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Cuatro voces sobre un libro: emergencia de un derecho común para América Latina 1 1 Este texto presenta una versión revisada de las respectivas intervenciones de los autores en la presentación del libro, convocada como webinar por el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, entre otras instituciones, el 9 de octubre de 2020.

Four voices about a book: the rise of a common law in Latin America

Quatro vozes sobre um livro: a emergência de um direito comum para a América Latina

BOGDANDY, ARMIN VON. POR UN DERECHO COMÚN PARA AMÉRICA LATINA: CÓMO FORTALECER LAS DEMOCRACIAS FRÁGILES Y DESIGUALES. GARCÍA JARAMILLO, LEONARDO. BUENOS AIRES: SIGLO XXI; INSTITUTO MAX PLANCK DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO Y DERECHO INTERNACIONAL, 2020. 256

1. PRIMER COMENTARIO: GÉNESIS Y PERTINENCIA DEL LIBRO, POR LEONARDO GARCÍA-JARAMILLO

“Emergencia” denota tanto la acción de surgir o emanar como la situación de riesgo o peligro que requiere una acción inmediata. El término representa bien, en ambos sentidos, el surgimiento de un derecho común en América Latina en respuesta a problemas afines que requieren soluciones urgentes en procura de garantizar los derechos humanos, robustecer la democracia y consolidar el estado de derecho.

Primero, diré algo sobre el origen del libro y luego destacaré un aspecto por el que representa un aporte como descripción y análisis de los problemas, y búsqueda del tipo de soluciones que permitan consolidar y mejorar sus remedios.

(1) Hace tres años le propuse al profesor von Bogdandy publicar un libro con algunos de sus principales textos aún no disponibles en español. La motivación no era difundir en la región trabajos por los cuales es un protagonista conspicuo en la discusión teórica germana y anglosajona, sino destacar aquellos que permitieran dar cuenta de su agenda investigativa frente a la construcción del discurso jurídico latinoamericano. Esta construcción tendría dos dimensiones: a nivel de los argumentos que ha defendido que, además de atributos doctrinarios y pedagógicos, permiten construir mejores dogmáticas constitucionales nacionales; y a nivel de la discusión por cómo un tribunal regional, como la Corte Interamericana, construye su autoridad pública.

El proyecto imponía dos retos. Primero: realizar una antología de textos publicados en varios momentos y para públicos diferentes. Lo que distingue una antología de una mera compilación de artículos disfrazada de libro es la coherencia que debe exhibir entre las partes y el proyecto general, el cual debe responder, además, a problemas actuales. Impone entonces un deber de pertinencia: interna entre sus contenidos y externa respecto de las comunidades epistémicas a las cuales se dirige.

Segundo: traducir no consiste en realizar equivalencias semánticas, sino en verter un texto (más que de un lenguaje a otro) de un contexto a otro. La construcción de sentido que realiza el lector no solo está determinada por la correcta traducción, sino también por la armonización de estilos de los complejos textos traducidos –seis del inglés y dos del alemán. Que los textos transmitan correcta y diáfanamente las ideas originales, y que se lean en un español natural, es un desafío enfrentado también gracias a Raquel San Martín, de la editorial Siglo XXI.

El libro responde a dos de los campos de trabajo del profesor von Bogdandy: el ejercicio de autoridad pública mediante instituciones internacionales y la creación judicial internacional de derecho; y la construcción del concepto “ Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL). Desde su intersección –sobre todo, a partir del diálogo judicial multinivel– ha promovido la discusión científica en la región. En este sentido, el libro representa un aporte singular dentro de su obra, tanto al reforzar la importancia de ciertos temas en la agenda latinoamericana de discusión del derecho constitucional y del derecho internacional público, como al demostrar un particular interés por estudiar los rendimientos de teorías canónicas, europeas y anglosajonas, en problemas democráticos latinoamericanos.

La pertinencia regional de la obra del profesor von Bogdandy radica en que propone nuevos conceptos y contribuye a la reformulación de otros para responder mejor a nuevos desafíos teóricos y prácticos; y desarrolla metodologías para realizar un trabajo comparativo con mejores resultados institucionales.

(2) El libro es entonces relevante en la región no solo desde una dimensión teórica general, sino también desde la necesidad de construir mejores cánones constitucionales intermedios enfocados en las realidades de nuestra región. Contribuye a la creación de conocimiento constitucional propio y con la expansión de una conciencia jurídico-política que tiene en cuenta la naturaleza híbrida de nuestras tradiciones.

Los cánones constitucionales intermedios o regionales se evidencian, más que en la elaboración de nuevas teorías, en la dogmática jurídica que se crea y consolida, a nivel nacional e interamericano, relativa al contenido normativo definitivo de las disposiciones que consagran derechos, constitucionales y convencionales (qué implica amparar la autonomía y la dignidad o reconocer la reparación integral). El desarrollo interpretativo de la densidad normativa material de dichas disposiciones construye el contenido de cada derecho a medida que nuevos casos obligan a establecer criterios para su solución respectiva.

Uno de los desafíos para que el derecho cumpla su promesa transformadora es dotar de un contenido determinado a las disposiciones que consagran derechos, el cual permita lograr de manera paulatina, como lo expresa la Constitución estadounidense, “una unión más perfecta” entre los diversos miembros y grupos de nuestras sociedades. Para este trabajo interpretativo y constructivo se han debido acuñar nuevos conceptos y teorías, y reformular otros conceptos e instituciones jurídicas conocidas. No se trata entonces de cualquier contenido el que debe atribuirse a disposiciones como aquellas que consagran la autonomía, la igualdad o la reparación integral, sino de aquel que garantice en su mayor medida posible el cumplimiento del proyecto normativo de la democracia constitucional.

La solución de cada caso, usualmente “difícil”, tiene naturaleza de precedente para casos futuros dentro del mismo país y, a partir del control de convencionalidad, desde la Corte Interamericana hacia los países bajo su jurisdicción. Como enfatiza Piovesan más adelante, no es solo un deber moral el que tienen los estados respecto de las órdenes y recomendaciones de la Corte, sino un deber jurídico. El Estado se obliga a cumplirlas una vez que se ratifica un determinado tratado.

Un insumo fundamental para la creación de la dogmática jurídica regional, que constituye lo fundamental de los cánones intermedios, es la literatura especializada que, como este libro, provee teorías, conceptos y argumentos que permiten respaldar la comprensión de las disposiciones constitucionales y convencionales cuando los jueces las interpretan ante nuevos casos para crear normas. Este tipo de literatura contribuye a las discusiones teóricas locales al reformular conceptos e instituciones bien conocidas y contribuye también al defender la metodología comparada que permite analizar la integración de la literatura jurídica y la jurisprudencia interpretativa de tribunales nacionales y regionales. La intensificación de la apertura del derecho nacional al derecho regional e internacional ha conducido a sustentar la comparación jurídica como una herramienta necesaria para construir la dogmática jurídica regional.

El libro diagnostica una serie de problemas en línea con la violencia, la debilidad de las instituciones nacionales, la exclusión –social, por razones de discriminación; económica, por políticas no redistributivas; y política, por el clientelismo y el patronazgo– y la desigualdad resultante. Argumenta a favor del rol de los tribunales nacionales e interamericano en la búsqueda y la consolidación de soluciones.

No adolece, sin embargo, de una perspectiva judicialista, excesivamente centrada en los jueces y sus posibilidades reales de transformación social efectiva. Defiende la importancia de contar con tribunales que se tomen en serio su papel, garantizando los derechos. Como plantea el libro, analizar la legitimidad del mandato del sistema interamericano para avanzar en el constitucionalismo transformador es una tarea vigente y de particular relevancia.

Los logros de esta perspectiva, a pesar de las críticas de los cultores regionales de Waldron, Sunstein, Böckenförde, permiten conservar un ponderado optimismo en el papel transformador del derecho y en un rol judicial proactivamente comprometido con esta tarea. El ejercicio eficaz de los controles de constitucionalidad y convencionalidad ha demostrado que la solución de violaciones masivas a los derechos de poblaciones plurales requiere la intervención de múltiples actores. Los tribunales están en una posición institucional adecuada, también, para llamar la atención, poner en la agenda y suscitar la acción política y el interés de la sociedad, que son indispensables para avanzar en esta tarea.

2. SEGUNDO COMENTARIO: UNA CRÍTICA, POR ROBERTO GARGARELLA

Quisiera adoptar una perspectiva crítica para presentar este libro y destacar ante todo un aspecto que tiene que ver con su relevancia para la academia constitucional en la región. El gran mérito del libro es que invita a, y motiva, la discusión fundamentada del constitucionalismo regional. El libro evidencia un trabajo de muchos años que –se advierte con claridad– es verdaderamente extraordinario. Tal vez sea la expresión de lo mejor que se puede hacer desde un centro de estudios, como el Instituto Max Planck de derecho público, comparado y derecho internacional, preocupado por cuestiones públicas, pero con un marcado interés en Latinoamérica.

Bajo esta perspectiva crítica, manifestaría un acuerdo total con el diagnóstico que la obra presenta, en cuanto a su aspecto descriptivo, pero un acuerdo mucho menor en la cuestión normativa, en el proyecto. Mis diferencias pasan por la cuestión de lo que llamaría “instituciones y motivaciones”. El texto más importante de Madison en El Federalista (n°. 51) (HAMILTON, MADISON y JAY, 2001) da la clave en la materia, acerca de cómo pensar el diseño institucional: la cuestión –nos señala Madison– es saber combinar medios legales, constitucionales y las motivaciones. Si no tomamos en cuenta eso, todo nuestro proyecto tiene un problema muy serio aun cuando estemos de acuerdo en el diagnóstico y en muchas de sus propuestas.

La pregunta general, desde la perspectiva en la que se basa mi análisis, es la siguiente: ¿qué razones tenemos para pensar que el proyecto que queremos promover tiene chances de ser efectivamente promovido? Para ponerlo de otro modo: ¿se trata, por el contrario, de un proyecto que se limita simplemente a plantear un buen consejo a jueces regionales y locales? Mi respuesta a estas interrogantes es que no. Entiendo que, como queremos algo más que eso, tenemos que preocuparnos por la cuestión de cómo lograrlo, y de qué posibilidades hay, dentro del contexto histórico, político e institucional en que nos movemos, de alcanzar lo que nos proponemos. Si no hay razones para pensar que eso va a ocurrir –y creo que no las hay– entonces estamos en un problema. Lo que estamos haciendo es entonces dando un consejo interesantísimo a actores que no están interesados en absoluto en actuar normativamente a partir de una teoría democrática y de la igualdad interesante, como la que tenemos en mente.

Mis puntos son tres. El primero se refiere al vínculo entre derechos fundamentales y humanos, y el Ius Constitutionale Commune . En la página 61 del libro se sustentan las tres razones para mostrar este vínculo (la centralidad en los derechos, etc.). En mi trabajo, y a partir de la imagen de la “sala de máquinas,” he venido sustentando la idea de que hemos exagerado la atención sobre los derechos, olvidando poner el foco en lo que creo que es más importante, a saber, la organización del poder destinada a servir y a poner en práctica esos derechos.

Nuestros antecesores en Estados Unidos y América Latina, en los siglos XVIII y XIX, entendían muy bien esa cuestión. Desde su visión (que llamaría conservadora) por la preocupación de ciertos derechos, como el derecho a la propiedad y a los contratos, su pregunta era cómo diseñar las instituciones para servir a esos derechos (conservadores). En términos de diseño institucional, lo central –ellos ya lo sabían– no pasaba a ser tanto la cuestión de los derechos –los derechos nos dan el horizonte–, sino la estructura de poder más apropiada para ponerlos en marcha. Lo importante es la maquinaria, sobre la que hemos pensado mucho menos. Los constitucionalistas interesados en América Latina hemos dedicado más de un siglo de energía intelectual y cívica a pensar sobre los derechos: su litigio, interpretación y garantía; el papel de los jueces frente a los derechos; las formas de defenderlos ante los organismos internacionales, etc. Pero no hemos pensado en absoluto en la cuestión de la organización del poder destinada a servir a esos derechos. ¿Es apropiada? ¿Nos ayuda a hacernos “dueños” de esos derechos?

El segundo punto que mencionaría, refiere al vínculo entre el Ius Constitutionale Commune y el pluralismo dialógico. Mi primera pregunta, a este respecto, sería la siguiente: ¿por qué nos interesa el diálogo? (GARGARELLA, 2019GARGARELLA, Roberto. Why Do We Care about Dialogue? In: YOUNG, Katharine G. (ed.). The Future of Economic and Social Rights. Cambridge: Cambridge University Press, 2019.). Diría que nos interesa por una cuestión que ya aparecía muy bien en la obra de J.S. Mill, referida al supuesto según el cual “cada persona es el mejor juez de sus propios intereses”. Partiendo de dicho principio señalaría que, si ciertas voces, por ejemplo, se encuentran sistemáticamente ausentes del foro público y no tienen protagonismo, no solo en el acceso a esos derechos (que no lo tienen), sino también en la redacción, en la definición, en la interpretación de los mismos, etc. Entonces, la decisión que se adopte no va a ser buena.

En otros términos: por qué tenemos que confiar en que un tribunal nacional o, peor, regional, va a reflexionar adecuadamente sobre los derechos indígenas en Nicaragua, sobre los derechos sociales en Perú, o los de las maquiladoras mexicanas… ¿Por qué? Esas demandas no tienen protagonismo en la redacción, esas voces no son escuchadas, no pueden controlar en absoluto la decisión de esos jueces, no pueden revisarla, desafiarla ni corregirla de ningún modo relevante, decisivo. Quedan siempre a la espera de lo que el poder –en su generosidad, en su majestuosidad– les conceda. Entonces, hay un problema que es la ausencia sistemática de ciertas voces a lo largo del proceso de creación, interpretación y puesta en práctica de los derechos. Los derechos aparecen por tanto como “privilegios”, concedidos por el poder a sus súbditos.

En lo personal, me interesa el diálogo entendiéndolo como una conversación entre iguales, y por ello mismo me interesa mucho menos el diálogo entre élites políticas. Me parece bien que las élites políticas discutan, se peleen y hablen entre ellas, pero me interesa mucho más la cuestión acerca de cómo hacen esas élites para reconocer las voces de los excluidos. No basta con que las voces de esos marginados se adviertan un día a través de un voto que no torna reconocibles sus voces, sus quejas, sus matices. Esas voces tienen que estar presentes, protagónicamente, a lo largo de todo el proceso. Y lo mismo sucede con relación a los tribunales. Un diálogo entre las élites judiciales de América Latina –digamos, entre la Corte Suprema Argentina o la Corte Constitucional Colombiana, y la Corte Interamericana, está bien. Está bien que los tribunales locales e internacionales aprendan entre ellos, pero el diálogo es importante como conversación, no entre élites, sino entre ciudadanos. Si el diálogo no incluye de modo protagónico las voces de los excluidos, de los ausentes, el diálogo sirve de poco, y no debe interesarnos demasiado.

El tercer y último punto es aquí, tal vez, el menos importante. Se refiere a la Corte Interamericana y sus procedimientos de decisión. Creo que el centro del trabajo de la Corte debería estar en el cuidado de los procedimientos democráticos que se desarrollan o no en los distintos países sobre los que tiene jurisdicción. La Corte puede cumplir con una función muy importante, a la luz de la debacle democrática actual de los países que se describen bien en el libro. Estamos totalmente de acuerdo con ese diagnóstico.

Pero, de nuevo, retorno a la cuestión institucional y a las motivaciones. Mi pregunta es, en este caso, ¿por qué confiar en un Tribunal integrado, como está integrado, para solucionar estos problemas democráticos? Muchos de los jueces actuales, y no es un azar, han estado comprometidos de modo muy preocupante con violaciones a los procedimientos democráticos en sus respectivos países. ¿Por qué confiar que un tribunal de este tipo va a escuchar lo que se le diga, las quejas de los democráticamente perseguidos, excluidos, relegados? Por qué vamos a confiar en una Institución así compuesta, cuyos miembros no son conocidos por la ciudadanía regional; una ciudadanía que tampoco puede controlar sus decisiones, ni puede interactuar con ellos, ni puede reprocharle sus decisiones o corregirlas.

Para concluir, entonces: coincido totalmente con el libro del profesor Bogdandy, en lo relativo al diagnóstico crítico que presenta; y coincido, casi totalmente con él, en cuanto a la propuesta que presenta. Sin embargo, entiendo que disentimos en la cuestión de los medios institucionales y las motivaciones personales, ya que no confío en absoluto en las estructuras institucionales que tenemos, en este contexto, para actuar en la dirección que podríamos aconsejarles. Y considero que un análisis crítico y contextualizado, para la América Latina de hoy, debe hacerse cargo, decisivamente, de dicho problema.

3. TERCER COMENTARIO: EL ETHOS DE LA AGENDA DE LOS DERECHOS, POR PEDRO SALAZAR UGARTE

Este libro se publica en un momento particularmente propicio. La crisis desatada por la pandemia de COVID-19 ha evidenciado la gravedad de la desigualdad en el mundo y en América Latina, en particular. La debilidad institucional frente a desafíos transnacionales impone la necesidad de pensar más allá de nuestras fronteras nacionales. La idea del derecho común latinoamericano, del ICCAL, pretende así plantear marcos normativos, presupuestos teóricos, conceptuales y jurídicos que valgan para la región, sobre todo, en un sentido igualador e incluyente. Este proyecto recalca sobre todo que el ethos de la agenda de los derechos no puede abandonarse.

El discurso de los derechos, que puede parecer algunas veces retórico o poco comprensible, lamentablemente ha servido muchas veces para enmascarar su violación. Desde Marx, y para otras tradiciones intelectuales, el derecho se ha concebido como un instrumento para salvaguardar el status quo , el sistema de privilegios e intereses particulares, por sobre los reclamos sociales y políticos de los desamparados.

Esta concepción del derecho como un instrumento conservador entra en confrontación con la idea del derecho como instrumento transformador y lo reivindica como actor potencial del cambio social, en vez de como custodio de un estado de cosas desigual e injusto. El ethos de la agenda de los derechos tiene una importante valoración igualadora que se inserta de manera muy fuerte con la idea de un derecho común que, sobre todo, tiene una vocación transformadora.

En esta idea, que es medular en el libro, hay algo muy fuerte que debemos retomar porque si al ethos de los derechos le incluimos esta variable de vocación transformadora encontramos en el derecho un instrumento que puede ser instrumento de cambio y no un dique que impida la transformación. Lo más interesante es que este no es un discurso revolucionario, sino reformador. Es con, y desde, el derecho como se quiere transformar a la sociedad.

En este punto remito al texto sobre Bobbio (capítulo 4 del libro que se reseña) que se incluye en el libro, el cual le hace un muy justo honor. Es un texto escrito en el difícil contexto donde trabajaba el jurista turinés, imaginando cómo el derecho y los derechos podrían representar la agenda reformadora de la sociedad donde le había tocado vivir. Me pregunto qué diría Bobbio si viera las sociedades actuales. Si bien estaría preocupado, al mismo tiempo reconocería que su apuesta por los derechos y por el tiempo de los derechos ha dado, cuando menos, resultados en la convicción y en la discusión públicas acerca de la gran relevancia de su agenda.

Me reconozco, no como un optimista, sino como un “realista insatisfecho” que, como decía Bobbio, era la mejor manera de ser. Esa insatisfacción con el estado de cosas es la que nos mueve para intentar transformarla en clave igualitaria e incluyente. No creo que se trate de una cuestión de optimismo o pesimismo, como planteaba Gargarella. Creo que la realidad da muchos motivos de preocupación, pero, al mismo tiempo, el ánimo como la enfrentamos desde el ICCAL es pensando que la podemos transformar. Hay una cuota necesaria de optimismo en ello, porque si no sería absolutamente ocioso o inútil el esfuerzo de intentar pensar lo que pensamos y hacer lo que hacemos.

La clave está en algo que dice Roberto, en la desconfianza, y con eso sí me quedo, pero por otro motivo: el proyecto del ICCAL, como lo plantea el libro del profesor Bogdandy, debe ser desconfiado del estado de cosas, del estado de los poderes e intereses de los poderosos de ocasión y de las instituciones, incluso de aquellas que nos parecen tan importantes como las del sistema interamericano de derechos humanos. Frente a instituciones como esta, intento tener una posición objetiva, pero no neutral, es decir, me importa que existan, las defiendo y me importa contribuir a fortalecerlas.

Al mismo tiempo, creo que es muy sana y necesaria esa desconfianza hacia lo que existe, hacia los arreglos institucionales, hacia las teorías y las maneras como concebimos el orden jurídico y el orden institucional. Esa desconfianza nos permite seguir trabajando sin llegar a conformarnos, ni siquiera nosotros, que estamos en una posición privilegiada.

4. CUARTO COMENTARIO: LA UTOPÍA REALISTA DEL ICCAL, POR FLÁVIA PIOVESAN

Los importantes elementos científicos que este libro aporta a la discusión constitucional y política en América Latina sustentan sobre todo una esperanza, una ilusión. Desde que se reformaron los textos constitucionales en la región, la noción formal de constitución se transformó hacia una noción con un contenido sustantivo, hacia un proyecto axiológico y normativo.

El concepto del ICCAL pretende representar adecuadamente los cambios no solo normativos, sino también fácticos en las condiciones reales de vida de las personas, gracias a instrumentos como los del sistema interamericano de derechos humanos y, desde el diálogo multinivel, los de organismos nacionales. En este gran libro se trabajan distintos aspectos de estas cuestiones que están creando un paradigma desde el cual evaluar los cambios y trabajar por su estabilización y evolución en la región.

Los estados, en el libre y pleno ejercicio de su soberanía, ratifican tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen fuerza jurídica vinculante. El mandato del sistema interamericano tiene que ver con esta racionalidad jurídica. La Comisión y la Corte tienen el deber transformador de evaluar cómo los estados desarrollan los deberes jurídicos contraídos desde esta ratificación. Una vez que se ejerce el acto de soberanía de ratificar un tratado, y en concreto de participar del sistema interamericano, se adquieren responsabilidades como cumplir los fallos y las recomendaciones de la Corte. Entonces, se trata de una cuestión moral, respecto del legítimo ejercicio del gobierno, pero también jurídica. Ambas dimensiones son abordadas debidamente en este libro y contribuye, por lo tanto, a la discusión sobre cómo el sistema interamericano adquiere y sostiene su autoridad pública.

Desde la Comisión Interamericana estamos trabajando en la línea de lo analizado en el libro. Valoro y reconozco, desde el inicio y hasta el final del libro, el diagnóstico y las propuestas; comparto el proyecto ICCAL: inclusión, dialogo, pluralismo. Tenemos el 8% de la población mundial, pero el 37% de las muertes por COVID-19, lo cual refleja la debilidad de nuestras instituciones y la desigualdad en el acceso a servicios esenciales.

El libro Por un derecho común para América Latina es una muestra del vigor y de la inteligencia de la discusión que desde hace varios años se convoca desde el Instituto Max Planck, de Heidelberg. La contribución del libro radica en que avanza en la elaboración y difusión de un nuevo paradigma, arroja luces sobre nuevos horizontes y nuevas reconceptualizaciones para fomentar una nueva cultura política. El libro es fértil en sus ideas y en su metodología, ejemplar en su rigor y estimulante en sus objetivos.

A pesar del escepticismo que suele despertar en la región hablar del poder transformador del derecho, y del constitucionalismo en particular, debido a las convulsas realidades por las que atravesamos actualmente, el profesor Bogdandy deja claro desde el principio, en su Prólogo, la motivación e inspiración del libro: “Trabajar en transformaciones es quizás la única opción razonable para quienes observan grandes deficiencias en el presente, desestiman la violencia y no se limitan a una actitud de crítica, sino que buscan respuestas constructivas”. Ante los desafíos para nuestras democracias frágiles y desiguales (cómo fortalecerlas y cuál podría ser, en particular, el impacto del mandato de la Comisión en pavimentar el constitucionalismo transformador regional), el Sistema Interamericano, como se estudia en el libro, constituye una voz elocuente.

Referencias

  • BOGDANDY, Armin von.Por un derecho común para América Latina: cómo fortalecer las democracias frágiles y desiguales (edición académica y coordinación de la traducción: Leonardo García Jaramillo). Buenos Aires: Siglo XXI; Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, 2020. 256 p.
  • GARGARELLA, Roberto. Why Do We Care about Dialogue? In: YOUNG, Katharine G. (ed.). The Future of Economic and Social Rights. Cambridge: Cambridge University Press, 2019.
  • HAMILTON, Alexander; MADISON, James; JAY, John. El Federalista . 2. ed. Traducción de Gustavo R. Velasco. Ciudad de México: FCE, 2001.
  • Reseña de: BOGDANDY, ARMIN VON. POR UN DERECHO COMÚN PARA AMÉRICA LATINA: CÓMO FORTALECER LAS DEMOCRACIAS FRÁGILES Y DESIGUALES (EDICIÓN ACADÉMICA Y COORDINACIÓN DE LA TRADUCCIÓN: LEONARDO GARCÍA JARAMILLO). BUENOS AIRES: SIGLO XXI; INSTITUTO MAX PLANCK DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO Y DERECHO INTERNACIONAL, 2020. 256 P.
  • 1
    Este texto presenta una versión revisada de las respectivas intervenciones de los autores en la presentación del libro, convocada como webinar por el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, entre otras instituciones, el 9 de octubre de 2020.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    22 Nov 2021
  • Fecha del número
    2021

Histórico

  • Recibido
    01 Mar 2021
  • Acepto
    09 Jul 2021
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