de participación en las decisiones que les conciernen y les afectan, el derecho de no ser discriminado, el derecho a la libertad de expresión.

Los conflictos en los que sí hay presencia de violación de los derechos humanos demandan, además del fomento del diálogo intercultural, medidas de otra naturaleza, teniendo en cuenta la propia violación de los derechos humanos de grupos vulnerables. Entre tanto, se resalta que esas medidas deben respetar los derechos culturales de los implicados y todos los demás apuntados anteriormente. Hay que considerar que la determinación de las medidas depende de la verificación del tipo de práctica objeto también del conflicto; o sea: 1) si es práctica tradicional de una minoría cultural; 2) si es práctica tradicional de una mayoría cultural y hegemónica. En el primer caso, medidas intervencionistas, sin respeto a las especificidades culturales, deben ser rechazadas, al mismo tiempo que el abordaje intercultural impone la percepción de la cultura, objeto de análisis, sin ningún tipo de mirada etnocéntrica, eliminando los estereotipos negativos y buscando una relación de empatía con esa cultura. Siendo así, se entiende que las estrategias basadas en la mediación intercultural4. Reija BA, Lara JG, Pardo MM, Abad JV. Educación intercultural: análisis y resolución de conflictos. Madrid: Catarata; 2009. son adecuadas a los conflictos en que se detectó violación de los derechos humanos.

En el segundo caso, cuando las prácticas tradicionales reflejan la posición de inferioridad de mujeres y niños en determinada sociedad patriarcal, el diálogo intercultural y la mediación intercultural no son suficientes para la solución de conflictos morales de base cultural. Utilizando las estrategias del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para lidiar con la mutilación genital femenina, cabe destacar las siguientes medidas: 1) alteración de la legislación nacional para prohibir la práctica, sin necesariamente criminalizarla, señalando su desaprobación por parte del Estado; 2) promoción de campañas públicas; 3) empoderamiento de las comunidades para debatir el asunto y alcanzar consensos internos; 4) información a las comunidades acerca de las consecuencias de la práctica tradicional para la salud; 5) declaraciones públicas de miembros influyentes de las comunidades, como forma de persuasión; 6) participación de líderes religiosos y comunitarios como agentes de cambio 2929 . United Nations Population Fund. News on female genital mutilation. [Internet]. [acesso 23 maio 2014]. Disponível: http://www.unfpa.org/topics/genderissues/fgm/strategicapproaches
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En cuanto a la actuación de las instituciones bioéticas, se puede verificar que los comités de revisión ética y los comités de ética hospitalaria lidian comúnmente con conflictos en que no hay presencia de violación de los derechos humanos, y que la mayor parte de esos conflictos se refieren a la relación entre el sujeto de investigación y el investigador o el patrocinador y a la relación entre el paciente y el profesional de la salud –relaciones que, a pesar de ser asimétricas, son usualmente permeadas por la actuación ética de las partes implicadas. Ya los conflictos en que hay violación de derechos humanos serán objeto de comisiones nacionales de bioética, siempre que impliquen prácticas violadoras de derechos humanos de grupos vulnerables.

Por lo tanto, la PBI tiene como objeto conflictos de base cultural en que hay o no hay violación de derechos humanos. Por consiguiente, las instituciones bioéticas que irán a aplicar una solución de este tipo de conflictos deben intentar diferentes formas de lidiar con ellos. En definitiva, siempre hay que guiar la actuación por las normas de derechos humanos, sea por el prisma procedimental, sea por la perspectiva sustancialista.

Consideraciones finales

Los conflictos morales de base cultural son parte de la realidad en gran parte del mundo; culturas distintas enseñan prácticas médicas, sanitarias o ligadas a las ciencias de la vida muy diferentes, lo que puede conducir a disensos acerca de su moralidad. Es de suma importancia que la bioética, en la condición de ética aplicada a cuestiones morales, se ocupe de tales cuestiones, demostrando su conexión con el mundo de la vida y su papel de instrumento relevante para el orden de la convivencia social. Destinada a construir aportes teóricos específicos para lidiar con conflictos morales de base cultural, la PBI, además de centrarse en los desacuerdos morales entre culturas, toma el principio de la igualdad de las culturas y del diálogo intercultural como precepto guiador de la toma de decisiones y de la mediación intercultural, lo que implica el rechazo del etnocentrismo y del relativismo cultural.

Se agrega al referencial teórico-normativo de los derechos humanos como pauta ética procedimental y sustantiva, dada su condicio

Se añade a esto el marco teórico y normativo de los derechos humanos como pauta ética procedimental y sustantiva, dada su condición de elemento integrante de la cultura humana, cuyo papel de defensa de las diferentes culturas, especialmente de las minorías, es esencial. Por lo tanto, los derechos humanos –universales, en la medida en que todos los miembros de la especie humana son titulares - se revelan como singular instrumento en la defensa de grupos vulnerables y en el rechazo de los gobiernos y las prácticas autoritarias. Esto se expresa en el uso de los derechos humanos por los pueblos indígenas para hacer valer sus derechos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y por las organizaciones no gubernamentales de los países en los que existe una práctica tradicional nociva, como los matrimonios de niñas, la mutilación genital femenina y el asesinato de mujeres en nombre del honor.

Debido a su carácter universal y a la protección de los grupos vulnerables, se aboga por la construcción de la PBI basada en los derechos humanos, por medio de los cuales los conflictos morales de base cultural en que no hay violación de tales derechos deben resolverse mediante el diálogo y la mediación intercultural, procesalmente marcados por los derechos culturales, derecho a la participación, el derecho a no ser discriminado y el derecho a la libertad de expresión. En el caso de los conflictos morales de base cultural donde hay presencia de violación de los derechos humanos, además de los derechos humanos guías del diálogo y de la mediación intercultural, se debe hacer uso del principio de prevalencia de los derechos humanos, rechazando así los argumentos de autoridad como el predominio de la cultura sobre los derechos de cualquier ser humano de no ser sometido a tortura, tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y otros de la misma naturaleza.

Por último, se registran las estrategias para la solución de conflictos morales de base cultural, las cuales, independientemente de su naturaleza, están ancladas en los derechos humanos, basándose en los presupuestos de que no hay una jerarquía entre las culturas y que la protección de los más vulnerables, no importando la comunidad cultural a la que pertenecen, es deber ineludible del Estado.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Apr 2015

Histórico

  • Recibido
    23 Ene 2015
  • Revisado
    12 Feb 2015
  • Acepto
    26 Feb 2015
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