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Política y finanzas locales en los territorios nacionales argentinos: el caso de Concepción de la Sierra, Territorio de Misiones (1880-1930)

Politics and Local Finances in Argentina’s National Territories: The Case of Concepción de la Sierra, Territory of Misiones (1880-1930)

RESUMEN

La incorporación al estado argentino de nuevos territorios al sur y nordeste del país a partir de 1880 demandó la creación de nuevas unidades políticas altamente centralizadas llamadas territorios nacionales. La definición de un sistema político y fiscal para los mismos resultó en gobernaciones no autónomas que coexistían con municipios autónomos, estos sí capaces de elegir un gobierno propio e imponer tributos. Estas características convirtieron a los municipios en actores políticos relevantes. El artículo propone analizar procesos vinculados a la constitución y consolidación de jurisdicciones fiscales locales a través del caso de Concepción de la Sierra en el Territorio de Misiones durante las primeras décadas del siglo XX. Entre ellos, se han analizado no sólo la estructura de recaudación y gastos municipales, sino también las diferentes instancias de diálogo y tensión frente a vecinos contribuyentes, frente a otros niveles superiores de gobierno y entre facciones políticas locales, que influyeron en la definición de la misma.

Palabras clave:
finanzas; política; municipio

ABSTRACT

The incorporation of the southern and northeastern territories into the Argentinian state in 1880 demanded de creation of new and highly centralized political entities called national territories. The establishment of their political and tax systems resulted in non-autonomous territorial governments coexisting with autonomous municipalities, capable of self-government and with local taxation authority. These features turned the municipalities into relevant political players. The article proposes to analyze processes related to the consolidation of local tax jurisdictions through the case of Concepción de la Sierra, Territory of Misiones, during the first decades of the 20th century. To do so, not only the municipal income/expenditure structure was analyzed, but also the dialogues and conflicts among contributors, other government levels and between local political factions, exerting influence on it.

Keywords:
finances; politics; municipality

El análisis sobre los procesos de constitución y consolidación de la fiscalidad local en la Argentina hacia fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX ha merecido un desarrollo historiográfico desigual. Los distintos procesos de negociación y conflicto a través de los cuales se constituyeron las potestades fiscales de los distintos niveles de gobierno durante este período han dado lugar a escenarios heterogéneos que han sido abordados por los investigadores desde diferentes perspectivas y corpus documentales.

En el marco de los procesos de constitución de la estructura tributaria nacional argentina durante la segunda mitad del siglo XIX, las relaciones entre las potestades fiscales del estado nacional emergente, las provincias pre-existentes y los municipios fueron conformándose atravesando conflictos y tensiones. El fin del enfrentamiento entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires en 1862, terminó por definir las potestades fiscales del estado nacional emergente y de las provincias que lo conformaban según el sistema rentístico ideado por Alberdi. Fue este proceso de conformación de un nuevo orden fiscal nacional el que atrajo en gran medida la atención de los principales estudios historiográficos sobre el periodo.1 1 Sobre la conformación y las características del sistema fiscal nacional se pueden mencionar: CARMAGNANI, 2011; OSZLAK, 2004; MONTEQUÍN, 2000; GARAVAGLIA, 2015; CORTÉS CONDE, 2015.

Si bien en algún punto la centralidad historiográfica del orden fiscal nacional tendió a relegar los análisis sobre las finanzas provinciales bajo este nuevo orden - como bien han señalado Bonaudo y Sonzogni (1997BONAUDO, Marta; SONZOGNI, Élida. Las finanzas municipales: una asignatura pendiente en la historiografía argentina del siglo XIX. El caso de Santa Fe (1853-1890). Am. Lat. Hist. Econ., Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, p. 27-34, enero-julio 1997.) -, en los últimos años nuevas investigaciones han comenzado a revertir aquella tendencia.2 2 Entre los estudios sobre finanzas provinciales durante la segunda mitad del siglo XIX podemos mencionar: DE LOS RÍOS, 2017; HERRERA, 2017; ALVERO, 2011. Sin embargo, las finanzas municipales en Argentina permanecen aún menos exploradas, toda vez que además cada provincia estableció sus propias legislaciones al respecto otorgándoles a los municipios mayores o menos niveles de autonomía. Posteriormente, la configuración de nuevas unidades políticas creadas por el estado nacional -y no preexistentes a él - llamadas territorios nacionales, sumó a la heterogeneidad de regímenes municipales surgida de las diferentes constituciones provinciales, la de estas nuevas unidades. En este sentido, mientras que es posible encontrar algunos antecedentes de investigación para los regímenes municipales provinciales durante este período, el de los territorios nacionales ha merecido escasa atención hasta el momento.3 3 Entre los estudios sobre la política fiscal en espacios municipales entre 1860 y 1930, se pueden mencionar: BONAUDO; SONZOGNI, 1997; CONTI; BOTO, 1997; CANEDO, 2018; PASCUAL; ROLDÁN, 2015; FANDOS; REMY, 2011. Sobre el sistema fiscal de los territorios nacionales se pueden mencionar: DIEZ; ESCOBAR, 2012; GALLUCCI, 2014; PYKE, 2018.

A diferencia de las provincias que contaban con gobiernos electivos autónomos y un tesoro propio, los territorios nacionales eran gobernaciones centralizadas y dependientes del estado nacional sin atribuciones electivas o fiscales propias. En todos ellos se estableció un régimen de gobiernos municipales autónomos según el cual éstos estaban habilitados a conformar un consejo a través de elecciones libres, cobrar impuestos locales y sancionar sus propios presupuestos. Estos municipios a su vez se relacionaban directamente con el gobierno nacional sin la mediación de un nivel intermedio como el provincial. En este sentido, los municipios autónomos de territorios nacionales ofrecen casos particulares en el contexto argentino, mayormente conocido por sus características federales similares a las de otros estados latinoamericanos como México o Brasil (Carmagnani, 2016CARMAGNANI, Marcelo (coord.). Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. Ciudad de México: FCE, 2016.). Por el contrario, este régimen municipal guarda puntos en común con otros sistemas vigentes en el período como el de Gran Bretaña, en el que tampoco existían niveles de gobierno intermedios entre el gobierno central y los municipios (Daunton, 2007DAUNTON, Martin. Wealth and Welfare: An Economic and Social History of Britain (1851-1951). New York: Oxford University Press, 2007.; Davis, 2000DAVIS, John. Central Government and the Towns. In: DAUNTON, Martin (ed.). The Cambridge Urban History of Britain. Vol. 3 (1840-1950). Cambridge: Cambridge University Press, 2000. p. 261-286.).

El régimen municipal de los territorios constituyó de este modo un caso particular que se desarrolló en forma paralela al de las históricas relaciones entre el estado nacional y los estados provinciales inauguradas a partir del nuevo orden de 1862, y sus características fundamentales permanecen en gran medida aún inexploradas. El análisis de estas haciendas municipales, permite entonces aproximarse a los procesos a través de los cuales los estados centrales modernos en Latinoamérica buscaron, durante el siglo XIX, crecer y consolidar su presencia y capacidad recaudatoria a lo largo de vastos territorios (Fradera, 2010FRADERA, Josep. Presentación: Recaudar y construir el estado. Illes i Imperis, n. 13, p. 9-19, 2010.), aunque a través de gobiernos municipales no totalmente subordinados a aquellos (Morelli, 2007MORELLI, Federica. Orígenes y valores del municipalismo iberoamericano. Araucaria, Sevilla, n. 18, p. 117-129, 2007.).

La particularidad de este régimen en el marco del caso argentino abre entonces un conjunto de interrogantes respecto a cuáles eran los alcances reales de su autonomía fiscal y política, y cómo afectaban a ésta sus relaciones con los niveles centrales de gobierno. En este sentido, observar los procesos a través de los cuales los gobiernos municipales de los territorios nacionales han logrado construir una jurisdicción fiscal y un erario propios, implica analizar no sólo no sólo sus estructuras de recaudación y gastos, sino también las diferentes instancias de diálogo y tensión frente a los contribuyentes, frente a otros niveles superiores de gobierno e incluso entre las facciones políticas locales que pudieron influir en la definición de la misma.

En el presente trabajo se analizan procesos de constitución y consolidación de jurisdicciones fiscales locales en los territorios nacionales, a través del caso de Concepción de la Sierra en el Territorio de Misiones durante las ­primeras décadas del siglo XX. El caso de Concepción es analizado no sólo en virtud de haber sido el segundo gobierno municipal autónomo constituido en el Territorio de Misiones, después de la ciudad capital de Posadas, sino también de haber contado con una relativa estabilidad política y financiera a lo largo del período analizado. El recorte temporal se extiende desde el momento de creación y organización política y fiscal de los territorios nacionales su durante la década de 1880, hasta 1930 cuando las características de la política fiscal del país heredadas del siglo XIX comenzaron a modificarse a partir de la sanción de un impuesto nacional a la renta.

En este marco el presente estudio buscó abordar tres aspectos centrales. El primero se refiere al conocimiento del marco legislativo y normativo sobre el cual se constituyó el régimen y la hacienda municipal de los territorios nacionales, y en el cual se enmarcan las relaciones de los municipios con los otros niveles de gobierno (territorial y nacional). El segundo se refiere a las características generales de las finanzas municipales, atendiendo a la administración de recursos, sus principales fuentes de ingresos y de gastos, y a la presencia de déficits o superávits fiscales. El último se relaciona con las dimensiones políticas presentes en la definición de la estructura de ingresos y gastos de la hacienda municipal, a través de las diferentes instancias de diálogo y conflicto tanto entre facciones del gobierno local, los vecinos contribuyentes y otros niveles superiores de gobierno. A través de ello se ha buscado delimitar los alcances y los límites de la autonomía fiscal y política municipal de los territorios nacionales.

Las fuentes analizadas han sido las memorias oficiales editadas de orden local, territorial y nacional, y decretos del gobierno territorial de Misiones. Estas fuentes lamentablemente no ofrecen series de datos completas para cada año del período analizado, en lo que respecta a la recaudación y los gastos municipales. No obstante se han encontrado balances de ingresos y egresos para algunos años, como así también la recaudación por rubros para el año 1925 y un presupuesto completo para el año 1927. De este modo, aunque el análisis de estas fuentes resulte fragmentado, el mismo ha permitido observar las características de la hacienda municipal tanto en su desarrollo general como en sus aspectos específicos.

INSTITUCIONES POLÍTICAS Y FISCALES EN LOS TERRITORIOS NACIONALES: GOBERNACIONES DEPENDIENTES, MUNICIPIOS AUTÓNOMOS

La República Argentina inició el proceso de constitución de un sistema rentístico de alcance nacional a partir de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 (Garavaglia, 2015GARAVAGLIA, Juan Carlos. La disputa por la construcción nacional argentina: Buenos Aires, la Confederación y las provincias (1850-1865). Buenos Aires: Prometeo, 2015.).4 4 La provincia de Buenos Aires no participó en principio y conformó el Estado de Buenos Aires, hasta 1862 cuando se incorporó a la República Argentina. Según este nuevo pacto entre provincias constituyentes sobre las bases del sistema fiscal planteadas por Juan Bautista Alberdi - autor de la Constitución - el naciente gobierno central conformaría su tesoro a partir de la nacionalización de las aduanas (derechos de importación y exportación), mientras que las provincias podrían conformar sus tesoros a partir de los impuestos directos a la propiedad (Cortés Conde, 2015CORTÉS CONDE, Roberto. Orígenes fiscales en el conflicto federalismo-centralismo en la Argentina. In: ALONSO, Paula; BRAGONI, Beatriz. El sistema federal argentino: debates y coyunturas (1860-1910). Buenos Aires: Edhasa, 2015. p. 27-39.; Alberdi, 2010ALBERDI, Juan Bautista. [1854]. Sistema económico y rentístico de la confederación argentina según la Constitución de 1853. Buenos Aires: Emecé, 2010.).

Posteriormente, la incorporación de nuevos territorios al estado nacional en el sur y nordeste del país, determinó en 1884 la creación de diez nuevas unidades políticas dependientes en forma directa del gobierno central, llamadas territorios nacionales.5 5 En 1884 se crearon los diez territorios nacionales de Misiones, Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santas Cruz, Tierra del Fuego y Los Andes. A diferencia de las provincias, estas nuevas gobernaciones no contaban con gobiernos autónomos ni con un tesoro propio.6 6 Por gobiernos autónomos se entiende a aquel que se conforma por elecciones y puede darse un presupuesto propio. Los gobernadores eran designados por el gobierno nacional y en materia fiscal, sólo proponían un presupuesto ante el Ministerio del Interior - del cual dependían -, administrando luego los fondos proporcionados por éste, pero no contaban con la atribución de recaudar recursos propios.7 7 Los gobernadores eran designados por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo del Senado. En materia fiscal, éstos sólo proponían un presupuesto ante el Ministerio del Interior, del cual dependían, y administraban los fondos proporcionados luego por éste, pero no contaban con la atribución de recaudar recursos propios (Ley Nacional N° 1532/1884). Si bien el gobernador era la máxima autoridad del territorio, éste convivía con una serie de oficinas dependientes de los ministerios nacionales que no se encontraban bajo su autoridad y que actuaban con autonomía de ésta, entre ellas la de rentas, dependiente de Hacienda Nacional (Leoni, 2012LEONI, María Silvia. Vínculos entre la política nacional, regional y local. La designación de gobernadores en los Territorios Nacionales. In: LEONI, María Silvia; SOLÍS CARNICER, María del Mar (ed.). La política en los espacios subnacionales: Provincias y Territorios en el nordeste argentino (1880-1955). Rosario: Prohistoria, 2012. p. 167-183.).

En contraposición, en los territorios nacionales los municipios sí podían constituir gobiernos autónomos que gozaban de las atribuciones fiscales y electivas de las que no gozaban las gobernaciones. Cuando un poblado en un territorio nacional alcanzaba los mil habitantes, el mismo podía constituir mediante elecciones un concejo municipal de cinco miembros, entre los cuales se debía nombrar un presidente municipal.8 8 Los concejos municipales se componían de cinco miembros, quienes debían elegir entre ellos a un presidente. Los cargos duraban dos años renovándose por mitad. Ley Nacional N° 1.532/1884, art. 22° y 23°. Entre las primeras atribuciones que se les reconocieron a estos concejos, además de las de carácter electivo, se le sumaban otras de carácter fiscal como las de “establecer impuestos municipales” o “fijar multas” a los infractores de ordenanzas, pudiendo asimismo administrar los bienes y fondos municipales.9 9 Ley Nacional N° 1532/1884, art. 24°.

Poco tiempo después, en 1890, estas las atribuciones municipales fueron ampliadas significativamente en materia de higiene, control de alimentos, provisión de servicios públicos, construcción de caminos y venta de tierras fiscales, reafirmándose además la potestad de los gobiernos locales para fijar impuestos y multas a los infractores de sus ordenanzas. Además, se especificaron las rentas municipales como compuestas por las contribuciones directas sobre propiedades del ejido municipal, el 40% de las patentes comerciales e industriales (el 60% restante era percibido por el estado nacional), las patentes sobre rodados y establecimientos recreativos (teatros, circos, canchas, etc.), los impuestos sobre limpieza, alumbrado, abasto, delineación y contraste de pesas y medidas, y las multas por infracción de ordenanzas. Los municipios podían asimismo dictar presupuestos de gastos y administrar sus bienes.10 10 Ley Nacional N° 2735/1890.

De este modo, al iniciarse el siglo XX el sistema de recaudación fiscal de los territorios nacionales contemplaba la existencia de rentas municipales percibidas por los concejos municipales y de rentas nacionales percibidas por las oficinas de Hacienda de la Nación. Las gobernaciones por su parte podían disponer de los recursos asignados a su presupuesto por el estado nacional. Los concejos municipales eran, en este marco, actores políticos y fiscales relevantes. Los concejeros eran además agentes recaudadores toda vez que integraban, junto a jueces de paz, las comisiones locales para el cobro de las patentes comerciales e industriales (cuyo 40% correspondía a los municipios) y de las contribuciones territoriales.

Cabe destacar además que la provisión de servicios públicos en educación, salud y seguridad o policía no corría en principio por cuenta de los municipios, sino del gobierno nacional que actuaba a través de sus ministerios y agencias.11 11 La policía dependía formalmente de la gobernación pero el presupuesto de la gobernación era parte del presupuesto del Ministerio del Interior. Los municipios sin embargo aportaban recursos, por ejemplo, al tesoro Concejo Nacional de Educación que administraba las escuelas de todo el país, con el 15% de sus rentas mensuales.

Por último, si bien en principio las ordenanzas de impuestos y presupuestos municipales eran sancionados por los concejos, éstos debían ser autorizados por decreto del gobernador, quién podía en dicho acto introducir algunas modificaciones a los mismos. Esto sucedía cuando consideraba que la imposición de algún impuesto excedía las atribuciones municipales fijadas por la ley, o bien cuando los vecinos apelaban a él cuando consideraban que un determinado impuesto era “excesivo”.

ESTABILIDAD POLÍTICA Y SUPERÁVIT FISCAL EN CONCEPCIÓN DE LA SIERRA

El municipio de Concepción de la Sierra ha sido uno de los primeros y mejor consolidados del Territorio de Misiones. Su órgano de gobierno local, el concejo municipal, parece presentar una estabilidad política superior a la de otros durante el período analizado, a lo que se suma la estabilidad de sus finanzas. Después de Posadas, ciudad capital del Territorio de Misiones, ha sido el segundo municipio en conformar un gobierno municipal autónomo a través de elecciones en 1889.

Desde su fundación en 1620 como reducción jesuítica y hasta comienzos del siglo XX, Concepción ha atravesado tres etapas. La primera corresponde al período jesuítico que se extiende desde su fundación hasta la expulsión de la orden 1768, tras la cual este pueblo, al igual que las demás reducciones, entró en un proceso de decadencia. Posteriormente, durante el proceso independentista, el pueblo sufrió las invasiones lusitanas y fue saqueado y abandonado durante cinco décadas hasta el fin de la Guerra del Paraguay. La segunda etapa se inició en 1870 cuando el poblado comenzó a recibir lentamente nuevos pobladores, motivando que la provincia de Corrientes, la cual ejercía entonces jurisdicción sobre este territorio, dispusiera en 1877 la mensura de su ejido. La tercera etapa se inició en 1881, cuando Concepción se incorporó al recientemente creado Territorio de Misiones (Municipalidad de Concepción, 1927MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Reseña histórica de Concepción de la Sierra, Territorio de Misiones: En su cincuentenario por la Comisión de Festejos. 1927., p. 6-27).

Su primera comisión municipal de carácter interino fue creada en 1882 por decreto del primer gobernador del territorio, Rudecindo Roca. Poco tiempo después, en 1889, se realizaron las primeras elecciones municipales que le permitieron a Concepción constituirse en el segundo municipio autónomo del territorio, después de Posadas.12 12 Archivo General de la Gobernación de Misiones (AGGM), Libro Decretos 1882-1896, folios 2, 3, 6, 7, 10, 37, 38, 39 y 40. De este modo ambos fueron los únicos municipios autónomos del territorio hasta 1913 cuando se constituyó el concejo de Apóstoles.

Concepción fue percibida en sus inicios como un municipio próspero cuya principal actividad era el desarrollo de la ganadería y la agricultura, contando además con el puerto y la receptoría de rentas nacionales de Barra Concepción, sobre el río Uruguay (Ambrosetti, 1892AMBROSETTI, Juan Bautista. Viaje a las misiones argentinas y brasilera del Alto Uruguay. La Plata: Talleres de Publicaciones del Museo, 1892., p. 13-15). Ello permitía al municipio tanto el comercio interno y externo, como el transporte y la comunicación con el resto del litoral argentino. Hacia la década de 1910, la localidad contaba además con una línea telegráfica que la comunicaba con Posadas.

Durante las primeras décadas del siglo XX el municipio inició, no obstante, un proceso de decrecimiento. El estancamiento en el desarrollo de Concepción se expresa en el descenso de su población. Mientras que en 1895, el segundo censo nacional arrojaba para el municipio una población de 1.802 habitantes, en 1920 el censo de territorios nacionales arrojaba una de 1.675. Este declive fue atribuido por los contemporáneos al crecimiento de Apóstoles, ubicada a unos 30km hacia el oeste de Concepción, la cual recibió en 1912 una línea de ferrocarril que se extendía desde Posadas hasta Buenos Aires (Municipalidad de Concepción, 1928MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Memoria del ejercicio administrativo del año 1927. Posadas: Imprenta Sarmiento, 1928., p. 6).

Desde su conformación en 1889 el concejo municipal de Concepción mantuvo, por su parte, una relativa estabilidad política durante el período analizado. Entre 1889 y 1930 este concejo fue declarado en acefalía en sólo dos oportunidades, la primera en 1895 y la segunda en 1925.13 13 Biblioteca Popular “Bartolomé Mitre”, Primer Libro Municipal de Actas 1889-1901, folios 242-246; AGGM, Libro Decretos 1882-1896, folios 180, 181, 182 y 183; Archivo General de la Nación (AGN), Sección Archivo Intermedio (SAI), Expedientes Generales (EG), año 1920, legajo n° 20, expediente 8790. En este sentido, al observar el Cuadro 1, es posible advertir además la alternancia en el puesto de presidente municipal entre personas que se reiteran con mayor o menor frecuencia.

Cuadro 1
Presidentes municipales de Concepción de la Sierra (1889-1930)

Mientras que en el decenio que se extiende desde 1889 a 1901 se observa la reiteración de Lorenzo Solís en el puesto, a partir de entonces y hasta 1930 la presidencia municipal fue ejercida en más de una ocasión por cinco personas, entre las que se destacan Eduardo y Bernardo Larraburu, y Joaquín Igoa.14 14 Las familias de Larraburu (nacionalidad brasileña) e Igoa (nacionalidad española) concentraban cada una diversas actividades agrícolas, industriales y comerciales en Concepción (Municipalidad de Concepción, 1927). En el caso de Eduardo y Bernardo Larraburu, ambos ocuparon la presidencia municipal en dos oportunidades cada uno, totalizando alrededor de diez años en ejercicio para esta familia. Por su parte, Joaquín Igoa ejerció como presidente municipal durante once años consecutivos. Igoa y los Larraburu parecen haber conformado, de este modo, dos facciones dominantes y enfrentadas del gobierno local durante el período como se verá más adelante.

Al constituir un órgano de gobierno autónomo Concepción comenzó a recaudar sus propias rentas, y a elaborar y ejecutar sus propios presupuestos anuales. Desde entonces y hasta 1930, junto a su estabilidad política el municipio gozó además de una relativa estabilidad financiera siendo la persistencia del superávit fiscal una de sus características.

La estabilidad financiera de Concepción se expresa en la Tabla 1 de ingresos y egresos municipales para los años 1907, 1914, 1925 y 1927. En él se observa que en todos estos años el municipio presentó balances positivos. Incluso en 1914, cuando se registró una defraudación de fondos por parte de su propio tesorero, el municipio presentó un superávit de 366,96 $ oro. En 1927 por su parte, el balance presenta un superávit de 250,61 $ oro, ello pese a no haber recibido al momento del balance de caja la devolución del 40% de patentes nacionales.

Tabla 1
Balances de ingresos y egresos de recursos expresados en $ oro de la Municipalidad de Concepción de la Sierra en 1907, 1914, 1925 y 1927.

Cabe destacar además que a pesar de que la población del municipio sufrió un proceso de descenso entre 1895 y 1920, la recaudación no lo hizo e incluso parece haberse incrementado. Ello da cuenta de una posible ampliación de la capacidad recaudatoria municipal y del crecimiento de la carga impositiva para sus habitantes a lo largo del período analizado. Como se analizará a continuación, esta expansión recaudatoria parece haber encontrado algunos límites a mediados de la década de 1910.

La persistencia del superávit fiscal en las finanzas de Concepción contrasta con los problemas financieros de otros casos estudiados como el de S. S. de Jujuy (Fandos; Remy, 2011FANDOS, Cecilia; REMY, Gastón. Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera Guerra Mundial. El “Impuesto único” en S. S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia, Salta: Universidad Nacional de Salta, v. 10, n. 1, p. 1-26, 2011.) o las municipalidades de campaña del Estado de Buenos Aires (Canedo, 2018CANEDO, Mariana. La política de los presupuestos municipales: conformación de jurisdicciones fiscales en las municipalidades de campaña del Estado de Buenos Aires (1854-1860). Am. Lat. Hist. Econ., Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, v. 25, n. 2, p. 146-174, 2018.). Es preciso entonces observar a continuación en mayor detalle la administración de sus recursos, atendiendo particularmente a las tensiones políticas presentes en la definición de su estructura de ingresos y gastos, tanto entre el municipio y los potenciales contribuyentes, como entre las facciones enfrentadas del gobierno local.

LOS CONFLICTOS ENTRE CONTRIBUYENTES Y MUNICIPIO DURANTE LA DÉCADA DE 1910

A pesar de contar con una relativa estabilidad financiera, Concepción intentó a mediados de la década de 1910 aumentar sus cargas impositivas generando conflictos con algunos de sus potenciales contribuyentes. Es preciso destacar que estos intentos tuvieron lugar en 1914 y 1915 coincidiendo con la crisis económica desatada a partir del estallido de la Primera Guerra Mundial, que constituyó un punto de inflexión en la manera de concebir la política fiscal en la Argentina. La merma en el comercio internacional perjudicó los ingresos del estado nacional y dejó al descubierto las debilidades fundamentales de la estructura tributaria argentina heredada del siglo XIX, abriendo paso a la formulación de propuestas tendientes a modificarla, como la de creación del impuesto a la renta (Carmagnani, 2011CARMAGNANI, Marcelo. Las finanzas de tres estados liberales: Argentina, Chile y México, 1860-1910. In: CARMAGNANI, Marcelo. Economía y política: México y América Latina en contemporaneidad. Ciudad de México: El Colegio de México, 2011. p. 197-208.; Oszlak, 2004OSZLAK, Oscar. La formación del Estado argentino: orden, progreso y organización nacional. Buenos Aires: Ariel, 2004.; Montequín, 2000MONTEQUÍN, Adriana. Liberalismo conservador y liberalismo democrático en el debate sobre política tributaria. Argentina, 1918-1932. In: CARMAGNANI, Marcelo (coord.). Constitucionalismo y orden liberal: América Latina, 1850-1920. Torino: Otto, 2000. p. 341-380.; Sánchez Román, 2013SÁNCHEZ ROMÁN, José Antonio. Los argentinos y los impuestos, lazos frágiles entre sociedad y fisco en siglo XX. Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.).

En el marco del encarecimiento del costo de vida producto de la crisis desatada por la guerra, la supresión o disminución de los impuestos internos sobre los productos de consumo popular también comenzaron a percibirse como medios para propiciar su abaratamiento. Debido a que los impuestos internos al consumo constituían fuentes de ingreso municipales, las posibilidades de intervención sobre el problema del encarecimiento por parte de los poderes locales a través de instrumentos fiscales parece haberse desarrollado en algunos municipios como ha sido investigado por Pascual y Roldán (2015PASCUAL, Cecilia; ROLDÁN, Diego. La Gran Guerra y sus impactos locales: Rosario, Argentina 1914-1920. Anuario Colombiano de Historia Social y de La Cultura, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, v. 42, n. 2, p. 75-101, 2015.) para el caso de Rosario, y por Fandos y Remy (2011FANDOS, Cecilia; REMY, Gastón. Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera Guerra Mundial. El “Impuesto único” en S. S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia, Salta: Universidad Nacional de Salta, v. 10, n. 1, p. 1-26, 2011.) para el caso de S. S. de Jujuy.

En Concepción de la Sierra, por el contrario, el concejo municipal parece haber buscado antes bien ampliar su recaudación a través de la imposición de nuevos gravámenes sobre la población. El primero de estos intentos tuvo lugar en 1914 cuando el concejo municipal, entonces presidido por Joaquín Igoa, intentó establecer un impuesto de “limpieza” que fue rechazado por una parte del vecindario. Este sector decidió recurrir al entonces gobernador del territorio, Gregorio López (1911-1916), quien se presentó intercediendo ante Igoa y solucionando el conflicto (Gobernación de Misiones, 1915GOBERNACIÓN DE MISIONES. Memorias correspondientes a los años 1911, 1912, 1913 y 1914. Buenos Aires: Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, 1915., p. 79). Aunque éste no informa de qué manera, la ausencia del rubro “limpieza” en los cálculos de recursos de los que se dispone para años posteriores permite inferir que el impuesto no logró ser implementado finalmente. En este caso, a pesar de que un impuesto sobre la limpieza se encontraba dentro de lo reconocido como rentas municipales, la resistencia de algunos vecinos al nuevo impuesto fue canalizada a través de la figura del gobernador del territorio, quién logró intervenir limitando la capacidad del municipio de imponer el nuevo tributo.

Al año siguiente se desarrolló un nuevo conflicto que involucró el reclamo de dos propietarios de establecimientos rurales ante el gobernador López, por lo que consideraban el “cobro indebido de impuestos a la exportación de hacienda y frutos” por parte del concejo municipal de Concepción. En este caso el concejo parece haber intentado establecer este impuesto amparado en un artículo del Código Rural que establecía que las municipalidades podían percibir un “impuesto de guías”.15 15 El Código Rural de Territorios Nacionales fue sancionado en 1894 y buscaba regular diferentes aspectos de las actividades económicas. Los impuestos de guías se referían a los permisos para el traslado de ganado y otros animales. No obstante, como el mismo artículo lo aclara, esto era posible sólo en los casos en los que no se hubieran abonado guías en los puntos de extracción. El conflicto de interpretación sobre los alcances de este artículo no era nuevo, y ya había sido subsanado en 1907 con una resolución del Ministerio del Interior que estableció como erróneas las interpretaciones de los municipios que buscaban aumentar sus rentas de este modo.

Ante el intento del municipio dos vecinos elevaron su reclamo al gobernador del territorio quien, en virtud del caso y de los antecedentes, consideró resolver en favor de los vecinos apoyado en dos consideraciones fundamentales. La primera tenía que ver con el hecho de que los establecimientos ganaderos en cuestión se encontraban fuera del ejido municipal, por lo que el municipio no tenía jurisdicción sobre ellos. La segunda sostenía que los municipios tampoco podían establecer derechos de exportación, por ser una atribución del estado nacional, como tampoco podían establecer impuestos sobre la circulación o tránsito de productos en el territorio.16 16 AGGM, Copadores de notas, Serie Decretos 1905-1920, folios 220 y 221.

El gobernador resolvió entonces “invitar” al municipio a derogar el artículo de la ordenanza en cuestión. Pese a ello, éste decidió no acatar la resolución del gobernador y apelar al Ministerio del Interior. Desafortunadamente para la municipalidad, el ministerio determinó - como ya lo había hecho en otras oportunidades - que “el impuesto a la exportación de hacienda” no estaba comprendido dentro de las rentas municipales establecidas por la ley (Ministerio del Interior, 1917MINISTERIO DEL INTERIOR. Memoria del Ministerio del Interior, 1915-1916. Tomo II. Buenos Aires: Talleres Gráficos, 1916., p. 18,19). De este modo, las posibilidades del concejo municipal para ampliar su recaudación se vio nuevamente limitada por la intervención de niveles superiores de gobierno.

Ambos casos dan cuenta no sólo de la resistencia de algunos de los potenciales contribuyentes frente a imposiciones que consideraban injustas, sino de cómo las mismas fueron canalizadas apelando a la autoridad del gobernador, quien a pesar de contar con atribuciones políticas y fiscales limitadas, aparece como un mediador entre los intereses divergentes de los vecinos y el municipio. El segundo caso, por su parte, ilustra cómo el municipio podía desconocer dicha autoridad para apelar directamente al gobierno nacional.

RECAUDACIÓN, GASTOS Y DISPUTAS POR EL GOBIERNO LOCAL DURANTE LA DÉCADA DE 1920

A mediados de la década de 1920 Concepción atravesó una crisis política que concluyó en la segunda situación de acefalía del municipio. Esta crisis política se desató en el marco de los procesos de cambio introducidos por el radicalismo a nivel nacional, que en el Territorio de Misiones se expresaron a través de la aparición de nuevas formas de liderazgo y organización política. La consolidación de la figura del gobernador Héctor Barreyro como el principal caudillo radical del territorio vino de la mano de un proceso de intervención política sobre los gobiernos municipales por parte de éste. Barreyro en este sentido, buscó conformar y apoyar facciones locales capaces de disputar los municipios del territorio bajo su liderazgo (Pyke, 2016PYKE, Luz Irene. Estado y política en el Territorio Nacional de Misiones durante los gobiernos radicales: el gobernador Héctor Barreyro y los conflictos políticos entre autoridades (1917-1930). Folia Histórica del Nordeste, Resistencia: IIGHI, n. 26, p. 41-61, 2016.).

Concepción, poseedora de un superávit fiscal recurrente, no sólo fue objeto de disputas en este contexto, sino que además un porcentaje relevante de sus gastos parece no poder explicarse sino es en el marco de las mismas. Para comprender su capacidad recaudatoria, y las relaciones entre la estructura de gastos del municipio y las disputas por el gobierno local, se analizarán a continuación sus principales fuentes de ingresos y egresos entre 1925 y 1927, y el conflicto político de 1925.

Las principales fuentes de ingresos

El superávit fiscal en las finanzas de Concepción durante este período requiere analizar cuáles eran sus principales fuentes de ingresos. La comparación en la recaudación por rubros para los años 1925 y 1927 que se presenta en la Tabla 2 expresa que los tres principales rubros lo constituían el alumbrado público, la contribución directa y la matanza de animales o derechos de abasto. Para ambos años, los tres rubros representaron en términos porcentuales más del 50% de lo recaudado anualmente. A ellos les siguen un conjunto de rubros de menor importancia como el 40% de patentes nacionales y las patentes de rodados, y otros aún menores como el marchamo de cueros y los permisos.

Tabla 2
Ingresos municipales por rubro expresados en $ oro del municipio de Concepción de la Sierra para los años 1925 y 1927

Respecto al alumbrado público, principal rubro de recaudación, es preciso destacar que el municipio contaba entonces con su propia usina eléctrica municipal, cuya instalación parece haber seguido el modelo de la ciudad de Posadas durante los primeros años del 1900. A diferencia de lo sucedido en otras ciudades industriales como Buenos Aires o Rosario que siguieron modelos de concesión, este modelo de electrificación urbana implicaba la inversión total del municipio en la infraestructura y las maquinarias para el alumbrado. La municipalidad realizaba un contrato con un ingeniero o empresa para la instalación, comprometiéndose a realizar los pagos mensuales acordados con sus respectivos intereses, y quedando la instalación y demás bienes municipales hipotecados mientras no se saldara esta deuda.17 17 Archivo de la Municipalidad de Posadas, Libro de Actas n° 10 (1898-1905), folios 209-213. Concepción terminó de pagar la instalación de su usina en 1927, pasando la misma a ser propiedad legítima del municipio (Municipalidad de Concepción, 1928MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Memoria del ejercicio administrativo del año 1927. Posadas: Imprenta Sarmiento, 1928., p. 1, 2).

Si bien el alumbrado público, la contribución directa y la matanza de animales eran los principales rubros de recaudación, se debe tener en cuenta que muchos de estos rubros también demandaban gastos de funcionamiento y mantenimiento. Por ello, es preciso analizar los balances de recaudación y gastos para conocer cuáles de todos estos rubros en verdad implicaban mayores niveles de ingresos o bien números deficitarios, como se observa en la Tabla 3 para el año 1927.

Tabla 3
Balance de ingresos y egresos por rubros expresados en $ oro del municipio de Concepción de la Sierra correspondiente al año 1927

A la luz de este balance, la contribución directa era en verdad el rubro que representaba la mayor fuente de ingresos para el municipio, seguida por el 40% de las patentes nacionales y las patentes de rodados, todos rubros que no demandaban grandes egresos. A ellos les siguen la matanza de animales y el alumbrado público. En contraposición, la tabla da cuenta por su parte de un conjunto de rubros deficitarios como el registro civil, el cementerio y la recientemente creada banda de música municipal.

El alumbrado público por su parte, si bien generaba el mayor volumen de ingreso, también demandaba una importante cantidad de recursos. Sin embargo, el balance de la usina continúa siendo positivo, por lo que la actividad no parece haber resultado “deficitaria”. Este caso contrasta con el de la ciudad de S. S. de Jujuy, analizado por Fandos y Remy (2011FANDOS, Cecilia; REMY, Gastón. Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera Guerra Mundial. El “Impuesto único” en S. S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia, Salta: Universidad Nacional de Salta, v. 10, n. 1, p. 1-26, 2011.), en el que el gasto en el servicio de alumbrado se presentaba como especialmente problemático. Allí la inversión municipal en un motor a vapor y en el tendido eléctrico, generó una deuda que derivó en la venta de las instalaciones en 1911 y la privatización del servicio. No obstante, como principal usuario, el municipio continuó contrayendo deuda frente a la nueva compañía, siendo el alumbrado una de las principales causas del déficit en las finanzas locales de S. S. de Jujuy hacia 1920. En el caso de Concepción, la usina no sólo no registraba pérdidas sino que la deuda contraída por el municipio para su instalación terminó de pagarse en 1927 (Municipalidad de Concepción, 1928MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Memoria del ejercicio administrativo del año 1927. Posadas: Imprenta Sarmiento, 1928., p. 2).

La reinversión de los recursos y las disputas por el gobierno local

El balance de ingresos y egresos en los rubros de recaudación de 1927 ofrecía entonces un saldo positivo de 7.029,98 $ oro que el municipio podía disponer para diversos gastos. Al observar la Tabla 4, es posible advertir en principio que cerca del 45% de estos recursos fueron invertidos bajo los rubros de gastos generales, caminos y obra pública. Los gastos generales comprendían normalmente los salarios del Secretario-Tesorero, el encargado del Registro Civil y otros empleados de menor rango como un escribiente y un peón.18 18 Si bien la fuente consultada no discrimina el rubro Gastos Generales, es presumible que englobara los salarios de los empleados municipales no mencionados en ningún otro rubro. Por Ley Nacional N° 2735/1890 el municipio debía proveer un salario al Secretario Tesorero. Los rubros de caminos y obra pública estaban orientados a la construcción y mantenimiento de caminos y puentes, junto a inversiones de mantenimiento en la tablada. Luego le siguen diferentes compras a particulares y empresas, y finalmente egresos en otros servicios o beneficios al vecindario como el mantenimiento de la plaza, las fiestas públicas y las contribuciones de beneficencia.

Tabla 4
Gastos por rubro expresados en $ oro del municipio de Concepción de la Sierra para el año 1927

En este punto resulta imprescindible destacar que posiblemente el hecho de que los municipios no estuvieran obligados a financiar los gastos de educación, salud y seguridad, influyó notablemente en la estabilidad financiera de Concepción. En este sentido, los rubros que representan algún servicio o beneficio al vecindario constituyen el 6,90% de erogaciones, si se excluye lo invertido en las fiestas del Cincuentenario que se realizó por única vez en dicho año. Entre los gastos indicados como contribuciones varias se incluían por ejemplo acciones de beneficencia como la atención a los enfermos, tanto en la provisión de medicamentos y ayuda para su manutención, como en el traslado al hospital de Posadas en los casos que lo requirieran (Municipalidad de Concepción, 1928MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Memoria del ejercicio administrativo del año 1927. Posadas: Imprenta Sarmiento, 1928., p. 6 y 7).

Por su parte, en la tabla también se advierte que un 17% se destinó en partes relativamente equitativas entre “Larraburu y Casco” y “obligaciones a favor de J. Igoa”, es decir entre las dos facciones principales del gobierno local. Para poder analizar estos gastos es importante volver a destacar que este presupuesto fue confeccionado poco después de que tuvieran lugar los hechos conflictivos que desataron la acefalía del concejo en abril 1925, por lo que comprender este proceso de crisis brinda algunas claves para comprender la forma en la que se determinaban estos gastos.19 19 El expediente que registra estos hechos se encuentra en el AGN, SAI, Expedientes Generales, año 1920, legajo n° 20, expediente 8790.

Como se ha mencionado, entre 1914 y 1925 la presidencia municipal fue ejercida ininterrumpidamente por Igoa. Sin embargo, en 1925 otras dos agrupaciones municipales vinculadas al radicalismo y lideradas por los Larraburu, decidieron disputar a Igoa el control sobre el gobierno local, en ocasión de las elecciones para ocupar dos puestos de concejal. En este sector también participaban otros vecinos como José Bogado y Juan Carlson.

Si bien estas dos agrupaciones opositoras lograron ganar en las elecciones de 1924 un puesto por la minoría, en 1925 la disputa recrudeció. Pocos días antes de la fecha fijada para los comicios, estos vecinos presentaron ante el gobernador, Héctor Barreyro, una nota denunciando que no se habían cumplido los pasos ni los plazos del proceso de confección del padrón, y que ello dejaba a cerca de cien de sus simpatizantes excluidos de los mismos. El gobernador tomó el lado de los denunciantes y ordenó no sólo suspender el acto electoral por realizarse, sino también anular el realizado en 1924.

El presidente municipal Igoa reaccionó solicitando al Ministerio del Interior la intervención sobre los hechos, y denunciando la arbitrariedad del gobernador quién a su juicio estaba “empeñado en conquistar con violencia las situaciones municipales del territorio”. El Ministerio del Interior, evaluando los argumentos y documentaciones presentadas por ambos intereses, decidió avalar la suspensión de los comicios de 1925 más no así la anulación de los realizados en 1924. En este marco, la conveniente renuncia del concejal opositor electo en 1924 y el vencimiento de los mandatos de Igoa y de los otros dos concejales que no lograron renovarse por elecciones, dejó la municipalidad en completa acefalía. Con esta definición el sector de Igoa quedó definitivamente desplazado del gobierno comunal, y poco después Bernardo Larraburu se constituyó provisoriamente como el nuevo presidente municipal.

Estos antecedentes podrían explicar en parte por qué en los gastos realizados en 1927 y bajo la presidencia de Larraburu, un 17,41% de los recursos municipales se repartió en forma relativamente equitativa entre Larraburu e Igoa, aunque ligeramente en favor del primero. Por su parte, si se tiene en cuenta que se destinó el 9,40% de los gastos al comercio de Larraburu y Casco, el 5,04% en compras a José Bogado y 0,76% en honorarios a Juan Carlson, un 15,20% de todos los recursos se canalizaron hacia vecinos del sector político vencedor del conflicto de 1925, claramente alineado al gobernador. El control en la toma de decisiones respecto del destino de los fondos recaudados pudo haber desatado, entre otras, esta disputa por el gobierno local.

El conflicto de 1925 expone de éste modo no sólo la influencia que pudieron tener los conflictos entre facciones locales enfrentadas en la definición de la reinversión de los recursos recaudados. También da cuenta nuevamente de las posibilidades del gobernador para intervenir sobre la autonomía municipal, en este caso suspendiendo el proceso electoral en favor de una de las facciones locales, para conformar un gobierno local provisorio alineado a él. Si bien los sectores desplazados y disconformes con el accionar del gobernador buscaron apelar al gobierno nacional para resolver el conflicto, el Ministerio del Interior respaldó las decisiones del gobernador.

CONSIDERACIONES FINALES

A través del caso de las finanzas locales del municipio de Concepción de la Sierra durante las primeras décadas del siglo XX, se ha logrado observar que una de sus principales características ha sido la tendencia a la consolidación del superávit fiscal. Esta tendencia pudo deberse tanto al progresivo incremento en la carga impositiva sobre los contribuyentes como al hecho de que no se incorporaran nuevas obligaciones al gasto municipal (por ejemplo en materia de educación o salud). Resulta destacable en este sentido que no se advirtió en las fuentes consultadas ningún refuerzo presupuestario proveniente de la gobernación o el gobierno nacional. Esta persistencia del superávit contrasta con la tendencia al déficit presentes en otros casos estudiados, aunque serán necesarios nuevos estudios centrados en municipios de territorios nacionales para informar más cabalmente sobre la particularidad de esta característica y sus posibles causas.

El análisis de la recaudación municipal muestra que sus principales rubros de ingreso eran la contribución directa, el 40% de las patentes nacionales y las patentes de rodados. Otro volumen importante provenía del alumbrado público y de los derechos de abasto, aunque estos rubros demandaban a su vez la reinversión de gran parte de lo recaudado. Los gastos por su parte, además de los salarios de los empleados municipales, se orientaban mayormente a la obra pública que incluía fundamentalmente el arreglo de caminos y la construcción de puentes. Esta parece haber sido la principal inversión en favor del vecindario, a la que le seguían gastos menores como el mantenimiento de las plazas, la beneficencia o la realización de fiestas.

Otro importante porcentaje de recursos se destinaba, por su parte, en pagos hacia particulares, presumiblemente en concepto de compras o servicios. Este hecho sumado al superávit fiscal indica que la definición sobre los destinos de una parte significativa de los recursos municipales por parte del gobierno local, pudo haber contribuido - sin desestimar otros factores políticos - a desatar el conflicto durante las elecciones de 1925. El conflicto de 1925 informa además sobre los límites de la autonomía política municipal a través de la intervención directa del gobernador sobre el proceso electoral.

Es preciso destacar que las intervenciones de los gobernadores no fueron en ninguno de los casos analizados favorables para los presidentes municipales, y que cuando las mismas fueron apeladas ante al gobierno nacional, el mismo demostró respaldo a los gobernadores. No obstante, ello no resulta sorpresivo dado de que los gobernadores eran en verdad designados por el gobierno nacional y por lo tanto representaban al mismo. Por el contrario, las autoridades municipales eran electas por los habitantes y no contaban con lazos de unión directos al gobierno nacional. De este modo, la pretendida autonomía municipal en la legislación de los territorios nacionales se complejiza al encontrar ciertos límites frente a niveles superiores de gobierno en la práctica.

FUENTES EDITADAS

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FUENTES INÉDITAS

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  • Libro Decretos 1882-1896.
  • Libro Decretos 1896-1906.
  • Libro Decretos 1905-1920.
  • Archivo General de la Nación, Sección Archivo Intermedio, Expedientes Generales, año 1920, legajo n° 20, expediente 8790.
  • Archivo de la Municipalidad de Posadas, Libro de Actas n° 10 (1898-1905).
  • Biblioteca Popular “Bartolomé Mitre” de Concepción de la Sierra, Primer Libro Municipal de Actas 1889-1901.

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  • 1
    Sobre la conformación y las características del sistema fiscal nacional se pueden mencionar: CARMAGNANI, 2011CARMAGNANI, Marcelo. Las finanzas de tres estados liberales: Argentina, Chile y México, 1860-1910. In: CARMAGNANI, Marcelo. Economía y política: México y América Latina en contemporaneidad. Ciudad de México: El Colegio de México, 2011. p. 197-208.; OSZLAK, 2004OSZLAK, Oscar. La formación del Estado argentino: orden, progreso y organización nacional. Buenos Aires: Ariel, 2004.; MONTEQUÍN, 2000MONTEQUÍN, Adriana. Liberalismo conservador y liberalismo democrático en el debate sobre política tributaria. Argentina, 1918-1932. In: CARMAGNANI, Marcelo (coord.). Constitucionalismo y orden liberal: América Latina, 1850-1920. Torino: Otto, 2000. p. 341-380.; GARAVAGLIA, 2015GARAVAGLIA, Juan Carlos. La disputa por la construcción nacional argentina: Buenos Aires, la Confederación y las provincias (1850-1865). Buenos Aires: Prometeo, 2015.; CORTÉS CONDE, 2015CORTÉS CONDE, Roberto. Orígenes fiscales en el conflicto federalismo-centralismo en la Argentina. In: ALONSO, Paula; BRAGONI, Beatriz. El sistema federal argentino: debates y coyunturas (1860-1910). Buenos Aires: Edhasa, 2015. p. 27-39..
  • 2
    Entre los estudios sobre finanzas provinciales durante la segunda mitad del siglo XIX podemos mencionar: DE LOS RÍOS, 2017DE LOS RÍOS, Evangelina. Gobernar es cobrar: política fiscal, recaudación impositiva y cultura tributaria. Santa Fe (Argentina, 1855-1873). Rosario: Prohistoria, 2017.; HERRERA, 2017HERRERA, Claudia. Finanzas provinciales en época de crisis: gasto público en Tucumán, subvenciones y subsidios nacionales 1870-1880. Quinto Sol, La Pampa: Instituto de Estudios Socio-Históricos de la UNLPam, v. 21, n. 2, p. 1-32, 2017.; ALVERO, 2011ALVERO, Luis. En búsqueda del equilibrio: producción y finanzas públicas de Catamarca a fines del siglo XIX. Rev. Esc. Hist., Salta, v. 10, n. 1, p. 1-35, 2011..
  • 3
    Entre los estudios sobre la política fiscal en espacios municipales entre 1860 y 1930, se pueden mencionar: BONAUDO; SONZOGNI, 1997BONAUDO, Marta; SONZOGNI, Élida. Las finanzas municipales: una asignatura pendiente en la historiografía argentina del siglo XIX. El caso de Santa Fe (1853-1890). Am. Lat. Hist. Econ., Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, p. 27-34, enero-julio 1997.; CONTI; BOTO, 1997CONTI, Viviana; BOTO, María Salomé. Finanzas municipales en el siglo XIX: la emisión monetaria como recurso fiscal en Argentina. Am. Lat. Hist. Econ., Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, p. 35-48, enero-julio 1997.; CANEDO, 2018CANEDO, Mariana. La política de los presupuestos municipales: conformación de jurisdicciones fiscales en las municipalidades de campaña del Estado de Buenos Aires (1854-1860). Am. Lat. Hist. Econ., Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, v. 25, n. 2, p. 146-174, 2018.; PASCUAL; ROLDÁN, 2015PASCUAL, Cecilia; ROLDÁN, Diego. La Gran Guerra y sus impactos locales: Rosario, Argentina 1914-1920. Anuario Colombiano de Historia Social y de La Cultura, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, v. 42, n. 2, p. 75-101, 2015.; FANDOS; REMY, 2011FANDOS, Cecilia; REMY, Gastón. Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera Guerra Mundial. El “Impuesto único” en S. S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia, Salta: Universidad Nacional de Salta, v. 10, n. 1, p. 1-26, 2011.. Sobre el sistema fiscal de los territorios nacionales se pueden mencionar: DIEZ; ESCOBAR, 2012DIEZ, María Angélica; ESCOBAR, Daniela. Entre la autonomía de las municipalidades y la dependencia de las gobernaciones. Panorama fiscal y presupuestario en el Territorio de La Pampa Central. In: ARIAS BUCCIARELLI, Mario (ed.). Diez territorios nacionales y catorce provincias: Argentina, 1860-1950. Buenos Aires: Prometeo, 2012. p. 115-138.; GALLUCCI, 2014GALLUCCI, Lisandro. El precio de la autonomía. La cuestión de las condiciones económicas para la provincialización de los Territorios Nacionales (1907-1930). In: LIJTMACHER, Leandro; MAURO, Diego (ed.). Los costos de la política: el financiamiento partidario en la Argentina (1910-1955). Buenos Aires: Imago Mundi, 2014. p. 1-19.; PYKE, 2018PYKE, Luz Irene. Fiscalidad local y construcción estatal en la Argentina. Paradojas de los procesos de recaudación fiscal en los territorios nacionales (Misiones, primeras décadas del siglo XX). In: REUNIÓN ANUAL DEL COMITÉ ACADÉMICO DE HISTORIA, REGIONES Y FRONTERAS, Asociación de Universidades Grupo Montevideo, 9., 2018, Universidad Nacional del Litoral. Santa Fe, abr. 2018..
  • 4
    La provincia de Buenos Aires no participó en principio y conformó el Estado de Buenos Aires, hasta 1862 cuando se incorporó a la República ArgentinaREPÚBLICA ARGENTINA. Segundo censo nacional, 1895. Buenos Aires: Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional..
  • 5
    En 1884 se crearon los diez territorios nacionales de Misiones, Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santas Cruz, Tierra del Fuego y Los Andes.
  • 6
    Por gobiernos autónomos se entiende a aquel que se conforma por elecciones y puede darse un presupuesto propio.
  • 7
    Los gobernadores eran designados por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo del Senado. En materia fiscal, éstos sólo proponían un presupuesto ante el Ministerio del Interior, del cual dependían, y administraban los fondos proporcionados luego por éste, pero no contaban con la atribución de recaudar recursos propios (Ley Nacional N° 1532/1884LEY NACIONAL 1532/1884. Orgánica de Territorios Nacionales.).
  • 8
    Los concejos municipales se componían de cinco miembros, quienes debían elegir entre ellos a un presidente. Los cargos duraban dos años renovándose por mitad. Ley Nacional N° 1.532/1884LEY NACIONAL 1532/1884. Orgánica de Territorios Nacionales., art. 22° y 23°.
  • 9
    Ley Nacional N° 1532/1884LEY NACIONAL 1532/1884. Orgánica de Territorios Nacionales., art. 24°.
  • 10
    Ley Nacional N° 2735/1890LEY NACIONAL 2732/1890. Reforma de la Orgánica de Territorios Nacionales..
  • 11
    La policía dependía formalmente de la gobernación pero el presupuesto de la gobernación era parte del presupuesto del Ministerio del Interior.
  • 12
    Archivo General de la Gobernación de MisionesArchivo General de la Gobernación de Misiones. (AGGM), Libro Decretos 1882-1896Libro Decretos 1882-1896., folios 2, 3, 6, 7, 10, 37, 38, 39 y 40.
  • 13
    Biblioteca Popular “Bartolomé Mitre”, Primer Libro Municipal de Actas 1889-1901Biblioteca Popular “Bartolomé Mitre” de Concepción de la Sierra, Primer Libro Municipal de Actas 1889-1901., folios 242-246; AGGM, Libro Decretos 1882-1896Libro Decretos 1882-1896., folios 180, 181, 182 y 183; Archivo General de la Nación (AGN), Sección Archivo Intermedio (SAI), Expedientes Generales (EG), año 1920Archivo General de la Nación, Sección Archivo Intermedio, Expedientes Generales, año 1920, legajo n° 20, expediente 8790., legajo n° 20, expediente 8790.
  • 14
    Las familias de Larraburu (nacionalidad brasileña) e Igoa (nacionalidad española) concentraban cada una diversas actividades agrícolas, industriales y comerciales en Concepción (Municipalidad de Concepción, 1927MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Reseña histórica de Concepción de la Sierra, Territorio de Misiones: En su cincuentenario por la Comisión de Festejos. 1927.).
  • 15
    El Código Rural de Territorios Nacionales fue sancionado en 1894 y buscaba regular diferentes aspectos de las actividades económicas. Los impuestos de guías se referían a los permisos para el traslado de ganado y otros animales.
  • 16
    AGGM, Copadores de notas, Serie Decretos 1905-1920Libro Decretos 1905-1920., folios 220 y 221.
  • 17
    Archivo de la Municipalidad de Posadas, Libro de Actas n° 10 (1898-1905)Archivo de la Municipalidad de Posadas, Libro de Actas n° 10 (1898-1905)., folios 209-213.
  • 18
    Si bien la fuente consultada no discrimina el rubro Gastos Generales, es presumible que englobara los salarios de los empleados municipales no mencionados en ningún otro rubro. Por Ley Nacional N° 2735/1890LEY NACIONAL 2732/1890. Reforma de la Orgánica de Territorios Nacionales. el municipio debía proveer un salario al Secretario Tesorero.
  • 19
    El expediente que registra estos hechos se encuentra en el AGN, SAI, Expedientes Generales, año 1920, legajo n° 20, expediente 8790.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    27 Abr 2020
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2020

Histórico

  • Recibido
    17 Oct 2018
  • Acepto
    07 Ene 2019
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