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Pleitos civiles ante el tribunal del la Inquisición: Privilegios judiciales y poder local en Cartagena de Indias (s. XVII-XVIII)

Civil Lawsuits before the Court of the Inquisition: Judicial Privileges and Local Power in Cartagena de Indias (17th - 18th Centuries)

Resumen

Entre la documentación judicial producida por los tribunales de la Inquisición en España y América sobresalen los procesos o causas de fe, producto del procedimiento más emblemático de esta institución. Esta documentación ha sido utilizada como fuente para la historia religiosa y cultural del mundo hispánico durante la modernidad temprana. Sin embargo, los tribunales de la Inquisición también tramitaban pleitos civiles, procesos criminales y pleitos fiscales, documentación que los investigadores han utilizado en menor medida. Este artículo ofrece una visión general del alcance y contenido de los pleitos civiles del tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias que se conservan, producidos entre 1610 y 1781. Demuestra que una aproximación comprehensiva a las fuentes judiciales de la Inquisición, incluyendo sus pleitos seculares, permite entender procesos de formación del poder colonial a nivel local para explicar los mecanismos legales específicos - tales como el fuero - que le dieron forma a las estructuras de privilegio y de ascenso social por medio de las cuales la Inquisición se integró a la vida secular de la ciudad.

Palabras-clave:
Inquisición; pleitos civiles; fuero

Abstract

Among the judicial documentation produced by Inquisition courts in Spain and the Americas, the faith trials or faith causes are the most emblematic. Scholars have used these documents to study the religious and cultural histories of the early modern Hispanic world. However, Inquisition tribunals also adjudicated civil lawsuits, fiscal lawsuits, and criminal trials, which researchers have used in a lesser degree. This article offers an overview of the breadth and content of the existing civil lawsuits of the court of the Inquisition of Cartagena de Indias, produced between 1610 and 1781. The paper shows that a comprehensive approach to Inquisition sources, including secular documentation, opens up ways to better understand the formation of local colonial power and to explain how specific legal mechanisms - such as fuero - shaped structures of privilege and social mobility that allowed the Inquisition to integrate itself into secular matters.

Keywords:
Inquisition; civil lawsuits; fuero

INTRODUCCIÓN

Tanto en la cultura popular como en los estudios académicos, la actividad procesal de la Inquisición española ha sido asociada principalmente con los procesos de fe o causas de fe. Estos procesos contienen información relativa a la tarea principal de los tribunales inquisitoriales: investigar comportamientos o creencias que divergían de la ortodoxia católica a nivel religioso y moral. Sin embargo, la Inquisición española, una de las instituciones más grandes y complejas del mundo antes de su disolución en el siglo XIX, producía una gran cantidad de documentación adicional. A partir de mediados del siglo XVI, la Inquisición española (y su contraparte en Portugal) funcionó a escala global, pues era la única institución judicial de la corona que tenía jurisdicción para operar tanto en Europa como en los dominios de ultramar (SOYER, 2015SOYER, François. Enforcing Religious Repression in an Age of World Empires: Assessing the Global Reach of the Spanish and Portuguese Inquisitions. History, v. 100, n. 341, p. 331-353, 2015., p. 332; GREEN, 2012GREEN, Toby. Policing the Empires: A Comparative Perspective on the Institutional Trajectory of the Inquisition in the Portuguese and Spanish Overseas Territories (Sixteenth and Seventeenth Centuries). Hispanic Research Journal, v. 13, p. 7-25, 2012.). La extensiva jurisdicción del Santo Oficio requería de una administración centralizada y de una organización institucional que le permitían un desempeño eficaz. Así pues, los distintos tribunales de distrito tanto en América como en la Península Ibérica producían abundante documentación administrativa, financiera, correspondencia con otros tribunales y con el tribunal central en Madrid, e investigaciones genealógicas de aspirantes a cargos y privilegios al interior de la institución, entre otros.1 1 A pesar de la gran cantidad de documentación que producía cada tribunal, la conservación de dichos documentos ha sido desigual para los diferentes tribunales. Las series de archivo más completas que sobreviven son las de los tribunales de México, Toledo, Cuenca y las Islas Canarias (ALBERRO, 1988, p. 8). Para el caso de Cartagena de Indias, la gran mayoría de los procesos de fe no se conservan. Existen los resúmenes de estas causas (conocidos como relaciones de causa) que el tribunal enviaba periódicamente a la instancia superior en Madrid, así como documentación relativa a supervisión del tribunal y visitas, algunos documentos fiscales y de hacienda, correspondencia e informes y algunos pleitos criminales, civiles y fiscales. Las relaciones de causa de los procesos de fe que se realizaron en Cartagena entre 1610 y 1660 están publicados en 4 volúmenes. Véase SPLENDIANI; SANCHEZ BOHORQUEZ; LUQUE DE SALAZAR, 1997.

Esta documentación refleja no sólo el funcionamiento administrativo de la Inquisición sino también su actividad judicial en los ámbitos criminal, fiscal y civil, ya que la jurisdicción del Santo Oficio sobre materias no relacionadas con causas de fe le otorgaba a sus tribunales el poder de actuar en asuntos puramente seculares a nivel local. El estudio de la influencia de la Inquisición en materias seculares revela aspectos acerca de las funciones social y política de la Inquisición más allá de su reconocida función religiosa y moral (GREEN, 2012GREEN, Toby. Policing the Empires: A Comparative Perspective on the Institutional Trajectory of the Inquisition in the Portuguese and Spanish Overseas Territories (Sixteenth and Seventeenth Centuries). Hispanic Research Journal, v. 13, p. 7-25, 2012., p. 7). Este artículo se enfoca en los pleitos civiles de la Inquisición de Cartagena de Indias para explicar cómo los fueros y privilegios en materias seculares, necesarios para el funcionamiento de los tribunales de la Inquisición a nivel local, les ofrecían a sus funcionarios caminos para ascender social y económicamente. En Cartagena en particular, los pleitos civiles permiten estudiar las conexiones y redes que los funcionarios del tribunal establecieron con la sociedad local, incluyendo a personas que más adelante serían reos de la Inquisición. También abren la posibilidad de analizar los mecanismos legales y extralegales que les permitieron actuar de manera independiente del organismo central de la Inquisición, a cientos de kilómetros de distancia, en Madrid. Por último, al interpretar las fuentes judiciales junto con sus marcos normativos tenemos una visión más completa no solo de la actividad procesal del tribunal sino también de las tensiones locales en las que diferentes lógicas jurídicas cobraban sentido.

El artículo comienza por explicar brevemente la estructura institucional del Santo Oficio y los mecanismos legales por medio de los cuales la Inquisición obtuvo jurisdicción sobre algunos asuntos seculares. A continuación, ofrece un análisis del alcance y contenido de los 146 expedientes que conforman el acervo de pleitos civiles del tribunal de Cartagena de Indias que se conservan, deteniéndose en los pleitos civiles más comunes: los pleitos por deudas de reos de la Inquisición y por deudas entre oficiales del tribunal y personas particulares. Por último, ofrece un estudio de caso de los pleitos civiles tocantes a Tomás de Vega, notario del tribunal de Cartagena, para demostrar cómo se pueden obtener pistas sobre la historia social de la ciudad y de la integración de los miembros del tribunal en la sociedad local, de su movilidad social y de los beneficios que obtenían en virtud de los fueros y privilegios judiciales que les otorgaba la Inquisición. Así, ofrece un punto de partida para esbozar nuevos ángulos en el estudio de la formación del poder colonial y de las estructuras jurídicas que le fueron dando forma a prácticas de ascenso social a nivel local.

EL FUERO Y LOS PRIVILEGIOS INQUISITORIALES

La Inquisición Española fue aprobada por el Papa Sixto IV en 1478, a petición de los Reyes Católicos. Su desarrollo y el establecimiento de los diferentes tribunales de distrito fue gradual y respondió a tensiones locales relacionadas con los conversos del judaísmo. A medida que la institución se consolidaba, Isabel de Castilla vio la necesidad de crear un nuevo consejo dedicado exclusivamente a asuntos relacionados con la Inquisición. Así, en 1488 fundó el Consejo de la Suprema Inquisición (conocido simplemente como “la Suprema”), que se convirtió en el organismo de administración central del Santo Oficio y estaba localizado en Madrid (KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 53-57). Su autoridad máxima era el Inquisidor General, quien era nombrado por el Papa a partir de una lista de candidatos seleccionados directamente por la Corona. A su vez, el Inquisidor General era el encargado de designar a los inquisidores de cada tribunal de distrito. La Suprema contaba además con un grupo de consejeros, notarios, secretarios y otros administradores y empleados. La Suprema adquirió autoridad jurídica, económica y administrativa sobre todos los tribunales de distrito en los dominios de la corona española (RODRÍGUEZ BESNÉ, 2000RODRÍGUEZ BESNÉ, José Ramón. El Consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una institución. Madrid: Editorial Complutense. 2000., p. 174).

Cada tribunal de distrito estaba conformado por varios funcionarios, incluyendo inquisidores, notarios, secretarios, alguaciles y porteros. Para el procedimiento inquisitorial existía un fiscal, encargado de acusar, mientras los inquisidores investigaban. Los tribunales tenían también un grupo de familiares - personas de la comunidad local encargadas de observar y denunciar comportamientos sospechosos - y un receptor encargado del fisco, una rama independiente en la estructura de cada tribunal que administraba la economía y los bienes secuestrados o confiscados por la Inquisición (CORDER FERNÁNDEZ, 2019, p. 99; FERNÁNDEZ CARRASCO, 2013, p. 223). La organización interna de los tribunales ibéricos y los oficiales que empleaba el Santo Oficio se mantuvieron en los tres tribunales americanos, localizados en México, Lima y Cartagena de Indias.2 2 Para una explicación detallada de las funciones de los ministros asalariados y no asalariados del tribunal de la Inquisición de Lima, véase CASTAÑEDA DELGADO; HERNÁNDEZ APARICIO, 1989, p. 1-68.

La corona estableció el tribunal de Cartagena de Indias en febrero de 1610, otorgándole jurisdicción sobre los arzobispados de Santo Domingo y Santa Fe, los obispados de Cartagena, Santa Marta, Puerto Rico, Popayán, Venezuela, Nicaragua y Santiago de Cuba, y los distritos de las audiencias reales de Santa Fe y Santo Domingo. Así, el tribunal de Cartagena aliviaba las cargas de los tribunales de Lima y México, establecidos en 1569 y 1571 (ESCANDELL BONET, 1994ESCANDELL BONET, Bartolomé. Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 48-62., p. 54).

La Corona escogió Cartagena como sede del tribunal por encima de Santa Fe, la capital de la Audiencia (hoy Bogotá), por varias razones. Primero, su ubicación portuaria ofrecía una comunicación más ágil tanto con la metrópolis como con las zonas del Caribe y Centroamérica que quedaban más alejadas de los tribunales de México y Lima. Segundo, esta misma calidad portuaria hacía de Cartagena el punto de llegada de extranjeros, especialmente portugueses, con frecuencia sospechosos de heterodoxia o herejía. Así mismo, era el puerto de llegada de barcos de la trata esclavista y de la Carrera de Indias, trayendo pasajeros y también libros que debían ser sometidos a inspección por parte de la Inquisición.3 3 Para un recuento del proceso de inspección de los barcos de la trata por parte de la Inquisición de Cartagena, véase NAVARRETE PELÁEZ, 2007.

Los tribunales de la Inquisición española tenían una amplia jurisdicción producto de su doble condición como tribunal delegado del Papa y como tribunal permanente establecido por la Corona. De este modo, los tribunales inquisitoriales gozaban de las ventajas de la jurisdicción especial así como de aquellas de la jurisdicción ordinaria (LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 193-194). Esta jurisdicción le daba a la Inquisición un alcance extenso para cumplir su propósito principal: encontrar e investigar errores relacionados con la fe y la moral católicas por medio del procedimiento judicial conocido como causa de fe o proceso de fe.4 4 Esta combinación de jurisdicciones creó tensiones y conflictos entre el Papa y los Reyes Católicos durante las primeras décadas de funcionamiento de la Inquisición española, especialmente en torno a cuestiones relacionadas con personas judías que se habían convertido al cristianismo y sus descendientes, todos conocidos como Cristianos Nuevos o conversos (KAMEN, 2014, p. 58-59).

Aunque los procesos de fe y la documentación relacionada con éstos, como lo son las relaciones de causa, por ejemplo, son los procedimientos inquisitoriales más conocidos, los tribunales de la Inquisición también actuaban en materias civiles, criminales y fiscales que no estaban relacionadas con asuntos tocantes a la ortodoxia religiosa o moral. El fundamento de la jurisdicción de la Inquisición en estas materias fue una serie de privilegios judiciales conocidos como fuero.

La etimología del término fuero, como la explica Isidoro de Sevilla, viene del latín foro (forus/forum), el lugar del litigio, o el sitio público donde se llevan a cabo los juicios.5 5 SEVILLA, Isidoro de. XV. De Foro. In: Isidori Hispalensis Episcopi Etymologiarum Sive Originum Liber XVIII. Disponible en: < https://www.thelatinlibrary.com/isidore/18.shtml >. Acceso en: 09 abr. 2021. Además, el foro legal (forus) incluye la queja, la ley, y el juez.6 6 Aquí trabajo con la traducción al inglés de las Etimologías de Barney (2006, p. 356): “El forum (forus/forum) es el lugar donde se lleva a cabo un juicio (…). El ‘forum jurídico (forus) comprende además la queja, la ley y el juez”. Trad. de la autora: “The Forum (De foro) 1. A forum (forus/forum) is a place for holding trials (…). The ‘legal forum’ (forus) moreover consists of the complaint, the law, and the judge”. Así pues, el concepto del fuero, según Isidoro de Sevilla, hace referencia tanto al espacio físico donde se ejerce una actividad judicial como al conjunto de elementos que forman un proceso judicial. Ambos componentes de la definición se vislumbran más adelante en las Siete Partidas, aunque en ellas se define el fuero exclusivamente como el derecho no escrito, establecido de manera pública por medio del uso y la costumbre. En las Siete Partidas se mantiene el elemento geográfico o espacial del fuero, que le otorga su carácter público: “Y por eso tiene este nombre: fuero porque no se debe decir ni mostrar a escondidas, sino que en las plazas y por los otros lugares a quienquiera que lo quiera oír” (ALFONSO X, 1807ALFONSO X. Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio: cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo 1: Partida primera. Madrid: Imprenta Real, 1807. Disponible en: < http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/las-siete-partidas-del-rey-don-alfonso-el-sabio-cotejadas-con-varios-codices-antiguos-por-la-real-academia-de-la-historia-tomo-1-partida-primera--0/html/ >. Acceso en: 09 abr. 2021.
http://www.cervantesvirtual.com/obra-vis...
). El carácter espacial permanece como elemento central en la definición de Sebastián de Covarrubias (1611COVARRUBIAS, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana o española. Madrid: Luis Sánchez, 1611.), que explica que el término es sinónimo de “plaça, porque el juyzio, y las Audiencias se hacían en los lugares más públicos de la Ciudad, y donde avía más concurso de gente”. Sin embargo, Covarrubias también lo define como “ley particular de algún Reino, o Provincia”, y da como ejemplo “los fueros de Aragón, el Fuero Juzgo de las leyes de los Godos, el fuero de Baeza, &c”. Así, para el siglo XVII el concepto de fuero parece incluir tanto los usos y costumbres locales (como en las Siete Partidas) como un conjunto de leyes escritas aplicadas a nivel local.

Existen al menos dos contextos que se traslapan para entender el porqué del fuero inquisitorial. Por una parte, en los reinos y señoríos ibéricos medievales (con excepción de Portugal) existía una tradición de fraccionamiento, producto de las cambiantes geografías políticas en las que los usos y las costumbres locales fueron dando forma a ordenamientos jurídicos que más adelante se conocerían como fueros. Estos sistemas de derechos locales, tanto escritos como no escritos, tuvieron largos procesos de formación y transformación en la Alta y Baja Edad Media. En su forma escrita incluían, por ejemplo, los fueros de Medinaceli, Soria, León, Teruel, Toledo, entre otros (PORRAS ARBOLEDAS, 2011PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. Los Fueros medievales en la producción de Alfonso García-Gallo. Cuadernos de Historia del Derecho, n. 18, p. 115-62, 2011.). La unión de las coronas de Castilla y Aragón en el siglo XV permanecieron separadas políticamente, cada una con su fuero correspondiente, el cual les daba autonomía para actuar en materias judiciales y administrativas. Otras cortes y reinos también mantuvieron cierta autonomía jurídica posterior a la unión de Castilla y Aragón. En diversas ocasiones los aragoneses vieron con recelo las políticas establecidas desde Castilla, especialmente cuando éstas tenían potencial para interferir con la autonomía consagrada en los fueros de Aragón (KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 59).7 7 En el texto fundacional “Aportación al estudio de los fueros”, Alfonso García Gallo (1956) planteó las bases temáticas y metodológicas para el estudio de los fueros medievales en territorios ibéricos. Su aproximación incluyó dos grandes áreas de estudio. En la primera, analizó la complejidad etimológica y las distintas acepciones del fuero hasta llegar al fuero como “derecho tradicional”, al fuero como “privilegio” y como “derecho especial”. En la segunda, estudió el fuero y la formación de los derechos locales. A partir de este trabajo, García Gallo y otros investigadores se han dedicado a reconstruir la historia interna de los múltiples fueros medievales de la región. Para un recuento detallado del trabajo de García Gallo en cuanto a los fueros y el de varios de sus discípulos, véase PORRAS ARBOLEDAS, 2011.

Por otra parte, en sus orígenes, la Inquisición española era en realidad un tribunal castellano, de modo que las Cortes de Aragón y de Valencia lo recibieron con recelo y defendieron sus fueros frente a lo que percibían como el menoscabo de su autonomía política por parte de Castilla. Las Cortes con frecuencia impedían el trabajo de los inquisidores, lo cual entorpecía el proyecto de erradicación de la herejía y ponía en entredicho la autoridad del Papa y la de la Corona sobre las jurisdicciones locales. Así, la amplia jurisdicción inquisitorial chocaría de múltiples maneras con las jurisdicciones locales a lo largo de la existencia de la Inquisición tanto en la Península Ibérica como en América (KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 59-60, 62-63).

En razón de estos y otros conflictos, y de la larga tradición de fraccionamiento jurídico, tanto la Corona como el Papado fueron desarrollando un fuero específico para la Inquisición, uno que le otorgaría autonomía frente a otros tribunales y le daría un amplio alcance para lograr su objetivo principal de perseguir la herejía. Más aún, el fuero inquisitorial les daría inmunidad a los miembros de esta institución frente a otros tribunales. Así, la Inquisición protegía a sus miembros de posibles represalias por parte de poblaciones locales que resentían la presencia de la Inquisición y de sus oficiales en los distintos pueblos y ciudades.8 8 Los fueros especiales, como el fuero inquisitorial, son característicos de “épocas de dispersión normativa” y tratan de defender a las personas que despliegan una función especialmente odiosa para la población (LÓPEZ VELA, 1994, p. 194). Los tribunales inquisitoriales adquirieron entonces jurisdicción en materias civiles, fiscales y criminales no relacionadas con causas de fe, pues todos los asuntos judiciales de sus miembros pasaron a resolverse en el propio tribunal con el fin de evitar represalias o conflictos de interés relacionados con la justicia ordinaria.9 9 Según Henry Charles Lea, el fuero inquisitorial castellano se fue desarrollando en fases. Esta interpretación ha persistido en el trabajo de otros historiadores. Un primer momento, desde la fundación del tribunal bajo los Reyes Católicos hasta 1512, se caracteriza por la oposición en Aragón y los ataques a los funcionarios del tribunal. El rey Fernando respondió con una serie de decretos para proteger a estos funcionarios. Sin embargo, la definición de los privilegios judiciales que los amparaban y sus límites era tan amplia y vaga que dio paso a conflictos y abusos (LEA, 1983, p. 483-486; KAMEN, 2014, p. 59-60, p. 62-63). En un segundo momento, los conflictos generaron una serie de acuerdos (conocidos como “concordias”) entre la Inquisición y las Cortes regionales de la Península. Las Concordias de Monzón de 1512 restringieron algunos aspectos del fuero inquisitorial pero abrieron otros. Entre ellos, el más problemático fue la capacidad del fuero de amparar a personas afiliadas a la Inquisición pero no asalariadas, como los familiares del Santo Oficio y los criados de los inquisidores (LEA, 1983, p. 486; KAMEN, 2014, p. 83; LÓPEZ VELA, 1994, p. 200-202). Los familiares del Santo Oficio eran personas laicas encargadas de denunciar comportamientos sospechosos ante los tribunales locales de la Inquisición. No eran oficiales asalariados. La Real Cédula de 1553 marca una tercera fase. La Cédula, otorgada por Carlos V, definía la autonomía de la Inquisición en cuestiones temporales. Establecía que ningún tribunal ordinario debía inmiscuirse en causas que estuvieran llevando los inquisidores, incluso en materia fiscal. Así, la Cédula le otorgaba a la Inquisición plena autonomía (LÓPEZ VELA, 1994, p. 202-204). Las Cortes de Aragón y de Castilla firmaron entonces nuevas concordias que reforzaban la autonomía inquisitorial frente a otras jurisdicciones. Esta Cédula y las concordias se convertirían en el fundamento del fuero inquisitorial que operaría en los tribunales americanos. Aunque claves, estos acuerdos no marcaron el fin de los conflictos jurisdiccionales (LÓPEZ VELA, 1994, p. 204-214).

Los privilegios judiciales que otorgaba el fuero inquisitorial también constituían privilegios sociales. En el Antiguo Régimen, la desigualdad ante la ley era un elemento clave para mantener y reproducir las jerarquías de la sociedad estamental (LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 196-197). La nobleza, por ejemplo, contaba con privilegios especiales en asuntos penales y tributarios en virtud del linaje.10 10 Para un análisis de los privilegios de la nobleza en materia penal, véase TOMÁS Y VALIENTE, 1969, p. 27. Sobre la importancia de los privilegios judiciales en el Antiguo Régimen, véase CLAVERO, 1977. Así, los privilegios judiciales que otorgaba el fuero inquisitorial resultaban atractivos para algunos miembros de la población, pues ofrecían un camino de posible ascenso social y de protección frente a la justicia ordinaria y a los tribunales eclesiásticos, independientes de la Inquisición. De este modo, el Santo Oficio también aseguraba un flujo constante de oficiales administrativos, escribanos, tesoreros, y otros laicos para quienes de otro modo el vínculo con una institución que generaba oposición a nivel local posiblemente no habría sido llamativo.

La Inquisición aseguraba así una base social amplia para el cumplimiento de sus funciones por medio de los privilegios judiciales que el fuero les ofrecía a sus integrantes (LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 204-214). Algunos estudios de las capas sociales que se fueron integrando a la estructura administrativa de la Inquisición en el ámbito distrital han mostrado que grupos urbanos adinerados pero que carecían de los privilegios de la nobleza encontraron la Inquisición especialmente atractiva como espacio de trabajo y fuente de honor y privilegio. Estos estudios, realizados sobre todo durante la década de 1980, se enfocaron en los tribunales de distrito de la Península Ibérica. Usaron como fuente de información los llamados “censos de familiares”, o registros acerca del origen social de los familiares del Santo Oficio a nivel local.11 11 Para un recuento de estos trabajos, véase LÓPEZ VELA, 1994, p. 211-212.

Como la mayoría de la documentación de los tribunales de la Inquisición que sobrevive es fragmentaria, no existen los mismos tipos de documentos para todos los diferentes tribunales.12 12 Para un estudio detallado de la documentación judicial producida por cada tribunal de la Inquisición y que se conserva en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, véase PANIZO SANTOS, 2014. Por ejemplo, para el caso de Cartagena de Indias la mayoría de los procesos de fe no sobrevive ni existen registros completos de quiénes eran todos sus funcionarios y familiares. Sin embargo, existe una muestra de algunos de los procesos civiles, criminales y fiscales que el tribunal cartagenero abrió para sus miembros en virtud del fuero inquisitorial. Estos procesos ofrecen entonces varias posibilidades investigativas para la historia social de Cartagena, no sólo por su contenido específico sino también por ser representativos de un grupo social local amparado por el fuero y en busca del ascenso social que implicaba su conjunto de privilegios judiciales. ¿Qué tipo de procesos llevaron estos miembros al tribunal? Respondiendo a esta pregunta sabremos más acerca de la configuración de la sociedad cartagenera, de sus pleitos y tensiones internas y del papel del tribunal de la Inquisición en la formación de la jerarquía social local.13 13 Los estudios que se centran en el mecanismo de los fueros han sido en su mayoría trabajos de historia del derecho. Para un modelo de análisis enfocado en historia social a partir del fuero como sistema de privilegio (no relacionado con la Inquisición) para el caso de migrantes indígenas en el Perú del siglo XVII y XVIII, véase ALBIEZ-WIECK, 2017.

LOS PLEITOS CIVILES DEL TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS

En este trabajo nos enfocaremos en examinar los pleitos civiles que tramitó el tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias entre 1610 y 1781. Estos pleitos se conservan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.14 14 A pesar de la importancia de los pleitos fiscales y los procesos criminales que se conservan para comprender más a fondo la actuación local de los ministros de la Inquisición de Cartagena, un análisis de esta documentación judicial excede los límites de este trabajo. Las series de pleitos civiles están catalogadas y descritas en el Portal de Archivos Españoles, PARES. Los pleitos civiles de los tribunales de México, Lima y Cartagena están disponibles como imágenes digitales en el mismo portal. Los legajos correspondientes a pleitos civiles que se conservan en el AHN provenientes del tribunal de Lima son: Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid. Pleitos civiles del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1561-1760. Fondo Inquisición, leg. 1636-1639. Para el caso de México: AHN, Madrid. Pleitos civiles del Tribunal de la Inquisición de México, 1591-1805. Fondo Inquisición, leg. 1725 a 1727. Para información sobre los demás tribunales, véase: PANIZO SANTOS, 2014, p. 273, nota 77. Comprenden 8 legajos que contienen 146 expedientes.15 15 Los legajos de pleitos civiles del tribunal de Cartagena se encuentran en AHN, Madrid. Fondo Inquisición, leg. 1608-1615. Panizo Santos incluye los legajos 4794 y 4816 en la lista de pleitos civiles de Cartagena, pero estos legajos corresponden a pleitos fiscales de Cartagena y Lima. Estos expedientes llegaron a la Suprema por varias razones: como pleitos en grado de apelación, como documentación sujeta a revisión en el contexto de visitas de control al tribunal o como documentos requeridos por la Suprema para revisión por otros motivos. El archivo local de procesos civiles de Cartagena que no llegaron a la instancia superior en Madrid no se conserva. Por tanto, trabajamos con una muestra limitada que no refleja el alcance y contenido de la actividad procesal en materia civil del tribunal de Cartagena sino el carácter de los pleitos que llegaron a la instancia superior en Madrid.

La gran mayoría de los procesos civiles que se conservan corresponde a pleitos por deudas (104 expedientes), que se dividen en tres categorías: deudas entre oficiales del tribunal y particulares, deudas de particulares con el fisco de la Inquisición y deudas de reos del tribunal. Esta última categoría es la más grande del total de expedientes, con 60 pleitos civiles (41.1%). Más adelante nos enfocaremos en examinar este grupo de pleitos en más detalle. A este le siguen en cantidad los pleitos por deudas entre oficiales del tribunal y particulares (40 expedientes, que representan el 27.4% del total). Sólo el 2.7% de los expedientes (4) corresponde a deudas de particulares con el fisco de la Inquisición.

Los 42 pleitos restantes se dividen en categorías en las que hay dos o más expedientes, como lo muestran las Figuras 1 y 2. Los temas de estos pleitos son: disputas por lindes, pleitos por oficios y salarios de miembros del tribunal, jurisdicción y competencias, comportamiento de oficiales del tribunal, derechos de pertenencia sobre personas esclavizadas y pleitos por herencias y sucesiones. Esta última categoría es la más grande entre los pleitos no relacionados exclusivamente con deudas, con 11 expedientes (7.5%). Finalmente, se conservan 4 expedientes de temas varios que no corresponden a ninguna de las categorías anteriores.16 16 Para un estudio de pleitos civiles tramitados por la Inquisición de Cartagena por derechos de pertenencia sobre personas esclavizadas, véase SILVA CAMPO, 2020.

Figura 1
Temas de los pleitos civiles del tribunal de Cartagena de Indias (1610-1781)

Figura 2
Pleitos civiles del tribunal de Cartagena

DEUDAS DE REOS

A diferencia de todas las demás categorías de pleitos civiles, aquellos que corresponden a las deudas de los reos de la Inquisición están directamente relacionados con las causas o procesos de fe de cada tribunal. Si los inquisidores declaraban culpable de herejía a un sospechoso, tenían a su disposición una serie de castigos aplicables, según la gravedad del delito. Entre ellos estaban el exilio, la privación de la libertad, penas físicas como los azotes, el uso de vestimenta penitencial en público y, en ocasiones, la pena de muerte.17 17 La pena de muerte se imponía cuando el supuesto hereje persistía o reincidía en el error y no era ejecutada directamente por la Inquisición. Por el contrario, el reo era transferido a la jurisdicción civil, o brazo secular, para la aplicación del castigo. Para una discusión más amplia de la pena de muerte y de los debates en cuanto a su aplicación en el contexto inquisitorial véase AGUILERA BARCHET, 1994, p. 489-494. A estos castigos se sumaba una serie de penas pecuniarias. Entre ellas, existían multas por un monto específico y dos modalidades de confiscación de bienes. La primera, la confiscación de una parte de la propiedad del sentenciado, y la segunda, la confiscación de la totalidad de sus bienes. En casos de confiscación, ya fuera parcial o total, la posesión de los bienes del reo pasaba a manos del fisco de la Inquisición. El proceso judicial establecido para la confiscación de bienes permitía que los acreedores del sentenciado solicitaran al tribunal el pago de las deudas adquiridas por el reo, dando inicio al pleito civil. El receptor de cada tribunal actuaba en defensa de los bienes confiscados y los inquisidores actuaban como jueces (AGUILERA BARCHET, 1994AGUILERA BARCHET, Bruno. El Procedimiento de la Inquisición española. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 334-558., p. 498-500; KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 196-202). Por último, el fisco de la Inquisición subastaba los bienes que quedaran en almoneda pública.18 18 Para un estudio de la transformación de los barrios de Cartagena a raíz de la confiscación de los bienes de mujeres libres afrodescendientes en 1634, véase SILVA CAMPO, 2021.

La confiscación de bienes hacía parte del derecho penal del Antiguo Régimen y como tal era aplicable a una amplia gama de crímenes. Por lo tanto, no era empleada exclusivamente por los tribunales de la Inquisición en los dominios de la corona española. Desde sus orígenes en el derecho romano hasta su abolición en la Constitución de Cádiz (1818), las leyes que enmarcaban la confiscación de bienes estaban llenas de silencios y zonas grises que en la práctica les otorgaban un amplio margen de discrecionalidad tanto a jueces ordinarios como a inquisidores a la hora de aplicarla como castigo (PINO ABAD, 2014PINO ABAD, Miguel. La Pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español. Madrid: Dykinson, 2014., p. 20-22, p. 203). Como la situación se prestaba para toda suerte de abusos por parte de jueces y de otros funcionarios judiciales, la Corona intentó regular y supervisar la confiscación de bienes, con resultados variados.19 19 Para un estudio detallado del desarrollo de la pena de confiscación de bienes, sus problemáticas legales y políticas, y su transformación desde el derecho romano hasta el siglo XIX, véase PINO ABAD, 2014.

Los pleitos civiles por bienes de reos que se conservan en Madrid provenientes de Cartagena se enmarcan precisamente en este ámbito de supervisión. En 1647, el Consejo de la Suprema Inquisición nombró a Pedro de Medina Rico, inquisidor de Sevilla, como visitador del tribunal de Cartagena de Indias. Su misión principal era investigar la Hacienda del fisco de ese tribunal. Los pleitos civiles por deudas de reos que se habían litigado en Cartagena fueron materia de escrutinio por parte del visitador, pues existía la sospecha - no se sabe si por parte de otras autoridades locales o por parte de la Suprema - de que los oficiales del tribunal defraudaban al fisco de la Inquisición al apoderarse de parte de los bienes confiscados. Parte de la misión de Medina Rico consistía en enviar copias de los pleitos originales a Madrid.20 20 AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1602, exp. 2, f. 1-1v. La visita de Medina Rico al tribunal de Cartagena generó una cantidad considerable de documentación que se encuentra hoy en el AHN en Madrid. Para una transcripción del cuestionario con el que Medina Rico comenzó sus averiguaciones en Cartagena, véase RONCANCIO PARRA, 1999, p. 253-259. La Suprema nombró además un notario externo al tribunal local de Cartagena como responsable de certificar la autenticidad de dichas copias. Así, la Suprema evitaba dejar esta parte crucial de la investigación en manos de notarios locales, posibles cómplices en el fraude. El encargado de esta tarea fue Marcos Alonso de Huidobro, notario de la Inquisición de Córdoba.21 21 AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1602, exp. 2, f. 2.

La gran mayoría de pleitos civiles por deudas de reos del tribunal de Cartagena corresponden al periodo de la visita de Medina Rico y se agrupan en torno a los bienes de un grupo de portugueses a quienes la Inquisición investigó por sospechas de judaizar, o practicar el judaísmo en secreto. Varios trabajos han empleado algunos de estos pleitos civiles para el estudio de la diáspora portuguesa en Hispanoamérica y en Cartagena de Indias en particular. El estudio de esta comunidad cobró importancia en parte debido a la prominencia de los procesos de fe a los que la Inquisición sometió a varios de sus miembros y al hecho de que algunos de estos procesos se han conservado en los archivos inquisitoriales.

La historiografía ha examinado también el papel de los portugueses en la trata esclavista y en el sistema de asientos, o contratos de exclusividad que la corona española les otorgaba a compañías específicas para el comercio de personas africanas esclavizadas en América. Entre 1595 y 1640, este contrato estuvo en manos de casas comerciales portuguesas. Estas compañías tenían representantes en los puertos de embarque de África occidental y en los dos puertos de llegada en América española autorizados por la corona: Cartagena y Veracruz.22 22 Los puertos principales de embarque en las costas africanas eran Cabo Verde, São Tomé y Luanda, en el reino de Angola. El trabajo pionero en el tema es el de Vila Vilar 1977, reeditado en 2014 por la Universidad de Sevilla. En años recientes, se han venido desarrollando trabajos importantísimos que han venido revisando nuevas fuentes que demuestran que la escala y la significancia de la trata en América española fueron de proporciones mucho mayores a las previamente consideradas. Un trabajo que recoge varios de estos hallazgos y traza nuevas preguntas de investigación en el marco de la historia atlántica es BORUCKI; ELTIS; WHEAT, 2020. Para la trata por Cartagena en el siglo XVIII véase BELMONTE POSTIGO, 2020. A pesar de los muchos intentos de la corona española por limitar la permanencia de extranjeros en América, un número considerable de portugueses estableció su residencia en ciudades como Lima y Cartagena durante este periodo.23 23 El trabajo de Enriqueta Vila Vilar es fundamental en los estudios acerca de la historia social de la Cartagena de los siglos XVI y XVII. A partir de fuentes del Archivo General de Indias, sobre todo, Vila Vilar analizó la población de extranjeros reportados en Cartagena en 1630. Con ayuda de otras fuentes, incluyendo diligencias y condenaciones por contrabando, este estudio demográfico ha proveído valiosa información acerca de los datos personales de muchos de estos extranjeros, en su mayoría portugueses, tales como su ocupación, su caudal, algunos de sus bienes muebles y raíces, entre otros (VILA VILAR, 1979).

Aunque eran cruciales para los intereses económicos de la corona y de los colonos, algunos de los portugueses que llegaban a Cartagena tanto con la trata esclavista como por otros medios en ocasiones enfrentaban obstáculos para integrarse a la comunidad local. Sin embargo, la mayoría lograba establecer vínculos familiares y de vecindad hasta ser reputados como miembros de sus comunidades.24 24 Para la historiografía reciente que se ha ocupado de reexaminar los mecanismos de formación de identidades locales entre españoles y portugueses en América, véase HERZOG, 2015; HAMM, 2016. Entre 1580 y 1640, durante la Unión de las Coronas de España y Portugal, la Inquisición española popularizó el estereotipo de que los portugueses que llegaban a América practicaban el judaísmo en secreto. La Corona portuguesa había establecido su propia rama de la Inquisición en 1536, mucho después que su contraparte en España (fundada en 1478). Por tanto, existía la creencia de que, en Portugal, muchas familias de conversos - personas que se habían convertido al cristianismo como consecuencia de los decretos de expulsión de los judíos - habían practicado elementos del judaísmo sin temer ser procesados por la Inquisición (ESCOBAR QUEVEDO, 2008ESCOBAR QUEVEDO, Ricardo. Inquisición y judaizantes en América española (siglos XVI-XVII). Bogotá: Universidad del Rosario, 2008., p. 36).

La llegada de la Inquisición portuguesa impulsó a muchas familias conversas a migrar hacia destinos con legislaciones más favorables a los judíos, pero otras permanecieron en Portugal. Muchos de sus descendientes aprovecharon las oportunidades económicas que se abrieron en las Américas con la unión de ambas coronas (1580-1640) y los contratos de la trata esclavista.25 25 Durante la Unión de las Coronas, los portugueses siguieron siendo considerados como extranjeros por la legislación. Véase: RECOPILACIÓN, 1774, libro IX, título 27, ley 28. Aunque los dominios jurídicos de España y Portugal se mantuvieron separados en teoría, los límites jurisdiccionales entre ambos reinos eran borrosos en la práctica (GREEN, 2017, p. 324; SUBRAMANYAM, 2007, p. 1373). Para un estudio de los conversos que regresaron a España y Portugal después de pasar un periodo en el exilio, véase GRAIZBORD, 2004. Cartagena de Indias atrajo a muchos portugueses, pues era el único puerto autorizado por la corona española para la trata en América del Sur durante este periodo. Eventualmente, los tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena comenzarían a reforzar el estereotipo al investigar a grupos de portugueses por supuestas prácticas secretas de elementos del judaísmo.26 26 Hasta hace relativamente poco, la historiografía de la Inquisición española también reprodujo este estereotipo, incluyendo estudios sobre los tribunales americanos. Más recientemente, los historiadores han comenzado a incluir fuentes de archivos externos a la Inquisición para ofrecer un análisis más complejo de las comunidades de conversos y de sus múltiples prácticas religiosas y culturales. Para un resumen historiográfico del caso específico de la América española que se centra en Cartagena, véase HAMM, 2016.

Los estudios acerca de estas comunidades tanto en Cartagena como en otros puntos de Hispanoamérica se han basado principalmente en la documentación relativa a los procesos de fe. Desde el siglo XIX, varios historiadores los han utilizado para estudiar la actividad procesal de estos tribunales. Más recientemente, los historiadores se han enfocado en las denuncias que contienen los procesos de fe - en las cuales los reos acusaban a socios y enemigos de judaizar - para revelar las complejas redes sociales y comerciales que los portugueses formaron en todo el mundo Atlántico.27 27 Algunos ejemplos de esta amplia historiografía son LEA, 1983; MEDINA, 1899; WACHTEL, 2007; STUDNICKI-GIZBERT, 2007; SCHORSCH, 2009; SCHAPOSCHNIK, 2015. En particular, los trabajos de Ricardo Escobar Quevedo (2008) y de Linda Newson y Susie Minchin (2007NEWSON, Linda A.; MINCHIN, Susie. From Capture to Sale: The Portuguese Slave Trade to Spanish South America in the Early Seventeenth Century. Leiden; Boston: Brill, 2007.) han reconstruido varias de estas redes sociales, culturales y económicas a partir de documentos inquisitoriales provenientes de Lima, México y Cartagena.28 28 Newson y Minchin, en particular, han reconstruido la estructura de la trata esclavista bajo los asientos portugueses que operaban entre Angola, Cartagena, y Lima. Por su parte, Escobar Quevedo se enfocó en presentar una visión global de los grupos judeoconversos americanos, de sus patrones migratorios y de las formas de articulación de sus comunidades.

Para el caso del territorio que hoy es Colombia, los trabajos sobre judeoconversos e Inquisición también se han basado principalmente en las relaciones de causa y en los pocos procesos de fe que se conservan. El trabajo de María Cristina Navarrete Peláez (2010NAVARRETE PEALEZ, María Cristina. La Diáspora judeoconversa en Colombia. Siglos XVI y XVII. Incertidumbres de su arribo, establecimiento y persecución. Cali: Universidad del Valle, 2010.) ofrece un estudio de la vida social y económica de estas comunidades, reconstruida a partir de las relaciones de causa y procesos de fe para el caso de Cartagena y de pleitos civiles y criminales tramitados por la justicia ordinaria que se conservan en el Archivo General de la Nación (Bogotá) y en el Archivo General de Indias (Sevilla), seguidos contra algunos conversos en varias localidades, como la gobernación de Popayán. En este trabajo, la autora demuestra la variedad de ocupaciones y procedencias socioeconómicas de los conversos que se instalaron en la Nueva Granada.

Todavía hace falta un estudio sistemático de la actuación de la Inquisición, tanto del tribunal de Cartagena como de la Suprema, en los pleitos civiles por deudas de reos. Este estudio requeriría de un análisis de las fuentes en su conjunto y en su contexto jurídico y administrativo para entender de manera más amplia la influencia del tribunal de Cartagena en asuntos económicos a nivel local. Por otra parte, los pleitos civiles por deudas de reos ofrecen información nueva y complementaria acerca del grupo de personas que la Inquisición acusó de judaizar. Por ejemplo, estos pleitos permiten reconstruir con más detalle las redes económicas y materiales entre algunos de estos reos y personas tanto españolas como portuguesas en lugares cuya conexión con Cartagena se ha investigado - como es el caso de Lima - y en otros con relaciones que se han empezado a estudiar recientemente para la primera mitad del siglo XVII, incluyendo Cabo Verde, Luanda, Jamaica, México y Guatemala.29 29 Un trabajo pionero en este sentido para un periodo anterior es WHEAT, 2016. Aunque muchos de estos pleitos incluyen deudas relacionadas con la trata de personas esclavizadas otros incluyen deudas por compraventa de objetos y mercancías diversas que proporcionarían valiosa información acerca de la vida y la cultura material en estos puertos y nodos trasatlánticos y del Gran Caribe. Estas fuentes judiciales son ricas en materiales documentales que no se conservan en los archivos de Cartagena. En este sentido, resaltan especialmente las fuentes notariales, pues estos pleitos civiles contienen cierta cantidad de copias de documentos notariales que los demandantes y demandados presentaban como evidencia en sus pleitos por deudas ante el tribunal de la Inquisición.

Asimismo, los pleitos ofrecen datos acerca de las relaciones locales de los reos, incluyendo sus lazos económicos con oficiales de la Inquisición. Por ejemplo, uno de estos pleitos muestra la cercana relación entre un prominente comerciante y tratante de personas esclavizadas llamado Juan Rodríguez Mesa y Francisco López Nieto, un escribano público y de la Inquisición. En el momento de su arresto por la Inquisición en 1636, Rodríguez Mesa tenía varias deudas con el escribano. En primer lugar, le debía varios meses de alquiler de la casa donde residía desde 1628. Asimismo, tenía deudas por una cantidad de diligencias notariales que Rodríguez Mesa certificó ante López Nieto para sus negocios locales al menos desde 1631.30 30 AHN, Madrid. Pleito civil de Francisco López Nieto contra Juan Rodríguez Mesa, 1637. Fondo Inquisición, leg. 1608, exp. 19.

En el proceso de fe, los inquisidores declararon al reo culpable de judaizar y lo condenaron a la confiscación de sus bienes como parte del castigo.31 31 AHN, Madrid. Libro segundo de relaciones de causas de fe del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1638-1655. Fondo Inquisición, l. 1021, f. 9-14. Ver también SPLENDIANI; SANCHEZ BOHORQUEZ; LUQUE DE SALAZAR, 1997, p. 43-49. El proceso de fe de Juan Rodríguez Mesa no se conserva. Al momento de iniciar el pleito para que la Inquisición le pagara la deuda de los bienes confiscados a Rodríguez Mesa, López Nieto presentó como evidencia una lista resumida de cada una de las diligencias notariales que Rodríguez Mesa le debía. Estas quedaron registradas año por año en el expediente del pleito civil. Aunque se trata de muy breves resúmenes de diligencias efectuadas por un solo mercader, esta lista es una rara y pequeñísima muestra de lo que fue el archivo notarial de Francisco López Nieto.32 32 Para una reflexión teórica y metodológica acerca de los archivos notariales y los escribanos que los producían durante el periodo colonial en América Latina, véase BURNS, 2010. Mientras una lectura exclusiva de los procesos de fe o de las relaciones de causas de fe presentaría a ambos hombres como antagonistas y en bandos opuestos, uno como reo y otro como oficial de la Inquisición, el pleito civil muestra que en la cotidianidad del puerto Cartagenero ambos eran aliados en materias económicas.

DEUDAS DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CON PARTICULARES: EL CASO DE TOMÁS DE VEGA

Los pleitos civiles por deudas entre oficiales de la Inquisición y particulares ofrecen el segundo grupo con mayor cantidad de expedientes para el caso de Cartagena. Algunos de estos pleitos ofrecen información valiosa para estudiar interacciones entre miembros del tribunal de la Inquisición y vecinos locales. Este tipo de relaciones sociales han quedado relegadas en la historiografía, que ha privilegiado el estudio de las relaciones entre la Inquisición y la sociedad local desde la perspectiva de la persecución religiosa y/o moral. Como veremos, los oficiales del tribunal del Santo Oficio formaron familias y alianzas con miembros de la sociedad local. Estas relaciones se pueden observar por medio de los pleitos civiles entre oficiales y particulares, como en el caso de Tomás de Vega, que examinamos a continuación.

En 1640, la Suprema nombró, desde Madrid, a Tomás de Vega como notario del tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias. Para hacer efectivo el nombramiento, el tribunal local de Sevilla, de donde Vega era oriundo, remitió la información genealógica del aspirante asegurando que en su linaje no hubiera cristianos nuevos ni personas condenadas por la Inquisición, como mandaba la legislación inquisitorial.33 33 AHN, Madrid. Información genealógica de Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1572, exp. 26. Para un estudio de los orígenes de la noción de “limpieza de sangre” en la Península Ibérica y sus transformaciones en el contexto colonial de México, véase el trabajo de María Elena Martínez (2008). Con todo en orden, Tomás de Vega recibió la confirmación de su oficio y comenzó las preparaciones para su traslado definitivo, o al menos a largo plazo, a la ciudad de Cartagena.

Tomás de Vega obtuvo pasaje para cruzar el Atlántico en los galeones del capitán don Gerónimo Gómez de Sandoval, que se preparaban para partir ese mismo año. A diferencia de las circunstancias de viaje de muchos peninsulares a América, Tomás de Vega contaría con un empleo fijo y con el apoyo de una institución y de sus miembros a su llegada a una ciudad desconocida al otro lado del océano. Sin embargo, el nuevo notario tenía un problema: no contaba con el dinero suficiente para realizar la travesía e instalarse en Cartagena.

En julio apareció ante un notario en Sevilla, acompañado de un hombre llamado Cristóbal de Contreras, a quien Tomás de Vega le había pedido dinero prestado. Según Tomás de Vega, Contreras había consentido al préstamo “por me acomodar y hacer buena obra para mi avío y despacho a las dichas Indias y de la cargazón de mercaderías que llevo cargadas a las dichas Indias y para otras cosas a mí forzosas y necesarias”. Vega se comprometió a saldar la deuda para junio del año siguiente, 1641.34 34 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Escritura de préstamo, Sevilla, julio 17 de 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 2, f. 6-6v.

Pasaron más de tres años y en enero de 1644, Tomás de Vega todavía no había pagado su deuda. Intentando obtener su dinero de vuelta, Contreras envió una petición a la Suprema en Madrid para que desde allí se le ordenara a Vega que cumpliera con lo pactado en la escritura de préstamo. La orden de la Suprema llegó a Cartagena en agosto de 1645, pero para entonces Contreras había fallecido y el cobro se hacía ahora a nombre de su esposa, doña Beatriz Jacinta de Padilla, residente en Sevilla.35 35 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 2, f. 9.

Un año más tarde, la viuda seguía intentando obtener el dinero. Esta vez interpuso una demanda civil contra Tomás de Vega, no ante la justicia ordinaria en Sevilla sino ante la Suprema en Madrid, el tribunal competente en virtud del fuero que cobijaba a Vega como funcionario de la Inquisición. En la petición con que dio inicio a este nuevo pleito, la viuda explicaba que había sido imposible lograr que el tribunal de Cartagena obligara al notario Vega a pagar su deuda “por el mucho poder y mano de la parte contraria” en ese tribunal. Por tanto, doña Beatriz solicitaba que la Suprema se hiciera cargo del proceso y que ordenara que Vega fuera enviado preso desde Cartagena a Madrid en caso de no cumplir con el pago.36 36 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 8.

Por su parte, Tomás de Vega nombró un apoderado para su defensa en Madrid. La primera estrategia del defensor fue recurrir a los privilegios que el fuero inquisitorial le concedía a su parte. El defensor alegó que la Suprema no era la autoridad competente en el caso sino el tribunal de Cartagena, ya que Vega era “ministro de aquella Inquisición donde surte fuero por razón del ejercicio”.37 37 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 13v. La Suprema hizo caso omiso de esta solicitud y se inclinó hacia las peticiones de la viuda, ordenando al inquisidor de Cartagena que mandara el pago de la deuda en un plazo de dos meses. De lo contrario, el inquisidor debía confiscar los bienes de Tomás de Vega para resarcir el préstamo y enviar al notario preso a Madrid.38 38 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, 14v.

Sin embargo, a diferencia de los tribunales de distrito de la Península Ibérica, los tribunales americanos gozaban de cierta autonomía con respecto a la Suprema, pues la distancia y el tiempo que tardaban las comunicaciones dificultaban un control efectivo por parte del órgano superior en Madrid (CORDERO FERNÁNDEZ, 2019, p. 103). En 1653, trece años después de haber recibido el dinero prestado, Tomás de Vega seguía sin pagar su deuda, al parecer con el beneplácito de los inquisidores de Cartagena. Doña Beatriz se dirigió una vez más a la Suprema, alegando que: “El susodicho [Tomás de Vega] con la mano que tiene en el dicho tribunal ha entretenido y embarazado que no se haga el dicho pago” y que los jueces de dicho tribunal “andan omisos en ello, con que padecemos notorio agravio”. Sin embargo, el único mecanismo para que, en teoría, cualquier mandato enviado desde Madrid se cumpliera en Cartagena seguía siendo una orden directa al inquisidor de este último tribunal. En la práctica, los mandatos que envió la Suprema tampoco se cumplieron en esta ocasión.39 39 AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 17.

Mientras tanto, a pesar de su apretada condición económica cuando residía en Sevilla, Tomás de Vega había construido una vida cómoda en Cartagena. Había contraído matrimonio con doña María Téllez, una mujer Cartagenera que pertenecía a una familia prestigiosa de ascendencia peninsular en la ciudad. Su hermano, Juan Téllez, era presbítero y notario de la Inquisición, al igual que Tomás de Vega. Sus padres, Manuel Téllez y doña Ana Ortíz, también pertenecían a la elite local. En al menos tres ocasiones, los miembros de la familia de doña María Téllez habían tramitado informaciones genealógicas ante los tribunales de la Inquisición con el fin de probar su pertenencia a linajes cristianos y así obtener nombramientos o permisos especiales (para contraer matrimonio, por ejemplo).40 40 Para la información acerca de la familia de doña María Téllez véase: AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Téllez contra Tomás de Vega, 1610. Fondo Inquisición, exp. 6, f. 2v-3. Para las informaciones genealógicas, véanse los expedientes correspondientes a los padres de doña María: AHN, Madrid. Informaciones genealógicas de Manuel Téllez y de Ana Ortíz, su mujer, vecinos de Cartagena de Indias, 1629. Fondo Inquisición, leg. 1575, exp. 682; 743. Por último, AHN, Madrid. Informaciones genealógicos de Juan Téllez y Manuel Téllez, hermanos, naturales de Cartagena de Indias, 1636. Fondo Inquisición, leg. 1575, exp. 571.

Además de haberse integrado en la elite de la ciudad por medio del matrimonio con una mujer con lazos familiares en el tribunal local de la Inquisición, Tomás de Vega también se convirtió en propietario de por lo menos dos casas, ambas en la calle de las Damas. Las casas, “altas, de piedra, madera y teja”, estaban ubicadas en el centro de la ciudad, en un área prestigiosa a pocos metros del tribunal de la Inquisición. Para 1653, Tomás de Vega recibía rentas de un inquilino que vivía en la segunda casa.41 41 AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Téllez contra Tomás de Vega, 1655. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 6, f. 1, 6.

Tomás de Vega no sólo consolidó sus lazos sociales y su patrimonio en bienes raíces, sino que también escaló posiciones en su vida profesional en Cartagena. En 1650, recibió el cargo de fiscal encargado del tribunal, una función que le daba jurisdicción tanto sobre asuntos judiciales como sobre causas de fe. En principio, el oficio era transitorio, mientras la Suprema nombraba un nuevo fiscal para el tribunal de Cartagena. Sin embargo, Tomás de Vega seguía en el cargo ocho años más tarde. A pesar del poder y estatus que el oficio de fiscal le otorgaba, Vega solicitó incrementos en su salario en repetidas ocasiones.42 42 Para el nombramiento como fiscal y las solicitudes de aumento de salario, véase AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1601, exp. 9, f. 1. Para su oficio de fiscal en 1658, véase: AHN, Madrid. Procesos criminales contra Diego Aguilera y Gamboa y Agustín Guilarte de Salazar, 1658. Fondo Inquisición, leg. 1618, exp. 5, f. 1.

CONCLUSIONES

Si en los tribunales de distrito de la Península Ibérica los fueros y privilegios judiciales que la Inquisición ofrecía resultaban atractivos para grupos urbanos adinerados, pero sin títulos nobiliarios, como hemos anotado antes, en Cartagena fue al contrario: la Inquisición le ofrecía movilidad social a personas de origen peninsular y de linajes cristianos, pero que contaban con pocos recursos económicos. Como Tomás de Vega, otros funcionarios del tribunal de Cartagena usaron los privilegios judiciales para establecerse social y económicamente a nivel local, como lo sugieren los pleitos civiles de ese tribunal.43 43 Véanse los pleitos civiles del notario Juan de Uriarte Araoz y del inquisidor Juan Ortíz. Sobre Uriarte Araoz: AHN, Madrid. Pleito civil de Juan de Uriarte Araoz contra Rodrigo de Oviedo, 1642. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 2; AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal Rodríguez Pescador contra Juan Uriarte Araoz, 1644-1648. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 18; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan de Uriarte Araoz contra Francisco Fernández Mercader, 1650-1651. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 13; AHN, Madrid. Cuenta tomada a Juan de Uriarte Araoz por depósitos de reos del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1650. Fondo Inquisición, leg. 1611, exp. 32; AHN, Madrid. Pleito civil de Vicente de Villalobos Tobar contra Juan de Uriarte y Araoz, 1648-1663. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 7. Sobre Ortíz: AHN, Madrid. Pleito Civil de Andrés Fernández de Castro y otros contra Juan Ortiz, 1648-1650. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 6; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Ortiz contra Ana Meneses, 1645-1649. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 10; AHN, Madrid. Pleito civil del concurso de acreedores de Juan Ortiz, (sin fecha). Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 11; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Pereira de Castro contra Juan Ortiz, 1653. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 11. AHN, Madrid. Pleito civil de Mateo y Francisco Blanco de Salcedo, Francisco Bravo Garabito y otros contra Juan Ortiz, 1652-1654. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 12.

Los pleitos civiles de la Inquisición de Cartagena, especialmente los pleitos por deudas de reos y deudas entre oficiales del Santo Oficio y particulares ofrecen avenidas de estudio claves para historia social de Cartagena durante el periodo colonial. Estos pleitos permiten reconstruir las redes sociales, económicas y de parentesco que los funcionarios del tribunal formaron en la ciudad. Aún más importante, una mirada que tenga en cuenta el papel de la estructura jurídica de la Inquisición y del sistema de los fueros y privilegios en la formación de estos pleitos permite entender la Inquisición y sus leyes como un espacio de movilidad social y económica a nivel local. Vemos también la formación de un espacio jurídico y cultural local, con amplia autonomía con respecto a la Suprema.

El estudio de los pleitos civiles permite abordar la Inquisición como una institución cuyos miembros estaban integrados de múltiples formas a la sociedad local, fuera por medio del matrimonio, de los negocios, o de la adquisición de deudas. Esta mirada ofrece un contrapunto a la imagen de la Inquisición como una institución exclusivamente antagónica a la sociedad local por su función de investigar y perseguir la herejía. Una aproximación global a las fuentes judiciales de la Inquisición, incluyendo sus pleitos seculares, ofrece un punto de partida para delinear con mayor precisión los procesos de formación del poder colonial a nivel local y a explicar los mecanismos legales que con el tiempo fueron creando estructuras de privilegio y avenidas de ascenso social.

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  • 1
    A pesar de la gran cantidad de documentación que producía cada tribunal, la conservación de dichos documentos ha sido desigual para los diferentes tribunales. Las series de archivo más completas que sobreviven son las de los tribunales de México, Toledo, Cuenca y las Islas Canarias (ALBERRO, 1988ALBERRO, Solange. Inquisición y sociedad en México, 1571-1700. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1988., p. 8). Para el caso de Cartagena de Indias, la gran mayoría de los procesos de fe no se conservan. Existen los resúmenes de estas causas (conocidos como relaciones de causa) que el tribunal enviaba periódicamente a la instancia superior en Madrid, así como documentación relativa a supervisión del tribunal y visitas, algunos documentos fiscales y de hacienda, correspondencia e informes y algunos pleitos criminales, civiles y fiscales. Las relaciones de causa de los procesos de fe que se realizaron en Cartagena entre 1610 y 1660 están publicados en 4 volúmenes. Véase SPLENDIANI; SANCHEZ BOHORQUEZ; LUQUE DE SALAZAR, 1997SPLENDIANI, Anna María; SANCHEZ BOHORQUEZ, José; LUQUE DE SALAZAR, Emma Cecilia. Cincuenta años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias, 1610-1660, v. 3. Bogotá: CEJA, Instituto de Cultura Hispánica, 1997..
  • 2
    Para una explicación detallada de las funciones de los ministros asalariados y no asalariados del tribunal de la Inquisición de Lima, véase CASTAÑEDA DELGADO; HERNÁNDEZ APARICIO, 1989CASTAÑEDA DELGADO, Paulino; HERNANDEZ APARICIO, Pilar. La Inquisición de Lima, v. 1. Madrid: Deimos, 1989., p. 1-68.
  • 3
    Para un recuento del proceso de inspección de los barcos de la trata por parte de la Inquisición de Cartagena, véase NAVARRETE PELÁEZ, 2007NAVARRETE PELAEZ, María Cristina. De las “malas entradas” y las estrategias del “buen pasaje”: el contrabando de esclavos en el Caribe neogranadino, 1550-1690. Historia Crítica, v. 34, p. 160-183, 2007..
  • 4
    Esta combinación de jurisdicciones creó tensiones y conflictos entre el Papa y los Reyes Católicos durante las primeras décadas de funcionamiento de la Inquisición española, especialmente en torno a cuestiones relacionadas con personas judías que se habían convertido al cristianismo y sus descendientes, todos conocidos como Cristianos Nuevos o conversos (KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 58-59).
  • 5
    SEVILLA, Isidoro de. XV. De Foro. In: Isidori Hispalensis Episcopi Etymologiarum Sive Originum Liber XVIII. Disponible en: < https://www.thelatinlibrary.com/isidore/18.shtml >. Acceso en: 09 abr. 2021.
  • 6
    Aquí trabajo con la traducción al inglés de las Etimologías de Barney (2006BARNEY, Stephen A. (Trans.) The Etymologies of Isidore of Seville. Cambridge: Cambridge University Press, 2006., p. 356): “El forum (forus/forum) es el lugar donde se lleva a cabo un juicio (…). El ‘forum jurídico (forus) comprende además la queja, la ley y el juez”. Trad. de la autora: “The Forum (De foro) 1. A forum (forus/forum) is a place for holding trials (…). The ‘legal forum’ (forus) moreover consists of the complaint, the law, and the judge”.
  • 7
    En el texto fundacional “Aportación al estudio de los fueros”, Alfonso García Gallo (1956) planteó las bases temáticas y metodológicas para el estudio de los fueros medievales en territorios ibéricos. Su aproximación incluyó dos grandes áreas de estudio. En la primera, analizó la complejidad etimológica y las distintas acepciones del fuero hasta llegar al fuero como “derecho tradicional”, al fuero como “privilegio” y como “derecho especial”. En la segunda, estudió el fuero y la formación de los derechos locales. A partir de este trabajo, García Gallo y otros investigadores se han dedicado a reconstruir la historia interna de los múltiples fueros medievales de la región. Para un recuento detallado del trabajo de García Gallo en cuanto a los fueros y el de varios de sus discípulos, véase PORRAS ARBOLEDAS, 2011PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. Los Fueros medievales en la producción de Alfonso García-Gallo. Cuadernos de Historia del Derecho, n. 18, p. 115-62, 2011..
  • 8
    Los fueros especiales, como el fuero inquisitorial, son característicos de “épocas de dispersión normativa” y tratan de defender a las personas que despliegan una función especialmente odiosa para la población (LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 194).
  • 9
    Según Henry Charles Lea, el fuero inquisitorial castellano se fue desarrollando en fases. Esta interpretación ha persistido en el trabajo de otros historiadores. Un primer momento, desde la fundación del tribunal bajo los Reyes Católicos hasta 1512, se caracteriza por la oposición en Aragón y los ataques a los funcionarios del tribunal. El rey Fernando respondió con una serie de decretos para proteger a estos funcionarios. Sin embargo, la definición de los privilegios judiciales que los amparaban y sus límites era tan amplia y vaga que dio paso a conflictos y abusos (LEA, 1983LEA, Henry Charles. Historia de la Inquisición Española. Madrid: Fundación Universitaria Española, 1983., p. 483-486; KAMEN, 2014KAMEN, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. New Haven: Yale University Press, 2014., p. 59-60, p. 62-63). En un segundo momento, los conflictos generaron una serie de acuerdos (conocidos como “concordias”) entre la Inquisición y las Cortes regionales de la Península. Las Concordias de Monzón de 1512 restringieron algunos aspectos del fuero inquisitorial pero abrieron otros. Entre ellos, el más problemático fue la capacidad del fuero de amparar a personas afiliadas a la Inquisición pero no asalariadas, como los familiares del Santo Oficio y los criados de los inquisidores (LEA, 1983, p. 486; KAMEN, 2014, p. 83; LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 200-202). Los familiares del Santo Oficio eran personas laicas encargadas de denunciar comportamientos sospechosos ante los tribunales locales de la Inquisición. No eran oficiales asalariados. La Real Cédula de 1553 marca una tercera fase. La Cédula, otorgada por Carlos V, definía la autonomía de la Inquisición en cuestiones temporales. Establecía que ningún tribunal ordinario debía inmiscuirse en causas que estuvieran llevando los inquisidores, incluso en materia fiscal. Así, la Cédula le otorgaba a la Inquisición plena autonomía (LÓPEZ VELA, 1994, p. 202-204). Las Cortes de Aragón y de Castilla firmaron entonces nuevas concordias que reforzaban la autonomía inquisitorial frente a otras jurisdicciones. Esta Cédula y las concordias se convertirían en el fundamento del fuero inquisitorial que operaría en los tribunales americanos. Aunque claves, estos acuerdos no marcaron el fin de los conflictos jurisdiccionales (LÓPEZ VELA, 1994, p. 204-214).
  • 10
    Para un análisis de los privilegios de la nobleza en materia penal, véase TOMÁS Y VALIENTE, 1969, p. 27. Sobre la importancia de los privilegios judiciales en el Antiguo Régimen, véase CLAVERO, 1977CLAVERO, Bartolomé. Derecho y privilegio. Revista Materiales, v. 4, p. 19-32, 1977..
  • 11
    Para un recuento de estos trabajos, véase LÓPEZ VELA, 1994LÓPEZ VELA, Roberto. Estructuras administrativas del Santo Oficio. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 63-274., p. 211-212.
  • 12
    Para un estudio detallado de la documentación judicial producida por cada tribunal de la Inquisición y que se conserva en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, véase PANIZO SANTOS, 2014PANIZO SANTOS, Ignacio. Aproximación a la documentación judicial inquisitorial conservada en el Archivo Histórico Nacional. Cuadernos de Historia Moderna, v. 39, p. 255-275, 2014..
  • 13
    Los estudios que se centran en el mecanismo de los fueros han sido en su mayoría trabajos de historia del derecho. Para un modelo de análisis enfocado en historia social a partir del fuero como sistema de privilegio (no relacionado con la Inquisición) para el caso de migrantes indígenas en el Perú del siglo XVII y XVIII, véase ALBIEZ-WIECK, 2017ALBIEZ-WIECK, Sarah. Indigenous Migrants Negotiating Belonging: Peticiones de Cambio de Fuero in Cajamarca, Peru, 17th-18th Centuries. Colonial Latin American Review, v. 26, n. 4, p. 483-508, 2017..
  • 14
    A pesar de la importancia de los pleitos fiscales y los procesos criminales que se conservan para comprender más a fondo la actuación local de los ministros de la Inquisición de Cartagena, un análisis de esta documentación judicial excede los límites de este trabajo. Las series de pleitos civiles están catalogadas y descritas en el Portal de Archivos Españoles, PARES. Los pleitos civiles de los tribunales de México, Lima y Cartagena están disponibles como imágenes digitales en el mismo portal. Los legajos correspondientes a pleitos civiles que se conservan en el AHN provenientes del tribunal de Lima son: Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid. Pleitos civiles del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1561-1760. Fondo Inquisición, leg. 1636-1639. Para el caso de México: AHN, Madrid. Pleitos civiles del Tribunal de la Inquisición de México, 1591-1805. Fondo Inquisición, leg. 1725 a 1727. Para información sobre los demás tribunales, véase: PANIZO SANTOS, 2014PANIZO SANTOS, Ignacio. Aproximación a la documentación judicial inquisitorial conservada en el Archivo Histórico Nacional. Cuadernos de Historia Moderna, v. 39, p. 255-275, 2014., p. 273, nota 77.
  • 15
    Los legajos de pleitos civiles del tribunal de Cartagena se encuentran en AHN, Madrid. Fondo Inquisición, leg. 1608-1615. Panizo Santos incluye los legajos 4794 y 4816 en la lista de pleitos civiles de Cartagena, pero estos legajos corresponden a pleitos fiscales de Cartagena y Lima.
  • 16
    Para un estudio de pleitos civiles tramitados por la Inquisición de Cartagena por derechos de pertenencia sobre personas esclavizadas, véase SILVA CAMPO, 2020SILVA CAMPO, Ana María. Through the Gate of the Media Luna: Slavery and the Geographies of Legal Status in Colonial Cartagena de Indias. Hispanic American Historical Review, v. 100, n. 3, p. 391-421, 2020..
  • 17
    La pena de muerte se imponía cuando el supuesto hereje persistía o reincidía en el error y no era ejecutada directamente por la Inquisición. Por el contrario, el reo era transferido a la jurisdicción civil, o brazo secular, para la aplicación del castigo. Para una discusión más amplia de la pena de muerte y de los debates en cuanto a su aplicación en el contexto inquisitorial véase AGUILERA BARCHET, 1994AGUILERA BARCHET, Bruno. El Procedimiento de la Inquisición española. In: PEREZ VILLANUEVA, Joaquín; ESCANDELL BONET, Bartolomé (Ed.). Historia de la Inquisición en España y América, v. 2. Madrid: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1994. p. 334-558., p. 489-494.
  • 18
    Para un estudio de la transformación de los barrios de Cartagena a raíz de la confiscación de los bienes de mujeres libres afrodescendientes en 1634, véase SILVA CAMPO, 2021.
  • 19
    Para un estudio detallado del desarrollo de la pena de confiscación de bienes, sus problemáticas legales y políticas, y su transformación desde el derecho romano hasta el siglo XIX, véase PINO ABAD, 2014PINO ABAD, Miguel. La Pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español. Madrid: Dykinson, 2014..
  • 20
    AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1602, exp. 2, f. 1-1v. La visita de Medina Rico al tribunal de Cartagena generó una cantidad considerable de documentación que se encuentra hoy en el AHN en Madrid. Para una transcripción del cuestionario con el que Medina Rico comenzó sus averiguaciones en Cartagena, véase RONCANCIO PARRA, 1999RONCANCIO PARRA, Andrés. “Para averiguar la verdad”: la visita de Pedro de Medina Rico a la Inquisición de Cartagena de Indias. Siglo XVII. Fronteras de la Historia, n. 4, p. 253-269, 1999., p. 253-259.
  • 21
    AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1602, exp. 2, f. 2.
  • 22
    Los puertos principales de embarque en las costas africanas eran Cabo Verde, São Tomé y Luanda, en el reino de Angola. El trabajo pionero en el tema es el de Vila Vilar 1977, reeditado en 2014 por la Universidad de Sevilla. En años recientes, se han venido desarrollando trabajos importantísimos que han venido revisando nuevas fuentes que demuestran que la escala y la significancia de la trata en América española fueron de proporciones mucho mayores a las previamente consideradas. Un trabajo que recoge varios de estos hallazgos y traza nuevas preguntas de investigación en el marco de la historia atlántica es BORUCKI; ELTIS; WHEAT, 2020BORUCKI, Alex; ELTIS, David; WHEAT, David (Ed.). From the Galleons to the Highlands: Slave Trade Routes in the Spanish Americas. Albuquerque: University of New Mexico Press, 2020.. Para la trata por Cartagena en el siglo XVIII véase BELMONTE POSTIGO, 2020BELMONTE POSTIGO, José Luis. “Debiendo ser gravosa esta negociación, por tener que comprar negros de última mano”. Cartagena de Indias en la primera época del comercio libre de esclavos, 1791-1797. In: PÉREZ GARCÍA, Rafael; FERNÁNDEZ CHAVES, Manuel F.; FRANÇA PAIVA, Eduardo (Ed.). Tratas, esclavitudes y mestizajes. Una historia conectada. Siglos XV-XVIII. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2020. p. 89-114..
  • 23
    El trabajo de Enriqueta Vila Vilar es fundamental en los estudios acerca de la historia social de la Cartagena de los siglos XVI y XVII. A partir de fuentes del Archivo General de Indias, sobre todo, Vila Vilar analizó la población de extranjeros reportados en Cartagena en 1630. Con ayuda de otras fuentes, incluyendo diligencias y condenaciones por contrabando, este estudio demográfico ha proveído valiosa información acerca de los datos personales de muchos de estos extranjeros, en su mayoría portugueses, tales como su ocupación, su caudal, algunos de sus bienes muebles y raíces, entre otros (VILA VILAR, 1979VILA VILAR, Enriqueta. Extranjeros en Cartagena (1593 - 1630). Jahrbuch Für Geschichte Lateinamerikas, v. 16, p. 147-184, 1979.).
  • 24
    Para la historiografía reciente que se ha ocupado de reexaminar los mecanismos de formación de identidades locales entre españoles y portugueses en América, véase HERZOG, 2015HERZOG, Tamar. Frontiers of Possession: Spain and Portugal in Europe and the Americas. Cambridge: Harvard University Press, 2015.; HAMM, 2016HAMM, Brian. Constructing and Contesting Portuguese Difference in Colonial Spanish America, 1500-1650. Anais de História de Além-Mar, n. 17, p. 303-36. 2016..
  • 25
    Durante la Unión de las Coronas, los portugueses siguieron siendo considerados como extranjeros por la legislación. Véase: RECOPILACIÓN, 1774, libro IX, título 27, ley 28. Aunque los dominios jurídicos de España y Portugal se mantuvieron separados en teoría, los límites jurisdiccionales entre ambos reinos eran borrosos en la práctica (GREEN, 2017GREEN, Toby. Baculamento or Encomienda?: Legal Pluralisms and the Contestation of Power in the Pan-Atlantic World of the Sixteenth and Seventeenth Centuries. Journal of Global Slavery, v. 2, n. 3, p. 310-336, 2017., p. 324; SUBRAMANYAM, 2007SUBRAMANYAM, Sanjay. Holding the World in Balance: The Connected Histories of the Iberian Overseas Empires, 1600-1640. American Historical Review, v. 112, n. 5, p. 1359-1385, 2007., p. 1373). Para un estudio de los conversos que regresaron a España y Portugal después de pasar un periodo en el exilio, véase GRAIZBORD, 2004GRAIZBORD, David L. Souls in Dispute: Converso Identities in Iberia and the Jewish Diaspora, 1580-1700. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2004..
  • 26
    Hasta hace relativamente poco, la historiografía de la Inquisición española también reprodujo este estereotipo, incluyendo estudios sobre los tribunales americanos. Más recientemente, los historiadores han comenzado a incluir fuentes de archivos externos a la Inquisición para ofrecer un análisis más complejo de las comunidades de conversos y de sus múltiples prácticas religiosas y culturales. Para un resumen historiográfico del caso específico de la América española que se centra en Cartagena, véase HAMM, 2016HAMM, Brian. Constructing and Contesting Portuguese Difference in Colonial Spanish America, 1500-1650. Anais de História de Além-Mar, n. 17, p. 303-36. 2016..
  • 27
    Algunos ejemplos de esta amplia historiografía son LEA, 1983LEA, Henry Charles. Historia de la Inquisición Española. Madrid: Fundación Universitaria Española, 1983.; MEDINA, 1899MEDINA, José Toribio. Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de las Indias. Santiago: Imprenta Elzeviriana, 1899.; WACHTEL, 2007WACHTEL, Nathan. La Fe del recuerdo: laberintos marranos. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2007.; STUDNICKI-GIZBERT, 2007STUDNICKI-GIZBERT, Daviken. A Nation Upon the Ocean Sea: Portugal’s Atlantic Diaspora and the Crisis of the Spanish Empire, 1492-1640. New York: Oxford University Press, 2007.; SCHORSCH, 2009SCHORSCH, Jonathan. Swimming the Christian Atlantic: Judeoconversos, Afroiberians and Amerindians in the Seventeenth Century. Leiden; Boston: Brill, 2009.; SCHAPOSCHNIK, 2015SCHAPOSCHNIK, Ana E. The Lima Inquisition: The Plight of Crypto-Jews in Seventeenth-Century Peru. Madison: University of Wisconsin Press, 2015..
  • 28
    Newson y Minchin, en particular, han reconstruido la estructura de la trata esclavista bajo los asientos portugueses que operaban entre Angola, Cartagena, y Lima. Por su parte, Escobar Quevedo se enfocó en presentar una visión global de los grupos judeoconversos americanos, de sus patrones migratorios y de las formas de articulación de sus comunidades.
  • 29
    Un trabajo pionero en este sentido para un periodo anterior es WHEAT, 2016WHEAT, David. Atlantic Africa and the Spanish Caribbean, 1570-1640. Williamsburg; Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2016..
  • 30
    AHN, Madrid. Pleito civil de Francisco López Nieto contra Juan Rodríguez Mesa, 1637. Fondo Inquisición, leg. 1608, exp. 19.
  • 31
    AHN, Madrid. Libro segundo de relaciones de causas de fe del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1638-1655. Fondo Inquisición, l. 1021, f. 9-14. Ver también SPLENDIANI; SANCHEZ BOHORQUEZ; LUQUE DE SALAZAR, 1997SPLENDIANI, Anna María; SANCHEZ BOHORQUEZ, José; LUQUE DE SALAZAR, Emma Cecilia. Cincuenta años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias, 1610-1660, v. 3. Bogotá: CEJA, Instituto de Cultura Hispánica, 1997., p. 43-49. El proceso de fe de Juan Rodríguez Mesa no se conserva.
  • 32
    Para una reflexión teórica y metodológica acerca de los archivos notariales y los escribanos que los producían durante el periodo colonial en América Latina, véase BURNS, 2010BURNS, Kathryn. Into the Archive: Writing and Power in Colonial Peru. Durham: Duke University Press, 2010..
  • 33
    AHN, Madrid. Información genealógica de Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1572, exp. 26. Para un estudio de los orígenes de la noción de “limpieza de sangre” en la Península Ibérica y sus transformaciones en el contexto colonial de México, véase el trabajo de María Elena Martínez (2008MARTÍNEZ, María Elena. Genealogical Fictions: Limpieza de Sangre, Religion and Gender in Colonial Mexico. Stanford: Stanford University Press, 2008.).
  • 34
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Escritura de préstamo, Sevilla, julio 17 de 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 2, f. 6-6v.
  • 35
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 2, f. 9.
  • 36
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 8.
  • 37
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 13v.
  • 38
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, 14v.
  • 39
    AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal de Contreras contra Tomás de Vega, 1640. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 8, blq. 1, f. 17.
  • 40
    Para la información acerca de la familia de doña María Téllez véase: AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Téllez contra Tomás de Vega, 1610. Fondo Inquisición, exp. 6, f. 2v-3. Para las informaciones genealógicas, véanse los expedientes correspondientes a los padres de doña María: AHN, Madrid. Informaciones genealógicas de Manuel Téllez y de Ana Ortíz, su mujer, vecinos de Cartagena de Indias, 1629. Fondo Inquisición, leg. 1575, exp. 682; 743. Por último, AHN, Madrid. Informaciones genealógicos de Juan Téllez y Manuel Téllez, hermanos, naturales de Cartagena de Indias, 1636. Fondo Inquisición, leg. 1575, exp. 571.
  • 41
    AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Téllez contra Tomás de Vega, 1655. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 6, f. 1, 6.
  • 42
    Para el nombramiento como fiscal y las solicitudes de aumento de salario, véase AHN, Madrid. Visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1647-1654. Fondo Inquisición, leg. 1601, exp. 9, f. 1. Para su oficio de fiscal en 1658, véase: AHN, Madrid. Procesos criminales contra Diego Aguilera y Gamboa y Agustín Guilarte de Salazar, 1658. Fondo Inquisición, leg. 1618, exp. 5, f. 1.
  • 43
    Véanse los pleitos civiles del notario Juan de Uriarte Araoz y del inquisidor Juan Ortíz. Sobre Uriarte Araoz: AHN, Madrid. Pleito civil de Juan de Uriarte Araoz contra Rodrigo de Oviedo, 1642. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 2; AHN, Madrid. Pleito civil de Cristóbal Rodríguez Pescador contra Juan Uriarte Araoz, 1644-1648. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 18; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan de Uriarte Araoz contra Francisco Fernández Mercader, 1650-1651. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 13; AHN, Madrid. Cuenta tomada a Juan de Uriarte Araoz por depósitos de reos del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, 1650. Fondo Inquisición, leg. 1611, exp. 32; AHN, Madrid. Pleito civil de Vicente de Villalobos Tobar contra Juan de Uriarte y Araoz, 1648-1663. Fondo Inquisición, leg. 1612, exp. 7. Sobre Ortíz: AHN, Madrid. Pleito Civil de Andrés Fernández de Castro y otros contra Juan Ortiz, 1648-1650. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 6; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Ortiz contra Ana Meneses, 1645-1649. Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 10; AHN, Madrid. Pleito civil del concurso de acreedores de Juan Ortiz, (sin fecha). Fondo Inquisición, leg. 1609, exp. 11; AHN, Madrid. Pleito civil de Juan Pereira de Castro contra Juan Ortiz, 1653. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 11. AHN, Madrid. Pleito civil de Mateo y Francisco Blanco de Salcedo, Francisco Bravo Garabito y otros contra Juan Ortiz, 1652-1654. Fondo Inquisición, leg. 1610, exp. 12.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Jun 2021
  • Fecha del número
    May-Aug 2021

Histórico

  • Recibido
    08 Ene 2021
  • Revisado
    05 Abr 2021
  • Acepto
    06 Abr 2021
Pós-Graduação em História, Faculdade de Filosofia e Ciências Humanas, Universidade Federal de Minas Gerais Av. Antônio Carlos, 6627 , Pampulha, Cidade Universitária, Caixa Postal 253 - CEP 31270-901, Tel./Fax: (55 31) 3409-5045, Belo Horizonte - MG, Brasil - Belo Horizonte - MG - Brazil
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