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La justicia juvenil restaurativa en Argentina: Discursos y dilemas de un enfoque en ebullición

RESUMEN:

Este artículo trata sobre el modo en el que el enfoque restaurativo es promovido en la justicia juvenil en Argentina, en un contexto de transformaciones sobre las formas de configurar y gestionar la conflictividad penal juvenil. Se analizan testimonios de actores que promueven su uso y documentos institucionales de programas y políticas restaurativas desde una perspectiva socioantropológica. Los argumentos identificados y analizados se discuten a la luz del paradójico contexto argentino en el que se traman avances de derechos con demandas punitivas. Los materiales analizados surgen de investigaciones empíricas desarrolladas entre 2016 y 2019.

Palavras-chave:
justicia restaurativa; justicia penal juvenil; Argentina; responsabilización subjetiva; discurso

A justiça juvenil restaurativa na Argentina: Discursos e dilemas de um enfoque em ebulição analisa as tramas de sentido que atravessam os discursos de diferentes atores da justiça juvenil que promovem o uso da abordagem restaurativa. Os argumentos identificados e analisados são discutidos à luz do paradoxal contexto argentino, em que coexistem avanços de direitos com demandas punitivas. Os materiais analisados são oriundos de pesquisas empíricas desenvolvidas entre 2016 e 2019.

Palavras-chave:
justiça restaurativa; justiça penal juvenil; Argentina; responsabilização subjetiva; discurso


Youth Restorative Justice in Argentina: Discourses and Dilemmas of a Burning Approach analyses the web of meaning that run through the discourses of different juvenile justice actors who promote the use of the restorative approach in Argentina. The findings are discussed within the paradoxical Argentine context, in which advances of rights coexist with punitive demands. The materials analysed arise from empirical research carried out between 2016 and 2019.

Keywords:
restorative justice; juvenile justice; Argentina; individual responsibility; discourse


Introducción

La justicia restaurativa, como enfoque, es discutida desde hace al menos 30 años en el ámbito de la justicia penal juvenil del hemisferio norte. En la última década, han sido profusos los estudios sobre experiencias en países de Europa Occidental, Australia y Estados Unidos.

En América Latina, el panorama es diferente. Si bien se registran intervenciones fragmentarias y escasamente sistematizadas desde inicios del 2000, los debates sobre las potencialidades de su uso son más recientes. En Argentina, la incorporación de la justicia juvenil restaurativa a las agendas de discusión política y jurídica no tiene más de cinco años, y data de 2018 el primer lineamiento con proyección nacional que propone la incorporación de este enfoque en la justicia penal juvenil.

Considerando la relativa novedad del asunto en Argentina, este artículo procura reconstruir la trama de discursos y sentidos a través de los cuales en el ámbito penal juvenil se moviliza la relevancia de incorporar la justicia restaurativa. Esta reconstrucción es parte esencial de un proyecto de investigación más amplio1 1 “Transformaciones, innovaciones y tensiones en la justicia penal juvenil. Justicia restaurativa, medidas no privativas de la libertad y formas alternativas de resolución de conflictos en la Argentina contemporánea”, Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica (PICT), dirigido por Marina Medan y financiado por la Agencia Nacional de Programación Científica y Tecnológica (ANPCyT), (2018-2021). Florencia Graziano es investigadora integrante del grupo responsable de dicho proyecto. que procura abordar transformaciones recientes en el modo de gestionar la conflictividad juvenil en la Argentina contemporánea, dentro de las cuales se destaca la inserción del enfoque restaurativo.

Vamos a identificar y describir las razones y argumentos que destacan un conjunto de actores promotores de su inclusión en el ámbito de la justicia, en base al análisis de sus relatos obtenidos tanto en las entrevistas realizadas como en instancias públicas de debate. Para el análisis de estos discursos, cobra relevancia la alusión a documentos institucionales, tanto de programas y proyectos de justicia restaurativa, como de políticas de rango nacional para dar cuenta del contexto político normativo hegemónico con el que dichos relatos entran en relación.

Los discursos que promueven la incorporación del enfoque restaurativo son interpretaciones que compiten por la hegemonía, no solo como representaciones, sino también como actos e intervenciones (FRASER, 1991FRASER, Nancy. “La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío”. Debate Feminista, vol. 3, pp. 3-40, 1991.). Los procesos de institucionalización de derechos (VILLALTA y LLOBET, 2015VILLALTA, Carla; LLOBET, Valeria. “Resignificando la protección. Nuevas normativas y circuitos en el campo de las políticas y los dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia en Argentina”. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 13, n. 1, pp. 167-180, 2015.), tal como entendemos la inclusión de la justicia restaurativa en el sistema penal juvenil argentino, constituyen procesos políticamente contestados que involucran luchas sobre la redistribución e interpretación de necesidades (LLOBET y VILLALTA, 2019LLOBET, Valeria; VILLALTA, Carla. De la desjudicialización a la refundación de los derechos: Transformaciones en las disputas por los derechos de los niños y las niñas (2005-2015). Buenos Aires: Teseo Press, 2019.; FRASER, 1991FRASER, Nancy. “La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío”. Debate Feminista, vol. 3, pp. 3-40, 1991.; HANEY, 2010HANEY, Lynne. Offending Women: Power, Punishment, and the Regulation of Desire. Berkeley: University of California Press, 2010.). A su vez, estos procesos interpretativos al interior del Estado deben ser inscriptos en su historicidad, pues no son lineales. Es decir, los derechos humanos no portan un contenido universal y ahistórico, sino que adquieren significados y existencia en la práctica diaria y a partir de su imbricación con las condiciones locales derivadas de determinados contextos sociales y políticos, y de tramas de actores y relaciones sociales, en el marco de debates que buscan configurar una hegemonía discursiva (VILLALTA y LLOBET, 2015VILLALTA, Carla; LLOBET, Valeria. “Resignificando la protección. Nuevas normativas y circuitos en el campo de las políticas y los dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia en Argentina”. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 13, n. 1, pp. 167-180, 2015.; LLOBET, 2014LLOBET, Valeria. “La producción de la categoría niño-sujeto-de-derechos y el discurso psi en las políticas sociales en Argentina”. In: LLOBET, Valeria (comp). Pensar la infancia desde América Latina. Buenos Aires: Clacso, 2014, pp. 209-235.; VILLALTA, 2010VILLALTA, Carla. “La administración de la infancia en debate. Entre tensiones y reconfiguraciones institucionales”. Estudios en Antropología Social, vol. 1, n. 2, pp. 81-99, 2010.; FONSECA y CARDARELLO, 2005FONSECA, Claudia; CARDARELLO, Andrea. “Derechos de los más y menos humanos”. In: TISCORNIA, Sofía; PITA, María Victoria (orgs). Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil: Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia, 2005, pp. 9-41.; FONSECA y SCHUCH, 2009FONSECA, Claudia; SCHUCH, Patrice. Políticas de proteção à infância: Um olhar antropológico. Porto Alegre: Editora UFRGS, 2009.).

Habida cuenta de nuestros propósitos y estos antecedentes y supuestos, en la primera parte del artículo abordamos las principales características de la justicia restaurativa, inscribiéndola en su contexto de surgimiento y en el campo de debates y cuestionamientos a la justicia tradicional que han signado su desarrollo e implementación. Además, presentamos un panorama de las peculiaridades en las que en América Latina se han incorporado determinadas innovaciones inspiradas en el enfoque restaurativo, para explorar cómo éstas son interpretadas e implementadas en el campo de la justicia penal juvenil de Argentina.

En ese punto, detallamos diversos sucesos que informan sobre el paradójico contexto local en el que se combinan avances de derechos con demandas punitivas. Luego damos cuenta del trabajo de campo realizado, que se trató fundamentalmente de entrevistas a diversos actores promotores de la justicia restaurativa, hasta llegar a nuestros hallazgos enhebrados con extractos de los testimonios recabados. Finalizamos con un aparado destinado a los interrogantes que se abren a partir del análisis. En suma, procuramos inscribir el análisis de los discursos en un debate más amplio sobre el gobierno de la conflictividad penal juvenil y esperamos contribuir a este campo de estudios desde una perspectiva que trascienda la consideración normativa y jurídica de la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa y la cuestión latinoamericana

Una primera consideración sobre la justicia restaurativa es que no hay una sola definición y que los intentos de construirla generan, más vale, una reducción de la diversidad de prácticas que se reúnen bajo su amplia consideración. Por ello, más que como un conjunto o tipo de práctica, se la entendió tempranamente como una filosofía para comprender los conflictos sociales (MARSHALL, 1999MARSHALL, Tony. Restorative Justice: An Overview. Londres: Home Office, 1999.). Así, como filosofía enfocada en la administración de justicia, ha sido caracterizada como una tercera vía entre los modelos más punitivos y el colapso del modelo de rehabilitación (WALGRAVE, 2013WALGRAVE, Lode; AERTSEN, Ivo; PARMENTIER, Stephan; VANFRAECHEM, Inge; ZINSSTAG, Estelle. “Why Restorative Justice Matters for Criminology”. Restorative Justice: An International Journal, vol. 1, n. 2, pp. 159-167, 2013.; VAN NESS y STRONG, 2015VAN NESS, Daniel; STRONG, Karen. Restoring Justice: An Introduction to Restorative Justice. Nova York: Routledge, 2015.; AERTSEN et al., 2013AERTSEN, Ivo et al. “An Adventure is Taking Off. Why Restorative Justice: An International Journal?”. Restorative Justice, vol. 1, n. 1, pp. 1-14, 2013.; DÜNKEL, GRZYWA-HOLTEN y HORSFIELD, 2015DÜNKEL, Frieder; GRZYWA-HOLTEN, Joanna; HORSFIELD, Philip. Restorative Justice and Mediation in Penal Matters. A Stock-Taking of Legal Issues, Implementation Strategies and Outcomes in 36 European Countries. Mönchengladbach: Forum Verlag Godesberg, 2015.).

La justicia restaurativa considera al crimen como un daño al lazo social (más que como un quiebre a la ley), que debe ser reparado en el seno de lo social, mediante un encuentro directo o indirecto entre las partes involucradas en ese conflicto. Esta perspectiva sugiere que el infractor, la víctima y la comunidad deben tener oportunidades para involucrarse activamente en el proceso de justicia lo más temprano y holísticamente que sea posible, ya sea en mediaciones entre la víctima y el infractor, o incluyendo a la comunidad. Además, la flexibilidad de sus mecanismos es lo que la hace especialmente útil para intervenir en conflictos que incluyen a jóvenes (WALGRAVE, 1998WALGRAVE, Lode. Restorative Justice for Juveniles: Potentialities, Risks, and Problems. Leuven: Leuven University Press, 1998.).

La inclusión del enfoque restaurativo en las formas de administrar justicia fue producto de la desconfianza en los procedimientos y en la efectividad de la justicia tradicional que hacia fines de la década del 1960 comenzó a ser observada como ineficiente en el hemisferio norte. Más allá de los variopintos debates que desde la derecha y la izquierda del espectro político surgieron acerca de cómo mejorar la justicia, aquellas opiniones recogían la insatisfacción tanto de víctimas como de infractores sobre el accionar de la justicia y sobre el rol asignado a las primeras. Fruto de estos cuestionamientos, en los años 1970 comenzaron las mediaciones entre víctima e infractor en Estados Unidos y Canadá y durante los 1980 se difundieron alrededor del mundo.

El avance de la justicia restaurativa en Europa ha sido tan significativo en los últimos 20 años, que hay estrategias documentadas e incorporaciones en las legislaciones de más de 36 países europeos (DÜNKEL, GRZYWA-HOLTEN y HORSFIELD, 2015DÜNKEL, Frieder; GRZYWA-HOLTEN, Joanna; HORSFIELD, Philip. Restorative Justice and Mediation in Penal Matters. A Stock-Taking of Legal Issues, Implementation Strategies and Outcomes in 36 European Countries. Mönchengladbach: Forum Verlag Godesberg, 2015.). Los enfoques restaurativos se posicionan actualmente como una alternativa entre el punitivismo de débil eficacia y el modelo reintegrador deslegitimado (WALGRAVE, et al. 2013WALGRAVE, Lode; AERTSEN, Ivo; PARMENTIER, Stephan; VANFRAECHEM, Inge; ZINSSTAG, Estelle. “Why Restorative Justice Matters for Criminology”. Restorative Justice: An International Journal, vol. 1, n. 2, pp. 159-167, 2013.; PUT, VANFRAECHEM y WALGRAVE, 2012PUT, Johan; VANFRAECHEM, Inge; WALGRAVE, Lode. “Restorative Dimensions in Belgian Youth Justice”. Youth Justice, vol. 12, n. 2, pp. 83-100, 2012.; MUNCIE, 2008MUNCIE, John. “The ‘Punitive Turn’ in Juvenile Justice: Cultures of Control and Rights Compliance in Western Europe and the USA”. Youth Justice, vol. 8, n. 2, pp. 107-121, 2008.).

Este escenario de transformaciones fue producto, también, de la incidencia de organismos internacionales que proveyeron lineamientos específicos2 2 Especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), las Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) y de Bangkok. También la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia de 2000, declaraciones de la Unión Europea en 2001 y de las Naciones Unidas en 2002, entre otras. . Actualmente y dada la profusión de acciones y políticas en su nombre, en Europa, Australia y Estados Unidos, los estudios giran en torno a recopilar experiencias y amplificar su difusión, pero también a precisar sus límites, con el fin de evaluar su efectividad, en un contexto donde todo lo que no es tradicional parece llamarse restaurativo y ser considerado inequívocamente beneficioso (DALY, 2016DALY, Kathleen. “What is Restorative Justice? Fresh Answers to a Vexed Question”. Victims & Offenders, vol. 11, n. 1, pp. 9-29, 2016.; WOOD y SUZUKI, 2016WOOD, William; SUZUKI, Masahiro. “Four Challenges in the Future of Restorative Justice”. Victims & Offenders, vol. 11, n. 1, pp. 149-172, 2016.; CUNNEEN y GOLDSON, 2015CUNNEEN, Chris; GOLDSON, Barry. “Restorative Justice? A Critical Analysis”. In: GOLDSON, Barry; MUNCIE, John (orgs). Youth, Crime and Justice. Londres: Sage, 2015, pp. 137-156.). Estas miradas críticas retoman advertencias que algunos/as investigadores/as vienen haciendo desde hace algunos años (MUNCIE, 2001MUNCIE, John. “Policy Transfers and ‘What Works’: Some Reflections on Comparative Youth Justice”. Youth Justice, vol. 1, n. 3, pp. 27-35, 2001.; KEMSHALL, 2008KEMSHALL, Hazel. “Risks, Rights and Justice: Understanding and Responding to Youth Risk”. Youth Justice, vol. 8, n. 1, pp. 21-37, 2008.; GRAY, 2005GRAY, Patricia. “The Politics of Risk and Young Offenders. Experiences of Social Exclusion and Restorative Justice”. The British Journal of Criminology, vol. 45, n. 6, pp. 938-957, 2005.).

La dominancia epistemológica del hemisferio norte con relación a la justicia restaurativa está, no obstante, haciendo lugar a los desarrollos que en este nuevo siglo vienen haciéndose en América Latina. En efecto, en la conferencia anual de la revista The International Journal of Restorative Justice de 2018, América Latina tuvo un lugar central. La investigadora brasileña en justicia restaurativa Vera Regina Pereira de Andrade (2018)ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018. realizó un estado de la cuestión para América Latina y señaló que la justicia restaurativa es un paradigma emergente que desde hace 20 años disputa hegemonía en el ámbito del sistema de justicia tradicional, cuestión que ha sido reflejada en estudios sociales (ACHUTTI y PALLAMOLLA, 2017ACHUTTI, Daniel; PALLAMOLLA, Raffaella. “Levando a justiça restaurativa à sério: análise crítica de julgados do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul”. Redes, vol. 5, n. 2, pp. 279-289, 2017.; SCHUCH, 2008SCHUCH, Patrice. “Tecnologias da não-violência e modernização da justiça no Brasil”. Civitas - Revista de Ciências Sociais, vol. 8, n. 3, pp. 498-520, 2008., 2012SCHUCH, Patrice. “Justiça, cultura e subjetividades: Tecnologias jurídicas e a formação de novas sensibilidades sociais no Brasil”. Scripta Nova, vol. 16, n. 395, 2012.). Estos trabajos incluyen la sistematización de experiencias, pero también analizan a la justicia restaurativa en tanto dispositivo de regulación social y formas renovadas de gobierno. En efecto, son marcas de esta emergencia en el ámbito penal juvenil programas y proyectos, un creciente interés académico, la creación de espacios de capacitación, el desarrollo de congresos profesionales y científicos y declaraciones internacionales que fomentan el desarrollo de la justicia restaurativa - algo que también encontramos en Argentina en el último quinquenio (MEDAN, 2016MEDAN, Marina. “Justicia restaurativa y mediación penal con jóvenes: Una experiencia en San Martín, Buenos Aires”. Delito y Sociedad, vol. 25, n. 41, pp. 77-106, 2016.; UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.; MEDAN y GRAZIANO, 2019MEDAN, Marina; GRAZIANO, Florencia. “Transformaciones, innovaciones y tensiones en la justicia penal juvenil”. In: LLOBET, Valeria; VILLALTA, Carla (coords). De la desjudicialización a la refundación de los derechos: Transformaciones en las disputas por los derechos de los niños y las niñas (2005-2015). Buenos Aires: Teseo Press, 2019, pp. 449-482.; VILLALTA y GRAZIANO, 2020VILLALTA, Carla; GRAZIANO, Florencia. “Justicia restaurativa y medidas alternativas al proceso penal en la Argentina. Transformaciones y disputas en la justicia penal para adolescentes”. NuestrAmérica, vol. 8, n. 15, pp. 57-73, 2020.).

Según Andrade (2018)ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018. y otras investigadoras, la escena latinoamericana presenta una serie de características en lo que hace al crimen y su control que amerita el interés en utilizar la justicia restaurativa, aunque también requiere considerar sus limitaciones.

En primer lugar, se destacan los distintos niveles y formas de la violencia y de su control, que augurarían a la justicia restaurativa un gran protagonismo si se superara su actual confinamiento a casos leves y se abocara, por ejemplo, a atender asuntos estructurales como la criminalización de la pobreza y de las drogas que causan el encarcelamiento y el genocidio de los jóvenes pobres (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018., p. 26).

En segundo lugar, es preciso considerar las expectativas crecientes de punitividad del público en general latinoamericano, que traccionan para que la justicia restaurativa sea subsumida en la justicia criminal y extienda su capacidad de control sobre asuntos menores y enfatice más en el componente responsabilizante que en el restaurativo o de reinserción, reforzando el carácter punitivo de la justicia.

En tercer lugar, es preciso atender a las modalidades de participación social e implicación comunitaria en la resolución de conflictos. Por un lado, la tradición del derecho civil propia de muchos de nuestros países desestima la participación comunitaria; a la vez, la desconfianza de la población sobre nuestros sistemas de justicia lleva a que su participación se exprese en formas extremadamente punitivas como las que representan los linchamientos (FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015., pp. 150-151) que, aisladamente, también sufrimos en Argentina. Paralelamente, se constata que tanto la participación de las víctimas como el uso de modalidades de resolución de conflictos que incluyan a representantes de la comunidad, como conferencias o círculos, son muy escasas.

Sobre estas características generales de la escena latinoamericana, el debate que sobresale es el relativo a los procesos de inserción, en las culturas legales, institucionales y sociales de América Latina, de un enfoque importado del hemisferio norte, especialmente de los países de Europa Continental Occidental y de los sistemas regidos por la tradición del common law, como Estados Unidos, Reino Unido o Australia. En general, en América Latina, las políticas penales son importadas (FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015.) y las tradiciones locales - como las de la justicia comunitaria andina - son mayormente invisibilizadas.

Diversos autores han señalado los riesgos de los viajes de las teorías, sus importaciones y traducciones y al respecto se señala la importancia de analizar cómo las propias culturales legales locales, y también las ideologías religiosas con las que se vinculan, limitan o posibilitan los procesos de inserción de paradigmas de otras latitudes y culturas (DÍAZ y NAVARRO, 2020DÍAZ GUDE, Alejandra; NAVARRO PAPIC, Iván. “Restorative Justice and Legal Culture”. Criminology & Criminal Justice, vol. 20, n. 1, pp. 57-75, 2020.. Los principios del enfoque restaurativo se vinculan fuertemente con la tradición de la common law, en sus apelaciones a la importancia de la comunidad frente al poder del Estado. Para los países que siguen la tradición del derecho civil, por ejemplo, Bélgica y Francia, incorporar estos principios ha sido un desafío importante. La literatura señala que en América Latina esta cuestión podría explicar en gran parte los límites de los desarrollos en justicia restaurativa para implicar a la comunidad, el trabajo con las víctimas y el descentramiento del poder judicial como conductor privilegiado del enfoque. Nuestro artículo no se propone explorar en detalle estas cuestiones, pero estos señalamientos deben ser tenidos en cuenta para advertir las limitaciones que existen a nivel local.

Pero, además, hay cuestiones recientes que inciden en el modo en el que la justicia restaurativa llega a nuestras latitudes. La mayoría de los países de América Latina atravesó, a finales del siglo XX, un proceso de reforma de sus sistemas inquisitivos para hacer transiciones hacia el modelo adversarial y acusatorio. Transiciones de diverso alcance y orientadas por diversos objetivos, tanto vinculados con el aumento del respeto de garantías y derechos de los individuos como para lograr una mayor celeridad, eficacia y eficiencia.

En algunos países de carácter federal, como Argentina, estos procesos alcanzaron por ahora a niveles subnacionales (SOZZO y SOMAGLIA, 2017SOZZO, Máximo; SOMAGLIA, Maialén. “Prisión preventiva y reforma de la justicia penal. Una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina”. Derecho y Ciencias Sociales, n. 17, pp. 7-43, 2017.)3 3 En 2014 se sancionó un Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) que buscó instaurar un sistema penal acusatorio-adversarial en la Justicia Federal, pero aún no entró en vigencia. . Esa ola de reformas surgidas desde dentro del propio sistema judicial trajo al continente una suerte de “aire fresco” en el que, con diferentes nominaciones y procedimientos, se allanó el camino para que procedimientos novedosos y desjudicializantes, como aquellos que propone el enfoque restaurativo, fueran tomando lugar (DÍAZ y NAVARRO, 2020DÍAZ GUDE, Alejandra; NAVARRO PAPIC, Iván. “Restorative Justice and Legal Culture”. Criminology & Criminal Justice, vol. 20, n. 1, pp. 57-75, 2020.). Así, desde algunas interpretaciones se entiende que la justicia restaurativa llegó y se instala de la mano del propio poder judicial y de protagonistas específicos que encaran una suerte de movimiento que critica desde adentro al propio campo (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018.; FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015.). Ello impide que el enfoque restaurativo opere en América Latina como en el contexto europeo o anglo; allí, surgió como una forma de oposición a un sistema de justicia que es adversarial hace décadas y que con el paso del tiempo se ha deslegitimado (DÍAZ y NAVARRO, 2020DÍAZ GUDE, Alejandra; NAVARRO PAPIC, Iván. “Restorative Justice and Legal Culture”. Criminology & Criminal Justice, vol. 20, n. 1, pp. 57-75, 2020.).

En cambio, en América Latina, el enfoque restaurativo aparece como parte de la renovación del sistema de justicia tradicional y funciona dentro de sus lógicas e instituciones. Algunas investigadoras señalan que por ello la justicia restaurativa corre serios riesgos de ser colonizada y fagocitada por el sistema de justicia tradicional, limitando sus posibilidades (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018.; FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015.). En la Argentina, el debate sobre la inclusión de la justicia restaurativa tiene lugar principalmente dentro del mismo campo judicial, y algunas puntuaciones sobre el grado de renovación, que debería acarrear su inclusión en el ámbito de la justicia tradicional, se traducen en el despliegue de argumentos que aquí presentamos.

La discusión sobre el devenir de estos procesos es abierta. Algunas investigadoras latinoamericanas señalan la necesidad de un giro radical - hacia sus orígenes abolicionistas y humanistas - para que el enfoque restaurativo no sea subsumido en la justicia tradicional (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018.). Otras, refiriéndose a las limitaciones que las tradiciones legales civiles, como la de Chile y Argentina les imponen a algunos elementos de la justicia restaurativa, abogan por seguir hibridando modelos y adoptando elementos de las tradiciones del common law (DÍAZ y NAVARRO, 2018).

En el extremo, algunos/as investigadores/as advierten que, en tanto herramienta accesoria del sistema judicial tradicional, y en la medida en que solo se destine a intervenir en casos leves - como es mayoritario también en Argentina (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.) -, la justicia restaurativa solo servirá para amplificar el sistema penal sobre casos que de otro modo serían desestimados, o para ocupar el lugar dejado vacante por las políticas sociales (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018., p. 11), lo que implicaría cierta judicialización de la cuestión social. En última instancia, una cuestión que se advierte como problemática en la región es que la justicia restaurativa se institucionalice de la mano de proyectos punitivos (FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015., pp. 150-151). Como se verá, este artículo comparte algunas de estas preocupaciones. Por lo pronto, el análisis sobre los relatos argentinos en materia de justicia restaurativa en el ámbito penal juvenil requiere hacer algunas puntualizaciones sobre el caso argentino.

El caso argentino

Argentina, como muchos países de América Latina, alternó durante todo el siglo XX gobiernos dictatoriales y democráticos, procesos que marcaron la relación de la sociedad con los derechos humanos, los sistemas de justicia y las fuerzas de seguridad. Desde 1983, y después de una dictadura muy cruenta en términos humanos y económicos, Argentina tiene gobiernos democráticos. A partir de entonces, la relación entre la política, los derechos humanos y la punitividad ha estado marcada por vaivenes (SOZZO, 2016SOZZO, Máximo. Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur. Buenos Aires: Clacso, 2016.; ARSLANIÁN y SAÍN, 2017ARSLANIÁN, Carlos; SAÍN, Marcelo. “Cambiar de paradigma es buscar en la exclusión social las causas de la violencia”. Revista Orillera, n. 2, pp. 57-67, 2017.). De ellos no ha estado exenta la gestión del delito juvenil: hemos debatido y experimentado abordajes más orientados por el punitivismo y otros más alineados con los derechos humanos (GUEMUREMAN, 2015GUEMUREMAN, Silvia. Políticas penales y de seguridad dirigidas hacia adolescentes y jóvenes. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, 2015.; MEDAN, 2017MEDAN, Marina. Prevención social y delito juvenil: El gobierno de la juventud en riesgo en el Amba: Entre la seguridad y la inclusión. Buenos Aires: Teseo Press, 2017.), especialmente desde que en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño se incorporó a la Constitución Nacional. A partir de entonces, se sucedió un prolongado debate respecto de la protección de la infancia y su castigo y las atribuciones judiciales implicadas en ella, que en parte se saldó en 2005 de la mano de una normativa que implicó un hito con relación a la justicia penal juvenil.

Con la sanción de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Argentina alineó parte de su normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, derogó la Ley de Patronato de Menores, por la que la justicia intervenía, indistintamente, en causas penales o asistenciales seguidas a menores de edad y los jueces de menores tenían la facultad de “tutelar” hasta la mayoría de edad a los niños/as y jóvenes en una situación - según la evaluación de los funcionarios - en de peligro moral y/o material. Ahora bien, a pesar de la existencia de esta ley de protección integral de la infancia acorde a derechos humanos, sigue vigente un régimen penal de la minoridad (Decreto-ley 22.278 de 1980) exponente del denominado “derecho de menores” (BELOFF, 2004BELOFF, Mary. Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004.) que habilita una práctica judicial que no se adecúa a los estándares internacionales a los que el país adhiere (no es especializado, ni posee garantías sustanciales, ni procesales, no considera la privación de libertad como último recurso, ni prevé medidas alternativas al proceso penal) (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.).

No obstante, el carácter federal del país ha permitido que, aun con esa normativa de fondo inadecuada a los estándares de derechos humanos, varias legislaciones provinciales hayan podido adecuar sus sistemas morigerando, en parte, los aspectos más violatorios del debido proceso que encierra aquella norma4 4 Este es el caso, por ejemplo, de la provincia de Buenos Aires, la jurisdicción subnacional más populosa del país y con mayor conflictividad penal juvenil, que en 2007 sancionó la Ley 13.634, instaurando un sistema penal juvenil acusatorio, acorde a lineamientos internacionales de derechos humanos y que se considera de avanzada en relación con lo disponible en el país. . En efecto, tal como señala un reciente estudio de Unicef (2018)UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018. del que hemos participado, de treinta localidades relevadas en el país, veinticuatro cuentan con algún mecanismo de aplicación de medidas alternativas o estrategias desjudicializantes5 5 Las primeras experiencias en Argentina datan de 2001, pero el impulso fuerte fue hacia el comienzo de la segunda década del siglo XXI (MEDAN y GRAZIANO, 2019). . Si bien la mayoría de las medidas utilizadas para estos propósitos se encuadran en alguno de los institutos jurídicos disponibles, muchos operadores defienden su uso en tanto prácticas restaurativas.

El estudio mencionado e investigaciones propias arrojan algunos datos que queremos mencionar y que guardan relación con lo señalado por la literatura latinoamericana, especialmente para los casos chileno y brasilero que, no obstante, cuentan con legislación específica sobre justicia restaurativa desde principios de este siglo (ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018.; DÍAZ y NAVARRO, 2020DÍAZ GUDE, Alejandra; NAVARRO PAPIC, Iván. “Restorative Justice and Legal Culture”. Criminology & Criminal Justice, vol. 20, n. 1, pp. 57-75, 2020.).

El despliegue argentino en materia de prácticas restaurativas muestra, por un lado, la existencia de múltiples prácticas, heterogéneas en cuanto a su fundamentación, y débilmente institucionalizadas. Las medidas alternativas, vinculadas al enfoque restaurativo, se aplican mayoritariamente en delitos leves o incluso en los casos en que no se proseguiría una persecución penal y serían destinados al archivo, y las experiencias que incluyen a las víctimas son escasas. Según el estudio de Unicef (2018)UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018., el uso de estas estrategias está fuertemente condicionado por la falta de normativas específicas, por la escasez de dispositivos para llevarlas a cabo, por la falta de operadores especializados, y por el bajo nivel de aceptación cultural. A pesar de estas dificultades, las experiencias en otros ámbitos - geográficos, pero también judiciales, como ciertos procedimientos normados en la justicia de adultos - y los lineamientos internacionales han provocado que cierto activismo judicial haga un uso creativo de los recursos disponibles para procurar formas más desjudicializantes y menos punitivas en la justicia penal juvenil.

En efecto, y tal como Andrade (2018)ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018. señala para América Latina, en Argentina la justicia restaurativa también parece estar llegando de la mano de una serie de protagonistas: figuras clave dentro del sistema judicial y administrativo, y también profesionales de la mediación que, motorizados por voluntades individuales o compartidas, pero no necesariamente institucionalizadas, llevan adelante estas innovaciones o permiten que se desarrollen. Los datos que se analizan en este trabajo surgen de conversaciones y entrevistas con estas figuras clave.

Tanto estos procedimientos como los discursos que los definen caracterizan y promocionan deben inscribirse, aunque sea someramente, en los debates públicos recientes de la Argentina en materia de gestión de la conflictividad penal juvenil. Ello dado que la expansión del enfoque restaurativo que se desató a partir de 2015 coincidió con una nueva oleada de discusiones públicas sobre la baja de la edad de punibilidad y la pendiente reforma del sistema penal juvenil nacional6 6 Para un detalle sobre los vínculos entre la política, la seguridad y la cuestión penal de esos años pueden consultarse los trabajos de Sozzo (2016). .

En diciembre de 2016 ocurrió un caso de mucha resonancia mediática con la supuesta participación de un adolescente (menor de 16 años, por lo tanto, inimputable en Argentina), en un tiroteo por el que fue herido otro adolescente, Brian Aguinaco, quien murió días después. Como habitualmente pasa en estos casos, el hecho orientó el debate público hacia la necesidad de endurecer las penas a los adolescentes.

Tomando el impulso de este caso, en enero de 2017, el gobierno nacional de la coalición Cambiemos, conducida por el entonces presidente Mauricio Macri, retomó la necesidad de crear un sistema de responsabilidad penal juvenil y puso en el centro del debate la necesidad de bajar la edad de punibilidad e imputabilidad. Desde el Ministerio de Justicia de la Nación se creó una comisión de trabajo para la gestación del nuevo sistema, coordinada por la Subsecretaría de Política Criminal. Esta comisión organizó, en febrero y marzo del mismo año, ocho reuniones de discusión, a las que fueron convocados expertos/as, operadores del sistema judicial, académicos/as y activistas a debatir diferentes aspectos del nuevo régimen.

Una de las reuniones se dedicó a los enfoques alternativos y entre los participantes hubo acuerdo mayoritario en avanzar en un sistema que contemplara el enfoque restaurativo. La última reunión de aquel ciclo trató sobre la edad mínima de punibilidad e imputabilidad y mayoritariamente se postuló no bajar la edad vigente. Los debates de estas reuniones nutrieron a la Comisión, la cual en septiembre de 2018 presentó un Protocolo Nacional en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos. Este fue el primer instrumento de alcance y proyección nacional para orientar el uso del enfoque restaurativo en el ámbito penal juvenil y su lanzamiento fue celebrado mayoritariamente por actores del ámbito judicial. Allí el enfoque restaurativo se presentaba como la forma más eficaz para gestionar el delito juvenil y el más respetuoso de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Ahora bien, nos interesa colocar el lanzamiento del protocolo en una secuencia de episodios de la política de aquellos meses que da cuenta, al menos en parte, de la orientación general que la coalición Cambiemos tuvo para abordar la conflictividad social.

Para la misma época en que se presentaba el protocolo, la ministra de seguridad del mismo gobierno apoyaba la portación civil de armas para defensa personal y destacaba, al igual que el presidente Macri, la actuación del policía Chocobar que asesinó a un presunto ladrón que escapaba sin ofrecer ninguna amenaza para el oficial. El accionar de Chocobar fue públicamente defendido por las autoridades nacionales a pesar de que la Corte Suprema de Justicia hubiera ratificado el procesamiento del oficial, con la calificación legal de “homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber” (INFOBAE, 2018INFOBAE. “La Corte Suprema ratificó el procesamiento del policía Luis Chocobar”. Infobae, Sociedad, 30 oct 2018. Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/10/30/la-corte-suprema-ratifico-el-procesamiento-del-policia-luis-chocobar/
https://www.infobae.com/sociedad/policia...
). Los analistas de la política penal argentina reconocen como una marca de ese gobierno la habilitación del uso abusivo de la fuerza y la adhesión al discurso de “mano dura”.

Como parte de una serie de acciones en materia de seguridad, a comienzos de 2019 el gobierno presentó la adquisición de armas electrónicas no letales (las pistolas Taser), como modo de “mejorar la vida de la gente” (ROSARIO3, 2019ROSARIO3. Bullrich dijo que el uso de pistolas taser "va a mejorar la vida de la gente”. Rosario3, Noticias, 7 mayo 2019. Disponible en: https://www.rosario3.com/noticias/Bullrich-dijo-que-el-uso-de-pistolas-taser-va-a-mejorar-la-vida-de-la-gente-20190507-0034.html
https://www.rosario3.com/noticias/Bullri...
), y un conjunto de medidas destinadas a regular la situación de migrantes de países limítrofes a los que se asociaban los problemas de inseguridad vinculados al delito.

En este contexto de posicionamientos, anuncios y medidas concretas tendientes a colocar la seguridad pública en los puestos más altos de la agenda política, el presidente anunció el 1 de marzo de 2019 en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el envío al Parlamento desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un proyecto de ley sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil. Las principales innovaciones de este proyecto de ley que no prosperó fueron, por un lado, bajar la edad mínima de imputabilidad y punibilidad de las personas a los 15 años - es decir, un año menos que en el régimen actual - y quitar los topes máximos que existen a las penas impuestas a los adolescentes de 16 y 17 años, lo cual acercaría el nuevo sistema al de los adultos. Por otro lado, incorporaba el enfoque de la justicia restaurativa de la mano de condicionalidades para su uso: fundamentalmente vinculadas al consentimiento que las víctimas tendrían que prestar para la aplicación de medidas restaurativas.

La presentación de este proyecto incluyó una serie de audiencias públicas en el Congreso de la Nación, en las cuales diversos actores (judiciales, académicos, políticos, activistas) discutieron diversas aristas de la propuesta7 7 En este artículo consideramos especialmente relevante la del 9 de abril de 2019, en la que se discutió la inclusión del enfoque restaurativo en el proyecto de ley. .

Si nuestras indagaciones sobre la justicia restaurativa ya planteaban preguntas alrededor de sus vínculos con la justicia social (MEDAN, 2016MEDAN, Marina. “Justicia restaurativa y mediación penal con jóvenes: Una experiencia en San Martín, Buenos Aires”. Delito y Sociedad, vol. 25, n. 41, pp. 77-106, 2016.), la inclusión de la justicia restaurativa en un proyecto de ley que bajaba la edad realzó la necesidad de indagar en el marco de qué discusiones e intereses el discurso restaurativo estaba haciendo pie en la Argentina.

El trabajo de campo

En este artículo nos centramos en discursos obtenidos a partir de entrevistas realizadas a diversos actores que propician el uso del enfoque restaurativo en el ámbito de la justicia penal juvenil. Estas entrevistas fueron realizadas en el marco de investigaciones propias, finalizadas y en curso, y de otras colectivas sobre la justicia penal juvenil argentina entre 2015 y 2019, financiadas por los organismos de ciencia y técnica del país, universidades nacionales y organismos internacionales8 8 Se vinculan a las investigaciones doctorales y postdoctorales, y a las líneas de investigación de las autoras dentro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina) y al Proyecto PICT 2018-1495, financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Asimismo, a nuestra participación en investigaciones solicitadas por Unicef y BID-Ministerio de Justicia de la Nación. . A partir de los materiales producidos en dichas investigaciones, para este artículo consideramos especialmente un corpus de 33 entrevistas en profundidad. Además, se consideraron documentos institucionales (proyectos e informes) de cuatro programas de justicia restaurativa que se implementan en la provincia de Buenos Aires.

Para la conformación del corpus de entrevistas a analizar se utilizaron dos criterios. Uno de ellos fue que representaran, a través de las voces de sus creadores o ejecutores, a los programas y políticas de justicia restaurativa en el ámbito penal juvenil que fueron identificados en los relevamientos previos (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.)9 9 En este trabajo se recuperan mayoritariamente las voces de representantes de programas y áreas de justicia restaurativa y de mediación penal que se implementan en localidades de la provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual coincide con la gran área en la que se concentran la mayoría de los dispositivos específicos en la materia. . El otro de los criterios fue que hubiesen sido realizadas a informantes que durante las propias entrevistas se hubieran autopercibido y caracterizado como promotores, entusiastas, facilitadores, del enfoque restaurativo a partir de sus propias prácticas en el ámbito de la justicia penal juvenil, ya fuera en su posición de jueces/juezas, fiscales, defensores/as, profesionales integrantes de los equipos técnicos o coordinadores o miembros de programas de justicia restaurativa.

Es de señalar que, luego de más de cinco años de investigar sobre justicia restaurativa en el ámbito penal juvenil, hemos podido identificar un conjunto de protagonistas, a los que hemos entrevistado más de una vez, y que representan, además, las voces que es habitual encontrar en conferencias, cursos, debates, mesas de decisión política, etc. Mayormente, pertenecen al ámbito judicial y se desempeñan tanto en cargos de alta jerarquía (como jueces, mentores de los programas, funcionarios de niveles de conducción en el poder ejecutivos), como en tareas cotidianas tales como la elaboración de informes periciales, entrevistas con jóvenes y familias, contactos con diversas agencias estatales y no estatales vinculadas con la administración judicial, agentes territoriales de implementación de diversos programas.

En este artículo, privilegiamos una mirada que busca reconstruir las significaciones que los actores le dan a sus posicionamientos y prácticas y a las redes argumentativas que ponen en juego, en algunos casos para intentar legitimar sus posiciones. Para ello, se optó por la realización de análisis de contenido cualitativo de redes de sentido, que se centra en la ubicación relativa de ciertos componentes del texto, resaltando su entramado en redes léxicas ideológicamente significativas y a su vez trata de enriquecer el análisis interpretativo al ir más allá de sus elementos manifiestos, considerar el contenido latente y el contexto en el que se inscribe determinado texto (ANDRÉU ABELA, 2002ANDRÉU ABELA, Jaime. Las técnicas de análisis de contenido: Una revisión actualizada. Sevilla: Centro de Estudios Andaluces, 2002.).

Las claves de la inclusión restaurativa en la justicia juvenil

Dos cuestiones que resultaron centrales en los discursos que abogan por el enfoque restaurativo: la responsabilización y la relación entre la justicia restaurativa y la tradicional. El rol de las víctimas y las posibilidades de intervención comunitaria son, por su parte, aspectos que secundan a dichas cuestiones.

Responsabilización: una noción clave

El lenguaje de la responsabilización en las formas de gobierno contemporáneas parece haberse impuesto de la mano del mantra de la libertad (MILLER y ROSE, 2008MILLER, Peter; ROSE, Nikolas. Governing the Present. Cambridge: Polity Press, 2008.), y se vincula con un reordenamiento de las relaciones entre individuo y sociedad producto de las transformaciones generales vinculadas al mundo del trabajo, los esquemas de solidaridad, y el incremento de lo que algunos autores han llamado la sociedad del riesgo (BECK, 1998BECK, Ulrich. La sociedad del riesgo: Hacia una nueva modernidad. Barcelona: Paidós, 1998.; O’MALLEY, 2006O’MALLEY, Pat. Riesgo, neoliberalismo y justicia penal. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2006.), o la era de las incertidumbres (CASTEL, 2010CASTEL, Robert. El ascenso de las incertidumbres: Trabajo, protecciones, estatuto del individuo. Buenos Aires: FCE, 2010.). En un contexto global en donde clásicas regulaciones han dado paso al mismo tiempo a crecientes incertidumbres y libertades, el individuo es invitado a responsabilizarse por los riesgos de vivir en las sociedades contemporáneas y a activarse en pos de proveerse los medios necesarios para subsistir. Este clima de época, que, no solo busca regular acciones y previsiones sino moralidades, se ha trasladado a los discursos de las políticas públicas.

El ideal de responsabilización individual, en clave de orientación de la conducta, se ha imbricado con la noción jurídica de responsabilidad - en tanto participación de un hecho calificado como delito -, dando lugar a formas complejas, en las que el derecho de acto se reinterpreta en clave moral y se vuelve casi indistinguible del - aparentemente desplazado - derecho de autor. Así, las cosas, en el ámbito penal y, especialmente, el juvenil, la idea de responsabilidad desborda con creces el delito en sí, para convertirse en el pivote de las intervenciones estatales10 10 Para ampliar las referencias al debate, en el ámbito local, un trabajo reciente de Mariana Fernández (2020) ha explorado, minusiosamente y desde una perspectiva socio semiótica, los discursos vinculados a la noción de responsabilización en dispositivos penales juveniles para la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad destinadas a jóvenes en Buenos Aires. En base a cuatro matrices significantes disponibles, el trabajo analiza discursos institucionales, comunitarios y juveniles. .

En efecto, los argumentos principales de quienes fomentan las estrategias restaurativas giran alrededor de sus potencialidades para lograr la responsabilización de los adolescentes. Pero qué significa responsabilización en estos argumentos es un asunto contestado y multívoco. La principal distinción radica en si la responsabilidad se asume a partir de la asignación por parte de otro - usualmente un juez -, o si la responsabilización es fruto de un proceso subjetivo y transformativo que el adolescente atraviesa. Mientras muchos actores se refieren a la responsabilización en el primer sentido, existe un acuerdo extendido de que lo que hay que promover es el segundo sentido.

- Cuando el chico firma esto [un juicio abreviado], sin reprocharse la conducta disvaliosa, el proceso no le sirve como aprendizaje de ver al otro como persona y, entonces, es muy frecuente la reiterancia, porque justamente no hay una valoración subjetiva de lo que él hizo, no hay un reconocimiento del otro como víctima, es muy rápido este pase y el chico en su afán de terminar el proceso, te pregunta “¿Con qué le cumplo?”, que no es con qué le cumplo a la víctima, es “¿Qué le llevo?” a usted, en mi caso, su defensora. (Defensora, programa restaurativo L)11 11 Se trata de un programa que implementa prácticas restaurativas con jóvenes en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa y la Fiscalía en forma conjunta, de uno de los Departamentos Judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al sur). Los orígenes del programa se remontan al año 2011. Realizan prácticas restaurativas, mediaciones y algunos círculos restaurativos en el marco de causas de todo tipo de delitos y en cualquier momento del proceso; sin embargo, sus prácticas están más extendidas sobre delitos leves, con adolescentes en libertad, y en estadios iniciales de los procesos. Cumplidos los acuerdos restaurativos, en general, las causas son cerradas. El programa funciona en una edificación residencial y distante geográficamente de los Tribunales, y es una característica que sus miembros destacan como favorable para los procesos restaurativos. El equipo está dirigido por un Defensor, coordinado por una abogada mediadora, e integrado por dos abogadas mediadoras y dos estudiantes de derecho.

Según esta defensora, el objetivo responsabilizante que promueven algunas de las propuestas restaurativas sólo se logra a partir de fomentar la empatía: “la responsabilidad por lo que se le ha hecho a otro al que se registra como otro legítimo” (defensora, programa restaurativo L).

Estas estrategias les permiten a los jóvenes

- Ver, vivenciar el sufrimiento que han provocado. Una de las cosas que posibilita que alguien haga algo malo es cosificar al otro o mediatizar el daño o pensar que el otro merece el daño que se le está provocando. Cuando vos lográs humanizar esto, lográs justamente conseguir algo de la parte de la justicia restaurativa que es ver que tu accionar está provocando un daño y un sufrimiento que no es ni necesario ni bueno ni valorable, y que las otras personas tienen los mismos sentimientos que tenés vos. (Defensor, creador de programa restaurativo L)

El foco, en ese sentido, está puesto en el proceso. Para una de las mediadoras con las que conversamos el objetivo va más allá del resultado, “se trata de procesos que llevan a una profundidad en la reflexión que no es ‘aceptás o no pedir perdón y plasmar en un acuerdo’. El proceso es más importante que el acuerdo” (mediadora, miembro de programa restaurativo N).12 12 Se trata de un programa de resolución alternativa de conflictos, dependiente de la Defensoría General de la Nación, que opera en Ciudad de Buenos Aires, dirigido por una mediadora e integrado por seis personas, dos de ellas también mediadoras. Funciona desde 2018 con jóvenes, aunque la experiencia data de 2016. Utiliza principalmente la mediación transformativa.

Para que estos procesos puedan tener lugar hace falta crear un espacio que en la justicia tradicional no existe:

- La idea surge cuando en la implementación del nuevo fuero vemos que los jóvenes no vivían este cambio de paradigma, porque la intervención que se hacía desde el momento de intervención de la policía, el paso por fiscalía y la resolución que se diera, no había un trayecto que hiciera que el joven pudiera interiorizar las consecuencias de haber cometido un delito, mucho menos reflexionar sobre ellas y poder darse una respuesta a sí mismo de toda esta situación. No tenían un espacio donde pudieran comenzar a responsabilizarse. (Coordinadora de programa restaurativo M)13 13 Se trata de un Centro de Articulación, Orientación y Resolución Alternativa de conflictos especializado en penal juvenil de otro de los departamentos judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al oeste). Es parte del Ministerio Público y surge como parte de una política provincial de incorporación de la mediación que, no obstante, no se ha desarrollado con la misma fuerza que en esta jurisdicción, en otras. Funciona desde el 2013, pero experiencias piloto datan de 2011. Implementa diversas estrategias restaurativas (acuerdo, mediaciones directas e indirectas, formas de reparación del daño). Interviene en todas las etapas del proceso, y con el paso del tiempo ha logrado intervenir en casos de mayor gravedad; los procesos judiciales no se suspenden mientras corren las estrategias restaurativas, y al finalizar, la decisión sobre el efecto del proceso restaurativo en la causa judicial queda en manos del juez. El equipo está coordinado por una mediadora e integrado por un psicólogo y una trabajadora social.

A su vez, estos procesos de responsabilización, y de registro de otro, no deberían esperar a que ocurran delitos graves. Una de las claves es poder actuar lo más tempranamente posible. “Si esto no se realiza oportunamente en las primeras comisiones de los ilícitos, la no-marca tanto en victimario como en víctima refuerza la sensación de impunidad y de que nada pasa” (Trabajadora social, perito auxiliar de la justicia, y miembro de programa restaurativo S).14 14 Se trata de una iniciativa independiente al poder judicial y ejecutivo, que interviene en el ámbito penal juvenil de otro de los Departamentos Judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al norte). Fue creada en 2013 por un psicólogo social que capacitó y organizó a un grupo de abogadas, trabajadoras sociales, psicólogas y profesionales del ámbito penal juvenil interesadas en el enfoque restaurativo. Este dispositivo no institucionalizado recibe casos de diversa gravedad derivados por algunos de los operadores judiciales (jueces, defensoras) que solicitan la intervención del equipo. A pesar de diversos intentos de sus miembros, este equipo no ha logrado ganar institucionalidad y constituye una práctica no remunerada de sus integrantes. Han realizado intervenciones en casos gravísimos como homicidios y en contextos de privación de libertad.

La misma trabajadora social señala que estos procesos de responsabilización, más que crear estigmatizaciones, construyen sujetos empoderados: “Estoy convencida de que el proceso restaurativo construye sujetos activos, capaces de expresar emociones, necesidades y potencialidades, y construye sujetos de derechos, en tanto se los reconoce con capacidades para restaurar y ser restaurados” (trabajadora social, perito auxiliar de la justicia, y miembro de programa restaurativo S).

Así, el enfoque restaurativo retoma la preocupación de la justicia juvenil en torno al objetivo de la responsabilización y lo plantea como un proceso que requiere el reconocimiento sobre el daño cometido a otro que se realiza a partir de algún encuentro, directo o indirecto con la figura de la víctima.

En efecto, la inclusión de las víctimas como parte central de los procesos de justicia es quizás el elemento más novedoso que trae el enfoque restaurativo, aunque tal como se ha podido sistematizar en una investigación reciente, en las prácticas concretas en Argentina aún su participación es muy marginal (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.). A pesar de ello, los argumentos analizados destacan la posibilidad de dar a las víctimas un lugar de escucha diferencial, especialmente en casos graves. Lo que también encontramos es que el lugar que destacan para las víctimas es más significativo en términos de su impacto sobre los jóvenes que en la propia historia o vivencia.

- La mediación en casos graves como un homicidio puede ser necesaria y útil. No solo para que se responsabilice el victimario, sino porque a nadie que mató a otra persona ese hecho le puede resbalar. Y, obviamente, también por lo que puede servir para la víctima. (Jueza)

El trabajo con las víctimas aparece, reiteradamente, vinculado a los objetivos de intervención con los adolescentes.

- La presencia de la víctima es una estrategia muy interesante para el joven porque el efecto presencia de alguien que viene a conocerlo, aunque él hizo algo que lo dañó, es muy importante. Es muy impactante para el joven que la víctima quiera conocerlo y reunirse con él. (Mediadora, programa de mediación N)

En los argumentos analizados el énfasis está puesto alrededor de los efectos de la justicia restaurativa en la transformación subjetiva de los adolescentes. El lugar que se les asigna a las víctimas dista, al menos en nuestros datos, de la relevancia que prometen las caracterizaciones generales y más ampliamente difundidas sobre la justicia restaurativa. Sin dudas, este contraste constituye, por ahora, un elemento opaco en la comprensión de la cuestión a nivel local.

Justicia: entre lo tradicional y la restaurativa

El segundo aspecto que se destacó a partir del análisis de los testimonios es que la promoción del enfoque restaurativo comprende una revisión crítica de la justicia tradicional, relativa a una serie de cuestiones entrelazadas. En principio, remite a la especialidad de la justicia juvenil. Para los promotores del enfoque, la justicia restaurativa es más efectiva que la tradicional por su mayor flexibilidad y capacidad educativa de trabajar con unos sujetos “especiales” como los adolescentes, que atraviesan un momento del ciclo vital susceptible de ser moldeado. Una de las fiscales lo señalaba con una metáfora: “Estos pibes son tallo verde y depende qué tutor le pongas van a ir para un lado o para el otro”.

En la misma sintonía, en una de las audiencias públicas que se realizaron en el Congreso de la Nación en 2019 para discutir el nuevo proyecto de responsabilidad penal juvenil, varias intervenciones aludieron a la importancia de los hallazgos de las neurociencias con relación al desarrollo neurocognitivo y emocional de los adolescentes que requeriría de una intervención especializada como la restaurativa.

Este momento particular de la vida requiere, según los actores, un acercamiento entre la justicia y los adolescentes, mediado por un procedimiento llano, concreto, directo y dialogado, aspectos que no parecen dominar en la justicia tradicional. En los testimonios de las entrevistas que realizamos se destacó preocupación, por parte de algunas juezas, defensoras, y también representantes de programas de mediación, respecto del “lado B” del sistema de garantías que terminaría desprotegiendo a los adolescentes y, especialmente, a los inimputables.

- Para los delitos leves, antes de los 16, que son inimputables, no se hace nada. Y después ese comportamiento escala y cae preso a los 16. Si vos trabajás desde el antes, el chico no reitera, entonces, queda fuera del sistema delictivo. Entiendo que no lo tenemos que hacer nosotros, entiendo que lo tiene que hacer el sistema de protección. Entiendo que tenemos que estar emparentados con familia y poder, cuando se sobresee un chico, trabajar directamente con familia, tendríamos que tener una mediación conjunta en esto, una articulación, que esto me parece clave y fundamental. (Defensora, miembro de programa restaurativo L)

Desde el punto de vista de una fiscal con la que conversamos, sus propios colegas temen iniciar intervenciones restaurativas que provienen del sistema penal sobre adolescentes no punibles, porque de hacerlo estarían judicializando casos que deberían quedar por fuera del sistema penal. Por ello, la solución provendría de colocar estas intervenciones restaurativas en áreas de protección de derechos y fuera del ámbito penal.

Considerando a los punibles, el sistema de garantías también resulta ineficaz.

- El fuero tiene tantas garantías que el reproche por el injusto al chico no se le practica, y no se le practica porque el fiscal no puede reprocharle el injusto de manera directa, de manera de hacerlo repensar en el error que ha cometido o en la infracción o en el acto disvalioso. Ellos gozan de este derecho al silencio, a no ser imputados sin juicio previo, todas las garantías del debido proceso. Cuando un chico pasa todo un proceso sin este reproche penal, porque en teoría se considera al chico inocente, el chico va a la audiencia, el fiscal puede pedir una preventiva sin que el chico se implique subjetivamente con esto, la causa se eleva a juicio, y el chico firma o un juicio abreviado o una suspensión de juicio a prueba, sin reprocharse la conducta disvaliosa, el proceso no le sirve como aprendizaje de ver al otro como persona y, entonces, es muy frecuente la reiterancia. (Defensora, miembro de programa restaurativo L)

Ahora bien, hasta aquí el espectro de las discusiones y de las razones que postulan las ventajas del enfoque restaurativo se orienta en una misma dirección. No obstante, al avanzar en los posicionamientos de los diversos actores de este conjunto de promotores que se reúne alrededor de ciertas ideas comunes, las proyecciones sobre las relaciones entre la justicia tradicional y la restaurativa adquieren marcas específicas.

Al defender públicamente el enfoque restaurativo e intentar disputar hegemonía, algunos actores - como por ejemplo uno de los creadores de programas restaurativos destinados a delitos leves en Buenos Aires - destacan su menor costo frente a la justicia tradicional y también su capacidad de descongestionar los tribunales. Así, si la justicia restaurativa se ocupa principalmente de los delitos leves, la tradicional podrá atender mejor los graves. Este esquema plantea a la restaurativa como complementaria a la tradicional, es decir, como un conjunto de procedimientos desjudicializantes para casos leves que siempre pueden redirigirse a la justicia tradicional si la primera no funciona.

Para uno de los jueces con los que conversamos, ese esquema requiere de lineamientos claros en materia de política criminal, para que tales procesos no queden a voluntad de quienes conducen las investigaciones: “desde robo con arma blanca o de juguete para abajo debería ser justicia restaurativa para todo”. Para él, incluso, todas las actuaciones deberían comenzar con estrategias restaurativas.

En esta misma línea, algunas posiciones resumen que la inclusión del enfoque restaurativo “modernizaría” la justicia, como indicó una defensora. En este sentido, estas posturas parecen reflejar lo que se ha constatado en otras latitudes, respecto de que el paradigma restaurativo viene a “refrescar” a la justicia tradicional de ciertos vicios o procesos deficitarios y a aportar nuevas maneras de hacer. Según nuestro trabajo de campo, este posicionamiento es mayoritario. También es el que se refleja en los lineamientos del protocolo con el que todos los actores que entrevistamos se sintieron, en general, identificados.

Sin embargo, nos hemos encontrado con posicionamientos más radicales respecto a las expectativas que tienen sobre la justicia restaurativa otros de sus portavoces. Para un conjunto de ellos, encabezado por el pensamiento de un defensor creador de un programa restaurativo de la provincia de Buenos Aires, la justicia restaurativa no tendría que ser considerada como una “salida alternativa” del sistema penal, sino como una “solución temprana” a los conflictos. Para él, la intervención restaurativa tiene que ser lo primero que se opte hacer, no lo último cuando la justicia tradicional no resultó. De lo contrario sucedería un “neotutelarismo”. “O sea, yo, juez, veo que dentro de un proceso penal no se soluciona nada, entonces, yo voy a proponer una solución restaurativa dentro del ámbito judicial. O sea, están resolviendo al final sobre esas cuestiones” (defensor, creador de programa restaurativo L).

Tal como este mismo actor se define, su postura surge desde una posición crítica hacia el derecho penal que, según él, no soluciona los conflictos. Aun así, no descarta el uso del enfoque restaurativo en la práctica judicial y, de hecho, le asigna potencialidades.

- A mí me gusta mucho que todo el ejercicio de los tribunales pase por la práctica restaurativa, porque nos posibilitan mejores atenciones, humanizar el servicio de justicia. Aplicamos justicia restaurativa en el ámbito penal porque su propia definición dice que es una manifestación del derecho penal, pero hablamos de prácticas restaurativas porque enriquece todo. Enriquece a nuestros jóvenes y enriquece a todo el servicio de justicia, la posibilidad de crear un ámbito de diálogo y de comprensión y de empatía […] lo nuestro es una pelea cultural, es profundamente cultural. (Defensor, creador de programa restaurativo L)

A partir de discursos como éste es posible advertir que la discusión que atraviesa la inclusión del enfoque restaurativo en el ámbito juvenil atraviesa los límites del sistema de justicia y se inscribe en un debate más amplio que pone en el centro de la cuestión los valores de nuestra sociedad. Para una funcionaria a cargo de un área nacional de mediación el desafío en el ámbito penal juvenil es de gran envergadura.

- Nuestra cultura ha tenido que transitar mucho camino para aceptar la mediación en el ámbito civil y comercial; si después de 25 años todavía estamos sensibilizando a los operadores sobre los beneficios de la mediación, imaginate pensar eso en lo penal. La mediación trabaja para construir empoderamiento en los seres humanos y eso es muy difícil porque vas contra cultura, en general no se construye mucho para ese lado. El otro día yo estaba en una reunión con jueces y me decían, “me imagino que para tocar al menor ustedes le piden autorización al padre”. La cultura va hacia la no habilitación del ser humano, va hacia la tutoría, la representación, la mentoría. Todos los temas que vienen de nuestra mano (como la mediación) son contraculturales. (Mediadora, área nacional de mediación)

Economizar recursos, descongestionar los tribunales, desjudicializar delitos leves, modernizar la justicia, humanizarla, transformar la cultura. El debate sobre los efectos que el enfoque restaurativo podría tener en los modos de resolver conflictos es diverso y para algunos de los actores es importante extender el debate más allá de los límites de lo penal y de los tribunales.

En efecto, varios actores destacan que la justicia restaurativa tiene capacidad para intervenir en conflictos entre personas que se conocen, conflictos que a su vez pueden escalar y configurar delitos en los que están involucrados adolescentes. Para dimensionar el fenómeno se puede tomar el caso de la provincia de Buenos Aires, que concentra una tercera parte de la población del país. Allí, la mayoría de los homicidios obedecen a conflictos interpersonales y suele verificarse una relación previa entre las partes (MINISTERIO PÚBLICO, 2018MINISTERIO PÚBLICO. Informe de relevamiento de las investigaciones penales preparatorias por homicidios dolosos. Buenos Aires: Ministerio Público, 2018., SNEEP, 2018SNEEP. Informe Ejecutivo Sneep 2018. Buenos Aires: Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena, 2018.).

Reconociendo estos datos, una jueza, defensora de la justicia restaurativa en casos graves, e incluso en contextos de encierro, sostiene que “la restaurativa permitiría trabajar las broncas barriales, que es lo que genera muchos delitos gravísimos centrados en la territorialidad”.

Las broncas, según los actores, no se refieren solo a conflictos entre adolescentes; las circunstancias sobre las que hay que intervenir en los barrios populares suelen incluir a los adultos que, según los actores con los que conversamos, muchas veces inician los conflictos por los que luego son imputados los jóvenes. Los actores se refieren a la necesidad de “pacificar” territorios, y para eso, las prácticas restaurativas podrían ser buenas aliadas. Mientras algunas experiencias han intentado orientar intervenciones en ese sentido (MEDAN, 2016MEDAN, Marina. “Justicia restaurativa y mediación penal con jóvenes: Una experiencia en San Martín, Buenos Aires”. Delito y Sociedad, vol. 25, n. 41, pp. 77-106, 2016.), lo cierto es que según investigaciones realizadas sobre los procedimientos concretos (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.) aún no sobresalen las intervenciones territoriales y “pacificadoras” de la justicia restaurativa.

Así las cosas, las preocupaciones en torno a los alcances de los procesos de responsabilización y efectos de transformación subjetiva, así como en torno al modo en que la justicia penal logra o no sus cometidos no son nuevas, tal como hemos señalado en investigaciones anteriores (GRAZIANO, 2017GRAZIANO, Florencia. Pequeños juicios: Moralidades y derechos en la administración judicial para menores en la ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Antropofagia, 2017.; MEDAN, VILLALTA y LLOBET, 2018). Sin embargo, cuando se ahonda en los discursos de quienes abogan por la inclusión del enfoque restaurativo, se destacan énfasis que pujan por expandir el impulso restaurativo hacia lo extrapenal aludiendo incluso a la necesidad de apostar por un cambio cultural. No obstante, dicho cambio no resulta, a los ojos de sus propios promotores, sencillo de traccionar. Al respecto, una cuestión que se registra nuevamente de modo paradójico en los discursos es la inclusión de las víctimas a quienes, teóricamente, estos procesos deberían reservarles un lugar central. Si bien los promotores de la justicia restaurativa señalan las ventajas de reparación que vivencian las víctimas que atraviesan procesos restaurativos, la lectura extendida que hacen es que vivimos en una sociedad que no recepciona favorablemente la mediación.

- El trabajo con las víctimas puede servir para que la sociedad sea menos vengativa, pero es difícil porque la gente es muy reticente a la mediación, y más vale muy vengativa, muy feroz, y los medios de comunicación colaboran mucho en eso. (Mediadora, programa restaurativo L)

Uno de los defensores y creador de uno de los programas restaurativos, alude a la doble moral de la sociedad, que acepta el discurso restaurativo en general, pero en la práctica pide acciones punitivas.

- Para los propios siempre se pide y se acepta una segunda oportunidad, el amor como forma de corrección, pero cuando se trata de otro no es así... Nadie está en contra, pero en la práctica sigue persistiendo una práctica retributiva. (Defensor, creador de programa restaurativo L)

Así, tanto en los argumentos recogidos durante nuestro trabajo de campo como en las investigaciones previas, la inclusión de las víctimas permanece como un elemento marginal, que no logra aún ganar centralidad. Por ello, sorprendió el protagonismo que el proyecto de ley para un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil discutido en 2019 otorgaba a las víctimas. Específicamente se las convocaba para que dieran su consentimiento para aplicar o impedir que se aplicasen medidas restaurativas a los adolescentes. En la audiencia pública en la que se debatió tal proyecto en el Congreso Nacional, tres intervenciones objetaron el énfasis propuesto sobre el consentimiento de las víctimas porque hacerlo menguaría los derechos de los adolescentes. Tal como muestran investigaciones previas (UNICEF, 2018UNICEF. Justicia juvenil: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018.), aún sin normativas específicas y de forma fragmentaria y casi voluntarista, actualmente se hacen en el país mediaciones, conciliaciones y prácticas restaurativas y de reparación del daño sin la participación específica de las víctimas. En esos casos, si avanzara una ley como la propuesta, dichas iniciativas se verían fuertemente limitadas.

Las sombras de la justicia restaurativa

En 2005, en una de las revistas icónicas de justicia juvenil, Patricia Gray (2005)GRAY, Patricia. “The Politics of Risk and Young Offenders. Experiences of Social Exclusion and Restorative Justice”. The British Journal of Criminology, vol. 45, n. 6, pp. 938-957, 2005. señalaba que en Gran Bretaña la justicia juvenil restaurativa estaba poniendo el foco en la responsabilización de los infractores, lo que terminaba convirtiendo a esas intervenciones en técnicas moralizantes de disciplinamiento, orientadas por los modos de gobierno del liberalismo avanzado (ROSE, 1996ROSE, Nikolas. “The Death of the Social? Re-Figuring the Territory of Government”. Economy and Society, vol. 25, n. 3, pp. 327-356, 1996.; GARLAND, 2001GARLAND, David. The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society. Chicago: The University of Chicago Press, 2001.). Así, los principios vinculados a la reintegración y a la inclusión social quedaban en las sombras.

Complementariamente, las interpretaciones sobre las causas del delito juvenil y su desistencia estaban moldeadas por el enfoque de la “nueva rehabilitación” (LEVITAS, 2005LEVITAS, Ruth. The Inclusive Society? Social Exclusion and New Labour. Nova York: Palgrave, 2005.) que, si bien reconocía condicionantes sociales, asumía que la incapacidad de los jóvenes para aprovechar las oportunidades radicaba en déficits individuales y morales que debían ser corregidos. En esta clave, Gray (2005)GRAY, Patricia. “The Politics of Risk and Young Offenders. Experiences of Social Exclusion and Restorative Justice”. The British Journal of Criminology, vol. 45, n. 6, pp. 938-957, 2005. advertía tempranamente, junto con otros autores (MUNCIE, 2001MUNCIE, John. “Policy Transfers and ‘What Works’: Some Reflections on Comparative Youth Justice”. Youth Justice, vol. 1, n. 3, pp. 27-35, 2001.; KEMSHALL, 2008KEMSHALL, Hazel. “Risks, Rights and Justice: Understanding and Responding to Youth Risk”. Youth Justice, vol. 8, n. 1, pp. 21-37, 2008.; SCHUCH, 2008SCHUCH, Patrice. “Tecnologias da não-violência e modernização da justiça no Brasil”. Civitas - Revista de Ciências Sociais, vol. 8, n. 3, pp. 498-520, 2008.) los tensos vínculos entre el enfoque restaurativo, incluidos en normativas y en orientaciones institucionales de la justicia juvenil con la justicia social.

Quince años más tarde, en Argentina, estamos debatiendo cómo y porqué la justicia restaurativa debería ser incluida como un elemento central dentro del sistema de justicia penal juvenil, y si bien la inserción de este innovador enfoque tiene aristas prometedoras, las preocupaciones de Gray (2005)GRAY, Patricia. “The Politics of Risk and Young Offenders. Experiences of Social Exclusion and Restorative Justice”. The British Journal of Criminology, vol. 45, n. 6, pp. 938-957, 2005. resuenan en este artículo. Especialmente por la alta selectividad en términos de género, clase social y edad del sistema penal argentino. Para dimensionarla y tomando la población privada de la libertad (adulta y joven), se advierte que el 95% son varones, el 67% solo tiene educación básica o inferior, y el 60% tiene menos de 35 años.15

Al sistematizar el trabajo de campo para identificar los argumentos de los promotores de la justicia restaurativa, encontramos que, en el entendimiento sobre las causas del delito juvenil, los actores reconocen la vulnerabilidad social en la que viven los jóvenes que son cooptados por el sistema penal. Sin embargo, la intervención que proponen centra todos los esfuerzos en las capacidades de los jóvenes y de sus familias para transformarse subjetivamente, por ejemplo, empatizando con el dolor del otro. “La idea es que reflexionen sobre sus acciones”; “ver que hay un otro, que hay un daño”; “darse cuenta de que hay otro, que sufrió un daño en el que él tuvo que ver”, nos decían diferentes directores/as de programas restaurativos. Estas personas nos hablaban de “trabajar lo restaurativo, no a través de la conducta visible si no a través del proceso interno del sujeto”.

No hay rastros en los argumentos de que estos procesos de “transformación subjetiva” requieran y/o sean influenciados por condicionamientos sociales - determinaciones materiales, pero también vinculadas con regulaciones sociales familiares, comunitarias, de pares, o procesos de estigmatización. Minoritariamente se advierte la mención a la necesidad de intervenir en las relaciones interpersonales a nivel barrial, pero el centro de la intervención consiste en un espacio donde la palabra toma valor, y se produce una movilización de la empatía y de la autoafirmación.

- Ofrecerle un espacio para hablar sobre su vida, cómo es su familia, cómo se siente, qué le gusta, quién es, qué quiere hacer de su vida. Es un espacio para hablar de sí mismo. La idea es que el adolescente pueda aprovechar ese espacio a favor de sí mismo. (Trabajadora social, miembro de programa restaurativo S)

“Facilitar la comunicación y el diálogo”, “recobrar el valor de la palabra”, y “empoderar a los jóvenes, decirles “vos podés” eran acciones consideradas centrales de algunas de las propuestas restaurativas.

La descripción de los procesos de responsabilización como transformación subjetiva que señalan los informantes guarda estrecha relación con lo que otros trabajos han caracterizado como prácticas vinculadas al gobierno de sí (SCHUCH, 2008SCHUCH, Patrice. “Tecnologias da não-violência e modernização da justiça no Brasil”. Civitas - Revista de Ciências Sociais, vol. 8, n. 3, pp. 498-520, 2008.; HANEY, 2010HANEY, Lynne. Offending Women: Power, Punishment, and the Regulation of Desire. Berkeley: University of California Press, 2010.). Este despliegue de lo restaurativo se conecta con un clima de época que procura un modo de regulación social autoadministrado, bajo el lema del “házlo tu mismo”, la ética de la elección, y el imperativo hacia la actividad (ROSE, 2000ROSE, Nikolas. “Government and Control”. The British Journal of Criminology, vol. 40, n. 2, pp. 321-339, 2000.). Tal como sostienen Leonardis y Pitch (2010)LEONARDIS, Ota de; PITCH, Tamar. “Un mundo horizontal. Las retóricas y las prácticas contemporáneas de la mediación”. In: SOZZO, Máximo (org). Por una sociologia crítica del control social: Ensayos en honor a Juan S. Pegorano. Buenos Aires: Del Puerto, 2010, pp. 79-96., las desigualdades sociales y de poder, de recursos económicos y culturales no son centrales. Los agentes señalan que es preciso que los jóvenes “sepan aprovechar” el soporte ofrecido por estas instituciones y sus tecnologías basadas en la toma de la palabra y la revisión de la propia vida y decisiones.

Nuestro análisis no desconoce ni subestima el valor que estos espacios de diálogo y soporte simbólico tienen para los adolescentes y sus familias. Más vale coloca la pregunta acerca de si, como los actores proponen, este tipo de ayuda, subjetiva e individual, es la más importante y la que debe ser aprovechada por los adolescentes. Quizás el andamiaje dialógico y afectivo sea suficiente para algunos adolescentes, aquellos con mayores soportes propios. Para otros, la subestimación respecto de las condiciones sociales solo puede conducir a la reproducción de la desigualdad. Para todos, la selectividad de género y clase social del sistema penal permanece, en el debate local, sin problematizar.

Derivas posibles e interrogantes abiertos

El discurso restaurativo vino a imbricarse con debates dentro de la justicia penal juvenil relativos a lo ineficaz que resulta para cumplir sus objetivos (GRAZIANO, 2017GRAZIANO, Florencia. Pequeños juicios: Moralidades y derechos en la administración judicial para menores en la ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Antropofagia, 2017.; MEDAN, VILLALTA y LLOBET, 2018; MEDINA, 2018MEDINA, Federico. “Recorridos frecuentes: Una perspectiva etnográfica sobre las interacciones de jóvenes en el barrio, las comisarías y los tribunales de justicia en Santiago del Estero, Argentina”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 11, n. 3, pp. 453-473, 2018.). Son asuntos que vienen asociados a la especialidad penal juvenil o a la falta de ella, a la finalidad pedagógica del fuero, a la necesidad de repensar estrategias que colaboren con una transformación subjetiva, a la recomposición “vincular”, etc. En ese proceso, se advierte que la ola restaurativa permite dar mayor audibilidad a ciertas posturas que, o bien ya existían dentro de la propia justicia penal juvenil con ese lenguaje u otro, o han venido a canalizar insatisfacciones de los actores del ámbito penal juvenil sobre sus propias prácticas.

Los matices que hemos advertido en el debate, entre quienes proponen transformaciones más radicales de la justicia y quienes apuestan a hacer lo mejor dentro de lo posible, no son exclusivos de nuestro contexto. Tanto en América Latina como en Europa, la atención está puesta en los derroteros del enfoque restaurativo (DALY, 2016DALY, Kathleen. “What is Restorative Justice? Fresh Answers to a Vexed Question”. Victims & Offenders, vol. 11, n. 1, pp. 9-29, 2016.; FONSECA ROSENBLATT y BOLÍVAR, 2015FONSECA ROSENBLATT, Fernanda; BOLÍVAR FERNÁNDEZ, Daniela. “Paving the Way Toward a ‘Latin’ Restorative Justice”. Restorative Justice, vol. 3, n. 2, pp. 149-158, 2015.; ANDRADE, 2018ANDRADE, Vera Regina Pereira de. “Restorative Justice and Criminal Justice: Limits and Possibilities for Brazil and Latin America”. The International Journal of Restorative Justice, n. 1, pp. 9-32, 2018.). Sin embargo, en cada latitud adquieren matices específicos.

En Argentina, las posibles derivas deben ser leídas en contexto. Es decir, las distintas interpretaciones de lo que viene a proponer la justicia restaurativa pueden “caber” en el marco actual de la discusión sobre el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. En efecto, en la última aparición pública de la cuestión se propuso un régimen que, aunque incluye el enfoque restaurativo, aumenta la punitividad, al bajar la edad mínima de punibilidad y eliminar topes máximos a las penas.

En ese contexto de creciente demanda punitiva, ¿las interpretaciones más acotadas, que buscan dotar de elementos restaurativos a la justicia tradicional, pueden tener mayor receptividad y suscitar menos desconfianza por parte de quienes proponen y adhieren a un sistema más punitivo? Los promotores de la justicia restaurativa reconocen que la percepción sobre la indulgencia del enfoque atenta contra su legitimidad. Así, se esfuerzan en señalar que estos procesos no son “livianos” para los adolescentes: “el hecho de estar frente a una víctima y la interpelación a revisar los propios actos es un proceso trabajoso, no es un tema menor modificar hábitos”, señaló uno de los promotores más radicales respecto del enfoque restaurativo.

El debate sobre la justicia juvenil restaurativa está en pleno auge y los sentidos que se movilizan a su alrededor son diversos y mientras no nuevos, sí renovadores. El propósito de este artículo fue identificar y sistematizar los argumentos que se movilizan alrededor de la justicia juvenil restaurativa en un contexto específico como el argentino, atravesado por profundas desigualdades sociales, con un sistema penal selectivo en términos de clase social, género y edad, y en el marco de propuestas normativas de orientación punitiva. La reconstrucción de este frente discursivo abre interrogantes que tienen implicancias teóricas y prácticas, y que se ofrecen como un insumo preliminar para la indagación más profunda en un campo en continua ebullición.

El enfoque restaurativo, en términos generales y amplios, propone un entendimiento de las relaciones sociales que podría tener implicancias en transformar las formas de gobierno de la conflictividad juvenil, tal como las conocemos. Especialmente, en términos de sus apelaciones en torno a la necesidad de dotar de legitimidad a las razones esgrimidas por las distintas partes del conflicto y advertir, a través del fomento de la empatía, el daño sobre otro y la jerarquización de las víctimas en el proceso.

A partir de los materiales aquí analizados, concluimos que estas innovaciones son parte de lo que motiva a los promotores de la justicia restaurativa, pero también reconocen obstáculos difíciles de sortear en el camino. Mientras tanto, desde nuestro punto de mira, las relaciones entre las formas de gobierno de la conflictividad penal juvenil remozadas por la ola restaurativa y las desigualdades sociales permanecen poco desafiadas por los elementos novedosos puestos en juego.

Respecto de las implicancias prácticas de los hallazgos, parece preciso equilibrar la balanza entre la marcada atención puesta a reforzar intervenciones individualizantes y responsabilizantes - poco afectas a considerar la dimensión material del delito y su desistencia -, y la apuesta a incluir otros actores, como víctimas, pero también miembros de las comunidades en las que viven los jóvenes. De otro modo, la inclusión del enfoque restaurativo local se estará olvidando de la piedra angular en la que se cimenta su novedad. Esta inclusión, sin embargo, está condicionada por un componente cultural que es preciso considerar y sobre el cual trabajar.

La delegación de la justicia hacia las víctimas, sin procesos de sensibilización y en contextos en donde el poder político destaca la defensa personal y el resguardo de los bienes antes que la propia vida, puede terminar con la justicia restaurativa en el carril de las propuestas más punitivas. En este sentido, la agenda de investigación que nos compete asume el desafío de seguir estos itinerarios que, lejos de abrazar acríticamente las novedades, se oriente a la comprensión situada de sus derivas y efectos.

Notas

  • 1
    “Transformaciones, innovaciones y tensiones en la justicia penal juvenil. Justicia restaurativa, medidas no privativas de la libertad y formas alternativas de resolución de conflictos en la Argentina contemporánea”, Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica (PICT), dirigido por Marina Medan y financiado por la Agencia Nacional de Programación Científica y Tecnológica (ANPCyT), (2018-2021). Florencia Graziano es investigadora integrante del grupo responsable de dicho proyecto.
  • 2
    Especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), las Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) y de Bangkok. También la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia de 2000, declaraciones de la Unión Europea en 2001 y de las Naciones Unidas en 2002, entre otras.
  • 3
    En 2014 se sancionó un Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) que buscó instaurar un sistema penal acusatorio-adversarial en la Justicia Federal, pero aún no entró en vigencia.
  • 4
    Este es el caso, por ejemplo, de la provincia de Buenos Aires, la jurisdicción subnacional más populosa del país y con mayor conflictividad penal juvenil, que en 2007 sancionó la Ley 13.634, instaurando un sistema penal juvenil acusatorio, acorde a lineamientos internacionales de derechos humanos y que se considera de avanzada en relación con lo disponible en el país.
  • 5
    Las primeras experiencias en Argentina datan de 2001, pero el impulso fuerte fue hacia el comienzo de la segunda década del siglo XXI (MEDAN y GRAZIANO, 2019MEDAN, Marina; GRAZIANO, Florencia. “Transformaciones, innovaciones y tensiones en la justicia penal juvenil”. In: LLOBET, Valeria; VILLALTA, Carla (coords). De la desjudicialización a la refundación de los derechos: Transformaciones en las disputas por los derechos de los niños y las niñas (2005-2015). Buenos Aires: Teseo Press, 2019, pp. 449-482.).
  • 6
    Para un detalle sobre los vínculos entre la política, la seguridad y la cuestión penal de esos años pueden consultarse los trabajos de Sozzo (2016)SOZZO, Máximo. Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur. Buenos Aires: Clacso, 2016..
  • 7
    En este artículo consideramos especialmente relevante la del 9 de abril de 2019, en la que se discutió la inclusión del enfoque restaurativo en el proyecto de ley.
  • 8
    Se vinculan a las investigaciones doctorales y postdoctorales, y a las líneas de investigación de las autoras dentro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina) y al Proyecto PICT 2018-1495, financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Asimismo, a nuestra participación en investigaciones solicitadas por Unicef y BID-Ministerio de Justicia de la Nación.
  • 9
    En este trabajo se recuperan mayoritariamente las voces de representantes de programas y áreas de justicia restaurativa y de mediación penal que se implementan en localidades de la provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual coincide con la gran área en la que se concentran la mayoría de los dispositivos específicos en la materia.
  • 10
    Para ampliar las referencias al debate, en el ámbito local, un trabajo reciente de Mariana Fernández (2020)FERNÁNDEZ, Mariana. Juventud, responsabilidad y castigo: La implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad en Argentina. Buenos Aires: UBA, 2020. ha explorado, minusiosamente y desde una perspectiva socio semiótica, los discursos vinculados a la noción de responsabilización en dispositivos penales juveniles para la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad destinadas a jóvenes en Buenos Aires. En base a cuatro matrices significantes disponibles, el trabajo analiza discursos institucionales, comunitarios y juveniles.
  • 11
    Se trata de un programa que implementa prácticas restaurativas con jóvenes en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa y la Fiscalía en forma conjunta, de uno de los Departamentos Judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al sur). Los orígenes del programa se remontan al año 2011. Realizan prácticas restaurativas, mediaciones y algunos círculos restaurativos en el marco de causas de todo tipo de delitos y en cualquier momento del proceso; sin embargo, sus prácticas están más extendidas sobre delitos leves, con adolescentes en libertad, y en estadios iniciales de los procesos. Cumplidos los acuerdos restaurativos, en general, las causas son cerradas. El programa funciona en una edificación residencial y distante geográficamente de los Tribunales, y es una característica que sus miembros destacan como favorable para los procesos restaurativos. El equipo está dirigido por un Defensor, coordinado por una abogada mediadora, e integrado por dos abogadas mediadoras y dos estudiantes de derecho.
  • 12
    Se trata de un programa de resolución alternativa de conflictos, dependiente de la Defensoría General de la Nación, que opera en Ciudad de Buenos Aires, dirigido por una mediadora e integrado por seis personas, dos de ellas también mediadoras. Funciona desde 2018 con jóvenes, aunque la experiencia data de 2016. Utiliza principalmente la mediación transformativa.
  • 13
    Se trata de un Centro de Articulación, Orientación y Resolución Alternativa de conflictos especializado en penal juvenil de otro de los departamentos judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al oeste). Es parte del Ministerio Público y surge como parte de una política provincial de incorporación de la mediación que, no obstante, no se ha desarrollado con la misma fuerza que en esta jurisdicción, en otras. Funciona desde el 2013, pero experiencias piloto datan de 2011. Implementa diversas estrategias restaurativas (acuerdo, mediaciones directas e indirectas, formas de reparación del daño). Interviene en todas las etapas del proceso, y con el paso del tiempo ha logrado intervenir en casos de mayor gravedad; los procesos judiciales no se suspenden mientras corren las estrategias restaurativas, y al finalizar, la decisión sobre el efecto del proceso restaurativo en la causa judicial queda en manos del juez. El equipo está coordinado por una mediadora e integrado por un psicólogo y una trabajadora social.
  • 14
    Se trata de una iniciativa independiente al poder judicial y ejecutivo, que interviene en el ámbito penal juvenil de otro de los Departamentos Judiciales más grandes y de mayor conflictividad penal de la Provincia de Buenos Aires (al norte). Fue creada en 2013 por un psicólogo social que capacitó y organizó a un grupo de abogadas, trabajadoras sociales, psicólogas y profesionales del ámbito penal juvenil interesadas en el enfoque restaurativo. Este dispositivo no institucionalizado recibe casos de diversa gravedad derivados por algunos de los operadores judiciales (jueces, defensoras) que solicitan la intervención del equipo. A pesar de diversos intentos de sus miembros, este equipo no ha logrado ganar institucionalidad y constituye una práctica no remunerada de sus integrantes. Han realizado intervenciones en casos gravísimos como homicidios y en contextos de privación de libertad.

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Editado por

Editor responsável: Michel Misse

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    12 Set 2022
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    14 Oct 2021
  • Acepto
    03 Mar 2022
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