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Una constitución social para la provincia Eva Perón: concepciones normativas del peronismo subnacional (Argentina, 1949-1955)

A social constitution for the province Eva Perón: normative conceptions of subnational peronism (Argentina, 1949-1955)

Resumen

En este artículo analizamos las distancias y cercanías normativas existentes entre la Constitución nacional argentina de 1949 y la Constitución de la provincia Eva Perón de 1952 (ex territorio nacional de La Pampa). En particular, sostenemos que el estudio de los cambios jurídicos desde un enfoque subnacional permite visibilizar las variadas formas de recepción de las propuestas de normativización de la identidad política peronista.

Palabras Clave:
Constitucionalismo social; Constituição; Província; Peronismo

Abstract

In this article, we analyze the distances and normative proximity between the National Constitution argentine of 1949 and the Constitution of the province Eva Perón of 1952 (former national territory of La Pampa). In particular, we argue that the study of legal changes from a subnational perspective makes visible the various reception forms of the proposals for the normativization of the political identity of the Peronism.

Keywords:
Social constitutionalism; Constitution; Province; Peronismo

Resumo

Neste artigo analisamos as distâncias e a proximidade normativa entre a Constituição Nacional argentina de 1949 e a constituição provincial Eva Perón de 1952 (antigo território nacional de La Pampa). Em particular, argumenta-se que estudar das mudanças legais a partir de uma perspectiva subnacional torna visíveis as diversas formas de acolhimento das propostas de normatização da identidade política do peronismo.

Palavras-chave:
Constitucionalismo social; Constituição; Províncias; Peronismo

Introducción

El proceso de reforma de la Constitución nacional que promovió el peronismo en 1949 ha sido analizado desde diferentes perspectivas teóricas y metodológicas propias de disciplinas como el derecho, la ciencia política y la historia, entre otras. En los últimos años, la producción académica permitió reconocer el andamiaje normativo e institucional y el contexto intelectual o “clima de ideas” en el que emergió a través de los debates de juristas, profesionales del derecho y legisladores quienes desplegaron variados registros argumentativos acerca del proceso constituyente (LÓPEZ, 2019LÓPEZ, I. Nuevos horizontes para la Constitución argentina: Tres propuestas de reforma de profesores de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1930-1950). Passagens, Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, Rio de Janeiro, v. 11, n. 3, p. 348-380, setembro-dezembro, 2019.; RUBIO GARCÍA, 2018RUBIO GARCÍA, G. La reforma constitucional de 1949: influencias y apoyos intelectuales a la iniciativa peronista. Páginas, Rosario, v. 10. n. 22, p. 149-171, 2018.; ABÁSOLO, 2015______. O direito argentino nos debates constitucionais brasileiros de 1946. Direito & Práxis, Rio de Janeiro, v. 6, n. 11, p.254-271,2015.; KOENIG, 2015KOENIG, M. Una Constitución para todos. Una introducción al pensamiento de Sampay, la Constitución de 1949 y la concepción peronista de la función social de la propiedad. Buenos Aires: Punto de Encuentro, 2015.; MADARIA, 2012MADARIA, E. El aporte socialcristiano al constitucionalismo social en la etapa peronista: los doctores Arturo Sampay y Pablo Ramella. In: CAMUSSO, M.; LÓPEZ, I.; ORFALI, M.M. (Coord.). Doscientos años de humanismo cristiano en la Argentina. Buenos Aires: Educa/Konrad Adenauer Stiftung, 2012. p. 525-568.; RÉGOLO, 2017RÉGOLO, S. Arturo E. Sampay: El arquitecto de la Constitución de Perón. In: REIN, R. PANELLA, C. (Comp.). Los indispensables: dirigentes de la segunda línea peronista. Buenos Aires: UNSAM, 2017. p. 211-230.; HERRERA, 2001HERRERA, C. Socialismo jurídico y reformismo político en Carlos Sánchez Viamonte, C. Revista de Estudios Políticos, Madrid, n. 113, p. 295-324, 2001.). Otras líneas de indagación profundizaron los vínculos con el constitucionalismo social, las concepciones sobre la función social de la propiedad (RAMELLA, 2007______. Propiedad en función social en la Constitución de 1949. Una 'mentalidad' del Antiguo Régimen representada en el constitucionalismo social de la época. Revista de Historia del Derecho, n. 35, pp. 297-354, 2007.; PASQUALE, 2014PASQUALE, MF. La función social de la propiedad en la obra de León Duguit: una re-lectura desde la perspectiva historiográfica. Historia Constitucional, Madrid-Oviedo, 15, p. 93-111, 2014.; HERRERA, 2014; ETCHICHURY, 2019ETCHICHURY, H. J. La función social de la propiedad en la constitución argentina: tres momentos del Siglo XX. Revista de Historia Constitucional, n° 20, p. 1021-1042, 2019.; ABÁSOLO, 2022) y las derivas políticas e institucionales del proceso constituyente (SERRAFERO, 1993SERRAFERO, M. El Congreso de la Nación argentina y los proyectos de reforma Constitucional. Revista española de derecho constitucional, v. 13. n. 37, p. 127-141, 1993.; RAMELLA, 2004; GONZÁLEZ ARZAC, 1999GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.; AJMECHET, 2018AJMECHET, S. Las concepciones políticas de la reforma constitucional de 1949: las visiones del peronismo y la Unión Cívica Radical. Trabajo y Sociedad, Santiago del Estero, n. 30, p. 25-45, 2018.; CHOLVIS, 2015CHOLVIS, J. F. Constitución de la Nación Argentina. Texto normativo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Buenos Aires, pp. 181-197, 2015. Disponível em: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Constituciones_argentinas.pdf
http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/...
; ABÁSOLO, 2015; SEGOVIA, 2019SEGOVIA, JF. La Constitución de Perón de 1949. El reformismo entre la legalidad constitucional y la legitimidad política. Mendoza: Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo; Instituto de Historia Americana y Argentina, 2019. Disponível em: https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/Segovia.pdf
https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/Seg...
; BENENTE, 2019BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. José C. Paz: EDUNPAZ, 2019.; OLIVARES, 2019OLIVARES E. L´aporie du constitutionnalisme social. Justicia social y legitimidad democrática en la Constitución Nacional de 1949. In: BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. Buenos Aires: EDUNPAZ, 2019, p. 71-90.). Asimismo, algunos especialistas analizaron las constituciones provinciales a partir de la adopción del modelo reformista del peronismo (ORTIZ, 1997ORTIZ, E. La reforma peronista de la constitución de Córdoba de 1949. Córdoba: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, 1997.; ABÁSOLO, 2003; MACOR, 2004MACOR, D. Dinámica Política y tradición constitucional: la reforma de 1949 en la provincia de Santa Fe. Quinto Sol, n. 8, p. 51-72, 2004.; MICHEL, 2005MICHEL, A. Salta y la reforma de su Constitución en 1949. Cuadernos de Humanidades, Salta, n 16, p. 135-149, 2005.; EGÜES, 2008EGÜES, C. Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de Reforma. Mendoza: Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo-EDIUNC. 2008.; CHACÓN, 2012; SOLÍS CARNICER, 2012SOLÍS CARNICER, MM. Diseñando una provincia peronista. Nueva Constitución, nuevo sistema electoral y nuevo sistema de partidos. Corrientes (1946- 1955). In: LEONI DE ROSCIANI, MS.; SOLÍS CARNICER, MM. La política en los espacios subnacionales. Provincias y Territorios en el nordeste argentino (1880 -1955), Rosario: Prohistoria Ediciones, 2012, pp. 201-219.). En los casos de las provincias Presidente Perón, Eva Perón y de Misiones1 1 La ley 14294 de provincialización de Misiones fue sancionada en diciembre de 1953. Disponível em: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-14294-provincializacion_territorio_nacional_misiones.htm creadas durante el gobierno peronista2 2 La ley 1532 de octubre de 1884 estipulaba la organización y administración de los territorios nacionales a partir de la división en nueve gobernaciones (art. 1°): Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El artículo 4° de la normativa preveía que cuando las gobernaciones alcanzaran los sesenta mil habitantes comprobados por censo nacional y/o complementarios podían obtener la condición provincial. En las primeras décadas del siglo XX, algunas gobernaciones cumplían con este requisito, sin embargo, recién en 1951 y a instancias del peronismo se inicia el proceso gradual de provincialización comenzando con los de Chaco y La Pampa. , los estudios se enfocaron en el proceso de provincialización y de ordenamiento institucional y, en algunos casos, en el debate constituyente (ABÁSOLO, s/d; MOROZ de ROSCISZEWKI, 2003MOROZ de ROSCISZEWKI, M. P. Provincialización de Misiones. 50º Aniversario. 1953-2003. Posadas: Imprenta, 2003.; PEDRANZINI, 2011PEDRANZINI M. Apuntes sobre la provincialización de Misiones (1919-1953). In: XIII JORNADAS INTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA. Catamarca, 2011.; BACHA, 2013BACHA, Hernán. El papel de los abogados en la construcción institucional durante la provincialización de La Pampa, 1951-60. In: WORKSHOP MODERNIDADES PERIFÉRICAS E IDENTIDADES. SOCIEDAD Y CULTURA EN LA PAMPA, SIGLOS XIX-XX, Instituto de Estudios Socio-Históricos, Universidad Nacional de La Pampa, Santa Rosa, 5 y 6 de diciembre de 2013. Disponível em: https://www.academia.edu/30131995/El_papel_de_los_abogados_en_la_construcci%C3%B3n_institucional_durante_la_provincializaci%C3%B3n_de_La_Pampa_1951_60. Acesso em: 18 de agosto 2022.
https://www.academia.edu/30131995/El_pap...
; MORONI, 2020MORONI, M. Un análisis del proceso de institucionalización y diseño legal de la provincia Eva Perón a través de los debates constituyentes (1951-1955). In: WORKSHOP LAS CONSTITUCIONES ARGENTINAS Y LA LAICIDAD, PICT HISTORIA DE LA LAICIDAD EN LA ARGENTINA: ENTRE LO NACIONAL, LO REGIONAL Y LO LOCAL (SIGLOS XIX Y XX), 2020.; MORONI y BACHA, 2021; BARRETO OLIVA, 2021BARRETO OLIVA, A. El “voto obrero” en la provincia Presidente Perón. Un análisis del sistema electoral y de la trayectoria de los primeros legisladores peronistas (1953-1955). Revista Coordenadas, v. 8, n. 1, 2021, pp. 41-66; RODAS, 2022RODAS, M. Las elecciones en tres nuevas provincias durante el peronismo clásico: Presidente Perón, Eva Perón y Misiones (1951-1955). In: XVIII JORNADAS INTERESCUELAS, Santiago del Estero, 10 al 13 de mayo de 2022.).3 3 Por ley 14408 de 1955 los territorios nacionales de Formosa y del sur del país -Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz- son provincializados en un contexto político e institucional de enfrentamiento entre los sectores peronistas y antiperonistas que culmina el 16 setiembre de 1955 con el golpe de Estado de la denominada Revolución Libertadora. En consecuencia, la formalización institucional de éstas últimas provincias creadas por el peronismo se interrumpe hasta 1958 (CABALLERO y DALDOVO, 2003; RUFFINI y BLACHA, 2013). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14408-197786/texto

En este artículo proponemos reflexionar sobre la dinámica normativa y el contexto político de producción de la primera constitución de la provincia Eva Perón en el marco de un proceso mayor determinado por la Constitucional nacional de 1949.4 4 En las disposiciones transitorias de la Constitución nacional de 1949 se establecía: “La reforma de las constituciones provinciales deberá efectuarse en el plazo de noventa días a contar de la sanción presente, con la excepción de aquellas provincias cuyo poder legislativo no se halle constituido, caso en el cual el plazo se computará a partir de la fecha de su constitución”. Constitución de la Nación Argentina de 1949. Disponível em: http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1571. Para ello, recurriremos a la potencialidad de la propuesta teórica y metodológica de la historiografía regional que, como ratifican los especialistas del campo, contribuye a complejizar una narrativa histórica nacional centralizada y generalizante (BANDIERI y FERNÁNDEZ, 2017BANDIERI, S. y FERNÁNDEZ, S. (coord.). La Historia Argentina en perspectiva local y regional. Nuevas miradas para viejos problemas. Tomos 1 y 2. Buenos Aires: Teseo, 2017.; BANDIERI, 2021).

La operación intelectual destinada a reconstruir las características del sistema normativo durante el peronismo requiere considerar los aportes de la teoría constitucional de mediados de siglo XX que, habitualmente, ha sido caracterizada por dos fenómenos políticos. Por un lado, se destaca el giro personalista en las formas, prácticas y normas gubernativas, destinado a garantizar un mayor control e intervención del comportamiento de los ciudadanos, así como de los mercados de bienes y servicios (ELGIE, 1999ELGIE, R. Semi-presidentialism in Europe. Oxford: Oxford U. P., 1999.; POGUNTKE Y WEBB, 2005POGUNTKE, T. y WEBB, P. The presidentialization of politics. A Comparative Study of Modern Democracies. Oxford: Oxford U.P., 2005.; FABRINNI, 2009). Por otro lado, una línea de estudios empíricos y normativos señalan la proliferación de derechos sociales los cuales justificarían la emergencia del constitucionalismo social (PISARELLO, 2012PISARELLO, G. Un largo Termidor. Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático. Quito: Corte Constitucional Para el Período de Transición, 2012., MEDICI, 2012MEDICI, A. La constitución horizontal. Teoría constitucional y giro decolonial. San Luis Potosí: C.E.JyS.M, 2012., GARGARELLA, 2014GARGARELLA, R. La sala de máquinas de la Constitución. Buenos Aires: Katz, 2014.). La confluencia de estos dos fenómenos propició un modelo político, jurídico y social de Estado denominado Estado social de Derecho (o de bienestar social), que tendría por objetivo tutelar económica, cultural y socialmente a los sectores desaventajados (PISARELLO, 2012).

En términos generales, se ha señalado que la reformada Constitución nacional de 1949 se nutrió de diversas corrientes intelectuales, las cuales podrían ser sintetizadas en un comunitarismo neotomista que daría forma a una particular concepción del valor justicia social y un populismo decisionista que brindaría el contenido y los límites al valor legitimidad democrática5 5 Por un lado, en relación al comunitarismo neotomista, el jurista A. Sampay, quien contribuyó a la justificación de la Constitución nacional de 1949, señalaba que se podrían contraponer dos concepciones del valor justicia: a) una libertaria, elitista u oligárquica, la cual piensa a los bienes sociales como insumos necesarios para el desarrollo integral de ciertos individuos calificados; y b) otra social, bienestarista o tomista comunitarista, conforme la cual, los bienes sociales son el resultado, constructo y/o acervo del trabajo colectivo de toda una sociedad (OLIVARES, 2019: 74). Por otro lado, en cuanto al populismo decisionista, puede ser entendido como una concepción democrática plebiscitaria, conforme la cual, la ciudadanía constituye un sujeto pasivo, no deliberativo, meramente reactivo, que se expresa por la aclamación frente a las medidas políticas adoptadas por un supremo decisor político, el cual encarna no solo un rol institucional, formal, constitucional, sino también cultural, ideológico y social (OLIVARES, 2017: 41). . En términos específicos, la primera Constitución de la provincia Eva Perón se concretó en el marco de un proceso constituyente signado por la intervención exclusiva de representantes políticos pertenecientes al partido peronista en virtud de la aplicación de la ley 14032 que establecía un nuevo régimen electoral aprobado solo unos días previos a la sanción de la ley de provincialización.6 6 La ley 14032 sancionada el 11 de julio de 1951, reemplazaba el sistema vigente de votación indirecta y, en el caso de los convencionales constituyentes, éstos serían elegidos mediante un nuevo sistema denominado uninominal por circunscripción que eliminaba las listas de mayoría y minoría y minimizaba la representación de la oposición política. (ALONSO, 2015:204). Si bien las y los convencionales constituyentes se inspiraron en teorías sociales bienestaristas, al mismo tiempo, incorporaron una serie de garantías procesales constitucionales.7 7 Las garantías procesales constitucionales de la Constitución provincial Eva Perón de 1952, a las que aquí nos referimos son las siguientes: a) el Art 12 afirmaba que la libertad individual y colectiva, no solo tenía por alcance “la palabra escrita o hablada”, sino que su límite era amplio, dado que en ningún caso las autoridades provinciales podrían dictar medidas preventivas cercenadoras de dicha libertad política, que configuren una genuina restricción a la misma, siendo incluso responsable moral y legalmente aquel magistrado que en dicho proceso abusare de su autoridad; b) el Art. 13 in fine otorgaba al principio in dubio pro reo jerarquía constitucional; c) el Art. 15 establecía que ante el sobreseimiento o absolución de aquella persona a la cual se le hubiera confinado a prisión preventiva, debía el gobierno provincial indemnizarle, si y solo si: i) los imputados fueran obreros o empleados cuya labor se enmarcaba en determinados convenios colectivos de trabajo regidos por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales; e ii) el monto total de dinero a indemnizar fuera equivalente a los salarios que le habrían correspondido mientras hubiera estado detenido; y d) el Art 16 estipulaba que la provincia Eva Perón debía proveer a la asistencia económica de los familiares del imputado y de la víctima, evitando así el desamparo económico de sus familiares. De este modo, en esta investigación examinamos los aportes normativos que signarán fuertemente la historia política e institucional de la provincia Eva Perón, así como aquellas contradicciones inmanentes a las nociones de justicia y democracia social presentes en la constitución provincial. La atención se enfocará en la dimensión normativa, sin que ello implique desconocer el impacto que produjo la provincialización en la reorganización institucional y la distribución del poder político en un espacio subnacional que, por primera vez, elegía autoridades provinciales y nacionales.

La base documental de la investigación se nutrió del marco jurídico constitucional de 19498 8 Constitución de la Nación Argentina, Buenos Aires, Secretaria del Honorable Senado de la Nación, 1949. , de los debates constituyentes de la provincia Eva Perón9 9 Convención Constituyente de la provincia Eva Perón, 1952, Buenos Aires, 1953. y de los informes y memorias de gobierno10 10 Páez, Juan. Por la Pampa y sus hombres. Dos años de gobierno en el Territorio (1948). Gobernación de La Pampa, Santa Rosa. que permiten reconocer la dialéctica del proceso de reforma institucional y normativa que impulsó el peronismo en el ex territorio nacional de La Pampa. El artículo se organiza en dos apartados, el primero destinado a precisar las singularidades y paradojas del constitucionalismo social, haciendo foco en la significación que el primer peronismo otorgó a los términos justicia social y democracia social. La segunda parte, se enfoca en el proceso constituyente de la provincia Eva Perón donde se explicitan las declaraciones, derechos, garantías e instituciones políticas incorporadas en la constitución provincial de 1952. Por último, finalizaremos con unas reflexiones generales sobre los aspectos políticos del proceso de normativización del peronismo desde una escala de análisis que contempla los estados provinciales.

Singularidades y paradojas del constitucionalismo social: comunitarismo, neotomismo y justicia social

En esta sección nos detendremos en el estudio del sustento filosófico político del particular constitucionalismo social que inspiró al texto constitucional nacional de 1949, empleando para ello fuentes doctrinarias de su principal propulsor teórico, Arturo Sampay11 11 Arturo Sampay egresó en 1932 como abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, se especializó en derecho político y derecho constitucional, destacándose en su madurez intelectual como docente universitario de prestigio internacional, con especial influencia en las academias de Argentina, Bolivia y Uruguay. Fue considerado como el principal ideólogo del proyecto de reforma constitucional de 1949 y reconocido como uno de los impulsores del constitucionalismo social en la Argentina (GONZÁLEZ ARZAC, 1999). , así como de otros doctrinarios contemporáneos que han analizado con detenimiento su obra (GONZÁLEZ ARZAC, 1999GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.; SEGOVIA, 2007SEGOVIA, JF. Aproximación al pensamiento jurídico y político de Arturo Enrique Sampay. Catolicismo, peronismo y socialismo argentinos. Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, n. 13, 2007.; MADARIA, 2012MADARIA, E. El aporte socialcristiano al constitucionalismo social en la etapa peronista: los doctores Arturo Sampay y Pablo Ramella. In: CAMUSSO, M.; LÓPEZ, I.; ORFALI, M.M. (Coord.). Doscientos años de humanismo cristiano en la Argentina. Buenos Aires: Educa/Konrad Adenauer Stiftung, 2012. p. 525-568.; CHOLVIS, 2012; KOENIG, 2015KOENIG, M. Una Constitución para todos. Una introducción al pensamiento de Sampay, la Constitución de 1949 y la concepción peronista de la función social de la propiedad. Buenos Aires: Punto de Encuentro, 2015.; REGOLO, 2017RÉGOLO, S. Arturo E. Sampay: El arquitecto de la Constitución de Perón. In: REIN, R. PANELLA, C. (Comp.). Los indispensables: dirigentes de la segunda línea peronista. Buenos Aires: UNSAM, 2017. p. 211-230.).

A diferencia de perspectivas y diseños constitucionales liberales capitalistas, el constitucionalismo social contrapone dos concepciones del valor justicia, denominadas libertaria y social. Los especialistas sostienen que, la vertiente libertaria “da a cada uno lo suyo, comporta la intangibilidad de los bienes adquiridos en los cambios particularizados y en las apropiaciones privadas originarias” (GONZÁLEZ ARZAC, 1999GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.: 45). A esta primera concepción, Arturo Sampay la define como subjetivista dado que es la justicia del sector que controla los bienes que deberían estar destinados a la comunidad, conservando así un pequeño grupo de personas el predominio político (SAMPAY, [1978] 1999: 69-70). Para la segunda, asociada al bien común, social o comunitaria, refieren que “dar a cada uno lo suyo significa la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es, lo suyo que a cada uno le es debido” (GONZÁLEZ ARZAC, 1999: 49). A esta segunda idea de justicia, Sampay la denomina objetivista, dado que un sector social trabaja en beneficio del bien común (SAMPAY, [1978]1999: 70). Durante el primer peronismo identificamos que el calificativo de política y democrática puede asociarse a la segunda concepción, es decir a la justicia social, dado que “la constitución democrática es la que para alcanzar el bienestar general conforman los sectores populares, o sea la multitud de las personas con género de vida retrasado respecto al grado de civilización alcanzado” (GONZÁLEZ ARZAC, 1999: 50). Más precisamente, el concepto de justicia social de tipo neotomista comunitario asumido por Arturo Sampay se compondría de dos elementos principales y complementarios: los bienes materiales y los bienes culturales. Por un lado, la justicia social en su sentido material se alcanzaría “gracias al progreso de la técnica del trabajo y al régimen de utilización pública de los instrumentos modernos de producción, todos y cada uno de los miembros de la comunidad dispongan de los bienes que necesiten” (GONZÁLEZ ARZAC, 1999: 54). Por otro lado, la justicia social en su sentido cultural, se vinculaba a una situación donde el “progreso de la cultura general haya adquirido un alto grado de perfección moral” (GONZÁLEZ ARZAC, 1999: 54). Aquí cabe destacar una nueva particularidad, ya que para la perspectiva neotomista comunitaria, la democracia social en tanto perspectiva ideológica y forma política justa se compone a su vez de dos elementos, siendo uno de ellos el de la justicia social y el otro el de la legitimidad democrática. En este sentido, justicia y legitimidad están íntimamente imbricados en el sistema de pensamiento político de Sampay de manera que, como señala González Arzac:

cuando el progreso de los medios productivos y de la cultura general creen la suficiencia de bienes y hábito común de las virtudes cooperativas [justicia social], se ha de desembocar en una sociedad solidaria, no escindida por la incesante lucha entre el pueblo y la oligarquía, sino animada principalmente por la amistad [legitimidad democrática] (GONZÁLEZ ARZAC, 1999GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.: 19, los corchetes nos pertenecen).

En relación con las conceptualizaciones referidas a la legitimidad democrática durante el peronismo, el valor justicia social es fundante y se asocia al valor legitimidad democrática. En este sentido, Sampay señalaba que “si la constitución organiza a la comunidad política para que ésta cumpla su fin, que es la plena obtención de la justicia, el fin último de la Constitución debe ser también la efectuación de la justicia” (SAMPAY, [1978] 1999: 70). El valor legitimidad democrática se lo condicionaba al cumplimiento de determinada concepción del valor justicia social. Es este desequilibrio en la ecuación normativa final, la que da paso al populismo decisionista efectivamente consagrado en el apartado orgánico constitucional de 1949. Al respecto, podría afirmarse que la Constitución nacional de 1949 ofrecería, por un lado, un apartado de declaraciones, derechos y garantías ampliatorio en el plano de lo social, mientras que su segmento relativo a la denominada sala de máquinas se mantendría como fuertemente hiper presidencialista, lo cual generaría una constitución no equilibrada, o contradictoria, ya que ampliaría la protección social de las y los ciudadanos, pero al costo de reforzar la injerencia del poder ejecutivo nacional (OLIVARES, 2019OLIVARES E. L´aporie du constitutionnalisme social. Justicia social y legitimidad democrática en la Constitución Nacional de 1949. In: BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. Buenos Aires: EDUNPAZ, 2019, p. 71-90.).

En cuanto a la concepción neotomista o bien comunitarista del hombre en el clima de ideas de la época, Sampay afirmaba que:

el hombre es un ser objetivo, cuya esencia puede ser, en consecuencia, aprehendida por su propia inteligencia y cuyo fin a cumplir, determinado por su esencia, es realizable por su voluntad. Genéricamente es un animal, pero es, además, un ser espiritual, lo cual lo sitúa en el vértice de la escala zoológica (SAMPAY, [1978] 1999: 116).

El rasgo teleológico del ser humano o, mejor dicho, el bien final hacia el cual tiende es la felicidad o bienestar. En este sentido, Sampay señalaba que “el afán de ser feliz es un impulso inexorable del ser humano. Mas no puede proveerse de los bienes que lo hacen feliz en el aislamiento, por lo que su propia naturaleza, pues, lo impele a formar comunidades que tienen por objeto contribuir, en el orden su felicidad” (SAMPAY, [1978] 1999: 117).12 12 En este contexto, Sampay señalaba que “un acto justo, en sentido estricto, es el ejecutado obedeciendo a la conciencia del agente, la cual manda que tal acto sea cumplido por ser justo. De suerte que alguien carente del hábito de ser justo puede realizar esporádicamente actos justos. En cambio, el justo obra habitualmente actos justos” (SAMPAY, [1978] 1999: 119). La comunidad política guiada por la idea del bien común, no obstante, permanece dividida en dos grupos sociales antagónicos e irreconciliables, por un lado, el pueblo, y por el otro la oligarquía, lo cual plantea una genuina contradicción con su visión neorepublicana de la amistad cívica, que a priori parte de un diálogo y reciprocidad difícil de alcanzar. En esta construcción argumentativa, el mediador político que evitaría el antagonismo extremo estaba en manos de un líder político, en particular uno presidencial13 13 En el pensamiento de Sampay, el educador no es el Estado constitucional trino sino el jefe presidencial, es el líder político, quien comprende las necesidades de los trabajadores y grupos mayoritarios (SAMPAY, [1949] 1999: 151-153). En otras palabras, señala que el rol de presidente de la Nación, cuando el mismo es encarnado por un líder perteneciente a un movimiento popular, constituye la principal garantía de la estabilidad y legitimación de un orden político social justo, sistema constitucional social, o bien estado social de bienestar (SAMPAY, [1949] 1999: 152). sustentado por un movimiento político popular.

La justicia social y populista de la legitimidad democrática, emerge como lógicamente deducible de la idea de la atemperación o limitación de ciertos derechos políticos fundamentales. Este es el caso del derecho positivo, es decir constitucional, a huelga. En este sentido, desde el peronismo se sostenía que:

el derecho de huelga es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo como lo es el de resistencia a la opresión en el campo político; pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de huelga, porque […] es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo. (SAMPAY, [1978] 1999: 164).

En otras palabras, consideramos que la exclusión del derecho positivo de huelga es la marca ineludible de un modelo político que expropia ciertos derechos políticos de los trabajadores en pos de un estado comunitarista populista (OLIVARES, 2019OLIVARES E. L´aporie du constitutionnalisme social. Justicia social y legitimidad democrática en la Constitución Nacional de 1949. In: BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. Buenos Aires: EDUNPAZ, 2019, p. 71-90.). En la perspectiva comunitaria y populista, los ciudadanos están subordinados al Estado “para, de esta manera, resultar coordinados para un mismo fin: el bien común” (SAMPAY, [1978] 1999:159). En definitiva, los artífices del armazón normativo del peronismo mantienen la concepción de la necesidad de un fuerte poder presidencial sustentado en un movimiento político popular. Se sostiene que la “revolución social” se imbricaba con la convocatoria popular de Perón quien proponía convertir la democracia política en democracia social. Aquí es puesta de manifiesto la subordinación de la política a lo social, es decir, de la legitimidad democrática a la justicia social peronista (OLIVARES, 2019).

La reformada Constitución nacional de 1949 rechazaba una visión liberal de la democracia y proponía radicalizar la idea de soberanía popular. Su propósito apuntaba a la unificación de la representación para convertir al presidente en el agente principal del poder popular. La reforma constituyente no solo permitía la posibilidad de reelección presidencial, sino que, al mismo tiempo establecía un Poder Ejecutivo nacional más fuerte y con mayor control sobre las otras ramas del gobierno. Entre las medidas conducentes a lograr este objetivo y que fueron identificadas en un estudio reciente, mencionamos: el fortalecimiento de los poderes de veto presidencial; el derecho exclusivo de introducir legislación respecto al número y las funciones de los ministros; la eliminación de la potestad del Congreso nacional para interpelar a los miembros del Poder Ejecutivo; la modificación de la duración de los mandatos de diputados y senadores para que todas coincidieran con la del presidente y, por último, la consagración de la figura del estado de prevención y alarma14 14 Cabe diferenciar la figura del estado de prevención y alarma, consagrada en la Constitución nacional de 1949, de la del Estado de sitio, incorporada en la de 1853. La primera requería únicamente la decisión del presidente ante caso de producirse una alteración del orden público, término que el mismo Poder Ejecutivo Nacional podía definir. La segunda permitía al presidente, previo acuerdo del Congreso, suspender las garantías constitucionales en casos de conmoción interna, por medio de la declaración de Estado de sitio de uno o más puntos del país (TRIPOLONE, 2020). que le otorgaba al Poder Ejecutivo la posibilidad de tomar medidas extremas cuando lo consideraba necesario (AJMECHET, 2018AJMECHET, S. Las concepciones políticas de la reforma constitucional de 1949: las visiones del peronismo y la Unión Cívica Radical. Trabajo y Sociedad, Santiago del Estero, n. 30, p. 25-45, 2018.: 32).

En la Constitución de 1949 se instauró la lógica de un Estado democrático cuya figura central era el presidente, aun cuando tanto el Congreso como el presidente eran representantes del pueblo. El nuevo sistema normativo asumía una clara sumisión del segundo en relación con el primero. En este esquema de poder, la sociedad se ordenaba de modo jerárquico, era un sistema de fines y propósitos y las funciones eran desiguales y no intercambiables. En esta lógica de distribución del poder la democracia se definía, principalmente, como la voluntad de la mayoría, entendida como soberanía del pueblo. La mayoría era el todo, era la comunidad en su conjunto.

Como hemos mencionado, existe cierto consenso en relación con la idea de que la concepción normativa asumida del término legitimidad democrática en el primer peronismo podría ser calificada como unanimista. De este modo, podrían reconstruirse intelectualmente ciertas piezas historiográficas y volverlas herramientas hermenéuticas significativas para el análisis normativo del peronismo. El sentido integrador, holista del discurso y de la práctica política peronista derivaba necesariamente de la concepción unanimista del valor legitimidad política asumida.

A continuación, se explicitarán las condiciones políticas e institucionales de la provincialización del territorio nacional de La Pampa y el subsiguiente el proceso constituyente que dará lugar a la primera Constitución de la provincia Eva Perón para identificar las características intrínsecas del constitucionalismo social provincial.

Constitucionalismo social en la provincia Eva Perón

Durante el primer gobierno peronista (1946-1951), el territorio nacional de La Pampa atravesó una de las más significativas modificaciones políticas e institucionales desde su creación a instancias de la ley 1532 de 1884, nos referimos a la provincialización, aprobada por unanimidad en 195115 15 El 20 de julio de 1951 se sanciona la ley 14037 de provincialización de los territorios nacionales de La Pampa y Chaco, luego de la promulgación, el 8 de agosto, se habilitan los mecanismos institucionales para formalizar una nueva estructura burocrática de carácter provincial. Disponível em: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14037-233664 . La convocatoria para elegir convencionales constituyentes y la selección de los representantes se realizó a partir de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que respetaba la división de las quince circunscripciones que prescribía la nueva ley electoral (MORONI y BACHA, 2021MORONI, M. y BACHA, H. Peronismo, provincialización y organización constitucional en la provincia Eva Perón (1951-1953). Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Instituto de Investigaciones A. L. Gioja, Buenos Aires, v. 26, p. 91-115, 2021.). El 11 de noviembre de 1951 se formalizaba la elección de los convencionales constituyentes y el procedimiento se realizaba de forma unificada con los comicios de renovación del Poder Ejecutivo Nacional. Los sectores opositores al peronismo tanto a nivel nacional como local, ratificaban la inconveniencia del solapamiento en el proceso de elecciones de convencionales y autoridades nacionales y atribuían esta decisión política a la necesidad de asegurar la victoria peronista en los resultados electorales presidenciales.16 16 El estudio de Jorge Etcheniche (2003:144) da cuenta de los resultados electorales y de la magnitud de la victoria electoral del peronismo en la nueva provincia. Sobre un total de 67.248 electores, el partido obtiene un 74% de votos. De esta forma, el 23 de enero de 1952, iniciaban las sesiones para dictar la primera constitución provincial con representación de la lista completa del peronismo y el 29 de enero de 1952 se sancionaba la primera Constitución de la provincia Eva Perón. La convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes respondía a una concepción unanimista de la legitimidad democrática, de esta forma, el proceso constituyente nacional tuvo un correlato directo en el plano provincial.

En el procedimiento constituyente provincial identificamos la adopción de fórmulas discursivas de acatamiento a los principios doctrinarios del partido, en especial, en las sesiones de homenaje al presidente y a su esposa, a la Confederación General del Trabajo y a los constituyentes de 1853 y 1949 (MORONI y BACHA, 2021MORONI, M. y BACHA, H. Peronismo, provincialización y organización constitucional en la provincia Eva Perón (1951-1953). Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Instituto de Investigaciones A. L. Gioja, Buenos Aires, v. 26, p. 91-115, 2021.). Los representantes de las tres ramas del partido que integraban la Convención Constituyente aludían a un proyecto de perfeccionamiento de la Nueva Argentina según los principios económicos, sociales y políticos propios de la doctrina justicialista. Es visible un discurso común en la intervención de los convencionales y en sintonía con el ideario político y la doctrina partidaria, sin embargo, no faltaron registros discursivos que procuraron reconfigurar los vínculos entre los intereses partidarios y la cultura política local.

Para iniciar el análisis de las características específicas del proceso constituyente provincial nos enfocaremos en principio en el procedimiento de convocatoria. En la ley de provincialización se ratificaba que, para sancionar la norma fundamental, era necesaria la convocatoria presidencial a una convención constituyente provincial (Art. 3), la cual se integraría con un número total de 15 personas (Art. 5), siendo aplicable para la selección de convencionales constituyentes locales la ley nacional electoral vigente (Art. 4) y para ello contaban con un plazo de 90 días desde su instalación para finalizar su labor (Art. 8). En otras palabras, el poder constituyente provincial se ajustaba a los principios, declaraciones, derechos e instituciones de la Constitución nacional de 1949 y a los requisitos preconstituyentes impuestos por la ley de provincialización (ALTAVILLA, 2019ALTAVILLA, C. El constitucionalismo social en las Constituciones provinciales de 1949. In: BENENTE, M. La Constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1944. Buenos Aires: EDUNPaz, 2019, pp. 247-282.: 273-274).

En este contexto normativo y electoral, merece especial atención la redacción del Art. 5° de la Constitución de 1949, repetida en el Art. 9 de la ley 14037 de provincialización que, además, de imponer las precondiciones establecidas desde 1853 para el reconocimiento de la autonomía provincial por parte del Estado Nacional, es decir, la adopción de un sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; que asegure la administración de justicia; el regimen municipal y la educación primaria, agregaba una condición adicional que consistía en brindar la cooperación requerida por el gobierno nacional a fin de hacer cumplir la Constitución nacional y las leyes de la Nación que se dictasen. Cabe señalar que el Art. 10° de la ley de provincialización, disponía que la Constitución provincial debía asegurar, no solo los derechos, deberes y garantías de la libertad personal, sino también los derechos del trabajador, familia, ancianidad, educación y cultura, debiendo explicitar la función social de la propiedad, del capital y de la actividad económica.

En relación con los institutos de la Constitución de la provincia Eva Perón, señalamos que en el preámbulo se incorporaban las declaraciones y principios constitucionales del peronismo, explícitamente en las siguientes referencias: “Nos, los representantes del pueblo trabajador”, con el propósito de “organizar los poderes públicos, de hacer efectivos los derechos, declaraciones y garantías enunciados en la Constitución Nacional y de contribuir a la formación de la cultura general y al afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. En primer lugar, la Convención Constituyente pampeana denominaba a la nueva provincia con el nombre de la primera dama, Eva Perón y las primeras tres leyendas, relativas al pueblo trabajador, los poderes públicos y supremacía constitucional, no se encontraban presentes en el preámbulo de la Constitución nacional de 1949, mientras que si lo estaban las últimas cuatro referidas a la cultura, justicia social, libertad económica y soberanía política. En segundo lugar, en cuanto a la ingeniería constitucional provincial se incorporaban ocho secciones, cada una de las cuales a su vez se subdividían en capítulos: a) la sección primera contenía lo relativo a declaraciones, derechos y garantías; b) la sección segunda regulaba aspectos electorales; c) las secciones tercera, cuarta y quinta establecían respectivamente lo relativo a los poderes constituidos legislativo, ejecutivo y judicial y, finalmente, d) las secciones sexta, séptima y octava se ocupaban para explicitar lo atinente a juicio político, régimen municipal y reforma constitucional correlativamente. En tercer lugar, la Constitución de la provincia Eva Perón, más allá de su notoria similitud con el bloque de declaraciones, derechos y garantías previstos en la Constitución nacional de 1949, ostentaba ciertas particularidades, en los aspectos tributario, procesal y económico. En el ámbito tributario, el Art. 4° señalaba que las contribuciones que impusieran los gobiernos nacional y provincial no solo debían de respetar los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, sino también el de progresividad, el cual no estaba expresamente contemplado en la norma fundamental de 1949. Ello establecía una especial protección al sistema económico local y evitaba no solo la dominación del gobierno provincial por sobre los ciudadanos, sino también la injerencia indebida del gobierno nacional. En el plano procesal, el Art. 12 afirmaba que la libertad individual y colectiva, no solo tenía por alcance “la palabra escrita o hablada”, sino que su límite era amplio, dado que en ningún caso las autoridades provinciales podrían dictar medidas preventivas y/o cercenatorias de la libertad política que configurasen una genuina restricción a la misma e incluso responsabilizaba moral y legalmente aquel magistrado que en el proceso abusara de su autoridad. Así también, corresponde señalar que el Art. 13 in fine otorgaba al principio in dubio pro reo jerarquía constitucional. Luego el Art. 15 establecía que, ante el sobreseimiento o absolución de aquella persona confinada a prisión preventiva, el gobierno provincial debía indemnizar a los imputados obreros cuya labor se emarcaba en determinados convenios colectivos de trabajo regidos por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales. Además, el monto total de dinero a indemnizar debía ser equivalente a los salarios que le habrían correspondido mientras estaba detenido. Finalmente, el Art. 16 estipulaba que la provincia Eva Perón debía proveer a la asistencia económica a los familiares del imputado y de la víctima, evitando así el desamparo ecónomico de sus familiares.

En el aspecto económico, además de establecer la función social de la propiedad y declarar el cariz intervencionista estatal provincial en el sistema económico, el Art. 23 establecía que el Estado provincial brindaba a cada productor rural individual o familia de productores rurales la oportunidad de adquirir en propiedad la tierra trabajada, así como el Art. 26 imponía como imperativo local el fomento del cooperativismo y entendía que la cooperación entre productores generaría las condiciones macroeconómicas provinciales aptas para una comunidad política que cumplía con la manda constitucional de justicia social.

En cuarto lugar, la sección institucional o parte orgánica de la Constitución provincial contaba con ciertas peculiaridades, entre las cuales destacamos, el fuero laboral, el juicio por jurados y la prohibición de reelección del ejecutivo provincial. En lo relativo al fuero laboral, el Art. 86 señalaba la creación de una repartición específica en el organigrama judicial abocada a la justicia laboral conformada por una única instancia y tribunales colegiados de tres miembros letrados cuya meta no solo era la verdad sustancial sino también la efectividad, razonabilidad y celeridad del proceso legal de heterocomposición de conflictos. En relación con el juicio por jurados, el Art. 96, en sus primeras cláusulas, estipulaba que, dentro de los 12 meses de entrada en vigencia de la Constitución provincial, ciertas causas criminales, especialmente relevantes, debían de ser juzgadas por jurados ciudadanos. El veredicto consistía unicamente en la afirmación o negación de responsabilidad penal del imputado y el magistrado estaba facultado para efectuar las calificaciones legales, determinación y adecuación de la pena. Las cláusulas siguientes precisaban que, si se hubiera detenido a una persona por más de un año, transcurrido desde la entrada en vigencia de dicha norma constitucional provincial, debía ser llevado ante jurado propular, bajo sanción de ser liberado con caución juratoria, la cual no obstaría a su debido y posterior juzgamiento por parte de aquel tribunal popular. Finalmente, se indicaban los requisitos para constituirse en jurado: contar con mas de 30 años; poseer capacidad psicofísica suficiente, saber leer y escribir castellano; figurar como ciudadano hábil en el registro electoral y acreditar hábitos de trabajo por su afiliación a las entidades que se regían por la ley nacional de Asociaciones Profesionales. En cuanto a la prohibición expresa de reeleción del ejecutivo local, el Art. 57 indicaba que "...el gobernador y vicegobernador no podrán ser reelectos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser elegido vicegobernador, ni éste gobernador...”. De este modo, la Constitución de la provincia Eva Perón se apartaba del criticado Art. 78 de la Constitución nacional de 1949, que permitía la reelección indefindia del ejecutivo nacional. Además, explicitaba “...no podrán ser electos para ninguno de estos cargos los parientes de los funcionarios salientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad"

Por último, cabe destacar, que en la Constitución de la provincia Eva Perón, no se incorporaba una institución en auge en aquella época, nos referimos al voto corporativo o sindical, el cual evidenciaba una concepción democrática compuesta por una voluntad popular unanimista y por el acuerdo o negociación entre los representantes sindicales. La Constitución nacional de 1949 de forma implícita y la Constitución de la provincia Presidente Perón (ex territorio nacional de Chaco) de forma explícita, incorporaban dicho tipo de sufragio o expresión de representatividad (BARRETO OLIVA, 2021BARRETO OLIVA, A. El “voto obrero” en la provincia Presidente Perón. Un análisis del sistema electoral y de la trayectoria de los primeros legisladores peronistas (1953-1955). Revista Coordenadas, v. 8, n. 1, 2021, pp. 41-66).

En consistencia con el espíritu democrático republicano que analizamos en el apartado anterior, cabe señalar que la norma constitucional provincial promovía el intervencionismo estatal en el plano económico, en tanto que, en el plano político no incorporaba una institución análoga al estado de prevención y alarma de la Constitución de 1949, evitando así la incorporación de una herramienta constitucional neorromana característica de un modelo constitucional decisionista (ROSLER, 2016ROSLER, A. Razones públicas. Seis conceptos básicos sobre la república. Buenos Aires: Katz, 2016.).

Resulta apropiado entonces enfatizar en los aspectos normativos antes enunciados mediante los que se pueden identificar las diferencias entre la Constitución nacional de 1949 y la Constitución provincial de 1952.

En primer lugar, la interacción y mutuo control entre los poderes constituidos del Estado, difiere en ambas constituciones en dos aspectos centrales. Por un lado, la Constitución nacional de 1949 no incluye la figura del Fiscal de Estado (Art. 75), mientras que la provincial si lo hace. Esta figura constitucional poseía las funciones de defensa del patrimonio del fisco y los bienes públicos y privados de la provincia; la de ser parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado; la de demandar la nulidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos o resoluciones contrarios a las prescripciones de esta Constitución, en el solo interés de la ley o en defensa de los intereses fiscales de la provincia y la de ser parte en los procesos formalizados ante el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública. El Fiscal de Estado de la provincia Eva Perón debía de cumplimentar los mismos requisitos que un miembro del Tribunal Superior de Justicia y era elegido por el Poder Ejecutivo provincial con acuerdo de la Legislatura (Arts. 77 y 78). Asimismo, la Constitución provincial incorporaba la figura del Tribunal de Cuentas, otorgándole las atribuciones de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, provinciales, municipales y de reparticiones descentralizadas, aprobarlas o desaprobarlas. En este último caso, se establecía la obligación de indicar a los funcionarios responsables como también el monto y la causa de los alcances respectivos y de inspeccionar las oficinas provinciales, municipales, Comisiones de Fomento y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad con arreglo al procedimiento que determinaba la ley (Art. 81). El Tribunal de Cuentas estaba integrado por un presidente y cuatro vocales que duraban 6 años, todos ellos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura provincial y con posibilidad de reelección. Su rol especial se terminaba de configurar con su régimen de acusación y expulsión, dado que la norma provincial indicaba que podrían ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces (Art. 80), así como por su conexión con la labor del Fiscal de Estado, quien era el encargado de ejecutar aquellas acciones conducentes al cumplimiento de las atribuciones del Tribunal de Cuentas (Art. 81).

En segundo lugar, existe una amplia distancia entre la duración y reelección del mandato del Poder Ejecutivo según la Constitución nacional de 1949 y la norma fundamental de la provincia Eva Perón. Como explicamos, por un lado, la Constitución de 1949 permitía la reelección inmediata e indefinida del presidente y vicepresidente de la nación y señalaba en el Art. 78: “El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos”. Por otro lado, la constitución pampeana establecía en su Art. 57 la caducidad de los mandatos y la imposibilidad de reelección. Al respecto, es bien sabido que dos de los principios políticos fundamentales de una concepción moderna de república democrática son los de periodicidad y alternancia en el poder.

En tercer lugar, la Constitución nacional de 1949 otorgaba al presidente de la Nación dos poderosas facultades de intervención en la vida política, es decir, el estado de sitio y el estado de prevención y alarma. Si bien la primera herramienta suele ser propiedad exclusiva de los ejecutivos nacionales en diversos países presidenciales, la segunda admite diversas versiones en estados regionales, provinciales y municipales. Más específicamente, los Arts. 34 y 83 inc. 19 de la Constitución nacional, afirmaba con relación al segundo remedio constitucional que el Poder Ejecutivo Nacional podía declarar “...el estado de prevención y alarma en uno o varios puntos del país en caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población, por un término limitado y da cuenta al Congreso...”. La Constitución provincial no otorgaba potestades decisionistas al Poder Ejecutivo Provincial en materia del dictado del estado de prevención y alarma, distanciándose de la concepción que preveía la posibilidad de intervención coercitiva del Poder Ejecutivo ante amenaza o atentado contra el orden público. Esta facultad excluía la intervención de la legislatura, del poder judicial o la ciudadanía y, en su lugar, solo se mantenía la obligación de dar aviso al Congreso Nacional y establecer un límite de tiempo.

En cuarto lugar, como anticipamos, la Constitución de la provincia Eva Perón no incorporaba la figura del voto corporativo o voto sindical, que desdoblaba la representatividad democrática en una faz de tipo agregativa popular y otra corporativa sectorial. Al igual que la Constitución de 1949 se reduce la idea de pueblo a aquel grupo social homogéneo y decide su continuidad o cambio mediante constantes expresiones plebiscitarias, sean ellas o no parte de un proceso formal de sufragio. Al interior de aquel pueblo, se efectuaba una segunda selección donde asumía una especial relevancia a quienes se desempeñaban como representantes gremiales y/o sindicales de las y los trabajadores. Este grupo privilegiado, dado su rol trascendental en la lucha por los derechos económicos de los trabajadores, asumía una representatividad política propia y diferenciada. En el caso de la provincia Eva Perón se efectuaba únicamente la primera limitación o cualificación del término pueblo y a diferencia de la Constitución de 1949 no excluía a ningún sector de la ciudadanía.

Reflexiones finales

En este trabajo de investigación hemos propuesto analizar los presupuestos normativos de la Constitución de la provincia Eva Perón y reconstruimos los usos semánticos asumidos por los sintagmas justicia social y democracia social en la exposición de motivos de la Constitución nacional de 1949. En esta línea, pudimos detectar las particularidades del constitucionalismo social pampeano en contraste con las de su análogo nacional. Sostenemos que, en un plano político normativo que podríamos denominar como lo político, las distancias entre una y otra constitución dan por resultado en el ámbito provincial un sistema constitucional consistente con los presupuestos democráticos republicanos. En este sentido, la prohibición de reelección del ejecutivo adhiere a ciertas trazas decisionistas, pero no necesariamente se escuda en una concepción unanimista y organicista de la política. La voluntad de las y los convencionales constituyentes de proveer a una genuina periodicidad y alternancia de los mandatos, así como la imposición de fuertes deberes indemnizatorios al Estado provincial ante sentencias arbitrarias del poder judicial provincial son indicadores de esta vocación republicana.

La paradoja política del ideario del constitucionalismo social de la Constitución nacional de 1949 reside en dejar lo político y la política al arbitrio del líder y del movimiento mayoritario que le brinda legitimación. En este contexto, el carácter democrático republicano asume una nueva concepción desde el momento en que se implementa la reelección y la facultad de deliberar y decidir en reemplazo del pueblo. Asimismo, el texto constitucional de 1949, presupone una definición agonal y conflictual de pueblo, atento que en dicha norma el vocablo pueblo no es equivalente a la totalidad de ciudadanas y ciudadanos, sino, que se refiere solo a un sector que se enfrenta a otro. No obstante, argumentamos que el constitucionalismo social inscripto en la Constitución provincial de 1952 visibiliza un cariz consistente con el ideal regulativo democrático republicano. Por un lado, no posibilita la reelección indefinida de quien ocupa el poder ejecutivo y, por otro, incluye en la base de representatividad ciudadana al parlamento provincial. La sociedad provincial no solo sería receptora de derechos, sino también de garantías constitucionales, así como el Estado se constituía en garante de aquellas iniciativas públicas en beneficio del bien común.

Fuentes documentales utilizadas

Referencias Bibliográficas

  • ABÁSOLO, E. Los pampeanos frente a la reforma constitucional de 1949. Contribución a la historia institucional de la provincia. Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de La Pampa, Santa Rosa, p. 1-6, s/fecha.
  • ________. Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista. Temas de historia argentina y americana. 2, 2003. Disponível em: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10306 Acesso em: 12 agosto 2022.
    » https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10306
  • _______. La Corte Suprema durante el régimen peronista (1947-1955). In: SANTIAGO (h.) A. Historia de la Corte Suprema Argentina: II. Buenos Aires: Marcial Pons Argentina, 2014, p. 481-525.
  • ______. O direito argentino nos debates constitucionais brasileiros de 1946. Direito & Práxis, Rio de Janeiro, v. 6, n. 11, p.254-271,2015.
  • _______. Alternativas a la propiedad liberal durante el primer peronismo. Función social y cooperativismo en el ambiente constituyente argentino de 1949. Autoctonía. Revista De Ciencias Sociales E Historia, v. 6, n 1, p. 53-67, 2022.
  • AJMECHET, S. Las concepciones políticas de la reforma constitucional de 1949: las visiones del peronismo y la Unión Cívica Radical. Trabajo y Sociedad, Santiago del Estero, n. 30, p. 25-45, 2018.
  • ALONSO, F. El peronismo en La Pampa. Conformación partidaria y construcción estatal 1945-1955. Rosario: Prohistoria, 2015.
  • ALTAVILLA, C. El constitucionalismo social en las Constituciones provinciales de 1949. In: BENENTE, M. La Constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1944. Buenos Aires: EDUNPaz, 2019, pp. 247-282.
  • BACHA, Hernán. El papel de los abogados en la construcción institucional durante la provincialización de La Pampa, 1951-60. In: WORKSHOP MODERNIDADES PERIFÉRICAS E IDENTIDADES. SOCIEDAD Y CULTURA EN LA PAMPA, SIGLOS XIX-XX, Instituto de Estudios Socio-Históricos, Universidad Nacional de La Pampa, Santa Rosa, 5 y 6 de diciembre de 2013. Disponível em: https://www.academia.edu/30131995/El_papel_de_los_abogados_en_la_construcci%C3%B3n_institucional_durante_la_provincializaci%C3%B3n_de_La_Pampa_1951_60 Acesso em: 18 de agosto 2022.
    » https://www.academia.edu/30131995/El_papel_de_los_abogados_en_la_construcci%C3%B3n_institucional_durante_la_provincializaci%C3%B3n_de_La_Pampa_1951_60
  • BANDIERI, S. y FERNÁNDEZ, S. (coord.). La Historia Argentina en perspectiva local y regional. Nuevas miradas para viejos problemas. Tomos 1 y 2. Buenos Aires: Teseo, 2017.
  • BANDIERI, S. Microhistoria, Microanálisis, Historia Regional, Historia Local. Similitudes, diferencias y desafíos teóricos y metodológicos: Aportes desde la Patagonia. Anuario del Instituto de Historia Argentina, v. 21, n. 1, 2021. Disponível em: https://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/aihae133 Acesso em: 18 de agosto 2022.
    » https://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/aihae133
  • BARRETO OLIVA, A. El “voto obrero” en la provincia Presidente Perón. Un análisis del sistema electoral y de la trayectoria de los primeros legisladores peronistas (1953-1955). Revista Coordenadas, v. 8, n. 1, 2021, pp. 41-66
  • BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. José C. Paz: EDUNPAZ, 2019.
  • CABALLERO, A. y DALDOVO, M. Formosa, los historiadores y la provincialización. In: XII JORNADAS INTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA. Universidad Nacional del Comahue, San Carlos de Bariloche, 2009.
  • CHACÓN, D. Análisis de la Constitución peronista de la provincia de Jujuy de Marzo-Abril de 1949. In: ACTAS DEL TERCER CONGRESO DE ESTUDIOS SOBRE EL PERONISMO, 2012. Disponível em: http://redesperonismo.org/biblioteca/actas-del-tercer-congreso-de-estudios-sobre-el-peronismo/ Acesso em: 18 de agosto 2022.
    » http://redesperonismo.org/biblioteca/actas-del-tercer-congreso-de-estudios-sobre-el-peronismo
  • CHOLVIS, J. F. Constitución de la Nación Argentina. Texto normativo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Buenos Aires, pp. 181-197, 2015. Disponível em: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Constituciones_argentinas.pdf
    » http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Constituciones_argentinas.pdf
  • EGÜES, C. Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de Reforma. Mendoza: Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo-EDIUNC. 2008.
  • ELGIE, R. Semi-presidentialism in Europe. Oxford: Oxford U. P., 1999.
  • ETCHENIQUE, J. La etapa final de la provincialización”. In: ETCHENIQUE, J. Pampa Central. Movimientos provincialistas y sociedad global. Segunda parte (1925-1952). Santa Rosa: MCE, Subsecretaría de Cultura, 2003.
  • ETCHICHURY, H. J. La función social de la propiedad en la constitución argentina: tres momentos del Siglo XX. Revista de Historia Constitucional, n° 20, p. 1021-1042, 2019.
  • FABBRINI, S. El ascenso del príncipe democrático: quien gobierna y cómo se gobiernan las democracias. Buenos Aires: FCE, 2009.
  • GARGARELLA, R. La sala de máquinas de la Constitución. Buenos Aires: Katz, 2014.
  • GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.
  • HERRERA, C. Socialismo jurídico y reformismo político en Carlos Sánchez Viamonte, C. Revista de Estudios Políticos, Madrid, n. 113, p. 295-324, 2001.
  • ______. En los orígenes del constitucionalismo social argentino: discursos en torno a la Constitución de 1949. Historia constitucional, n. 15, p. 391-414, 2014.
  • KOENIG, M. Una Constitución para todos. Una introducción al pensamiento de Sampay, la Constitución de 1949 y la concepción peronista de la función social de la propiedad. Buenos Aires: Punto de Encuentro, 2015.
  • LÓPEZ, I. Nuevos horizontes para la Constitución argentina: Tres propuestas de reforma de profesores de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1930-1950). Passagens, Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, Rio de Janeiro, v. 11, n. 3, p. 348-380, setembro-dezembro, 2019.
  • MACOR, D. Dinámica Política y tradición constitucional: la reforma de 1949 en la provincia de Santa Fe. Quinto Sol, n. 8, p. 51-72, 2004.
  • MADARIA, E. El aporte socialcristiano al constitucionalismo social en la etapa peronista: los doctores Arturo Sampay y Pablo Ramella. In: CAMUSSO, M.; LÓPEZ, I.; ORFALI, M.M. (Coord.). Doscientos años de humanismo cristiano en la Argentina. Buenos Aires: Educa/Konrad Adenauer Stiftung, 2012. p. 525-568.
  • MEDICI, A. La constitución horizontal. Teoría constitucional y giro decolonial. San Luis Potosí: C.E.JyS.M, 2012.
  • MICHEL, A. Salta y la reforma de su Constitución en 1949. Cuadernos de Humanidades, Salta, n 16, p. 135-149, 2005.
  • MORONI, M. Un análisis del proceso de institucionalización y diseño legal de la provincia Eva Perón a través de los debates constituyentes (1951-1955). In: WORKSHOP LAS CONSTITUCIONES ARGENTINAS Y LA LAICIDAD, PICT HISTORIA DE LA LAICIDAD EN LA ARGENTINA: ENTRE LO NACIONAL, LO REGIONAL Y LO LOCAL (SIGLOS XIX Y XX), 2020.
  • MORONI, M. y BACHA, H. Peronismo, provincialización y organización constitucional en la provincia Eva Perón (1951-1953). Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Instituto de Investigaciones A. L. Gioja, Buenos Aires, v. 26, p. 91-115, 2021.
  • MOROZ de ROSCISZEWKI, M. P. Provincialización de Misiones. 50º Aniversario. 1953-2003. Posadas: Imprenta, 2003.
  • OLIVARES E. L´aporie du constitutionnalisme social. Justicia social y legitimidad democrática en la Constitución Nacional de 1949. In: BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. Buenos Aires: EDUNPAZ, 2019, p. 71-90.
  • OLIVARES, N. E. Republicanismo deliberativo Una respuesta crítica frente a las formas impolíticas libertaria y populista. Revista Cuadernos del CENDES, v. 34, n.96, p. 37-64, 2017.
  • ORTIZ, E. La reforma peronista de la constitución de Córdoba de 1949. Córdoba: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, 1997.
  • PASQUALE, MF. La función social de la propiedad en la obra de León Duguit: una re-lectura desde la perspectiva historiográfica. Historia Constitucional, Madrid-Oviedo, 15, p. 93-111, 2014.
  • PEDRANZINI M. Apuntes sobre la provincialización de Misiones (1919-1953). In: XIII JORNADAS INTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA. Catamarca, 2011.
  • PISARELLO, G. Un largo Termidor. Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático. Quito: Corte Constitucional Para el Período de Transición, 2012.
  • POGUNTKE, T. y WEBB, P. The presidentialization of politics. A Comparative Study of Modern Democracies. Oxford: Oxford U.P., 2005.
  • RAMELLA, S. Algunas interpretaciones en torno al proceso constituyente y a la ideología de la Constitución de 1949. Revista de Historia del Derecho, n. 32, pp. 253-335, 2004.
  • ______. Propiedad en función social en la Constitución de 1949. Una 'mentalidad' del Antiguo Régimen representada en el constitucionalismo social de la época. Revista de Historia del Derecho, n. 35, pp. 297-354, 2007.
  • RÉGOLO, S. Arturo E. Sampay: El arquitecto de la Constitución de Perón. In: REIN, R. PANELLA, C. (Comp.). Los indispensables: dirigentes de la segunda línea peronista. Buenos Aires: UNSAM, 2017. p. 211-230.
  • RODAS, M. Las elecciones en tres nuevas provincias durante el peronismo clásico: Presidente Perón, Eva Perón y Misiones (1951-1955). In: XVIII JORNADAS INTERESCUELAS, Santiago del Estero, 10 al 13 de mayo de 2022.
  • ROSLER, A. Razones públicas. Seis conceptos básicos sobre la república. Buenos Aires: Katz, 2016.
  • RUBIO GARCÍA, G. La reforma constitucional de 1949: influencias y apoyos intelectuales a la iniciativa peronista. Páginas, Rosario, v. 10. n. 22, p. 149-171, 2018.
  • RUFFINI M. y BLACHA L. La provincialización postergada de la Patagonia Argentina. Revista Temas y Debates, n. 25, pp. 59-81, 2013.
  • SAMPAY, A. Informe de la Comisión. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, [1949], 1999, pp.143-218.
  • ______. Legitimidad de la Constitución. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, [1978], 1999, pp. 59-122.
  • SEGOVIA, JF. La Constitución de Perón de 1949. El reformismo entre la legalidad constitucional y la legitimidad política. Mendoza: Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo; Instituto de Historia Americana y Argentina, 2019. Disponível em: https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/Segovia.pdf
    » https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/Segovia.pdf
  • SEGOVIA, JF. Aproximación al pensamiento jurídico y político de Arturo Enrique Sampay. Catolicismo, peronismo y socialismo argentinos. Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, n. 13, 2007.
  • SERRAFERO, M. El Congreso de la Nación argentina y los proyectos de reforma Constitucional. Revista española de derecho constitucional, v. 13. n. 37, p. 127-141, 1993.
  • SOLÍS CARNICER, MM. Diseñando una provincia peronista. Nueva Constitución, nuevo sistema electoral y nuevo sistema de partidos. Corrientes (1946- 1955). In: LEONI DE ROSCIANI, MS.; SOLÍS CARNICER, MM. La política en los espacios subnacionales. Provincias y Territorios en el nordeste argentino (1880 -1955), Rosario: Prohistoria Ediciones, 2012, pp. 201-219.
  • TRIPOLONE, G. La defensa nacional en la constitución de 1949. Revista de Historia del Derecho, n. 59, p. 107-139, 2020.
  • 1
    La ley 14294 de provincialización de Misiones fue sancionada en diciembre de 1953. Disponível em: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-14294-provincializacion_territorio_nacional_misiones.htm
  • 2
    La ley 1532 de octubre de 1884 estipulaba la organización y administración de los territorios nacionales a partir de la división en nueve gobernaciones (art. 1°): Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El artículo 4° de la normativa preveía que cuando las gobernaciones alcanzaran los sesenta mil habitantes comprobados por censo nacional y/o complementarios podían obtener la condición provincial. En las primeras décadas del siglo XX, algunas gobernaciones cumplían con este requisito, sin embargo, recién en 1951 y a instancias del peronismo se inicia el proceso gradual de provincialización comenzando con los de Chaco y La Pampa.
  • 3
    Por ley 14408 de 1955 los territorios nacionales de Formosa y del sur del país -Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz- son provincializados en un contexto político e institucional de enfrentamiento entre los sectores peronistas y antiperonistas que culmina el 16 setiembre de 1955 con el golpe de Estado de la denominada Revolución Libertadora. En consecuencia, la formalización institucional de éstas últimas provincias creadas por el peronismo se interrumpe hasta 1958 (CABALLERO y DALDOVO, 2003; RUFFINI y BLACHA, 2013RUFFINI M. y BLACHA L. La provincialización postergada de la Patagonia Argentina. Revista Temas y Debates, n. 25, pp. 59-81, 2013.). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14408-197786/texto
  • 4
    En las disposiciones transitorias de la Constitución nacional de 1949 se establecía: “La reforma de las constituciones provinciales deberá efectuarse en el plazo de noventa días a contar de la sanción presente, con la excepción de aquellas provincias cuyo poder legislativo no se halle constituido, caso en el cual el plazo se computará a partir de la fecha de su constitución”. Constitución de la Nación Argentina de 1949. Disponível em: http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1571.
  • 5
    Por un lado, en relación al comunitarismo neotomista, el jurista A. Sampay, quien contribuyó a la justificación de la Constitución nacional de 1949, señalaba que se podrían contraponer dos concepciones del valor justicia: a) una libertaria, elitista u oligárquica, la cual piensa a los bienes sociales como insumos necesarios para el desarrollo integral de ciertos individuos calificados; y b) otra social, bienestarista o tomista comunitarista, conforme la cual, los bienes sociales son el resultado, constructo y/o acervo del trabajo colectivo de toda una sociedad (OLIVARES, 2019OLIVARES E. L´aporie du constitutionnalisme social. Justicia social y legitimidad democrática en la Constitución Nacional de 1949. In: BENENTE, M. La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. Buenos Aires: EDUNPAZ, 2019, p. 71-90.: 74). Por otro lado, en cuanto al populismo decisionista, puede ser entendido como una concepción democrática plebiscitaria, conforme la cual, la ciudadanía constituye un sujeto pasivo, no deliberativo, meramente reactivo, que se expresa por la aclamación frente a las medidas políticas adoptadas por un supremo decisor político, el cual encarna no solo un rol institucional, formal, constitucional, sino también cultural, ideológico y social (OLIVARES, 2017: 41).
  • 6
    La ley 14032 sancionada el 11 de julio de 1951, reemplazaba el sistema vigente de votación indirecta y, en el caso de los convencionales constituyentes, éstos serían elegidos mediante un nuevo sistema denominado uninominal por circunscripción que eliminaba las listas de mayoría y minoría y minimizaba la representación de la oposición política. (ALONSO, 2015ALONSO, F. El peronismo en La Pampa. Conformación partidaria y construcción estatal 1945-1955. Rosario: Prohistoria, 2015.:204).
  • 7
    Las garantías procesales constitucionales de la Constitución provincial Eva Perón de 1952, a las que aquí nos referimos son las siguientes: a) el Art 12 afirmaba que la libertad individual y colectiva, no solo tenía por alcance “la palabra escrita o hablada”, sino que su límite era amplio, dado que en ningún caso las autoridades provinciales podrían dictar medidas preventivas cercenadoras de dicha libertad política, que configuren una genuina restricción a la misma, siendo incluso responsable moral y legalmente aquel magistrado que en dicho proceso abusare de su autoridad; b) el Art. 13 in fine otorgaba al principio in dubio pro reo jerarquía constitucional; c) el Art. 15 establecía que ante el sobreseimiento o absolución de aquella persona a la cual se le hubiera confinado a prisión preventiva, debía el gobierno provincial indemnizarle, si y solo si: i) los imputados fueran obreros o empleados cuya labor se enmarcaba en determinados convenios colectivos de trabajo regidos por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales; e ii) el monto total de dinero a indemnizar fuera equivalente a los salarios que le habrían correspondido mientras hubiera estado detenido; y d) el Art 16 estipulaba que la provincia Eva Perón debía proveer a la asistencia económica de los familiares del imputado y de la víctima, evitando así el desamparo económico de sus familiares.
  • 8
    Constitución de la Nación Argentina, Buenos Aires, Secretaria del Honorable Senado de la Nación, 1949.
  • 9
    Convención Constituyente de la provincia Eva Perón, 1952, Buenos Aires, 1953.
  • 10
    Páez, Juan. Por la Pampa y sus hombres. Dos años de gobierno en el Territorio (1948). Gobernación de La Pampa, Santa Rosa.
  • 11
    Arturo Sampay egresó en 1932 como abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, se especializó en derecho político y derecho constitucional, destacándose en su madurez intelectual como docente universitario de prestigio internacional, con especial influencia en las academias de Argentina, Bolivia y Uruguay. Fue considerado como el principal ideólogo del proyecto de reforma constitucional de 1949 y reconocido como uno de los impulsores del constitucionalismo social en la Argentina (GONZÁLEZ ARZAC, 1999GONZÁLEZ ARZAC, A. Noticia preliminar sobre Arturo E. Sampay. In: SAMPAY, A. La constitución democrática. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999, pp.7-58.).
  • 12
    En este contexto, Sampay señalaba que “un acto justo, en sentido estricto, es el ejecutado obedeciendo a la conciencia del agente, la cual manda que tal acto sea cumplido por ser justo. De suerte que alguien carente del hábito de ser justo puede realizar esporádicamente actos justos. En cambio, el justo obra habitualmente actos justos” (SAMPAY, [1978] 1999: 119).
  • 13
    En el pensamiento de Sampay, el educador no es el Estado constitucional trino sino el jefe presidencial, es el líder político, quien comprende las necesidades de los trabajadores y grupos mayoritarios (SAMPAY, [1949] 1999: 151-153). En otras palabras, señala que el rol de presidente de la Nación, cuando el mismo es encarnado por un líder perteneciente a un movimiento popular, constituye la principal garantía de la estabilidad y legitimación de un orden político social justo, sistema constitucional social, o bien estado social de bienestar (SAMPAY, [1949] 1999: 152).
  • 14
    Cabe diferenciar la figura del estado de prevención y alarma, consagrada en la Constitución nacional de 1949, de la del Estado de sitio, incorporada en la de 1853. La primera requería únicamente la decisión del presidente ante caso de producirse una alteración del orden público, término que el mismo Poder Ejecutivo Nacional podía definir. La segunda permitía al presidente, previo acuerdo del Congreso, suspender las garantías constitucionales en casos de conmoción interna, por medio de la declaración de Estado de sitio de uno o más puntos del país (TRIPOLONE, 2020TRIPOLONE, G. La defensa nacional en la constitución de 1949. Revista de Historia del Derecho, n. 59, p. 107-139, 2020.).
  • 15
    El 20 de julio de 1951 se sanciona la ley 14037 de provincialización de los territorios nacionales de La Pampa y Chaco, luego de la promulgación, el 8 de agosto, se habilitan los mecanismos institucionales para formalizar una nueva estructura burocrática de carácter provincial. Disponível em: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14037-233664
  • 16
    El estudio de Jorge Etcheniche (2003:144) da cuenta de los resultados electorales y de la magnitud de la victoria electoral del peronismo en la nueva provincia. Sobre un total de 67.248 electores, el partido obtiene un 74% de votos.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    01 Mar 2024
  • Fecha del número
    Jan-Mar 2024

Histórico

  • Recibido
    04 Ene 2022
  • Acepto
    25 Set 2022
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