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La razón pública de las candidaturas independientes en Jalisco

The public reason of the independent candidatures in Jalisco

Resumen

En la actualidad el tema de las candidaturas independientes es uno de los más importantes aunque debilitados en la vida política de México. Su trascendencia en la reforma constitucional del 2014, desde la desaparición en la Ley Electoral de 1946, es indiscutible. La participación en el voto activo mediante esa figura durante el último proceso electoral 2014-2015, donde participaron un total de 118 candidatos independientes en conjunto tanto a nivel federal como local, y de donde solamente 6 resultaron electos, resultó un avance en la democracia participativa social. Jalisco fue precisamente uno de los Estados donde un candidato independiente obtuvo el triunfo como Diputado Local, lo que podría dar muestras del comportamiento y la cultura política que ejercen las candidaturas independientes en la entidad. Ahora bien, la idea de una sociedad democrática conlleva la justificación de que los ciudadanos ejercen sus derechos político electorales - votar y ser votado - desde una razón pública mediante la cual ejercen su poder político. Al final, este último será el objetivo del estudio, el análisis de la razón pública como parte de una nueva cultura política, que se desprende del ejercicio del Diputado independiente de Jalisco, Pedro Kumamoto desde su elección, lo que permitirá identificar los retos que al respecto está afrontando y que se verá replicado en las subsecuentes candidaturas independientes que se presenten.

Palabras-clave:
Candidato independiente; sociedad democrática; razón pública; Derecho Político; Jalisco

Abstract

At the moment, the issue of independent candidacies is one of the most important but weakened in the political life of Mexico. Its transcendence in the constitutional reform of 2014, since the disappearance in the Electoral Law of 1946, is indisputable. Participation in the active vote through that figure during the last electoral process 2014-2015, where a total of 118 independent candidates participated at both the federal and local levels, and from which only 6 were elected, resulted in an advance in participatory social democracy. Jalisco was precisely one of the states where an independent candidate obtained the victory in the local congress, which could show the behavior and the political culture that the independent candidacies exercise in the entity. However, the idea of ​​a democratic society entails the justification that citizens exercise their political electoral rights - vote and be voted - from a public reason by which they exercise their political power. In the end, the latter will be the objective of the study, the analysis of public reason as part of a new political culture, which emerges from the exercise of the Independent local congressman, Pedro Kumamoto since his election, which will identify the challenges that the Respect it is facing and that will be replicated in the subsequent independent candidacies that appear.

Keywords:
Independent candidate; democratic society; public reason; Political Law; Jalisco

1. INTRODUCCIÓN

El proceso de transformación de la cultura política en nuestro país es evidente. Se vislumbra una participación ciudadana - si bien no generalizada, si individualizada - sedienta de una apertura democrática que les permita ser y sentirse parte de las decisiones públicas que les afectan.

El cansancio de la ciudadanía por los gobernantes corruptos y el secuestro de los partidos políticos en los espacios de representación, son una parte fundamental de este cambio de paradigma electoral, donde el resurgimiento de las candidaturas independientes después de 68 años se consideró un avance en el proceso democrático.

En 1911 la Ley Electoral, conocida como Ley Madero, contemplaba el acceso al poder a través de aspirantes independientes1 1 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. . Posteriormente, la Constitución de 1917, consagró el derecho a participar a cargos de elección popular tanto a candidaturas independientes como a través de partidos políticos2 2 MEXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, Órgano provisional de la República Mexicana, Ciudad de Mexico, 05 feb. 1917. Tomo V, p. 152. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>. , sin embargo, la desaparición en el artículo 60 de la Ley Electoral del derecho a registrar candidatos independientes se dio formalmente en 1946, cuando la única opción de acceder a cargos de elección popular era mediante el registro de candidatos por parte de los partidos políticos, iniciando así, la partidocracia donde estos son reconocidos como entidades de interés público para el ejercicio del poder3 3 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. .

Desde la reforma electoral del 2007, el tema era considerado ya por especialistas y académicos como una asignatura pendiente. Meixieiro y Pliego4 4 MEIXIEIRO NÁJERA, Gustavo; PLIEGO MORENO, Iván H. Reformas electorales en México: evolución y pendientes. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: Ciudad de México, 2010. Disponible en: <http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/240059/675217/file/Docto_91_Reformas_electorales_Mexico_2010.pdf>. p. 22. , traen múltiples debates y propuestas previas, en el 2012 con la reforma constitucional en materia político electoral, una de las inclusiones fue precisamente la de los Candidatos Independientes, considerándolos como opción de ejercer el derecho político electoral para acceder a un cargo de elección popular - voto pasivo -, sin el requisito de pertenecer a un partido político, lo que generará con ello una pluralidad de candidatos que permita impulsar la democracia política en el país.

La participación en el voto activo mediante esa figura durante el último proceso electoral 2014-2015, donde participaron un total de 118 candidatos independientes en conjunto tanto a nivel federal como local, y de donde solamente 6 resultaron electos, resultó un avance en la democracia participativa social. Jalisco fue precisamente uno de los Estados donde un candidato independiente obtuvo el triunfo como Diputado Local, lo que podría dar muestras del comportamiento y la cultura política que ejercen las candidaturas independientes en la entidad

Esta nueva forma de ver y participar de los ciudadanos, mediante candidaturas donde se ven y se miden de manera libre e igual, es parte de una cultura política liberal, que poco a poco ser ira convirtiendo en la base de un nuevo modelo representativo que le de legitimidad y donde el punto central de esta participación ciudadana, será no una visión particular, sino una razón pública sustentada en principios y valores constitucionales elementales de aportar en la consolidación de la democracia.

Así, el principal objetivo del trabajo será analizar la razón pública como parte de una nueva cultura política, que se desprende del ejercicio del Diputado independiente de Jalisco, Pedro Kumamoto, desde su elección, lo que permitirá identificar los retos que al respecto está afrontando y que se verá replicado en las subsecuentes candidaturas independientes que se presenten.

2. LA RAZÓN PÚBLICA SEGÚN RAWLS

La transición hacia una sociedad democrática y organizada que se vive en la actualidad, conlleva a la colaboración de ésta en la política, ya sea en lo particular; en el ámbito familiar o bien desde la conformación de grupos políticos, donde el objetivo conlleva a una razón pública: la de participar en la toma de decisiones, como señala Rawls.5 5 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 359.

Ahora bien, es importante distinguir tal y como Rawls lo hace, que no necesariamente todas las razones son razones públicas, en tal caso, es una característica de todo pueblo democrático, donde todos sus ciudadanos comparten esta calidad de manera igualitaria6 6 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 204. , por lo que para tal efecto, se identifican tres maneras en que puede darse esta razón pública:

como la razón de los ciudadanos como tales, es la razón de lo público; su sujeto es el bien del público y sus asuntos son los de la justicia fundamental, y su naturaleza y contenido son públicos, dados por los principios e ideales que expresa la concepción de la sociedad acerca de la justicia política, y conducidos a la vida de todos sobre esta base.7 7 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 204.

Es decir, al final de cuentas, no toda participación social tiene una razón pública, como su nombre lo indica, lo público lo identifica, pero la justicia y el cumplimiento de los principios e ideales que toda sociedad democrática deben tener arraigados, es lo que lo justifica como tal, por tanto, para ser considerada como razón publica, debe ser de justicia política fundamental, y que se exprese mediante principios y valores debidamente consensados para todos los ciudadanos que participan en igualdad de circunstancias.

En tal sentido, esta razón es la de los ciudadanos, pero no actuando aisladamente sino como un colectivo que ejerce poder para hacer modificaciones a las constituciones e imponer sus leyes: “la razón pública no se aplica a todas las cuestiones políticas, sino sólo a aquellas que implican lo que podemos llamar “elementos constitucionales esenciales” y cuestiones de justicia básica.”8 8 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 205.

Existen otro tipo de razones, las sociales, aquellas que pertenecen al “trasfondo cultural” dice Rawls9 9 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 210. , estas razones devienen de eventos académicos, civiles o religiosos, pues su fin aunque se traten cuestiones políticas, no es precisamente el cumplimiento o defensa de cuestiones constitucionales esenciales o de justicia básica y por lo tanto no se incluyen dentro de una raz ón pública; mientras que por el contrario, podrá incluir cuestiones de razón pública, cuando los ciudadanos participen en foros públicos en defensa de las cuestiones políticas como parte de su derecho pasivo, es decir en época de precampañas y campañas electorales, cuando militantes de partidos políticos, o bien candidatos independientes se presenten a la presentación y defensa de su plataforma electoral. También se aplica en el derecho activo, cuando los ciudadanos emiten su voto, pues con este acto se configura uno de los elementos constitucionales esenciales y los asuntos de justicia básica de los que se hablaban, la emisión del sufragio universal, libre, directo y secreto.

El ideal que tiene Rawls de las cuestiones constitucionales básicas que debe estar presentar para ser consideradas una razón pública, es de dos tipos:

a) Principios fundamentales que especifiquen la estructura general de gobierno y el proceso político; los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el alcance del gobierno de la mayoría, y

b) Derechos y libertades básicas de la ciudadanía, en pie de igualdad, que la mayoría legislativa ha de respetar: por ejemplo, el derecho a votar y a participar en la política, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y de asociación, así como las protecciones del estado de derecho.10 10 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 217.

Específicamente los segundos se refieren a los derechos y libertades básicas: La libertad de conciencia y la libertad de asociación, y los derechos políticos de la libertad de expresión, el derecho a votar y el de presentarse como candidato a un puesto de elección popular se caracteriza más o menos de igual manera en todos los regímenes fundamentados en la libertad.11 11 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 217.

En tal sentido, más que elementos constitucionales básicos, es preciso referirse a principios constitucionales básicos, los cuales hablando en materia electoral, son los de libertad e igualdad de participación; sufragio universal, libre, directo y secreto; el pluralismo político y la equidad en la contienda, cuyo cumplimiento es el objetivo de la razón pública contenida en nuestra constitución.

Por lo tanto, para considerar una razón como pública, deberá incluir una “concepción de política liberal” que consta de dos partes:

a) primera, los principios sustantivos de justicia para la estructura básica, y

b) segunda, las directivas de indagación: principios de razonamiento y reglas de evidencia a la luz de las cuales los ciudadanos tendrán que decidir si se aplican adecuadamente esos principios sustantivos, e identificarán las leyes y las políticas que mejor los satisfagan.12 12 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 213.

Esta concepción no es otra cuestión, sino la identificación de los elementos y valores constitucionales a la luz de los cuales se deberán aplicar y en su caso razonar de manera justa todas las decisiones fundamentales en que los ciudadanos formen parte. Esta concepción deberá ser así, no solamente entendida y adoptada por todos los participantes, sino en su caso, defendida por ellos mismos.13 13 RAWLS, John. Liberalismo político. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2013. p. 216.

En este sentido, la razón publica que sugiere Rawls de la incorporación a nivel constitucional de la figura de las candidaturas independientes, tiene su sustento precisamente en hacer efectivos los principios constitucionales de votar y ser votado, en todo caso, como a decir de Bobbio, pasar de una “[…] democracia política en sentido estricto a la democracia social”.14 14 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. 3. ed. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2012. p. 63.

Una democracia social, sería lo que Pedro Salazar Ugarte puede considerar como democracia moderna, toda vez que bajo la concepción de una participación social “todos los individuos tienen la misma dignidad, lo que los habilita, en igualdad de condiciones, para conocer y tomar parte de los asuntos públicos”.15 15 SALAZAR UGARTE, Pedro. La democracia constitucional: una radiografía teórica. Ciudad de México: UNAM, 2006. p. 125.

Como sabemos, uno de los fines de la democracia es la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, México no se encuentra entre los países con mejor desarrollo democrático, la pobreza, la falta de empleos, la violencia, la inseguridad, el narcotráfico, la corrupción y la gran cantidad de violaciones a derechos y libertades de los ciudadanos, entre muchos otros temas, que afectan a la población desde hace décadas, han generado un marcado descontento social con sus gobernantes. Esto sin dudas, se ha visto de alguna manera reflejado en las urnas: la exigencia pasiva que ha detonado el ausentismo durante los procesos electorales; la emisión del llamado “voto de castigo”, cuyo resultado visible ha sido la alternancia en las cúpulas del poder, y la búsqueda de opciones distintas a las proporcionadas por los partidos políticos acaparadores de la democracia, es decir, la incorporación de las candidaturas independientes en las legislaciones, lo que sin duda ha servido de catalizador para vislumbrar una nueva cultura política en la sociedad.

La sensación generalizada de malestar por parte de los ciudadanos por el control que los partidos políticos han ejercido durante años, es un reto que toda democracia moderna debe enfrentar. Como señala Brewer-Carias16 16 BREWER-CARIAS, Allan. La democracia representativa y la falacia de la llamada “Democracia Participativa” In: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coord.). Estudios de Derechos Electoral: Memoria del Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral. Ciudad de México: UNAM, 2011. , el discurso político no sólo ha sido deficiente, sino que además ha erosionado la práctica de la democracia representativa, pues sus ciudadanos no se sienten representados, ni tampoco participan en la toma de decisiones de manera activa.

Partir de la democracia representativa que conocemos cuyo modelo implica como lo indica Ludlow “[…] el pueblo no se gobierna, pero elige, en su conjunto, a los representantes que los gobiernen y decidan las políticas y actos legislativos del pueblo”17 17 LUDLOW, Dunia. Democracia participativa y gobernanza. In: MYERS GALLARDO, Alfonso, et al., (coords.). La democracia a debate: perspectivas sobre democracia y gobernanza. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2015. p. 55. , y que implica el desarrollo de una democracia indirecta que en contraposición a la democracia directa donde todo el pueblo participa en la polis, en este caso, se eligen a través del sufragio, a aquellos que en representación de todos, podrán actuar con libertad en aras de los intereses generales.

Sin embargo, la experiencia de varios gobiernos bajo este sistema de democracia representativa, nos ha ensañado lo frágil que es y cuyas problemáticas observamos como señala Bobbio que inciden directamente en la participación social que realmente importa: “la falta de participación ciudadana extensa en los procesos electorales y la insuficiencia de una cultura participativa comprometida”.18 18 LUDLOW, Dunia. Democracia participativa y gobernanza. In: MYERS GALLARDO, Alfonso, et al., (coords.). La democracia a debate: perspectivas sobre democracia y gobernanza. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2015. p. 55.

De lo anterior, es claro que el debate existente en el ejercicio de la democracia: representación vs participación, como principios básicos de los derechos político-electorales del ciudadano que indicen en la constitución de una verdadera razón pública para incorporada las candidaturas.

La idea de participación ciudadana como elemento democrático ha sido consensada como un mecanismo de acceso para influir en la toma de decisiones, es decir, la incorporación de procedimientos que permitan al pueblo incidir en la construcción de la cosa pública, así como de legitimación de las acciones del gobierno, pero que no han logrado el efecto esperado, tal y como índica Miguel Ángel Garita, éste se encuentra en una crisis pues se ha reducido:

prácticamente al hecho electoral y que constriñe el desarrollo pleno de consultas populares directas, acompañado de unos partidos políticos y unas instituciones públicas que se encuentran cada vez con más problemas para la canalización de las demandas ciudadanas,…

Por su parte, la participación social, va más allá de la sola concepción de instrumentos para que el ciudadano sea escuchado, implica una verdadera inclusión del ciudadano en la toma de decisión mediante su participación en las cópulas del poder, de manera individual y en igualdad de circunstancias que los que acceden mediante la vía plural. Como diría Brewer-Carias,

No hay otra forma de perfeccionar la democracia y hacerla más participativa y más representativa, que no sea acercando el Poder al ciudadano, lo que sólo puede llevase a cabo descentralizando política y territorialmente el Poder del Estado y llevarlo hasta la más pequeña de las comunidades; es decir, distribuyendo el Poder en el territorio nacional. 19 19 BREWER-CARIAS, Allan. La democracia representativa y la falacia de la llamada “Democracia Participativa” In: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coord.). Estudios de Derechos Electoral: Memoria del Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral. Ciudad de México: UNAM, 2011. p. 35.

Para Bobbio, transitar de una democracia política a una democracia social, donde la inclusión del ciudadano en la toma de decisiones se dé desde su faceta de individuo como tal, es lo que verdaderamente justifica la consolidación de una democracia. Para tal efecto, está participación ciudadana deberá realizarse de manera ascendente donde les permita impactar desde abajo, desde los niveles más básicos del desarrollo social: como padre, como estudiante, como profesor, como trabajador, etc.20 20 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. 3. ed. 7. reimp. Ciudad de México: UNAM, 2012. p. 63.

Así, las candidaturas independientes como una nueva forma de democracia representativa social, implica precisamente el respeto legislativo de aquellos derechos y libertades básicas de la ciudadanía, es decir, la de votar y ser votado. Esta razón pública a la que alude Rawls significa también que nuestro sistema democrático tenga reglas muy claras en cuanto al sistema representativo que lo integra, por tanto, la incorporación de las candidaturas independientes implican transitar hacia un modelo de democracia social, mediante la incorporación de nuevas figuras donde el individuo que cumpla los requisitos que la ley establece como tal, pueda verdaderamente participar como ciudadano en las cúpulas del poder.

3. ANTECEDENTES RECIENTES PARA LA REINCORPORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO

Desde que en 1946 desapareció la figura de las candidaturas individuales en la legislación electoral del país, la única posibilidad de acceder a puestos de representación era mediante la postulación por un partido político. Sin embargo, a partir de 1998 se presentaron algunos casos aislados sobre candidaturas independientes, mismos que sirvieron de base para la consolidación a partir del 2012 de una nueva forma de participación ciudadana, las candidaturas independientes tal y como se encuentran hoy reguladas. Nos referiremos brevemente a cuatro casos ampliamente conocidos21 21 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 81-92. :

3.1. Caso Tamaulipas, María del Rosario Elizondo Salinas (1998)

Obtuvo el cargo de presidente municipal de Jiménez, Tamaulipas, bajo la denominación candidata no registrada, derrotando al candidato de PRI.22 22 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 81.

La resolución del Juicio de Inconformidad interpuesto, declaro válida la elección bajo el argumento que de respetar la voluntad plasmada de la ciudadanía en el voto, al señalar que la falta de emisión del voto a favor de un partido político, no lo limita, restringe o suspende. Así mismo, en cuanto a la posibilidad de votar por un candidato no registrado, se estimó mediante una argumentación histórica, que es una opción del elector, al no simpatizar con las corrientes políticas registradas, proponer una persona de su agrado para integrarse a los poderes públicos mediante el voto de las masas.23 23 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 81-82.

3.2. Caso Michoacán, Manuel Guillén Monzón (2001)

En el 2001 el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán le negó el registro como candidato independiente a gobernador del Estado, por lo que se presentó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales.24 24 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 84-85.

La resolución de la Sala, innovadora para su época, realiza una interpretación de la norma electoral de manera extensiva y favorecedora a los derechos humanos, al señalar lo siguiente:

a. La Constitución no consagra ni un derecho absoluto a ser votado ni tampoco un derecho a ser registrado como candidato independiente.

b. El derecho político-electoral del ciudadano a ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y configuración legal.

c. Ninguna disposición constitucional establece, en forma alguna, que los partidos políticos tengan el monopolio de la postulación de candidaturas (por mayoría relativa) para cargos de elección popular ni, mucho menos, que al efecto estén prohibidas las candidaturas independientes o no partidistas.

d. En cuanto a la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos, el tribunal estableció que sólo en la postulación de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional hay disposiciones expresas y claras que confieren este derecho en exclusiva a los partidos políticos. 25 25 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 85.

3.3. Caso Estados Unidos Mexicanos, Jorge Castañeda Gutman (2004)

Uno de los casos de mayor trascendencia, fue la candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de Jorge Castañeda Gutman, quién fuera del periodo electoral solicito al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) su registro para las elecciones 2006. Esperadamente el IFE negó el registro bajo el argumento -entre otros- de exclusividad de los partidos políticos para postular y registrar candidatos.26 26 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 86; MEIXIEIRO NÁJERA, Gustavo; PLIEGO MORENO, Iván H. Reformas electorales en México: evolución y pendientes. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: Ciudad de México, 2010. Disponible en: <http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/240059/675217/file/Docto_91_Reformas_electorales_Mexico_2010.pdf>. p. 21.

Después de las instancias nacionales correspondientes, el asunto llego hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien resolvió de manera diferenciada la existencia de una violación al derecho de protección judicial de los derechos fundamentales por parte del Estado Mexicano, toda vez que México no contaba con un recurso efectivo alguno que posibilitara a las personas cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en la Constitución Política y en la Convención27 27 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 86-88. , pero por otro lado, estimó que México no violo ni su derecho político a ser elegido de conformidad con el artículo 23.1, ni el de igualdad ante la ley estipulado en el 24, ambos de la Convención Americana.28 28 MEIXIEIRO NÁJERA, Gustavo; PLIEGO MORENO, Iván H. Reformas electorales en México: evolución y pendientes. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: Ciudad de México, 2010. Disponible en: <http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/240059/675217/file/Docto_91_Reformas_electorales_Mexico_2010.pdf>. p. 22.

Si bien, Castañeda Gutman ya no tuvo la posibilidad de participar como candidato independiente, el resultado fue favorable para el pueblo mexicano al instaurarse el JDC como recurso efectivo conforme a la Convención.

3.4. Caso Yucatán, Adonaí Avilés Sierra (2007)

Contendió y resultó ganador como candidato independiente para ocupar el cargo de presidente municipal de Yobaín del Estado de Yucatán.29 29 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 83.

En Juicio de Revisión Constitucional Electoral la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez abierto paquetes y llevando el recuento de los votos correspondientes, ratifico la sentencia previa señalando que las operaciones que sustentan el llenado del acta de escrutinio y cómputo son correctas, que las anotaciones incorrectas puede constituirse por descuido o distracción y no necesariamente por error o dolo y que si bien el recuento es una atribución extraordinaria de tribunal, ésta se realizaría únicamente agotados previos todos los recursos y cuando la gravedad de la controversia fuere trascendente para el sentido del fallo.30 30 SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. Las candidaturas independientes en México. Revista Derecho del Estado, Bogotá, vol. 33, p. 65-99, jul./dic. 2014. p. 71. Disponible en: <http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf>. p. 83-84.

4. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2014 A LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2015

La reforma constitucional en materia político electoral del 2012, se reglamenta con la regulación en 2014 de candidaturas independientes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establece su participación en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en estos últimos casos sólo por el principio de mayoría relativa (Arts. 357 y 362).31 31 MEXICO. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de 15 de mayo de 2014. Diario Oficial de la Federación, DF, 23 mayo 2014. Segunda y Tercera Secciones. p. 1-33. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipe/LGIPE_orig_23may14.pdf>.

Como se observa de los anteriores casos, hasta antes de la mencionada reforma constitucional, la forma en que los ciudadanos de manera individual podrían participar de las tomas de decisión de manera directa, era prácticamente a través de los mecanismos de participación ciudadana que las entidades federativas contemplaban: plebiscito, referéndum, la y la iniciativa popular; sin embargo, esta visión empezó a cambiar, con la búsqueda de una participación más directa en los procesos, la cual fue permeando poco a poco a través primeramente foros, consultas y propuestas desde el ámbito académico y social primeramente, hasta ser reconocida está necesidad en el debate político y avalada a nivel constitucional. Con ello, una nueva etapa de la cultura política en nuestro país se está empezando a forjar, con los cimientos de una nueva visión de la participación ciudadana indispensable para el desarrollo de un proceso democrático, siendo esta la razón pública que lo sustenta.

Como sabemos, los mecanismos de participación ciudadana posibilitan o hacen posible el acceso de la ciudadanía a la participación política, por lo tanto, un pueblo democrático será el que permita o tenga el mayor número de participación de su sociedad, materializando con ello el ejercicio del pueblo en el poder.32 32 ROSA HERNÁNDEZ, Gonzalo Julián. Formas de participación ciudadana: El plebiscito. In: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coord.). Estudios de Derecho Electoral: Memorias del Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral. Ciudad de México: UNAM, 2011. p. 117.

En este sentido, Rosas Hernández señala que la regulación de las candidaturas independientes pueden garantizar una verdadera participación de la ciudadanía, que cansados o sin opciones entre los partidos políticos, deciden tomar en sus manos la forma de incidir en los procesos democráticos, transitando de una democracia participativa, hacia una deliberativa, donde la voz del pueblo es escuchada a través de un instrumento constitucionalmente garantizado.33 33 ROSA HERNÁNDEZ, Gonzalo Julián. Formas de participación ciudadana: El plebiscito. In: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coord.). Estudios de Derecho Electoral: Memorias del Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral. Ciudad de México: UNAM, 2011. p. 190.

Este instrumento garantiza el ejercicio del derecho a ser votado como señala Beatriz Vázquez:

Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.34 34 VÁZQUEZ GASPAR, Beatriz. Panorama general de las candidaturas independientes. Contorno Centro de Prospectiva y Debate apud GAMBOA MONTEJANO, Claudia; VALDÉS ROBLEDO, Sandra. Candidaturas Independientes. Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de Derecho Comparado y Opiniones Especializadas. Servicio de Investigación y Análisis: Análisis de Política Interior, 2011. p. 5.

Así entonces, es claro que el candidato independiente, tal y como lo establece el Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos, será todo aquel aspirante a un cargo de elección popular ajeno a toda filiación de partido político35 35 DE LA ROSA, Carlos; LÓPEZ, Ximena; MORENO, Mireya; MARTÍNEZ, Santiago; VEGA, Rafael. Candidaturas independientes rumbo a 2018. Disponible en: <http://cidac.org/candidaturas-independientes-rumbo-al-2018/>. interesado por participar activamente en beneficio de su sociedad mediante la toma de decisiones activa, directa y responsable.

Bajo esta figura, durante las elecciones de 2015, se postularon 133 candidatos independientes, aunque sólo 6 de ellos resultaron ganadores en sus respectivas contiendas electorales. Candidatos como Jaime Rodríguez “El Bronco” en Nuevo León; Pedro Kumamoto en el Congreso Local de Jalisco; Alfonso Martínez en el Ayuntamiento de Morelia; Manuel Clouthier, quien obtuvo una diputación federal por Culiacán, Sinaloa; César Valdés para Alcalde de García, Nuevo León y Alfonso Martínez en Comonfort, Guanajuato36 36 DE LA ROSA, Carlos; LÓPEZ, Ximena; MORENO, Mireya; MARTÍNEZ, Santiago; VEGA, Rafael. Candidaturas independientes rumbo a 2018. Disponible en: <http://cidac.org/candidaturas-independientes-rumbo-al-2018/>. , son las formulas ganadoras durante el proceso electoral 2015 - 2016, mediante las cuales el pueblo ha expresado su deseo de una nueva cultura democrática donde el ciudadano común sea el principal contendiente electoral.

5. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO

En el resurgimiento de las candidaturas independientes en Jalisco para el proceso electoral local ordinario 2014 - 2015, tras la convocatoria emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para los ciudadanos jaliscienses interesados en postular su candidatura independiente a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, o a Munícipes, se presentaron diez candidatos para Presidentes Municipales de Guadalajara, Puerto Vallarta, Valle de Juárez, Tonalá, Tomatlán, Tuxpán y Zapopan, así como cinco aspirantes a Diputados locales de los distritos, 8, 9, 10, 12, tal y como se advierte de la siguiente tabla:

Nombre del aspirante a candidato independiente Cargo para el que se pretende postular Número de firmas a recabar Registros de apoyos ciudadanos Renet Pérez Valencia Presidente Municipal para 3,789 Presentado: 3,225 Puerto Vallarta, Jalisco Procedente: 2,899 José Francisco Sánchez Presidente Municipal para 3,789 Presentados: 6,122 Peña Puerto Vallarta, Jalisco Procedente: 5,427 José Zepeda Contreras Presidente Municipal para 94 Presentados: 484 Valle de Juárez, Jalisco Procedentes: 433 Luis Romeo Colossio Presidente Municipal para 17,923 No presentó Miranda Zapopan, Jalisco Javier Ruíz Cabrera Presidente Municipal para 5,780 Presentados: 7,792 Tonalá, Jalisco Procedentes: 6,447 Macario Miguel Ángel Presidente Municipal para 3,780 No presentó Calzada Tejeda Puerto Vallarta, Jalisco Francisco José Arias Presente Municipal para 466 Presentados: 485 Rama Tomatlán, Jalisco Procedentes: 425 Guillermo Cienfuegos Presidente Municipal para 23,887 Presentados: 27,919 Pérez Guadalajara, Jalisco Procedentes: 22,899 Gregorio Ballesteros Presidente Municipal para 17,923 Mediante escrito registrado Franco Zapopan, Jalisco con el No de Folio 00957,presento desistimiento ala entrega de cédulas deapoyo ciudadano que habíaentregado con número defolio 00956. Jesús Oswaldo Silva Presidente Municipal para 502 Presentados: 2,569 Magaña Tuxpan, Jalisco Procedentes: 2,099 José Pedro Kumamoto Diputado Local Propietario 5,477 Presentados: 8,781 Aguilar por el Distrito Electoral nú­ mero 10 Procedentes: 6,485 Armando Daniel Cervan­ Diputado Local Propietario 4,056 Presentados: 515 tes Aguilera Electoral número 12 Procedentes: 439 Adriana Herminia Higare­ Diputada Local Propietaria 3,946 No presentó da de Anda por el Distrito Electoral nú­ mero 8 Zahida Ivonne Ramírez Diputada Local Propietaria 4,124 No presentó Salcedo por el Distrito Electoral nú­ mero 9 Gerónimo Daniel Piña Diputado Local Propietario 3,946 No presentó Rivas por el Distrito Electoral nú­ mero 8 Fuente (Instituto Electoral de Participación Ciudadana, En Línea)

Como se advierte, de los quince aspirantes presentados, sólo cinco cumplieron con el requisito de recabar - y rebasar- el número de firmas mínimas que el Instituto Electoral Local estableció, mientras que de los diez restantes, cinco no presentaron firmas de apoyo, cuatro no alcanzaron el número de firmas mínimas para que procediera su registro, y un caso en particular se desistió.

Al final del proceso electoral, el que logro llegar a la última etapa de la contienda fue el candidato a Diputado Local por el Distrito 10, correspondiente a Zapopan, donde la ciudadanía aún y con la evidente juventud -o quizá precisamente por ella- decidió con 57,000 votos, era la mejor elección para que los representara.

Pedro Kumamoto, con apenas 25 años, egresado del ITESO, se destacó durante su campaña electoral por demostrar una candidatura como un ciudadano, con principios, valores e ideales del trabajo en equipo, del trabajo en sociedad, con la convicción de que las cosas grandes se empiezan con detalles insignificantes, donde si todos pon un poco de su parte, se creara nueva cultura en donde nuevas generaciones con ideales, con propósitos bien definidos y preocupados por su entorno social sean los que dirigen la política nacional. Slogan evidentemente dirigido a los jóvenes, resulto certero para lograr convencer al número suficiente de ciudadanos en ese distrito de todas las edades, lo que le permitió llegar como primer candidato independiente al Congreso del Estado de Jalisco.

¿El éxito de su campaña? Las redes sociales, las aplicaciones y herramientas tecnológicas sin dudas. El equipo de trabajo que este candidato integro, básicamente con gente joven, se enfocó a lo que la nueva generación sabe: utilizar las redes sociales para comunicarse, así el Whats App, Twitter, Facebook, su sitio web, el Telegram y el Google Drive, se convirtieron en los elementos clave de su estrategia digital, la cual implicaba utilizar el menos recurso económico posible para alcanzar a un gran número de personas mediante una mayor innovación tecnológica.37 37 RODRÍGUEZ LABASTIDA, Javier. Kumamoto y su estrategia digital: - dinero + innovación. ALTONIVEL, Ciudad de México, jun. 2015. Disponible en <http://www.altonivel.com.mx/51572-la-estrategia-digital-que-dio-el-triunfo-a-kumamoto.html>.

En este sentido, es evidente el desarrollo de una nueva cultura política donde el eje de participación serán sin duda los jóvenes en el acceso a las cúpulas del poder, mediante esta figura de candidaturas independientes. El uso de las tecnologías, de nuevas formas de comunicarse, de entenderse y entender el contexto social que los rodea, así como el trabajo en equipo será una parte importante para la consolidación de ésta figura política. El trabajo del ahora diputado, es referente lo que se puede lograr y en ese sentido ha tratado de dejar el mensaje en todas sus presentaciones en eventos no sólo políticos y académicos.

Se revisaron cinco entrevistas de Pedro Kumamoto, de donde se desprenden los elementos clave que enfrento: los obstáculos se encontraron la obtención de las firmas necesarias para participar como candidato independiente en un tiempo record de quince días; su participación sin contar con expertos en política; los falsos comentarios para demeritar su participación y la “forma de hacer política” ya en el congreso por parte de los partidos políticos.

Como logros, se mencionó entre otros, la creación de una red de ciudadanos; una forma de actuar desde lo micro para impactar a lo macro; el apoyo de más de 120 personas para recabar firmas; la participación ciudadana para ayudar a arreglar jardines y parques, así como la instauración de una oficina ciudadana que permita acercarse a la comunidad.

Las propuestas que le dieron el aval ante el electorado se destacan, la creación de asociaciones vecinales; la política al servicio de la comunidad; la transparencia en su cargo; la donación del 70% de su salario para proyectos ciudadanos; la participación en comisiones del congreso y específicamente a presidir la de participación ciudadana.

Finalmente, la participación juvenil, se reflejó en la consolidación de un grupo de trabajo joven, expertos en las nuevas tecnologías que usan las redes sociales como medio de comunicación y difusión, lo que les permitió lograr más con menos recursos, donde ahora la apuesta es su participación para competir por los fondos donados con la presentación de proyectos ciudadanos y acercarse a la comunidad para conocer sus problemáticas.

Por la juventud y origen del Diputado Kumamoto, el inicio de su campaña fue a través de razón social en asociaciones y espacios académicos que albergaron y dieron impulso a esta nueva cultura política ciudadana, dirigida y lograda por jóvenes deseosos de formar parte de la toma de decisiones. En todo caso, si bien este inicio podría no entenderse como una “razón pública” como lo conceptualiza Rawls, una vez que utilizó estas plataformas sociales para difundir su candidatura primeramente y luego al ganar la diputación donde sus propuestas y discursos son parte de la política del Estado, basadas en la libertad e igualdad de participación, así como el pluralismo político que la constitución señalada, se entiende que nos encontramos en una nueva etapa de la política liberal.

Las propuestas bajo las cuales opera actualmente los trabajos del Diputado independiente giran en torno a los siguientes lineamientos:

1. Política para los ciudadanos

2. Derrocar la partidocracia

3. Legislar con políticos

4. Extender los Derechos Humanos

5. Reorientar el tema de vialidad

6. Inequidad y desarrollo social

7. Renuncia del 70% de su salario

8. Regresar a rendir cuentas

Las iniciativas de ley como la “3 de 3 de Transparencia mexicana”, “Eliminación del fuero”, “Creación de mecanismos de participan social”, “Presupuesto participativo” o la actual “Sin voto no hay dinero”, responden a los anteriores compromisos, luchar contra la corrupción y las copulas de poder, así como devolver el poder y la toma de decisiones al pueblo.

El primer candidato independiente en Jalisco, da muestras del proceso de transición democrático hacia la concepción del liberalismo político delineado por Rawls, pues en ellos se reconoce constitucional y legalmente los elementos y valores a partir de los cuales los ciudadanos podrán participar de las decisiones políticas fundamentales de una manera justa y en calidad de iguales.

6. CONCLUSIONES

La aceptación e incorporación de la figura de candidaturas independientes a nivel nacional y local, se justifica a través del paso del tiempo como una reclamo de la sociedad en general, participar activamente en la toma de decisiones sin la intervención de un partido político ha sido su razón, convirtiéndose en pública en virtud de un ideal de justicia y cumplimiento de los principios que toda sociedad democrática deben tener arraigados: la participación ciudadana en igualdad de condiciones y la consolidación de un pluralismo político que permita que todos se vean reflejados.

La justificación de esta razón pública desde la concepción de Rawls, es precisamente el cumplimiento de un principio constitucional, la democracia representativa que deberá transformarse en una democracia social donde el ciudadano se vea incluido en la toma de decisiones de manera individual y con las mismas oportunidades de tomar parte en las decisiones públicas.

La participación de candidatos independientes durante el proceso electoral 2015 - 2016 en Jalisco, tuvo su primer reto con la búsqueda de firmas de apoyo para su registro, lo que sin duda seguirá siendo el principal obstáculo que tendrán que enfrentar los próximos interesados.

El caso del candidato independiente y ahora primer Diputado Local Pedro Kukamoto, da muestras del avance que se traduce en el cumplimiento de la equidad en la contienda con sus pares avalados por partidos políticos: registro de firmas de apoyo para logar su candidatura, financiamiento mecanismos de difusión de su plataforma y acceso a espacios en radio y televisión. Sin embargo, esto mismo ha dado pie a la conformación de una cultura política basada en la era digital, donde el reto será no para los candidatos sino principalmente para los legisladores, ¿Cómo regular el tiempo en el ciberespacio, si este tiene su propia lógica, tiempos y elementos?

Finalmente el trabajo en Jalisco a partir de esta nueva concepción de participación ciudadana: las candidaturas independientes, fue buscar nuevos mecanismos para que toda la sociedad formará parte fundamental en la toma de decisiones por sí mismo y no sólo a partir de sus representantes. La fórmula ganadora en el Distrito 10 con el Diputado Kumamoto, ha dado una esperanza para que un mayor número de candidatos decidan registrarse mediante esta figura, por lo tanto, el siguiente reto será más bien de los jaliscienses, identificar qué proyectos son los verdaderamente independientes y que buscan una verdadera pluralidad política, será imperante para que este tránsito democrático siga en camino.

  • 1
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    » http://www.redalyc.org/pdf/3376/337632740003.pdf

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    15 Abr 2019
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2017

Histórico

  • Recibido
    07 Ago 2017
  • Acepto
    26 Ago 2017
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