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Las políticas indigenistas en Argentina: discursos, derechos, poder y ciudadanía

Resumen:

En relación con la sociedad colonial, los pueblos que habitaban el territorio que hoy lleva el nombre de Argentina, fueron diezmados y confinados, para luego sufrir –ya conformada la sociedad nacional– grados de explotación, exclusión y negación que bien pueden interpretarse como la continuidad de una política de exterminio. Muchos murieron en la lucha, otros se fueron transformando penosamente en campesinos pobres, en tanto otros migraron a las grandes ciudades conformando los aluviones poblacionales de los años 60. A pesar de la existencia de marcos legales –Ley 23.302 sobre política indigenista y apoyo a las comunidades aborígenes e Inc. 17, Art. 75 de la Nueva Constitución– los procesos de concentración y acumulación de capital y los grados crecientes de explotación, han deteriorado, cada vez más, las condiciones de vida de las poblaciones indígenas. Por ello, la discusión sobre la cuestión indígena en la Argentina, implica el debate sobre la cuestión nacional, a través de una mirada crítica sobre la sociedad de la cual los indígenas forman parte. La discusión que genera la necesidad de reglamentación y aplicación de esos marcos legales, conlleva, así mismo, el análisis serio de los modos en que se dirimen, en el seno de la sociedad nacional, cuestiones referidas a etnicidad/clases sociales; identidad étnica/identidad nacional, poder, ciudadanía, representatividad e integración/exclusión.

Resumo:

Na relação coma sociedade colonial, os povos que habitavam o território que hoje leva o nome de Argentina foram dizimados e confinados, para logo sofrerem – já estando constituída a sociedade nacional – graus de exploração, exclusão e negação que bem podem ser interpretados como a continuidade de uma política de extermínio. Muitos morreram lutando, outros foram transformando-se penosamente em camponeses pobres, enquanto outros migraram para as grandes cidades constituindo as levas populacionais dos anos 60. Apesar da existência de marcos legais – lei 23.302 sobre política indigenista e apoio às comunidades aborígenes e inciso 17 artigo 75 da Nova Constituição – os processos de concentração e de acumulação de capital e os graus crescentes de exploração, têm deteriorado, cada vez mais, as condições de vida das populações indígenas. Por este motivo, a discussão da questão indígena na Argentina implica em debater a questão nacional, através de uma visão critica sobre a sociedade da qual os indígenas fazem parte. A discussão que origina a necessidade de regulamentação e aplicação destes marcos legais carrega consigo a análise séria das formas como se dirimem, no interior da sociedade nacional, questões que se referem a etnicidade/classes sociais, identidade étnica/identidade nacional, poder/cidadania/representatividade e integração/exclusão.

El discurso no es apenas más que la reverberación de una verdad naciendo ante sus propios ojos; y cuando todo puede finalmente tomar la forma del discurso, cuando todo puede decirse y cuando se puede decir el discurso a propósito de todo, es porque todas las cosas, habiendo manifestado e intercambiado sus sentidos, pueden volverse a la interioridad silenciosa de la conciencia de sí.

(Foucault, 1992bFOUCAULT, M. El orden del discurso. Buenos Aires: Tousquet, 1992b. – Lección inaugural en el Collège de France, 2/12/1970)

Introducción

El objetivo de este trabajo es dejar planteado que el análisis de los marcos legales para el tratamiento de la cuestión indígena en Argentina –Ley 23.302 e Inciso 17 del Artículo 75 de la Nueva Constitución– debe necesariamente vincularse a las complejas transformaciones sufridas por las poblaciones indígenas –desde la conquista y colonización hasta nuestros días– en el contexto de una sociedad signada por la desigualdad. En la relación con la sociedad colonial, los pueblos que habitaban el territorio que hoy lleva el nombre de Argentina, fueron diezmados y confinados, para luego sufrir –ya conformada la sociedad nacional– grados de explotación, exclusión y negación que bien pueden interpretarse como la continuidad de una política de exterminio. Muchos murieron en la lucha, otros se fueron transformando penosamente en campesinos pobres, en tanto otros migraron a las grandes ciudades conformando los aluviones poblacionales de los años 60.

Si no se comprenden esas transformaciones1 1 En Tamagno (1991) señalamos los siguientes hitos como fundamentales para comprender dichas transformaciones: a) colonización y conquista española; b) influencia de jesuitas y franciscanos en el Norte y de salesianos en el Sur; c) organización de la sociedad nacional bajo el lema “civilización o barbarie”; d) relación con los colonos extranjeros; e) influencia de las iglesias protestantes; f) migración a las grandes ciudades enmarcada en el fenómeno de la urbanización y la ideología de la modernización. y la multiplicidad de situaciones en las que hoy se encuentran los diferentes conjuntos sociales que se denominan a sí mismos y son reconocidos como indígenas, no podrán comprenderse las dificultades para la reglamentación y aplicación de dichos marcos legales y las profundas discusiones que sobre ellos se generan. Así, a pesar de que en lo discursivo parecería haber un mayor reconocimiento de la cuestión indígena y de los derechos que a los mismos les asisten, la realidad nos marca que los procesos de concentración y acumulación de capital y los grados crecientes de explotación,2 2 Foucault (1992a) en su obra Genealogía del racismo plantea que la política es la continuación de la guerra por otros medios; en este caso finalizados los conflictos bélicos de conquista y colonización el exterminio se proyectó en privar a las poblaciones indígenas de las condiciones materiales de existencia, confinarlos, negarles toda posibilidad de reconocimiento, desarrollar políticas paternalistas o engañarlos no cumpliendo los pactos acordados y firmados. han generado un creciente deterioro de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas, sobre todo de las más alejadas de los centros urbanos.

Por todo ello es que insistimos en la necesidad de comprender la cuestión indígena en Argentina superando todo enfoque culturalista basado en el rescate del esencialismo y del particularismo. La cuestión indígena debe necesariamente ser comprendida en el marco de la cuestión nacional, a través de una mirada crítica sobre la sociedad de la que los indígenas forman parte y de un análisis profundo de los modos en que se dirimen en el seno de la misma, cuestiones referidas a etnicidad/clases sociales, identidad étnica/identidad nacional, poder y ciudadanía, representatividad, integración/exclusión.

Las reflexiones que se vierten es este trabajo son el producto de casi 10 años de seguimiento de los avatares de gente toba en la ciudad,3 3 En el Gran Buenos Aires primero y en los alrededores de la ciudad de La Plata –capital de la Prov. de Buenos Aires– después. Ver Tamagno (1990, 1991, 1992a, 1992b, 1995a, 1995b). con el objetivo es desentrañar qué significa la presencia de indígenas en la ciudad –insistiendo en vivir de modo colectivo y reclamando por sus derechos– en un país que se pensó a sí mismo como blanco, europeo y “venido de los barcos”.4 4 Hugo Biagini (1989) en su libro Filosofía americana e identidad. El conflictivo caso argentino analiza las preocupaciones de pensadores, literatos y científicos sociales en torno a la definición de identidad de una sociedad que se pensó europea; pero que hoy debe romper con la entelequia de país blanco y asumir su diversidad. Los resultados obtenidos nos permiten plantear que la existencia de indígenas en la ciudad5 5 En octubre de 1995 se realizó el Primer Encuentro Indígenas en la Ciudad organizado por la Fundación Desde América y por el Centro Ricardo Rojas de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Este encuentro –en el cual participamos activamente con la gente toba con la que trabajamos– implicó seis meses de encuentros parciales entre organizaciones indígenas, líderes urbanos, comunidades indígena en la ciudad y contó con unos doscientos participantes indígenas, además de interesados en el tema y público en general. le confiere a la cuestión indígena hoy en nuestro país, particularidades que merecen ser analizadas.

Algunos antecedentes en el tratamiento legal de la cuestión indígena

Reflexionar sobre la legislación indígena implica de cierto modo reflexionar sobre la categoría indio, en tanto categoría que designa a los sujetos a los que la norma se refiere. Entendemos la categoría indio como el producto de una simplificación, de un estereotipo construido por los colonizadores, para justificar la dominación que sobre los distintos pueblos que poblaban el continente se intentaba ejercer. Qué tenían en común todos ellos sino ser los conquistados, los dominados, no ser blancos, no ser europeos? La historia del indio –que de ninguna manera debe confundirse con la historia de los pueblos a los que se llamó indios– comienza hace quinientos años con la conquista, continúa con el saqueo y el aniquilamiento y se proyecta hasta nuestros días con la discriminación y el prejuicio. La historia de las poblaciones a las que el conquistador llamó indios tiene por lo tanto una perspectiva histórica mucho mayor.

Los modos de interpretar al indio estuvieron imbuidos de la idea de que el indio era el salvaje, en franca oposición al concepto de civilización; en tanto ésta se igualaba a la cultura del conquistador. Fueron indios en tanto colonizados, en tanto sometidos a las relaciones de dominación/subordinación establecidas por los europeos, ese fue el denominador común. El mote de salvajes sería el estereotipo legitimador de la violencia y la crueldad con que la conquista se llevaría a cabo.

Sin embargo en torno a los procesos libertarios que dieron origen a la Revolución de Mayo de 1810 y que culminaron con la Declaración de la Independencia el 9 de Julio de 1916, encontramos un discurso en el que se reconoce la participación significativa de las poblaciones indígenas en la lucha contra los españoles; lo que devendría no sólo en un reconocimiento de su estatus de ciudadanos libres, sino en la necesidad de plantear la reparación histórica luego del etnocidio al que fueron sometidos.

Nada se ha mirado con más horror desde los primeros momentos de la instalación del actual Gobierno, como el estado miserable y abatido de la desgraciada raza de los indios. Estos nuestros hermanos, que son ciertamente los hijos primogénitos de la América, eran los que mas escluidos se lloraban de todos los bienes, y ventajas que tan libremente había franqueado a su suelo patrio la misma naturaleza; y hechos víctimas desgraciados de la ambición, no sólo han estado sepultados en esclavitud mas ignominiosa, sino que desde ella misma debían saciar con su sudor la codicia y el lujo de sus opresores. Tan humillante suerte no podía dejar de interesar la sensibilidad de un gobierno, empeñado en cimentar la verdadera felicidad de la patria no por proclamaciones insignificantes, y de puras palabras, sino por la ejecución de los mismos principios liberales a que ha debido su formación, y deben producir su subsistencia y felicidad. Penetrados de estos principios los individuos todos del Gobierno, y deseosos de adoptar todas las medidas capaces de reintegrarlos en sus primitivos derechos, les declararon desde luego la igualdad que les correspondía con las demás clases del estado: se incorporaron sus cuerpos a los de los españoles americanos que se hallaban levantados en esta capital para sostenerlos; se mandó que se hiciese lo mismo en todas las provincias reunidas al sistema, y que se consideren tan capaces de optar por todos los grados, ocupaciones y puestos, que han hecho el patrimonio de los españoles, como cualquier otro de sus habitantes: y que se promoviese por todos caminos su ilustración, su comercio, su libertad, para destruir y aniquilar en la mayor parte de ellos las tristes ideas, que unicamente les permita formar la tiranía (las negritas son nuestras).

La junta ha resuelto:

Lo 1ro que desde hoy en adelante para siempre queda extinguido el tributo que pagaban los indios a la corona de España en todo el distrito de las Provincias Unidas al actual gobierno del Rio de La Plata y que en adelante se les uniesen y confederasen, bajo los sagrados principios de su inauguración. Se imprima inmediatamente el suficiente número de ejemplares en castellano y quichua y se remitan con las respectivas órdenes a las Juntas Provinciales, subdelegados y demas justicias a quienes debe tocar (Estracto del DECRETO NRO 240 –Junta Provisional Gubernativa de las Provincias Unidas del Río de La Plata– 1ro Set. 1811 Archivo Gral. de la Nación. Registro Oficial Tomo 1 p. 115/116).

La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Provincial gubernativa de estas provincias el 1ro de setiembre de 1811, relativo a la extinsión del tributo, y además derogada la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal delos indios. Baxo todo respecto y sin exceptuar aun el que prestan a las iglesias y sus párrocos o ministros; siendo la boluntad de esta soberana corporación el que del mismo modo se les haya y tenga a los mencionados indios de todas las Provincias Unidas por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan, debiendo imprimirse y publicarse este soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas Provincias, traduciendose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quechua y Aimara para la común inteligencia (Estracto del DECRETO NRO 436 12 de marzo 1813 Pag. 13 Tomo 4 Archivo General de la Nación, las negritas son nuestras).

Los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad que inspiraron la Revolución Francesa animaban el espíritu de estos decretos, pero las condiciones materiales a través de las cuales los pueblos que poblaban el continente reproducían su existencia habían sido violentamente transformadas. Gran parte de las tierras que originariamente ocupaban por derecho natural y sin sentido de propiedad individual habían sido enajenadas por el hombre blanco. A medida que la sociedad nacional se iba consolidando las poblaciones indígenas –a las que hasta mediados de 1800 se les permitía ocupar el “desierto”– aparecían como un estorbo a la expansión. Las declaraciones de principios basadas en una concepción humanista y liberal chocarían entonces con los intereses de los sectores en franca expansión y la cuestión de la propiedad individual de la tierra aparecería ligada a los derechos y obligaciones de las poblaciones indígenas respecto de la sociedad nacional.

En el Diario de Sesiones del Senado de fecha 25 de Octubre de 1866 se presenta a discusión una concesión de tierras a la tribu del Cacique Coliqueo. En la discusión se ponen de manifiesto dos posturas diferentes. Quien se opone a la concesión de tierras argumenta que “no es con dádivas que se los civilizará” sino “mediante la propaganda religiosa y la educación” y que “no deben concederse tierras mediante tratos onerosos para el país” ya que pueden ocupar el desierto que es todo de ellos. Los que aceptan la concesión de tierras argumentan que hasta tanto no haya suficientes misiones religiosas se los debe civilizar mediante la dádiva, de lo contrario habrá que “emplear el método bárbaro de matarlos”, así será posible que se los comprometa a la paz y que se sientan de algún modo dependientes de la autoridad, convirtiéndolos en un freno al avance de los indios salvajes del desierto. Sin embargo seguidamente se preguntan si existen tierras libres linderas a las que en ese momento ocupaba la tribu de Coliqueo pues “no debería ocurrir que esta concesión hiriera derechos adquiridos” de propietarios particulares.

Se desprende de este resumen –en el que de alguna manera se pierde la riqueza que la discusión tiene en todo sus términos– que los principios humanistas no alcanzaban en modo alguno a evitar posiciones paternalistas, adjetivos cargados de subestimación y advertencias que implicaban que el indio representaba un obstáculo a la consolidación de la sociedad nacional en los términos en que las elites dominantes lo pretendían. El indio era temido y la necesidad de “civilizarlo” llevaba a los sectores dominantes a transgredir los planteos –expuestos como bien intencionados– de hermandad igualitaria. El indio al resistirse a la dominación se convertía en amenaza y quienes dominaban no confiaban en que la metodología de calmarlos con dádivas surtiera el efecto esperado. Es por ello que muy claramente se expone en la discusión que la alternativa a la “acción civilizadora” es “matarlos o reducirlos”.

La mal llamada Conquista del Desierto6 6 El desierto no era tal si hubo que conquistarlo mediante campañas militares y vencer la resistencia ofrecida por las poblaciones que ocupaban todo el territorio argentino desde la provincia de Buenos Aires hacia el Sur. hacia el Sur liderada por el Gral. Roca en 1879 y las Campañas de Victorica por el Norte en 1884, pusieron en evidencia que quienes dirigían la Nación habían optado por este último camino. La Generación del 807 7 Este término se utiliza para nominar a la generación que proyectó el país en función de la mirada hacia Europa, coincidimos con Hugo Biagini (1989, p. 98) en que es un término por demás homogeneizador que oculta divisiones esenciales dentro de los sectores de poder y que haría en realidad referencia sólo a una elite. planificaba un país sin indios, un país blanco, un país poblado por inmigrantes europeos. El humanismo liberal sería reemplazado por posturas racistas y explicaciones biologicistas sobre la diversidad humana, posturas que legitimarían las citadas campañas de exterminio que diezmaron y redujeron las poblaciones aborígenes de nuestro país.

Como una muestra del estado moral del indio y del abatimiento de su razón, él no entra a su vivienda de pie como el hombre que tiene conciencia de la superioridad de su estirpe, sino arrastrándose como las fieras para tenderse entre las basuras que le servían de lecho; sin tener Idea del presente, sin recuerdos del pasado, sin proyectos ni esperanzas para el porvenir. (Mariano Pelliza, 1887 apud Biagini, 1989BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989., p. 130).

Esta cita de Mariano Pelliza es relacionada por Hugo Biagini (1989BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989., p. 130) con la formulación de Spencer de que “hay hombres de tipos inferiores como los mapuches que son ingobernables”. El darwinismo social explicaría y legitimaría el proyecto civilizador de españoles primero y de ingleses y norteamericanos después.

Al exterminar a un pueblo salvaje cuyo territorio iban a ocupar, hacían simplemente lo que todos los pueblos civilizados hacen con los salvajes, lo que la colonia efectúa deliberada o indeliberadamente con los indígenas: absorve, destruye, extermina. Si este procedimiento terrible de la civilización es bárbaro y cruel a los ojos de la justicia y la razón, es como la guerra misma, como la conquista, uno de los medios de que la providencia ha armado a las diversas razas humanas y entre éstas a las mas poderosas y adelantadas, para sustituirse en lugar de aquellas que por su debilidad orgánica o su atraso en la carrera de la civilización, no pueden alcanzar los grandes destinos del hombre en la tierra… Dentro de quinientos años, la raza europea, con sus artes, sus ciencias, sus progresos y su civilización ocupará la mayor parte de la tierra, por el mismo principio que ahora trescientos años la España ocupó la mayor parte del nuevo mundo. Creemos, pues, que no debieran ya nuestros escritores insistir sobre la crueldad de los españoles para con los salvajes de la América, ahora como entonces, nuestros enemigos de raza, de color, de tendencias, de civilización; ni principiar la historia de los indígenas, que nada tienen en común con nosotros… No hay amalgama posible entre un pueblo salvaje y uno civilizado. Donde éste ponga su pie, deliberada o indelibaradamente, el otro tiene que abandonar el terreno y la existencia; porque tarde o temprano ha de desaparecer de la superficie de la tierra. (Sarmiento Obras Completas, T.2, p. 216ss apud Biagini 1989BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989., p. 76-77, las negritas son nuestras).

Si pensamos que Sarmiento ha pasado a la historia de nuestro país como maestro de maestros, como el educador por excelencia, como “el padre del aula” –tal cual reza el himno que lo conmemora– no nos ha de extrañar que estas ideas se hayan internalizado muy sutilmente y que aún hoy se manifiesten en imágenes que nos muestran la superioridad del extranjero o de “lo extranjero” y la consecuente inferioridad del argentino o de “lo argentino”.8 8 El líder indígena Gabino Zambrano, en un panel realizado en la Universidad Nacional de La Plata en el año 1991, advertía que así como en un momento se decía que el “indio no sirve” en ese momento el discurso del proyecto neoliberal y privatizador se basaba en la idea de que “el argentino no sirve”.

La Generación del 80 pretendió que el país se levantara negando la presencia del indio. Es por ello que podemos decir que la cuestión indígena es una cuestión negada en nuestro país, que hemos brindado incluso ante nuestros hermanos latinoamericanos la imagen de que “somos un país sin indios”, que los indios son el pasado, que eran pocos y no dejaron huellas, que no conforman ni siquiera parte de nuestra identidad nacional –con frecuencia vinculada a la mítica figura del gaucho–, que somos un país de gringos, que en definitiva nos parecemos más a los europeos que a nuestros hermanos latinoamericanos.9 9 El mote de “cabecitas negras” y de “sudacas” a los argentinos que tuvieron que exiliarse en Europa durante la dictadura militar del 76/83 y los lamentables sucesos de la Guerra de Las Malvinas en 1982 han contribuido de alguna manera a relativizar este mito, que sin embargo aún tiene vigencia en algunos sectores y en algunos discursos animados por la necesidad de pertenecer al Primer Mundo.

El proyecto de ley 1311 de 1883 relativo a la “autorización de gastos para el sometimiento de indios” consideraba –respecto de la población indígena sobreviviente a las matanzas– que era “provechoso conservar estos iridios en la frontera, en contacto con las tropas y sometidos a un régimen militar, lo que les permitiría ir perdiendo gradualmente sus costumbres y sus hábitos de tribu” (Martínez Sarasola, 1992MARTÍNEZ SARASOLA, C. Nuestros paisanos los indios. Buenos Aires: Emecé, 1992., p. 382). En los debates se discutía sobre si podían ser considerados ciudadanos o por el contrario, dada su rebeldía, debían estar constantemente bajo control policial siendo ciudadanos con derechos restringidos.

Durante el gobierno del Presidente Irigoyen (1916-1922) se revierte de alguna manera la postura anterior con un planteo novedoso, en tanto se consignaba como objetivo primordial del Poder Ejecutivo el tener en cuenta la necesidad de la reparación cultural, destacándose en el Código de Trabajo “que no habría ninguna diferencia entre los trabajos del indio y de los restantes obreros” (Martínez Sarasola, 1992MARTÍNEZ SARASOLA, C. Nuestros paisanos los indios. Buenos Aires: Emecé, 1992., p. 395-396). El proyecto sin embargo no prosperó y finalizado el período avanzarían nuevamente las posiciones segregacionistas; se volvería a la política de las reducciones cuyo objetivo era mantener a las poblaciones indígenas apartadas del conjunto de la sociedad nacional y con una severa tutela por parte del Estado.

Sin embargo la cuestión indígena no podía ser silenciada. En 1935 nos encontramos con que la COMISION HONORARIA DE REDUCCIONES DE INDIOS, retomando algo de la vieja postura humanista y aun sin atreverse a criticar ni las ideas pregonadas por Sarmiento ni la instrumentación de las mismas llevada adelante por el General Roca jefe de la Campaña del Desierto plantea que:

[…] si el hombre es riqueza, si se le asigna un valor como medio productor de la riqueza que representa el trabajo, el indio que hoy se extingue en el hambre y la miseria mas grande, porque se lo ha desposeído de todo, aun de su fauna, que representaba su medio de vida, que se ha desconocido de sus derechos, al que se expolió primero en nombre de Dios, que después en nombre del Rey, al que los que nos hicieron Patria nivelaron por igual con todos, nosotros seguimos explotándolo en nombre de la misma Patria cual si fuera una carga pesada o peligrosa su definitiva y real incorporación al Gran número de hombres de buena voluntad a los que la Constitución abrió las puertas y que sólo reclaman un pedazo de esta tierra de que le hemos desposeído sin tener consideración ninguna y donde tienen derecho de vivir, en la tierra donde nacieron.

[…]

Conforme están todos de que es necesario resolver lo que se dice, –el problema del indio– que no es ni fue nunca un problema. Dejó de serlo el día que esos hombres que dan a todo el mundo, como lo dice Spengler, el mas alto ejemplo de amor a la tierra en que nacieran, manteniendose en ella pese a todos los azotes que sobre ellos se descargaran desde el descubrimiento hasta hoy y que privados de todos sus recursos no tienen otro anhelo que llegar a trabajar en paz en la tierra de sus mayores para contribuir al bien de esa Patria a cuya consolidación contribuyeron al igual de todos y en cuyo Congreso de 1816 tuvieran sus representantes. (Juan A. Dominguez – Ministerio del Interior – Comisión Honoraria de Reducciones de Indios Buenos Aires 1935, las negritas son nuestras).

Se reconoce en informes de ésta comisión el accionar de los indígenas en los procesos de liberación, considerándolos como comunidades diferentes y señalando hechos como la convención celebrada en 1820 con los caciques de La Pampa y en 1821 con los ranqueles; así como las negociaciones de paz y medidas de defensa celebradas o adoptadas frente a comunidades que se encontraban en lugares donde el Estado naciente aun no tenía control. Sin embargo el paternalismo animaba el Artículo 67 Inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853 que dice:

corresponde al Congreso… proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacifico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo.

La política sería entonces la de las colonias de reducción y desde el Consejo Agrario Nacional el objetivo era acordar tierras en propiedad a los “indígenas del país” estableciendo el “régimen de explotación de las mismas, teniendo en cuenta además sus costumbres y métodos de trabajo” (Art. 66 citado por Martínez Sarasola, 1992MARTÍNEZ SARASOLA, C. Nuestros paisanos los indios. Buenos Aires: Emecé, 1992.).

Si el Gobierno del Presidente Irigoyen (1922-1930) había significado la incorporación al escenario de la política de la población inmigrante, mediante acciones que promovían la participación popular; el Gobierno del General. Perón (1945-1955) implicaría la incorporación a la política de la gente del interior, del “cabecita negra”, del migrante interno. Uno de los aspectos más destacados es que se reformaría en la Constitución de 1949 el párrafo que dice del “trato pacífico con los indios y de su conversión al catolicismo”, argumentando que esos aspectos resultaban anacrónicos pues no debían establecerse distinciones raciales ni de ninguna clase entre los habitantes del país. Cabe agregar que en 1946 había tenido lugar el llamado “malón de la paz” movilización de indígenas que desde el N.O. llegaron hasta Buenos Aires reclamando por sus derechos y planteando reclamos concretos respecto del acceso a la tierra. Esta movilización generaría las bases para posteriores movimientos y formas de organización.10 10 J. L. Condorcanqui plantea que: “hay tres generaciones: la A que corresponde a aquellos que protagonizaron el “malón de la paz”, la generación B que fuimos nosotros, sus hijos, fundadores de varias de las organizaciones políticas indianistas, y la generación C, estos nuevos dirigentes que fueron formándose dentro de las organizaciones y que surgieron de la propia presión de sus comunidades” (Testimonio citado en Carrasco, 1991). En 1956 y como consecuencia del Golpe Militar, la Dirección de Protección al Aborigen fue disuelta y transferidas sus funciones a los gobiernos provinciales. En 1958 se crea la Dirección Nacional de Asuntos indígenas considerando que

En nuestro país existen indígenas no integrados o semiintegrados a la colectividad nacional, cuya situación social, económica y cultural impide a los mismos gozar de los derechos y beneficios de que disfrutan los restantes sectores de la población. Es indispensable adoptar las medidas tendientes a encauzar a este sector en las condiciones de vida que rigen para el resto de los sectores. Para ello es factor sustancial proveer lo necesario para efectivizar el mejoramiento económico, la ocupación y el régimen laboral que faciliten a este grupo su plena participación en el Progreso de la Nación. (citado por Carrasco, 1991CARRASCO, M. Hegemonía y políticas indigenistas argentinas en el Chaco centro occidental. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.).

En diciembre de 1959 la ley 14932 suscribe al Convenio 107 de la Conferencia Internacional del Trabajo que hace referencia a la “protección e integración de las poblaciones indígenas tribuales y semitribuales en los países independienes”.11 11 Cabe agregar que en Tamagno (1993) se critican los conceptos de protección: protegerlos de quién?, como así también del concepto de integración que los supone a los márgenes cuando en realidad no son más que el producto de la relación de explotación y desigualdad establecida desde los gobiernos nacionales tal cual se desprende de los planteos realizados en páginas anteriores de este mismo trabajo.

Durante el Gobierno constitucional del Dr. Arturo Illia y en el marco de recuperar espacios democráticos de participación la política indígena tuvo algunos recuperos, planteándose la necesidad de realizar un censo indígena.12 12 “El problema de las comunidades indígenas existentes se examinará aprovechando la experiencia universitaria, para formar una política coherente y positiva que permita la integración de muchos millares de compatriotas a su propia nacionalidad” (Arturo Illia mensaje legislativo 1/5/64 citado por Martínez Sarasola, 1992). El Golpe Militar de 1966 reduciría de alguna manera el problema indígena a un problema de “seguridad”, limitando su accionar a la implementación de “Programas Integrados de Desarrollo Comunitario Aborigen”. El periodo constitucional 73/76 generaría un sustrato de discusión y movilización en el marco de lo que sería un interregno entre dos gobiernos militares. Durante la dictadura militar 76/83 y ya conformada la Asociación Indígena de la República Argentina, algunos representantes indígenas se presentarían como ajenos a intereses políticos partidarios y continuarían reclamando sus derechos en el marco de reivindicaciones de tipo culturalista. La política de seguridad nacional proveyó tierras a algunas comunidades. Sin embargo la vida en las comunidades no estuvo excluida del clima generado por la represión generalizada impuesta desde el terrorismo de estado, unas de las épocas más negras de la historia de nuestro país.

La política de los gobiernos nacionales respecto de las poblaciones indígenas alternaría entonces, entre las posturas de las dictaduras militares que se inclinarían por el control y la mantención de las mismas en reservas y las de los gobiernos constitucionales que, según sus lineamientos, plantearían de algún modo la necesidad de una reparación histórica.

A pesar entonces de que la entelequia de país blanco, gestada en relación a los intereses propios de las elites dominantes; le daba un sello particular a la forma en que desde la concepción hegemónica se concebía al país; la cuestión indígena aparecía como una preocupación en la política. De lo contrario sería inexplicable que “en un país sin indios” lleguemos al año 1984 y se discuta el Proyecto de Ley de Protección y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, que se promulgaría con el Nr. 23.302 y serviría de plataforma de discusión y marco legal para una serie de movimientos de representación.

Los marcos legales y la representatividad

Si bien la Ley 23.302 Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes fue sancionada el 30 de Setiembre de 1985 aún no ha habido avances significativos a nivel de la reglamentación de la misma que permitan su plena aplicación. Las consideraciones sobre la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas si bien han sido objeto de reglamentación, no han hecho posible convertir a este organismo en algo más que en un ente asistencial, sin ninguna injerencia de representantes indígenas en su funcionamiento.13 13 Cloux (1991) se refiere no sólo a las dificultades, sino a aspectos de ilegalidad, ya que el INAI según la Ley 23.302 debería ser un ente descentralizado.

Respecto de la aplicación de la ley sólo se encuentran algunas excepciones donde una fuerte presión local ha permitido que se apele a la citada norma a los efectos de hacer realidad algún reclamo (Maldonado, 1994MALDONADO, H. Derecho y Defensa Legal. Nueva alternativa de la lucha indígena. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, v. 15, 1994.). Sin embargo ha ido creciendo significativamente la presión de quienes se reconocen como indígenas organizándose para exigir sus derechos. En este sentido es importante recalcar como ya lo señaláramos en su momento y como lo señala también Maldonado (1994)MALDONADO, H. Derecho y Defensa Legal. Nueva alternativa de la lucha indígena. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, v. 15, 1994. que la mera existencia de la norma legal genera la posibilidad de legitimar los reclamos,14 14 En palabras de Foucault (1992b)el discurso se torna poder. lo que no debe interpretarse como excluyendo la posibilidad de una reflexión crítica sobre la misma.

La cuestión de la representatividad es una de las más serias en la relación indígenas/organismos gubernamentales y no gubernamentales, no sólo porque con frecuencia se convierte en un obstáculo para la realización de planes concretos de promoción, sino porque se convierte en el punto de atravesamiento de las relaciones de manipulación y clientelismo.

A lo largo de nuestra experiencia de investigación hemos tenido la posibilidad de observar que con frecuencia se da una suerte de doble desconfianza. Quien se acerca al grupo a los efectos de plantear algún proyecto de promoción pareciera suponer –a través de todas las connotaciones propias del concepto de comunidad y tal cual se desprende del texto de la ley15 15 En Tamagno (1993) se analizan las limitaciones del concepto de comunidad –de cuyo sentido tiene la antropología buena parte de responsabilidad– para vehiculizar la aplicación de cualquier política indigenista, en el sentido de que requiere de los grupos en cuestión un grado de homogeneidad que poco tiene que ver con la realidad de los mismos. – que la representación surgiría de relaciones muy claras de consenso que implicarían a su vez un alto grado de homogeneidad interna. Se suma como agravante el no reconocimiento –por ignorancia o desinterés– de las condiciones objetivas sobre las cuales se realizan, en la práctica del grupo, las relaciones de lealtad, donde el parentesco y la vecindad en los lugares de origen cumplen un rol muy significativo. Así el primer atisbo de discusión hacia el interior del grupo es calificado negativamente como internismo.16 16 Esta acusación generalmente no hace más que agudizar los conflictos, redundando en la posibilidad de cooptación a través de divisiones y desconfianzas y disminuyendo por lo tanto la posibilidad de que el grupo pueda sacar algún beneficio de lo que se le ofrece.

Todo plan de promoción exige además la formalización de algún tipo de organización. La Asociación Civil es el marco legal al que deben recurrir para cumplir este requisito y poder así obtener el status legal de Persona Jurídica. La actual Reforma de la Constitución da derecho a las comunidades indígenas a obtener este status, pero ello no disminuye las dificultades de la implementación. Lo que parecería un gran avance legal, los coloca ante la necesidad de organizarse a través de una formalización que les es ajena y que está lejos de expresar los liderazgos tal cual se construyen en la práctica cotidiana del grupo. Este desfasaje facilita la posibilidad de cooptación de quien o quienes ofician de autoridades máximas, y crea las condiciones para que se genere desconfianza hacia el interior del mismo grupo.17 17 Contamos con datos concretos de nuestro trabajo de campo respecto del poder que obtienen en la práctica los técnicos, en tanto personas capacitadas para dirigir los proyectos y rendir cuenta en tiempo y forma de lo actuado y los esfuerzos que tienen que hacer los miembros de la propia comunidad para comprender, si es que lo logran.

Algo semejante sucede con la representación y la representatividad en los Institutos Provinciales, donde con frecuencia participar es someterse a las reglas del juego de los partidos políticos que digitan personas y mediatizan el acceso a los planes de promoción, actividad que se vuelve sumamente significativa en períodos preelectorales.18 18 En Carrasco (1994) se aportan datos en este sentido.

De la cuestión étnica y la cuestión de clases sociales

La discusión en torno a la dialéctica etnicidad/clases sociales aparece cómo imprescindible de ser saldada frente a grupos que en la ciudad se reconocen como indígenas, pero que son a la vez migrantes urbanos, vecinos de un barrio, ciudadanos en definitiva del país que hoy conforman, juntamente con la población proveniente de diferentes oleadas migratorias tanto europeas como de países limítrofes.

Cuando. aceptamos que la Conquista y la colonización española marcó a fuego la historia del continente y de los pueblos que lo habitaban, no podemos menos que establecer una diferenciación entre la construcción de las identidades e identificaciones previas a esa situación y a los modos en que las mismas se fueron transformando en la desigual relación con la que podríamos llamar etnia colonizadora o sea los blancos. Es así que hemos analizado la categoría “indio” como una categoría social surgida en ese momento crucial de la historia de América Latina que es la Conquista, como una supracategoría (Bonfil Batalla, 1972), como una categoría generalizante (Worsley, 1976WORSLEY, P. El Tercer Mundo. México: Siglo XXI, 1976.) que implicó la negación de la diversidad; negación necesaria para que la categoría se convirtiera en un estereotipo preñado de subestimación y prejuicio y legitimador del etnocidio que los procesos de conquista y colonización implicaron (Tamagno, 1991TAMAGNO, L. La cuestión indígena en Argentina y los Censores de la indianidad. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.). El momento de la conquista sería en términos de Foucault (1992aFOUCAULT, M. Genealogía del racismo. Montevideo: Altamira: Nordan, 1992a.) el conflicto inicial, el núcleo bélico a partir del cual podrían derivarse las otras batallas, las otras luchas, todos los enfrentamientos, ya como consecuencia directa, ya mediante una serie de desplazamientos modificaciones e inversiones de las relaciones de fuerza.

Entendemos por situación colonial (Worsley, 1976WORSLEY, P. El Tercer Mundo. México: Siglo XXI, 1976.) la expansión de las relaciones capitalistas de producción, compartiendo con el antropólogo venezolano Quintero (1972QUINTERO, R. Antropología del petróleo. México: Siglo XXI, 1972., p. 17) que la depredación y la acumulación originaria que tuvo lugar en la conquista y posterior colonización de América Latina, constituyen el acto fundacional que condicionaría las posteriores trasformaciones políticas y económicas de la región. Miguel Bartolomé (1987)BARTOLOMÉ, M. Afirmación estatal y negación nacional. El caso de las minorías nacionales en América Latina. Suplemento Antropológico, Asunción, v. 22, n. 2, 1987. define a los estados latinoamericanos como estados de apropiación debido al significado que la apropiación originaria tuvo en la gestión y posterior transformación de los mismos. Edgardo Garbulsky (1994GARBULSKY, E. Cuestión étnica – cuestión social. Las fronteras contemporáneas de los grupos toba (qom). En Rosario en el umbral del siglo XXI. Andes, Antropología e Historia, Salta, n. 6, 1994.) citando a Marie Chantal Barre señala que el proceso de acumulación de capital se expresaba como proyecto y como idea claramente definida en el pensamiento de la Revolución Francesa como “nación una e indivisible”. Ello traía como correlato la subordinación de las etnias que integraban el territorio, la subsunción de sus características específicas y la destrucción de sus formas tradicionales de vida, pretendiendo hacer de los indígenas simples ciudadanos de segunda que perderían poco a sus caracteres distintivos y. no pueblos diferenciados que hubieran podido aportar elementos para una nueva idea de nación.

Debe tenerse en cuenta que si bien cuando hablamos de conquista y colonización nos retrotraemos a 500 años de historia, en 1930 aún se luchaba en el Chaco contra el blanco19 19 Napalpí en 1923, el Zapallar y Pampa del Indio 1933. Ver Ubertalli (1987). y en la década del 40 se realizaban “excursiones para visitar a los indios del Chaco”.20 20 La anécdota del cacique “cacique coronel que en el Chaco, en 1939 le preguntó a la visitante de qué país era y al decirle que de Alemania contestó: ‘Se habla mucho ahora de Alemania. Qué dicen allá de mí?’ interesándose también por lo que opinaban de él en Buenos Aires” (Hanke, 1939). Cabe agregar que es notable en los tomos de esta publicación entre los años 1936 y 1943 el abundante material sobre etnólogos, naturalistas y geógrafos asombrados por la existencia aun vigorosa de algunos grupos indígenas; vitalidad que se documenta en el material fotográfico que las mismas presentan.

Diversidad y desigualdad se articulan dialécticamente como componentes de las relaciones objetivas entre los conjuntos sociales y es por ello que recurrentemente se reactualizan y revitalizan polémicas en este sentido.21 21 En Tamagno (1986) al referirnos por primera vez al análisis de la cuestión indígena en la ciudad, planteamos la necesidad de analizar la identidad étnica en su articulación dialéctica con la identidad social y con la identidad religiosa.

Analizando el Inciso 17 del Artículo 75 de la Nueva Constitución que dice:

Corresponde al Congreso… Reconocer la pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingue e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demas intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

G. Bidart Campos (1996)BIDART CAMPOS, G. J. Los derechos de los pueblos indígenas. La Ley, Buenos Aires, año 60, n. 97, 1996. hace referencia a los comentarios de la citada norma realizados por Gonzalo Segovia y Juan Fernando Segovia:

a) todo el artículo o su mayor parte es violatorio del art. 16 de la constitución, porque consagra “prerrogativas de sangre y de nacimiento” de las que no goza ningún otro argentino; b) hace pasar por derechos los que son privilegios; c) maquilla con el nombre de igualdad lo que es una desigualdad acabada y flagrante; establece una situación estática de desigualdad/igualdad, porque no hay movilidad social posible cuando el acceso a una condición diferenciadora proviene de la pertenencia a una raza. (las negritas son nuestras).

A los efectos de criticar severamente esta postura. Plantea una rica discusión en torno al concepto de igualdad que según él:

exige tratar de modo igual a quienes se hallan en igualdad de situación y de manera diferente a quienes se hallan en situación también distinta.

no hay nada más desigualitario y por ende violatorio de la igualdad, que desconocer, no respetar o no proteger lo que, debido a cualquier diferencia razonable –también las que derivan de la sangre, de la raza y del nacimiento– configura la identidad de una o más personas, en relación con el resto de las que no comparten aquella diferencia y esa identidad.

si se extrema el sentido de lo que son privilegios de sangre y de nacimiento se podría llegar a sostener que también son privilegios –y no derechos– los que por el patrimonio familiar a unos hace nacer muy ricos, a otros menos, y a otros pobres y basta miserables, con lo que el derecho de propiedad basado en tal origen también deberla reputarse privilegio de nacimiento?

quienes nacen en un hogar acaudalado deben su patrimonio a un privilegio de nacimiento del que carecen quienes nacen en una familia pobre, muy pobre o miserable? Hay tanta diferencia entre ser indígena porque se nace en una comunidad indígena, y ser rico o ser pobre, tener o no tener propiedad según el origen familiar? (las negritas son nuestras).22 22 Bidart Campos finalmente parece enredarse en su propio discurso y resuelve la cuestión por una vía que se aleja de la cuestión por nosotros planteada. Ateniéndose a un argumento jurídico dirime la supuesta contradicción de la siguiente manera: “si quedara la impresión de que el artículo 16 prohíbe las prerrogativas de sangre y de nacimiento y de que el art. 17 las consagra a favor de los pueblos indígenas acontecería que dos normas del mismo nivel contienen una un principio general y otra un principio específico de excepción”.

Nos parece sumamente interesante que la reflexión sobre los derechos de los indígenas derive necesariamente en analizar la relación diversidad (léase identidad étnica/etnicidad) y desigualdad (léase clases sociales/ricos y pobres) (García Canclini, 1984). Esto nos da la pauta de que es imposible profundizar en la problemática indigenista, cuyo bastión es el concepto de diversidad cultural, sin abordar necesariamente el contexto de desigualdad y discriminación en el que se constituyó,23 23 Altabe, Braunstein y González (1995, p. 4) plantean que “No puede escapar al lector que el reconocimiento particular de la etnicidad de los indígenas se aparta levemente de la vocación igualitaria, mencionada desde el principio por la Constitución, estableciendo una suerte de discriminación inversa… Este hecho paradójico que ampara derechos discriminatorios se aclara considerando la justicia profunda de la restitución histórica que esos derechos implican”. sin abordar la problemática de la estatificación social (Berreman, 1972BERREMAN, G. Race, gaste and other invidious distinctions in social stratification. Race, v. 13, n. 4, 1972.) y de las clases sociales (Godelier, 1978GODELIER, M. Antropología económica. Madrid: Anagrama, 1978.). Pues cuánto de la situación que los aborígenes hoy sufren está causado por la especificidad cultural y cuánto por la desigualdad de una sociedad que se gestó, como ya dijimos, sobre la expropiación violenta y la explotación brutal de las poblaciones que la preexistieron? Esto no debe interpretarse como una reducción de la cuestión indígena a la cuestión de clase, sino por el contrario, significa suponer que la resolución de la cuestión indígena implica necesariamente la resolución de la cuestión nacional, así como la cuestión nacional implica necesariamente la resolución de la cuestión de clase en una país que se gestó bajo relaciones de dependencia y donde los indígenas fueron los primeros expropiados.

Derecho-verdad-poder-ciudadanía

A pesar de todo no han desaparecido,24 24 Podría decirse parafraseando a Foucault que quienes se reconocen como indígenas algún tipo de poder capilar han desarrollado para permanecer, ya que es indudable que no están por fuera de las redes de poder que atraviesan la sociedad en su conjunto. sus cuerpos aunque sufridos se levantan como el testimonio de una historia que cotidianamente pretende ser negada. Negada cuando no se les reconocen los modos de su organización; negada cuando se organizan y entonces se duda da la representatividad y/o la legitimidad de esa organización; negada cuando se solicita de alguna organización intermedia que se haga cargo del control de sus propios proyectos aun teniendo personería jurídica; negada cuando se los emplea en algún cargo público pero a su vez se los controla, dudando de sus capacidades para el desempeño de la función asignada; negada cuando se intenta cooptarlos individualmente, pretendiendo destruir y/o anular el hábito de lo colectivo y lo solidario; negada cuando sus reclamos se convierten en papeles que se pierden en el mundo kafkiano de la burocracia no ya ignorante, sino perversa.

A pesar de todo resisten. Algunos por el sólo hecho de existir y dar testimonio, otros a través de prácticas que implican a su vez la construcción de un discurso de legitimación, la construcción de otra verdad (Foucault) a los efectos de luchar por sus derechos y como forma de acceder al poder o de materializar algún poder.

Y aquí viene la pregunta qué derechos, derechos en tanto indígenas, derechos en tanto ciudadanos? Con frecuencia se escucha decir que los indígenas son ciudadanos de segunda. Pero… sólo los indígenas lo son? La ciudadanía –el derecho a ser ciudadano en el sentido de gozar de los derechos y deberes que marca la constitución– es algo que puede ser gozado con independencia de las profundas desigualdades sociales que surcan a nuestra sociedades latinoamericanas?

Así y paradójicamente mientras se defiende un marco legal que garantice los derechos de los indígenas, se teme que se transformen en privilegiados en una sociedad en la cual los pobres –debido a la imposibilidad de acceder a ciertos bienes y servicios– no pueden ejercer ni gozar de los derechos de que dice la propia constitución deberían gozar.25 25 Milton Santos analizando la cuestión de la ciudadanía nos platea que cuando el modelo económico determina el modelo cívico, entonces son muchos los que quedan excluidos de ejercer los derechos de la ciudadanía, es más señala que el modelo cívico supone necesariamente dos componentes esenciales: la cultura y el territorio. Cultura entendida como la civilización que se quiere, el modo de vida que se desea para todos, una visión de mundo y de sociedad, de individuo en cuanto ser social y de sus reglas de convivencia. El componente territorial supone la instrumentación de un territorio capaz de atribuir a todos los habitantes aquellos servicios indispensables, no importa donde la persona esté y por otro lado una adecuada gestión del territorio por la cual la distribución de bienes y servicios sea asegurada. La ciudadanía –dice Milton Santos (1996)SANTOS, M. O espaço do cidadão. São Paulo: Nobel, 1996.– para ser válida debe poder ser reclamada y cita a Marshal cuando señala la guerra entre el principio de igualdad implícito en el principio de ciudadanía y la desigualdad inherente al sistema capitalista y a la sociedad de clases regida y ordenada según la lógica de la mercancía, del capital y del mercado.

La guerra nunca desaparece –dice Foucault–. Es por eso que la lucha indígena no desaparece. Nosotros terminamos pero la lucha continúa –dice Rogelio– uno de los líderes de la comunidad y actual presidente de la Asociación Civil Ntaunaq Nam Qom. Lucha que es una lucha por sus derechos como aborígenes pero también como ciudadanos. Lucha que se expresa a través de un discurso de verdad, de un discurso que crea desequilibrios y que encierra amarguras encubadas (traiciones, engaños, cobardías, favoritismos, olvidos) pero también locas esperanzas.

Podríamos preguntarnos entonces cuál es la razón de ser de la lucha indígena en Argentina hoy, a pesar de y como expresión de un sinnúmero de situaciones particulares; para luego preguntarnos si la misma se agota sólo en la reivindicación sectorial o si la podemos pensar como generadora de situaciones en las que se evidencian otras contradicciones de la sociedad.

Los derechos de los indígenas no se agotan ni se resuelven en el contexto de los marcos legales de ninguna política indigenista, los derechos de los indígenas se harán realidad cuando desaparezcan las relaciones de fuerza y disciplinamiento a las que están constantemente sometidos en el trabajo, en la escuela, en los organismos de salud pública; en fin cuando desaparezcan los mecanismos disciplinarios –en el sentido de Foucault– que son parte constitutiva junto con la soberanía de los mecanismos generales del poder en nuestra sociedad.

Referencias

  • ALTABE, R.; BRAUNSTEIN, J.; GONZÁLEZ, J. Derechos indígenas en la Argentina. Reflexiones sobre conceptos y lineamientos generales contenidos en el art.75 inciso 17 de la Constitución Nacional. El Derecho, Buenos Aires, n. 8858, p. 1-17, 1995.
  • BARTOLOMÉ, M. Afirmación estatal y negación nacional. El caso de las minorías nacionales en América Latina. Suplemento Antropológico, Asunción, v. 22, n. 2, 1987.
  • BERREMAN, G. Race, gaste and other invidious distinctions in social stratification. Race, v. 13, n. 4, 1972.
  • BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989.
  • BIDART CAMPOS, G. J. Los derechos de los pueblos indígenas. La Ley, Buenos Aires, año 60, n. 97, 1996.
  • CARRASCO, M. Hegemonía y políticas indigenistas argentinas en el Chaco centro occidental. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.
  • CARRASCO, M. Indigenismo y democracia. Clientes, políticos, caciques, gente. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, v. 15, 1994.
  • CLOUX, O. Perfil de la política indigenista llevada a cabo en la Argentina en los últimos años. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.
  • FOUCAULT, M. Genealogía del racismo Montevideo: Altamira: Nordan, 1992a.
  • FOUCAULT, M. El orden del discurso Buenos Aires: Tousquet, 1992b.
  • GARBULSKY, E. Cuestión étnica – cuestión social. Las fronteras contemporáneas de los grupos toba (qom). En Rosario en el umbral del siglo XXI. Andes, Antropología e Historia, Salta, n. 6, 1994.
  • GODELIER, M. Antropología económica Madrid: Anagrama, 1978.
  • HANKE, W. Jira por la región de los indios lenguas. Revista Geográfica Americana, v. 11, n. 69, jun. 1939.
  • MALDONADO, H. Derecho y Defensa Legal. Nueva alternativa de la lucha indígena. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, v. 15, 1994.
  • MARTÍNEZ SARASOLA, C. Nuestros paisanos los indios Buenos Aires: Emecé, 1992.
  • QUINTERO, R. Antropología del petróleo México: Siglo XXI, 1972.
  • SANTOS, M. O espaço do cidadão São Paulo: Nobel, 1996.
  • TAMAGNO, L. Una comunidad toba en el Gran Buenos Aires: su articulación social. 1986. Trabajo presentado. II Congreso Argentino de Antropología Social, Buenos Aires, 1986.
  • TAMAGNO, L. La identidad étnica y el contexto de la lucha por el espacio urbano 1990. Trabajo presentado. III Congreso Argentino de Antropología Social, Rosario, 1990.
  • TAMAGNO, L. La cuestión indígena en Argentina y los Censores de la indianidad. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.
  • TAMAGNO, L. De indígenas, migrantes y ciudadanos. Algunas reflexiones sobre gente indígenas en el área metropolitana. In: HIDALGO, C.; TAMAGNO, L. Etnicidad e identidad Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1992a. (Los Fundamentos de las Ciencias del Hombre n. 74).
  • TAMAGNO, L. Ser indio hoy. Gente toba en la Prov. de Buenos Aires. In: RADOVICH, J.; BALAZOTE, A. La problemática indígena Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1992b. (Los Fundamentos de las Ciencias del Hombre n. 51).
  • TAMAGNO, L. Legislación indígena: dificultades para su reglamentación: el caso de la provincia de Buenos Aires. 1993. Trabajo presentado. XIII Congreso Internacional de Ciencias Antropológicas y Etnológicas, México, 1993.
  • TAMAGNO, L. Bilingüismo e identidad en gente toba en la Provincia de Buenos Aires. In: BARTOLOMÉ, M. (Comp.). Ya no hay lugar para cazadores: extinciones y transformaciones culturales en América Latina. Quito: Abya Yala, 1995a.
  • TAMAGNO, L. La construcción de la identidad étnica en un grupo indígena en la ciudad: identidades y utopías. 1995b. Trabajo presentado. V Reunião de Antropologia (Merco)Sul, Tramandaí, RS, Brasil, 1995.
  • UBERTALLI, J. Guaycuru tierra rebelde: tres sublevaciones indígenas. Buenos Aires: Antarca, 1987. (Colección Latinoamericana de Antarca).
  • WORSLEY, P. El Tercer Mundo México: Siglo XXI, 1976.
  • 1
    En Tamagno (1991)TAMAGNO, L. La cuestión indígena en Argentina y los Censores de la indianidad. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991. señalamos los siguientes hitos como fundamentales para comprender dichas transformaciones: a) colonización y conquista española; b) influencia de jesuitas y franciscanos en el Norte y de salesianos en el Sur; c) organización de la sociedad nacional bajo el lema “civilización o barbarie”; d) relación con los colonos extranjeros; e) influencia de las iglesias protestantes; f) migración a las grandes ciudades enmarcada en el fenómeno de la urbanización y la ideología de la modernización.
  • 2
    Foucault (1992a)FOUCAULT, M. Genealogía del racismo. Montevideo: Altamira: Nordan, 1992a. en su obra Genealogía del racismo plantea que la política es la continuación de la guerra por otros medios; en este caso finalizados los conflictos bélicos de conquista y colonización el exterminio se proyectó en privar a las poblaciones indígenas de las condiciones materiales de existencia, confinarlos, negarles toda posibilidad de reconocimiento, desarrollar políticas paternalistas o engañarlos no cumpliendo los pactos acordados y firmados.
  • 3
    En el Gran Buenos Aires primero y en los alrededores de la ciudad de La Plata –capital de la Prov. de Buenos Aires– después. Ver Tamagno (1990TAMAGNO, L. La identidad étnica y el contexto de la lucha por el espacio urbano. 1990. Trabajo presentado. III Congreso Argentino de Antropología Social, Rosario, 1990., 1991TAMAGNO, L. La cuestión indígena en Argentina y los Censores de la indianidad. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991., 1992aTAMAGNO, L. De indígenas, migrantes y ciudadanos. Algunas reflexiones sobre gente indígenas en el área metropolitana. In: HIDALGO, C.; TAMAGNO, L. Etnicidad e identidad. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1992a. (Los Fundamentos de las Ciencias del Hombre n. 74)., 1992bTAMAGNO, L. Ser indio hoy. Gente toba en la Prov. de Buenos Aires. In: RADOVICH, J.; BALAZOTE, A. La problemática indígena. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1992b. (Los Fundamentos de las Ciencias del Hombre n. 51)., 1995aTAMAGNO, L. Bilingüismo e identidad en gente toba en la Provincia de Buenos Aires. In: BARTOLOMÉ, M. (Comp.). Ya no hay lugar para cazadores: extinciones y transformaciones culturales en América Latina. Quito: Abya Yala, 1995a., 1995bTAMAGNO, L. La construcción de la identidad étnica en un grupo indígena en la ciudad: identidades y utopías. 1995b. Trabajo presentado. V Reunião de Antropologia (Merco)Sul, Tramandaí, RS, Brasil, 1995.).
  • 4
    Hugo Biagini (1989)BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989. en su libro Filosofía americana e identidad. El conflictivo caso argentino analiza las preocupaciones de pensadores, literatos y científicos sociales en torno a la definición de identidad de una sociedad que se pensó europea; pero que hoy debe romper con la entelequia de país blanco y asumir su diversidad.
  • 5
    En octubre de 1995 se realizó el Primer Encuentro Indígenas en la Ciudad organizado por la Fundación Desde América y por el Centro Ricardo Rojas de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Este encuentro –en el cual participamos activamente con la gente toba con la que trabajamos– implicó seis meses de encuentros parciales entre organizaciones indígenas, líderes urbanos, comunidades indígena en la ciudad y contó con unos doscientos participantes indígenas, además de interesados en el tema y público en general.
  • 6
    El desierto no era tal si hubo que conquistarlo mediante campañas militares y vencer la resistencia ofrecida por las poblaciones que ocupaban todo el territorio argentino desde la provincia de Buenos Aires hacia el Sur.
  • 7
    Este término se utiliza para nominar a la generación que proyectó el país en función de la mirada hacia Europa, coincidimos con Hugo Biagini (1989BIAGINI, H. Filosofia americana e identidad: el conflictivo caso argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1989., p. 98) en que es un término por demás homogeneizador que oculta divisiones esenciales dentro de los sectores de poder y que haría en realidad referencia sólo a una elite.
  • 8
    El líder indígena Gabino Zambrano, en un panel realizado en la Universidad Nacional de La Plata en el año 1991, advertía que así como en un momento se decía que el “indio no sirve” en ese momento el discurso del proyecto neoliberal y privatizador se basaba en la idea de que “el argentino no sirve”.
  • 9
    El mote de “cabecitas negras” y de “sudacas” a los argentinos que tuvieron que exiliarse en Europa durante la dictadura militar del 76/83 y los lamentables sucesos de la Guerra de Las Malvinas en 1982 han contribuido de alguna manera a relativizar este mito, que sin embargo aún tiene vigencia en algunos sectores y en algunos discursos animados por la necesidad de pertenecer al Primer Mundo.
  • 10
    J. L. Condorcanqui plantea que: “hay tres generaciones: la A que corresponde a aquellos que protagonizaron el “malón de la paz”, la generación B que fuimos nosotros, sus hijos, fundadores de varias de las organizaciones políticas indianistas, y la generación C, estos nuevos dirigentes que fueron formándose dentro de las organizaciones y que surgieron de la propia presión de sus comunidades” (Testimonio citado en Carrasco, 1991CARRASCO, M. Hegemonía y políticas indigenistas argentinas en el Chaco centro occidental. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991.).
  • 11
    Cabe agregar que en Tamagno (1993)TAMAGNO, L. Legislación indígena: dificultades para su reglamentación: el caso de la provincia de Buenos Aires. 1993. Trabajo presentado. XIII Congreso Internacional de Ciencias Antropológicas y Etnológicas, México, 1993. se critican los conceptos de protección: protegerlos de quién?, como así también del concepto de integración que los supone a los márgenes cuando en realidad no son más que el producto de la relación de explotación y desigualdad establecida desde los gobiernos nacionales tal cual se desprende de los planteos realizados en páginas anteriores de este mismo trabajo.
  • 12
    “El problema de las comunidades indígenas existentes se examinará aprovechando la experiencia universitaria, para formar una política coherente y positiva que permita la integración de muchos millares de compatriotas a su propia nacionalidad” (Arturo Illia mensaje legislativo 1/5/64 citado por Martínez Sarasola, 1992MARTÍNEZ SARASOLA, C. Nuestros paisanos los indios. Buenos Aires: Emecé, 1992.).
  • 13
    Cloux (1991)CLOUX, O. Perfil de la política indigenista llevada a cabo en la Argentina en los últimos años. América Indígena, v. 51, n. 1, enero/marzo 1991. se refiere no sólo a las dificultades, sino a aspectos de ilegalidad, ya que el INAI según la Ley 23.302 debería ser un ente descentralizado.
  • 14
    En palabras de Foucault (1992b)FOUCAULT, M. El orden del discurso. Buenos Aires: Tousquet, 1992b.el discurso se torna poder.
  • 15
    En Tamagno (1993)TAMAGNO, L. Legislación indígena: dificultades para su reglamentación: el caso de la provincia de Buenos Aires. 1993. Trabajo presentado. XIII Congreso Internacional de Ciencias Antropológicas y Etnológicas, México, 1993. se analizan las limitaciones del concepto de comunidad –de cuyo sentido tiene la antropología buena parte de responsabilidad– para vehiculizar la aplicación de cualquier política indigenista, en el sentido de que requiere de los grupos en cuestión un grado de homogeneidad que poco tiene que ver con la realidad de los mismos.
  • 16
    Esta acusación generalmente no hace más que agudizar los conflictos, redundando en la posibilidad de cooptación a través de divisiones y desconfianzas y disminuyendo por lo tanto la posibilidad de que el grupo pueda sacar algún beneficio de lo que se le ofrece.
  • 17
    Contamos con datos concretos de nuestro trabajo de campo respecto del poder que obtienen en la práctica los técnicos, en tanto personas capacitadas para dirigir los proyectos y rendir cuenta en tiempo y forma de lo actuado y los esfuerzos que tienen que hacer los miembros de la propia comunidad para comprender, si es que lo logran.
  • 18
    En Carrasco (1994)CARRASCO, M. Indigenismo y democracia. Clientes, políticos, caciques, gente. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, v. 15, 1994. se aportan datos en este sentido.
  • 19
    Napalpí en 1923, el Zapallar y Pampa del Indio 1933. Ver Ubertalli (1987)UBERTALLI, J. Guaycuru tierra rebelde: tres sublevaciones indígenas. Buenos Aires: Antarca, 1987. (Colección Latinoamericana de Antarca)..
  • 20
    La anécdota del cacique “cacique coronel que en el Chaco, en 1939 le preguntó a la visitante de qué país era y al decirle que de Alemania contestó: ‘Se habla mucho ahora de Alemania. Qué dicen allá de mí?’ interesándose también por lo que opinaban de él en Buenos Aires” (Hanke, 1939HANKE, W. Jira por la región de los indios lenguas. Revista Geográfica Americana, v. 11, n. 69, jun. 1939.). Cabe agregar que es notable en los tomos de esta publicación entre los años 1936 y 1943 el abundante material sobre etnólogos, naturalistas y geógrafos asombrados por la existencia aun vigorosa de algunos grupos indígenas; vitalidad que se documenta en el material fotográfico que las mismas presentan.
  • 21
    En Tamagno (1986)TAMAGNO, L. Una comunidad toba en el Gran Buenos Aires: su articulación social. 1986. Trabajo presentado. II Congreso Argentino de Antropología Social, Buenos Aires, 1986. al referirnos por primera vez al análisis de la cuestión indígena en la ciudad, planteamos la necesidad de analizar la identidad étnica en su articulación dialéctica con la identidad social y con la identidad religiosa.
  • 22
    Bidart Campos finalmente parece enredarse en su propio discurso y resuelve la cuestión por una vía que se aleja de la cuestión por nosotros planteada. Ateniéndose a un argumento jurídico dirime la supuesta contradicción de la siguiente manera: “si quedara la impresión de que el artículo 16 prohíbe las prerrogativas de sangre y de nacimiento y de que el art. 17 las consagra a favor de los pueblos indígenas acontecería que dos normas del mismo nivel contienen una un principio general y otra un principio específico de excepción”.
  • 23
    Altabe, Braunstein y González (1995ALTABE, R.; BRAUNSTEIN, J.; GONZÁLEZ, J. Derechos indígenas en la Argentina. Reflexiones sobre conceptos y lineamientos generales contenidos en el art.75 inciso 17 de la Constitución Nacional. El Derecho, Buenos Aires, n. 8858, p. 1-17, 1995., p. 4) plantean que “No puede escapar al lector que el reconocimiento particular de la etnicidad de los indígenas se aparta levemente de la vocación igualitaria, mencionada desde el principio por la Constitución, estableciendo una suerte de discriminación inversa… Este hecho paradójico que ampara derechos discriminatorios se aclara considerando la justicia profunda de la restitución histórica que esos derechos implican”.
  • 24
    Podría decirse parafraseando a Foucault que quienes se reconocen como indígenas algún tipo de poder capilar han desarrollado para permanecer, ya que es indudable que no están por fuera de las redes de poder que atraviesan la sociedad en su conjunto.
  • 25
    Milton Santos analizando la cuestión de la ciudadanía nos platea que cuando el modelo económico determina el modelo cívico, entonces son muchos los que quedan excluidos de ejercer los derechos de la ciudadanía, es más señala que el modelo cívico supone necesariamente dos componentes esenciales: la cultura y el territorio. Cultura entendida como la civilización que se quiere, el modo de vida que se desea para todos, una visión de mundo y de sociedad, de individuo en cuanto ser social y de sus reglas de convivencia. El componente territorial supone la instrumentación de un territorio capaz de atribuir a todos los habitantes aquellos servicios indispensables, no importa donde la persona esté y por otro lado una adecuada gestión del territorio por la cual la distribución de bienes y servicios sea asegurada.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Oct 1997
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