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“El tiempo de los libertos”: conflictos y litigación en torno a la ley de vientre libre en el Río de la Plata (1813-1860)1 1 El trabajo se realizó en el contexto del PICT 2014-2097. “Esclavitud y abolición en Buenos Aires y Santa Fe. Perspectivas comparadas del proceso de deslegitimación de la esclavitud en el Río de la Plata republicano (1810-1860)” y contó con el apoyo de la Fundación Slicher Van Bath de Jong para la promoción del estudio y la investigación de la historia de América Latina. Agradezco especialmente los comentarios realizados por Alex Borucki y Carolina González Undurraga a versiones previas de este trabajo.

“The time of the freedmen”: conflicts and Litigation around the Free Womb Law in the Rio de la Plata (1813-1860)

Resumen

El presente artículo busca profundizar el conocimiento sobre el proceso de abolición de la esclavitud en la Argentina y su carácter gradual. Para ello aborda las disputas judiciales y las consecuencias sociales que generaron dos leyes que abrieron este proceso en la región rioplatense, la ley “declarando libres a los hijos de las esclavas” -establecida en febrero de 1813 y conocida como ley de vientre libre- y el posterior “Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos”. El artículo persigue dos objetivos centrales. Por un lado, dar cuenta de la fragilidad de la libertad de esos niños y jóvenes emancipados y mostrar que la ambigüedad de su condición no fue casual, sino que se enraizó en la tradición del patronato de libertos y se tradujo en derechos negados, en incertidumbres sobre las potestades de los patrones e incluso en la posible reversibilidad del status liberi. Por otro lado, el trabajo rastrea las estrategias que desplegaron niños y jóvenes libertos (y sus seres queridos) para hacer efectivos los nuevos derechos sancionados, dando cuenta así del carácter de conquista que ellos tuvieron y no de gracia otorgada por élites compasivas o liberales. El estudio muestra finalmente que los perfiles y el alcance de la libertad fueron definidos en los tribunales, en las casas y en la calle, de modo casuístico y sobre la base de una intensa negociación y de luchas cotidianas.

Palavras-chave
libertos; abolición de la esclavitud; ley de vientre libre

Abstract

The article seeks to deepen the knowledge about the process of abolition of slavery in Argentina and its gradual nature. To this end, it addresses the legal disputes and the social consequences generated by two laws that opened this process in the Rio de la Plata region, the law "declaring the slaves' children free" - established in February 1813 and known as the Free Womb Law - and the later "Regulations for the education and exercise of freedmen". The article is twofold. On the one hand, it gives an account of the fragility of the freedom “given” to these emancipated children and youth and shows that the ambiguity of their condition was not accidental, but rooted in the legal tradition of considering them as freedman, and resulted in denied rights, uncertainties about the patrons’ powers and even in the possible reversibility of their status liberi. On the other hand, the work traces the strategies deployed by freed children and youth (and their loved ones) to make effective the new sanctioned rights, stating that those rights were conquered and not simply a grace granted to the freedmen by compassionate or liberal elites. Finally, the study shows that the profiles and the scope of freedom were defined in the Courts, in the houses and in the street, in a casuistic way and on the basis of an intense negotiation and daily struggles.

Keywords
freedmen; abolition of slavery; Free Womb Law

La abolición de la esclavitud en el Río de la Plata (y en particular en la futura Argentina) ha sido un proceso insuficientemente estudiado por la historiografía política y social local. Quizás la razón principal reside en un consenso implícito dominante que plantea tanto la escasa importancia estadística del fenómeno esclavista en el país como el carácter irrelevante de las distinciones raciales y sociales nacidas del mismo.

Los primeros estudios sobre el fin de la esclavitud en el país privilegiaron un enfoque jurídico con un énfasis descriptivo2 2 González Arzac, 1970; Sáenz de Cavia, 1981; Levaggi, 1981. . Sólo desde los ochenta en adelante comenzaron a trazarse historias sociales del proceso de abolición en el marco de investigaciones más amplias sobre la historia de los afroargentinos y su invisibilización3 3 ANDREWS, 1989; MALLO, 1991, 2010; ROSAL, 2010. . Finalmente, otra serie de aportes de los últimos diez años han puesto énfasis en el impacto de la militarización4 4 BLANCHARD, 2008; GOLDBERG, 2003; BRAGONI, 2008; GUZMÁN, 2013. sobre la emancipación de los antiguos esclavos en la región.

Existe también una pequeña tradición de estudios comparativos sobre la abolición en América Latina en los que el caso rioplatense ha sido abordado. En los setenta, Hebe Clementi (1974CLEMENTI, Hebe. La abolición de la esclavitud en América Latina. Buenos Aires: La Pléyade, 1974.) fue pionera en proponer analizar de modo comparado las aboliciones en la región. Sin embargo, más que una comparación sistemática, el libro realizaba un tratamiento paralelo de los procesos nacionales. Clementi establecía una periodización regional distinguiendo tres etapas en la emancipación. Una primera, signada por las “declaraciones patriotas antitrata” (1974CLEMENTI, Hebe. La abolición de la esclavitud en América Latina. Buenos Aires: La Pléyade, 1974., 30); un segundo período abierto hacia 1823 por la nueva política británica de negociar el reconocimiento de la independencia de las nuevas naciones a cambio de tratados bilaterales para controlar de modo conjunto la eficacia de la prohibición del tráfico. Finalmente, una tercera etapa, en la que la potencia europea se habría preocupado por asegurar su derecho de policía sobre los mares. En el resto de los capítulos, se exponían datos sobre esclavitud y algunas medidas de abolición en cada país latinoamericano. Un ensayo temporal y geográficamente más acotado es el que realizó Nuria Sales de Bohigas (1970SALES DE BOHIGAS, Nuria. ”Esclavos y Reclutas en Sudamerica, 1816-1826”. Revista de Historia de América, No. 70, pp. 279-337, 1970.) sobre “Esclavos y reclutas en Sudamérica, 1816-1826”, donde enfatizó el rol de los reclutamientos y la militarización en la extinción de la esclavitud en la región hasta el fin de las guerras de independencia.

Existe paralelamente una tradición de historiadores latinoamericanistas que han abordado el fin de la esclavitud en la región de un modo comparado. Una obra clásica en este sentido es la de Herbert Klein (1986KLEIN, Herbert. La esclavitud africana en América Latina y el Caribe. Madrid: Alianza, 1986.), quien, analizando las transiciones “De la esclavitud a la libertad”, abordó, con un énfasis5 5 El texto de Klein ha sido recientemente actualizado junto a Ben Vinson III, La esclavitud en América Latina y el Caribe, El Colegio de México, México FD, 2013. en los casos de Venezuela, Colombia y Ecuador, tanto los procesos de abolición como los sistemas de coerción al trabajo creados luego para asegurar el control y disciplinamiento de los antiguos esclavos. Más recientemente, dos estudios han enriquecido esta mirada comparada. George Reid Andrews (2004ANDREWS, George R. Afro-Latin-America, 1800-2000. Nueva York: Oxford University Press, 2004.), en una importante obra de síntesis sobre los Afrolatinoamericanos, reflexionó sobre cómo la combinación de participación de negros y mulatos esclavizados en los ejércitos, el relajamiento de los controles por parte de los amos, las nuevas expectativas de libertad de los esclavos, sumados a la necesidad de los gobiernos de estimular el apoyo de la población de color, fueron claves para instigar las políticas favorables a la libertad y habilitar su logro efectivo. Christopher Schmidt-Nowara (2011SCHMIDT-NOWARA, Christopher. Slavery, Freedom, and Abolition in Latin America and the Atlantic World. Dia logos. Albuquerque: University of New Mexico Press, 2011. ), por su parte, en un libro ameno y muy analítico, enfatizó la importancia de los ejemplos de las revoluciones americana y haitiana, de las campañas abolicionistas inglesas y francesas y luego de los debates de Cádiz para abrir la discusión sobre abolición en la región. A su vez enfatizó -como lo hicieran antes Andrews (1989ANDREWS, George R. Los afroargentinos de Buenos Aires. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1989.) y Blanchard (2008BLANCHARD, Peter. Under the Flags of Freedom: Slave Soldiers and the Wars of Independence in Spanish South America. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2008. ) - la centralidad de la guerra como “solvente de la esclavitud”, analizando con especial detenimiento los casos de Puerto Rico, Cuba y Brasil. El predominio de los estudios históricos sobre abolición en estos últimos dos países es notorio6 6 SCOTT, 2000; FERRER, 1999; BETHELL, 1970; CHALHOUB, 1990; entre otros. . Sea por su carácter más tardío, por las potencialidades que ofrecen para la comparación con el caso más estudiado de todos (el norteamericano) o por alta proporción de población afrodescendiente, se trata de casos -seguidos luego por Colombia y Perú- mucho más estudiados que los del sur hispano del continente.7 7 Sobre Uruguay: BORUCKI (2009, 2010); FREGA (2004). Sobre Chile: FELIU CRUZ (1942); SAN MARTÍN AEDO (2008); MAREITE (2015). Sobre Bolivia: LEMA (2009). Sobre Paraguay: COONEY (1974).

El presente artículo nace entonces del interés por profundizar el conocimiento sobre el proceso de abolición de la esclavitud en la Argentina y su carácter gradual teniendo en cuenta otras experiencias americanas. Para ello aborda las disputas judiciales y las consecuencias sociales que generaron dos leyes que abrieron este proceso en la región rioplatense: la ley “declarando libres a los hijos de las esclavas” -establecida en febrero de 1813 y conocida como ley de vientre libre- y el posterior “Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos”. La investigación se inscribe así en un diálogo con una rica historiografía sobre otros casos latinoamericanos que ha enfatizado la centralidad de las leyes y sus interpretaciones en las contiendas por la emancipación de los esclavos y ha advertido la fragilidad de la condición de los libertos8 8 SCOTT, 2000; CHALHOUB; 2011, 2015; GRINBERG, 2008; BUTLER, 1998; DE LA FUENTE, GROSS, 2010, 2017; MENDONÇA y LARA, 2006; MAMIGONIAN, 2015; SILVA, 2015; GONZÁLEZ UNDURRAGA, 2013; COWLING, 2013. .

En relación al Río de la Plata, Andrews (1989ANDREWS, George R. Los afroargentinos de Buenos Aires. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1989.), en su clásico estudio sobre los Afroargentinos de Buenos Aires, había señalado la ambigüedad de la condición jurídica que signaría la vida de estos niños y jóvenes libertos. En los últimos años, a su vez, otros trabajos han prestado una renovada atención a esta condición en el Río de la Plata9 9 CRESPI, 2010; CANDIOTI, 2010, 2016a; CASTRO, 2010. . Sin embargo, todavía tenemos mucho por iluminar sobre las experiencias cotidianas de los libertos y las formas que adquirió su libertad.

El artículo afronta dos objetivos centrales. Por un lado, dar cuenta de la fragilidad de la libertad de esos niños y jóvenes emancipados y de la ambigüedad de su condición. Intentamos mostrar que esa ambigüedad no fue casual y se tradujo en derechos negados, en incertidumbres sobre las potestades de los patrones e incluso en su posible reversibilidad. En este sentido, el artículo aporta una reflexión sobre el significado del patronato, sus tradicionales raíces y las innovaciones rioplatenses a la institución. Por otro lado, el trabajo rastrea las estrategias que desplegaron niños y jóvenes libertos (y sus seres queridos) para hacer efectivos los nuevos derechos sancionados dando cuenta así del carácter de conquista que ellos tuvieron y no de gracia otorgada por élites compasivas o liberales. El estudio muestra finalmente que los perfiles y el alcance de la libertad fueron definidos en los tribunales, en las casas y en la calle, de modo casuístico y sobre la base de una intensa negociación y de luchas cotidianas.

Lo que vemos dibujarse sobre el fondo de estas disputas es un contrapunto entre las libertades imaginadas por las élites y las deseadas y conquistadas por los hijos e hijas de esclavas. Los contornos de unas y otras libertades se rastrean abordando una variedad de fuentes como son las leyes y decretos dictadas para regular la vida de los libertos, un conjunto de expedientes judiciales donde se enfrentaron libertos, sus padres o allegados con patrones o el estado; órdenes y partes del día del archivo de policía y artículos de prensa del período.

Una ley reversible: de esclavos a libres, de libres a libertos

En 1810 se inició en el Río de la Plata la ruptura con la metrópolis peninsular. Los gobiernos patrios que en adelante se formaron usaron y abusaron de la metáfora de la esclavitud para pensar su relación con España. Sin embargo, cuidadosamente evitaron establecer un vínculo entre la libertad política reclamada por el antiguo virreinato y la libertad personal negada a una parte de sus habitantes. Recién en 1812, y probablemente por las necesidades de la guerra como establecieron los estudios mencionados, comenzó a tejerse una relación entre libertad política y libertad individual. Su enunciación fue tan clara como aislada en el marco de una retórica revolucionaria en la que predominó un silencio atronador sobre los esclavos como sujetos de derecho natural y sobre la ilegitimidad radical de la esclavitud. La excepción fueron entonces dos leyes propias de repertorio contemporáneo de las aboliciones graduales: la prohibición del tráfico esclavo y la ley de vientre libre. La primera fue tomada por el gobierno de Buenos Aires en 1812 y ratificada en el marco del primer congreso constituyente nacional llevado adelante en 1813.10 10 Sobre el complejo proceso de organización poscolonial y consenso constitucional, cfr. CHIARAMONTE (1997); HALPERIN DONGHI (1994); TERNAVASIO (2009); GOLDMAN-SALVATORE (1998), entre otros. La segunda fue resuelta por este mismo congreso, conocido como Asamblea del año XIII. Ambas leyes compartieron entonces una común justificación humanista y una vocación gradualista11 11 La justificación de la prohibición de la trata decía que se dictaba “Por obsequio a los derechos de la humanidad afligida, a la conducta uniforme de las naciones cultas, a las reclamaciones de las respetables autoridades de esta capital, y a las consecuencias de los principios liberales que han proclamado y defienden con valor y energía los pueblos ilustres de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. . Se presentaban como exigencias filosóficas para poner en consonancia la situación de los esclavos con los “principios liberales” proclamados por las Provincias Unidas de cara a su emancipación política12 12 La ley declarando libres a los hijos de las esclavas decía ser necesaria por ser “tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, en que en los mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños...”, Registro Oficial de Leyes de la República Argentina (en adelante RORA), tomo I (1810-1821) (Buenos Aires 1879: 194). . Mallo (1991), sin embargo, mostró cómo el derecho de propiedad actuó tempranamente como un obstáculo y otro derecho al que se apeló para limitar el derecho a la libertad.

El carácter excepcional de esta retórica iusnaturalista aplicada a los esclavizados se hizo evidente pronto en dos leyes posteriores de la Asamblea, complementarias de las enunciadas. En primer lugar, se limitó el principio del suelo libre aclarando que no sería aplicado a esclavos fugados. En segundo lugar, lejos de pensarse en una libertad inmediata para los hijos de las esclavas, se creó un régimen de minoridad que perpetuó por dos décadas la condición de sujeción, trabajo no remunerado y alterización de los libertos. El mencionado “Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos” estableció los contenidos y las formas concretas imaginados para esa libertad. Los emancipados quedarían bajo el patronato de los amos de sus madres y los servirían para compensar los gastos de su crianza y mantenimiento. Se establecía que los párrocos realizarían los bautismos gratuitamente así como los entierros, cuando estos ocurrieran. Desde los 14 años los varones y desde los 15 las mujeres cobrarían un jornal que una Tesorería Filantrópica guardaría para el momento de su emancipación plena. No podrían ejercer sus derechos completamente sino hasta los 16 años las mujeres y los 20 años los varones.

Si el decreto de febrero había previsto que los niños nacerían “libres”, la nueva disposición cambiaba de modo sustancial las palabras (y las cosas). La serie de disposiciones ad-hoc que establecía se entroncaban en la tradición del derecho común, recuperado en las Partidas, y pasaba a considerar a los hijos de las esclavas como “libertos”, esto es, hombres libres nacidos de madres esclavas, redimidos de una “justa servidumbre”, y no “ingenuos”13 13 Las Siete Partidas y las Instituciones de Justiniano -que desde el siglo VI estableció las bases de casi toda la jurisprudencia en Occidente- establecían con claridad las diferencias entre personas libres. El libro primero, título tercero “Del derecho en cuanto a las personas”, sostenía que “La división principal que resulta del derecho de las personas se reduce a que todos los hombres son libres o esclavos. (…) No hay diferencia en la condición de los esclavos, mas entre los hombres libres hay muchas; o son ingenuos o libertinos”. “Es ingenuo aquel que desde el instante de su nacimiento es libre” decía el título cuarto, mientras que el quinto explicaba que los libertos o libertinos son “los que se han librado de una justa servidumbre por medio de la manumisión. La manumisión es la acción de dar la libertad; porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del Señor”. Instituciones de Justiniano (2005: 27-29). Las Partidas repetían: se dice que “El estado de los homes et la condicion dellos se departe en tres maneras; ca ó son libres, ó siervos o aforrados, á que llaman en latin libertos”. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, Partida IV, Título XXIII, Edición Facsimilar p. 128 http://www.cervantesvirtual.com/servlet/sirveObras/8914840432. .

Si bien el patronato de antiguos amos sobre esclavos emancipados estaba establecido en tales regulaciones romanas, luego hispanas e indianas, la doctrina del siglo XIX sostenía que tal tipo de derechos se encontraban en desuso, fuera de toda vigencia. Así el manual de derecho civil utilizado en la Universidad de Buenos Aires en esos años, las Instituciones del derecho Real de Castilla y las Indias del guatemalteco José María Álvarez, explicaba el fundamento de los derechos de patronato que ligan al “liberto y su señor”. Este era “cierta especie de paternidad y filiación que el derecho finje entre el patrono y su liberto. La razón es clara: porque asi como el hijo debe á su padre la vida natural, el liberto debe á su patrono la civil”. De todas formas, aclaraba Álvarez (1834ALVAREZ, José María. Instituciones del Derecho Real de Castilla y de Indias. Buenos Aires: Imprenta del Estado, 1834.: 27), ellos “en la mayor parte están desacostumbrados”. Esa institución tradicional del patronato no sólo daba derechos al patrono sobre el liberto sino también imponía ciertos deberes a quienes como pater familiae debían socorrer al emancipado en casos de necesidad.

La institución tradicional, con su justificación paternalista y lógica patriarcal, fue en tiempos prerrevolucionarios usada en favor de unos y otros, de emancipados y amos14 14 CHAVES, 2001. . En Buenos Aires, como los trabajos de Johnson (1976JOHNSON, Lyman. La manumisión de esclavos en Buenos Aires durante el Virreinato. Desarrollo Económico, 16 (63), 333-348., 1976., 1978JOHNSON, Lyman. ”La manumisión en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado”. Desarrollo Económico, nº 68, vol. 17, Buenos Aires, 1978., 2008JOHNSON, Lyman.” ‘A lack of legitimate obedience and respect’. Slaves and their masters in the courts of late colonial Buenos Aires”. HAHR, 87: 4, 2008.) han mostrado, si bien las manumisiones por autocompra o gracia fueron muchas veces condicionales e imponían múltiples cargas al manumitido, no se encontraba establecido como tal el derecho de patronato. El vocablo “liberto” de hecho casi no era utilizado.

El Reglamento rioplatense de 1813 vino por tanto a dar una nueva vida a la institución del patronato profundizando sobre todo los derechos de los patronos y haciendo de la condición de liberto una condición mucho más ambigua y cercana a la esclavitud que lo que nunca antes fuera.

El patronato no sólo autorizaba a los amos a beneficiarse del trabajo de los menores y a disponer de ellos en los testamentos sino también (luego de los dos años) a vender estos derechos a un tercero, separando a los menores de la madre (algo que la regulación cubana, quizás la más estudiada, prohibiría más tarde, SCOTT, 2000SCOTT, Rebecca. Slave emancipation in Cuba. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.: 128). Como señaló Andrews, “En teoría era el derecho de patronato y el derecho a los servicios del liberto lo que cambiaba de manos, pero en la práctica era un ser humano al que se estaba vendiendo, a pesar del hecho de que éste pudiera ser teóricamente libre” (1989ANDREWS, George R. Los afroargentinos de Buenos Aires. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1989.: 59). Así, el patronato puede ser leído como una forma sutil de recompensar a los amos por la privación de la propiedad sobre los hijos de sus esclavas. Con el tiempo se revelaría a su vez como una estrategia para controlar y disciplinar a la población negra libre local.

La justificación pragmática de esta medida era que, de no existir, los amos de las parturientas no tendrían incentivos para proteger el parto y hacerse responsables por el cuidado de los niños. Efectivamente esto sucedió15 15 Ver al respecto AGN, Sala IX, 23-8-4, Administrativos, Legajo 30 Expediente 1020, Sala IX, 39-8-4, 1815 y 23-8-3, 1813 analizados en CANDIOTI (2010). , y la alta mortalidad de bebés libertos da la pauta de cuánto resistieron los amos a cuidar de niños que ya no eran sus esclavos16 16 Cfr. La Gaceta de Buenos Aires, N° 55, 11/05/1816, La Prensa Argentina, N° 23, 20/2/1816 y los análisis de GOLDBERG (1976; 2005) sobre la mortalidad de los afroporteños. .

Algunas de las ambigüedades sobre el estatus de los libertos se tradujeron en una instancia clasificadora y presuntamente descriptiva como los padrones y censos donde muchas veces los libertos eran inscriptos como esclavos (CANDIOTI, 2016bCANDIOTI, Magdalena. ”Hacia una historia de la esclavitud y la abolición en la ciudad de Santa Fe, 1810-1853”. In: Guzmán, Florencia; Geler, Lea y Frigerio, Alejandro. (Ed.). Cartografías Afrolatinoamericanas 2. Perspectivas centradas desde Argentina. Buenos Aires: Paidós, 2016b.). Ello no era tan frecuente en los registros parroquiales dado que allí se consignaba, generalmente en los márgenes, el carácter de “liberto” o “hijo/a de esclava” del bautizado para poder demostrar la gratuidad del servicio. La fragilidad del estatus se percibía también en la consideración de la población. Era común que muchos de los contemporáneos consideraran ese “beneficio” -el fin de la esclavitud de los hijos de esclavas- como potencialmente provisional o, en todo caso, reversible.17 17 En escrituras notariales, por ejemplo, se preveía que “en caso de que en el transcurso del tiempo se derogue esta ley a favor de los libertos y estos vuelvan a esclavitud, queda al vendedor su derecho a salvo por este el presente contrato”. O se aseguraba que una esclava era “nacida antes de la promulgación del indulto sobre libertos según lo ha hecho constar judicialmente”. Ambos testimonios reflejan que la esclavitud era pensada por muchos como el estado original o natural de los hijos de las esclavas, al cual podían “volver” si el estado así lo decidía y que la libertad de vientres no era la restitución de un derecho natural sino un “indulto”, un beneficio de tipo excepcional (CANDIOTI, 2016b).

Como señala Rebecca Scott para el más tardío caso cubano, la previsión del patronato “revela una creencia en el cambio gradual”, así como una “negación de la existencia de intereses fundamentalmente en conflicto” (SCOTT, 2000SCOTT, Rebecca. Slave emancipation in Cuba. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.: 127). Sin embargo, esa diversidad de intereses era indiscutible. Los alcances de la libertad prevista por la Asamblea para los libertos generaron expectativas diversas para esclavos, niños y amos involucrados. La autonomía deseada por quienes habían sido declarados “libres” difícilmente coincidió con la que patrones o incluso gobierno, policías y justicias estuvieron dispuestos a aceptar. Estas brechas dieron lugar a una multiplicidad de disputas que aquí analizaremos. En estos conflictos judiciales tuvieron un rol clave defensores de pobres y menores. El cargo de defensor de menores del Cabildo de Buenos Aires fue establecido en 1642. Mientras que los defensores de pobres comenzaron a nombrarse en 1721. En ambos casos, se trataba de vecinos legos que llevaban adelante la función como una carga anual no remunerada18 18 Rebagliati, 2016. . Estas funciones no siempre estuvieron separadas ni establecidas en todos los cabildos, como Rebagliati ha mostrado. Cuando lo estuvieron, generalmente los defensores de pobres actuaban en nombre de quienes así eran declarados por la justicia, velaban por la comida, ropa y situación procesal de los presos y participaban de la visita de cárcel. En las causas que aquí analizamos, algunos defensores de menores actuaron en nombre de los libertos, mientras que algunos defensores de pobres intervinieron cuando padres y madres esclavos realizaban solicitudes o presentaban querellas contra los patrones de sus hijos. El Reglamento de libertos no establecía quien debía patrocinar a unos y otros, ello se regularía en 1842.

Las fuentes utilizadas para analizar el funcionamiento cotidiano de la institución del patronato y de la precaria libertad de los libertos son centralmente expedientes judiciales y administrativos, así como partes diarios de policía de la ciudad de Buenos Aires referidos a los años 1813-1860 y conservados en el Archivo General de la Nación de la Argentina. Es importante destacar que las causas judiciales no se encuentran (casi nunca) catalogadas de modo específico como conflictos sobre libertos o sobre patronato, sino que se guardan bajo carátulas diversas como X contra Y sobre “cobro de pesos”, “tenencia de un/a menor”, “una hija”, “un/a criado/a”. Ello ha hecho particularmente difícil la reconstrucción de las experiencias de los libertos y sus familias porque el rastreo de sus luchas debió hacerse de forma artesanal, leyendo caso por caso para identificar, sobre un mar de causas sobre cuestiones muy diversas, los litigios que los tenían como protagonistas, como demandantes o demandados. Como resultado, obtuvimos unos ciencuenta casos donde la condición, las cargas y los beneficiarios del patronato estuvieron en discusión, aquí sólo retomaremos una parte de ellos. Esas causas judiciales, junto a los informes diarios de la policía, nos permitieron reconstruir la fragilidad de la libertad de los libertos rioplatenses, los cambios en las formas de pensarlos a lo largo de los años, las estrategias que estos niños y jóvenes y sus familias desplegaron para hacer efectivos sus derechos y, por qué no, los límites de la política rioplatense de abolición gradual.

Nacer en el “tiempo de los libertos”

Un primer problema que enfrentaron hombres y mujeres que muchas veces no sabían cuándo habían nacido y qué edad tenían fue conocer y certificar su condición de libertos, de personas nacidas luego del 31 de enero de 1813. Esta dificultad, y el consecuente peligro de esclavización ilegal, se incrementaban cuando los menores ya no vivían con sus padres y no tenían más protector que sus patrones.

En 1833, por ejemplo, Simón Escobar se presentó a la justicia solicitando información de testigos para acreditar que la esclava Petrona Salbatierra, que intentaba vender, era propiedad de su madre residente en Tucumán. Escobar había conseguido un comprador, pero éste se había retractado porque Petrona aseguraba ser libre. Los testigos presentados por el vendedor alegaron unánimemente que la conocían como esclava y no sabían que hubiese sido emancipada. Petrona, por su parte, declaró no conocer a tales testigos y saber que era libre porque así se lo había dicho el defensor de pobres en Tucumán cuando su ama había querido venderla. El traslado interprovincial había funcionado entonces como una forma de evitar que Petrona pudiera hacer valer su condición de liberta y dificultar que pudiera probarlo. La sospecha de una esclavización ilegal, lejos de llevar a una decidida acción por parte de su defensor, desembocó en el acuerdo de éste con Escobar para enviarla “a su pais donde estan los que la conocen, la vieron nacer y esta su partida de bautismo”19 19 AGN, TC, E - 9, 1832-183. Escobar, Simón, solicitando información de testigo para acreditar que una esclava es de su madre. . No era fácil para una joven hija de esclava conocer y defender su condición de liberta. De no haber querido ser vendida por su patrona, es probable que Petrona nunca hubiera sospechado que podía ser liberta. Si logró vivir como tal en el futuro, no lo podemos saber.20 20 Otros ejemplos se encuentran en: AGN, TC - A -30, 1831-1832, Abat, Antonio, contra Mendez Caldeira Antonio, por cobro de pesos; TC, B - 22 - 1835-1837; Bosch, Francisco, contra Donato Mateo, por cobro de pesos. .

Otras veces, defensores y jueces actuaron más eficazmente para certificar la fecha de nacimiento de los posibles libertos. La constatación no siempre implicó que los niños o niñas fueran libertos. Si miramos el caso de la morena Isabel podemos ilustrar esto. Nacida en el convento de Santo Domingo de La Rioja e hija natural de Feliciana, una esclava del Convento de Predicadores, Isabel pasó de los dominicos a manos de Don Manuel Antonio Blanco. A la muerte de éste, fue a parar como pago de unas deudas a manos de Don Mariano Fragueiro, un comerciante cordobés.21 21 Mariano Fragueiro era un importante comerciante que durante el rosismo se exilió en Chile, escribió un importante libro al momento de la Asamblea constituyente de 1853, Cuestiones Argentinas y El crédito público y fue ministro del gobierno de Urquiza en 1860. Cuando pudo, huyó y estuvo dos años sin paradero conocido. Al ser recapturada y enviada a la cárcel pública en Buenos Aires, Fragueiro se vio en la obligación de iniciar un pleito porque la morena había andado por la calle diciendo que era libre. Era 1833. Cuando el juez le preguntó si era libre o esclava, ella respondió que era liberta, que podía probarlo con muchos testigos y “que solo por su ignorancia había estado esclavizada”22 22 AGN, TC, F - 11, 4 - 1834 -1835; Fragueiro, Mariano, contra Torres, Lorenzo, por esclavas, sobre si la parda Isabel es o no liberta. f. 4. .

El caso parecía no diferir del anterior, una joven viviendo como esclava sin saber exactamente su fecha de nacimiento ni si era en verdad liberta. El resultado, sin embargo, fue diverso. Fragueiro hizo algo distinto, escribió a La Rioja solicitando él mismo el certificado de bautismo de la joven. Es posible que en ello influyera no tanto su bonhomía cuanto el hecho de que había recibido a la esclava como parte de pago de una deuda y, de ser ésta libre, aún podía reclamar los fondos que se le debían. Por lo que fuera, la causa tomó un giro distinto desde este pedido. Isabel “confesó” que “sugerida de malos consejos se fugo de la casa del Señor Fragueiro considerandoce libre”23 23 Idem, f. 8. . Más tarde, cuando se le preguntó sobre sus distintos destinos, Isabel corroboró que había servido a los dominicos “sin que le conste en que clase si como esclava, libre o liberta”. Y después, cuando “se la pasó” a servicio de don Blanco, fue nuevamente “sin que sepa en qué calidad pero que nunca recivió salario ni conchavo alguno”. Su respuesta ofrece indicios sobre diversos aspectos de la vida de los sectores populares esclavos y libres. Por un lado, la gravitación de rumores y sospechas en torno a la posible libertad de aquellos nacidos poco antes o después de 1813. Esto puede haber sido más fuerte en Buenos Aires que en ciudades pequeñas del interior. Por otro lado, muestra que la ausencia de salario era el indicador más claro para justicias y habitantes en general de que alguien era un esclavo.

No siempre las autoridades fueron pasivas de cara al posible carácter liberto de un niño o joven.24 24 Sobre el comportamiento judicial de los defensores de pobres en Buenos Aires y su dispar accionar en causas entre esclavos y amos cfr., REBAGLIATI, 2016. Allí sostiene “Hemos visto defensores que trataban de excusarse de asistir a los esclavos (…) dejándolos librados a su suerte en el transcurso de la demanda. Otros parecían tomar partido por la parte contraria, -poniendo palos en la rueda a los reclamos de sus asistidos- representando más los intereses del amo que del esclavo. Pero otros defensores, en cambio, defendían su derecho a patrocinar a los esclavos frente a las impugnaciones que realizaban los amos al ejercicio de su labor. Y de esta manera evitaban que los esclavos quedasen sin patrocinio. No solo eso, sino que efectuaban una representación muy comprometida con los intereses de los esclavos, elaborando extensos escritos plagados de citas legales, jurisprudenciales y de otro tenor, produciendo prueba a favor de sus defendidos” (2016: 424). En 1835, el defensor de menores sacó de la casa de doña Antonina Aguilera a la hija de una de sus esclavas, y la depositó en casa de otro vecino, por sospechas de que se trataba de una liberta. Aguilera había quedado viuda y, para “cubrir gastos de juicios y fincas en beneficio de sus hijos”, quiso vender la esclava. Sin embargo, antes debió demostrar judicialmente la esclavitud y la edad de la joven, Josefa Cirila. La primera medida ante la sospecha fue presentar un certificado del párroco de San Nicolás de Bari asegurando la inscripción de Josefa Cirila, hija de José Alvarado, pardo libre, y Bonifacia Villamayor, esclava de Aguilera, en julio de 1811, en el libro de naturales (número seis, foja seis). Ese certificado regularmente habría bastado como prueba y el litigio habría terminado. La joven, sin embargo, no fue restituida.

Los trámites continuaron en la justicia de primera instancia. El defensor general de pobres Miguel Riglos sostuvo que el carácter esclavo no estaba “probado judicialmente” y que era necesario ya sea convocar testigos o cotejar el certificado del cura con el libro correspondiente. Doña Aguilera procedió a presentar una serie de testigos, que era la medida que de ella dependía. Con más y menos certeza, todos dijeron que pensaban que Josefa era esclava. Todos menos su abuela, de 80 años, que creía recordar que Josefa “para su concepto general ha nacido en el tiempo de los livertos (sic) y por eso cree que no puede ser esclava”25 25 AGN, TC, A - 41, 1835, Aguilera, Antonina, con el defensor por una criada llamada Josefa, f. 8v. . “El tiempo de los libertos”, esa época iniciada en 1813 con el decreto de la Asamblea, puede haber marcado un parteaguas para la población africana y afrodescendiente del Río de la Plata y haber sido el comienzo de una serie de derechos que, no por contestados y limitados, fueron resignados por los libertos y sus allegados.

En el caso de Aguilera, el juez definió proceder a un juicio verbal y convocar también a quien tenía a su cargo a la joven, Don Pedro Longinotti. Éste se excusó por meses de concurrir, y también lo hizo el defensor de pobres y menores. En los meses siguientes un nuevo defensor para Josefa fue nombrado y Aguilera se quejó reiteradamente de estar privada de los servicios de la joven por "habersele puesto en la cabeza al anterior defensor que era liberta la esclava según el aspecto que manifestaba"26 26 Idem, f. 13. . También se quejó por las resistencias del guardador para entregar a la joven. Finalmente, un año luego de comenzado el trámite, el juez falló que Josefa era esclava. El nuevo defensor aceptó la sentencia, se acordó una tasación y Josefa fue vendida precisamente a Longinotti.

Estos casos permiten vislumbrar que la posible condición de libertos no le era indiferente a algunos sectores de la élite y que algunos defensores e incluso amos activaron el aparato judicial y las consultas parroquiales para conocer con certeza el carácter libre o esclavo de los jóvenes. Los registros de bautismo fueron piezas clave en estas lides y los traslados y ventas interprovinciales de libertos pudieron funcionar como una herramienta para eludir tales demostraciones. Estos conflictos muchas veces eran gestionados por la policía sin llegar a manos de la justicia.27 27 Por ejemplo AGN, Policía, Notas de los comisarios de secciones de ciudad. 8/12/1829. EL MISMO remite al negro jóven Ramon Regueira, quien es reclamado como esclavo por Da. Juana San Martin, alegando la madre de aquel ser liberto.

Tierras de libertad

Las dudas en torno a la condición de liberto no sólo fueron cronológicas -es decir, relacionadas al momento de nacimiento de los niños- sino también geográficas -dónde se produjo éste. Las políticas de abolición tuvieron un timing diverso en la región, por lo que las fronteras políticas en construcción se tradujeron en posibilidades diversas de emancipación esclava. Tales fueron los casos entre (los futuros) Argentina con sus vecinos Uruguay, Chile y Brasil. Esas asincronías legales supusieron a veces obstáculos, a veces oportunidades para los esclavizados.

La querella iniciada por el Sargento mayor Máximo Sosa por la libertad de su hija Petrona muestra bien estas tensiones. Sosa inició un litigio en abril de 1837 a causa del “precio extraordinario” de 300 patacones pretendido por doña Clemencia Paredes por la manumisión de su hija. Para el militar negro, el precio era excesivo: “porque mi hija nació ahora 12 años en el Estado oriental, y a juzgar por la Ley de nuestra Asamblea comprehensiva entonces a aquel Estado, no puede ser ella esclava, y aun cuando lo fuere, no puede valer ni 300, ni cien patacones, sino lo que un tasador designe según su edad, capacidad y demás calidades que deben en estos casos tenerse presentes”28 28 AGN, TC, S - 27,1837 1838, Sosa Máximo contra Clemencia Paredes por la libertad de su hija, f. 1. Énfasis agregado. .

El caso era de difícil resolución ya que implicaba intentar dirimir las dudas jurisdiccionales que el proceso de construcción estatal había abierto en el Río de la Plata en sentido amplio. La ley de libertad de vientres “tuvo vigencia en el territorio de la Provincia Oriental antes de la ley aprobada por la Sala de Representantes el 5 de setiembre de 1825”29 29 FREGA, 2004, p. 7. . Como señala Ana Frega, la Banda Oriental fue “disputada por españoles, porteños, orientales y portugueses, [y con ello] se produjo la coexistencia y entrecruzamiento de diferentes autoridades” (Idem). Es complejo poder determinar si alrededor de 1825, momento del nacimiento de Patrona, se consideraba vigente la ley de vientres en Soriano donde probablemente nació (de allí era originaria doña Clemencia Paredes y mantenían allí negocios su marido el porteño Patricio José Gadea Escobar).30 30 Es probable que Petrona haya nacido en mayo de 1824. No nos fue posible acceder a la foto del registro, pero es muy probable que esta niña Petrona Marcelina nacida en Soriano en 1824, hija de Rudecinda, sea la hija de Sosa y dicha esclava, Cfr. https://familysearch.org/search/record/results?count=20&query=%2Bgivenname%3Apetrona~%20%2Bbirth_place%3Auruguay~%20%2Bbirth_year%3A1820-1850~%20%2Bmother_givenname%3Arudecinda~%20%2Brecord_country%3AUruguay Como fuera, la pequeña Petrona había vivido al menos 12 años como esclava y su padre optó por prescindir de la cuestión de “si durante la usurpación que hicieron los portugueses, se reputan libres los vientres de las esclavas o no”31 31 AGN, TC, S-27-1837-1838. Sosa contra Paredes, f. 1 - 1v. . Se limitó en cambio a discutir el precio a pagar por su manumisión.

Frente a ambos planteos -la posibilidad de que Petrona fuese liberta y el precio excesivo pedido por la manumisión- Paredes tomó una estrategia inesperada: impugnar a Sosa como parte legítima en la causa. Entre sorprendida e indignada, en su escrito se preguntaba “¿Cómo tiene Sosa la osadía de titularse padre de mi esclava Petrona cuando su madre Rudecinda es casada, y su legítimo esposo vive todavía?”32 32 Idem,f. 3. Énfasis agregado. . Paredes acusaba a Sosa de producir daños al honor “de los padres de Petrona” y traer “oprobio y prejuicios” sobre la niña al sostener que es “hija adulterina”, privarla de los “derechos y ventajas que le proporciona su legítima procedencia”33 33 Idem, f. 3v. . No dejaba así de hablar de la niña como “esclava”, “criada de mi propiedad” y nada respondía sobre el modo de fijación del precio de su libertad o la posibilidad de que fuera liberta.

La larga respuesta de Sosa al juez intentó explicar la situación familiar: que cuando conoció a Rudecinda ella estaba casada pero no tenía trato con su marido desde hacía años; que habían tenido a Petrona, y otro niño fallecido, cuando no sabían que el marido estaba vivo; que hace mucho tiempo él y Rudecinda no tenían relación y que él estaba casado con otra mujer pero ello no era “un impedimento para rescatar mi hija”34 34 Ídem, f. 4. . “Todos esos asombros y admiraciones” de Paredes -agregaba- eran fingidos ya que el ama estaba al tanto de todo. Al momento de ofrecerle la manumisión, ella “olvidó de los padres y me reconoció por tal… pero como no quise dar 300 patacones… soy audaz, ultrajo el honor de los padres, falto el respeto a VS…”35 35 Idem, f. 4. . Apelando a un establecido criterio de honor, el de la legitimidad de las personas, Paredes intentaba desacreditar a Sosa y a su petición.

El juez de primera instancia, probablemente confundido ante tan diversos reclamos, decidió convocar las partes a la sala. Como en tantos otros casos, no hubo más acciones ante la justicia que puedan ayudarnos a saber si Petrona logró ser declarada liberta o si su padre logró rescatarla. De todos modos, es posible percibir cómo los conflictos jurisdiccionales afectaron profunda y muy concretamente la vida de los esclavizados. El juez no se pronunció sobre la delicada cuestión de la vigencia o no del decreto de libertad de vientres en la Banda Oriental. No eran pocos quienes pensaban a la “otra orilla” como una jurisdicción ajena a estos “beneficios”. Y esa cuestión impactaría en otros casos36 36 CANDIOTI, 2017. .

Cuidados y cuidadores

¿Cuál era el sentido del patronato? ¿Por qué había sido establecido? ¿Era su objetivo asegurar el cuidado de los bebés y niños de las esclavas embarazadas? ¿Era su objeto generar una especie de compensación a los amos por la emancipación de los niños a través de su servicio gratuito? ¿Era asegurar la educación de menores que “no podían” ser preparados para ser libres y ciudadanos por madres esclavas?”. Todas estas alternativas estuvieron presentes desde el primer día del funcionamiento de la institución. La liberación de los hijos podía funcionar como vía para la desresponsabilización de los amos sobre el parto de sus esclavas y primeros años de sus hijos, del mismo modo en que la emancipación de esclavos ancianos podía poner en riesgo su supervivencia cuando ya no podían bastarse a sí mismos.

Es plausible que el balance y los énfasis del patronato cambiaran con el paso de los años: que en los primeros años de vida de los libertos, éstos generaran cargas, costos y tiempo para los patrones mientras que, a medida que los niños crecieron, se fueron convirtiendo en mano de obra gratuita y en un recurso del que no se quería prescindir. Los registros del accionar policial así lo sugieren. Las intervenciones de la policía de cara a los libertos, desde 1813 hasta principio de los años veinte, se vincularon a problemas como el registro (parroquial, judicial y policial) de los mismos y el aseguro de la gratuidad debida de los entierros de aquellos fallecidos. Desde mediados de los veinte y hasta fines de los cuarenta, se anotan una multiplicidad de actividades -como la búsqueda, captura y remisión de jóvenes libertos- donde se aprecia cómo eran valorados y buscados en tanto fuerza laboral cautiva.

A pesar de la serie de previsiones de cuidado establecidas por el Reglamento, el “mantenimiento y crianza” de los niños no estuvo garantizado. Los expedientes judiciales nos muestran a padres y patrones contendiendo sin cesar sobre el cuidado de los libertos, especialmente cuando ellos no vivían con sus progenitores, ya fuera por haber sido éstos emancipados o vendidos a otra casa. Estas disputas tenían muchas veces origen en el incumplimiento de los deberes legales de los patrones, quienes solían delegar (temporal o permanentemente) el cuidado de los niños en sus padres, especialmente si estos últimos eran libres37 37 "La alta mortalidad de los bebés libertos revela cuánto se resistieron los amos a cuidar de los niños que ya no serían sus esclavos. Sobre este impacto demográfico, véase Andrews, Los afroargentinos, 1989, y M. Goldberg, "La población negra y mulata de la ciudad de Buenos Aires, 1810-1840", Desarrollo Económico, vol. 16, No. 61 (abril a junio de 1976). Y las estadísticas publicadas en La Gaceta de Buenos Aires, N ° 55, 11 de mayo de 1816 y La Prensa Argentina, N ° 23, 20 de febrero de 1816. .

Uno de estos conflictos enfrentó en 1822 al esclavo Manuel Pacheco y la patrona de su hija, doña Cayetana Álvarez. En marzo de 1822, Pacheco expuso ante la justicia ordinaria que hacía más de tres años que Álvarez, quien fuera ama de su difunta esposa, le había entregado su hija liberta Juana Paula. Explicaba que como “las enfermedades del marido de D Cayetana no le permitiesen lugar para cuidar (sic) de la criatura, se lleno esta de llagas y de lepra y se puso tan estenuada que por evitarse de pagar su entierro tuvo a bien llamarme y entregarmela para que la mandara a curar y la mantuviera”38 38 AGN, TC, P-11, 1822, El moreno Manuel Pacheco contra D Cayetana Alvarez sobre una hija, f. 1. . Para curar a la niña y "Como padre -relataba Pacheco- hice quantas diligencias eran imaginables”, pagando “facultativos y curanderas”. Cuando Álvarez la vio “crecer sana y util para servicio”… “me la ha pedido judicialmente”39 39 Ibidem. . A pesar de su negativa, el Juez de paz lo compelió a entregar la liberta y el camarista Juez de Alzada lo confirmó. Al ser éste un asunto juzgado, lo que Pacheco reclamaba era que se le abonaran los gastos hechos en las curaciones, 150 pesos.

El juez de primera instancia Bartolomé Cueto decidió llamar a juicio oral y allí se acordó pedir información sobre el proceso previo. La causa tomó en adelante un rumbo diferente y nuevos hechos salieron a la luz. Pacheco presentó el certificado del juez que en 1819 atestiguó el estado crítico de la niña y la entrega a su padre por parte de la patrona. A su vez, adjuntó otro del defensor de menores que en 1821 había arreglado que la niña fuera depositada en “alguna casa de reconocida honradez” mientras se resolvía la disputa sobre su tenencia, dado que había resultado “comprobada la sevicia q D Cayetana usaba con la negrita hasta el extremo de ponerla en el estado de muerte por su desmedida crueldad”40 40 Idem, f. 4. . A esta altura el esclavo dejó de reclamar el dinero para solicitar que se lo amparase en la posesión de su hija y se dictase perpetuo silencio a Álvarez.

Como en tantos otros casos, desconocemos la resolución final pero la causa se interrumpe con la provisión de Cueto de que la niña permanezca con el padre hasta la resolución definitiva. La sevicia era una causa prevista para el cese del patronato de acuerdo al artículo séptimo del “Reglamento”. Manuel Pacheco no había denunciado por sevicia a la patrona de su hija. Es probable que el deseo de permanecer con la niña o el temor hacia esta señora lo hayan disuadido. A su vez, Cayetana Álvarez no había mantenido a la niña durante tres años. No había forma sencilla de garantizar que los patrones cumplieran con sus obligaciones de tales. Sólo ante eventuales quejas y solicitudes de los padres podían las autoridades alertar esta situación. En relaciones que eran tan desiguales era difícil asegurar el bienestar de los menores.

Al habilitar la separación de niños y padres, el patronato extendía un rasgo central de la esclavitud sobre la vida de los libertos: la imposibilidad de planificar una vida familiar en común, de los padres de criar a sus hijos, de los niños de crecer con sus padres, o su madre al menos. Como las familias de esclavizados, las familias de los libertos pudieron ser desmembradas y los destinos de los más pequeños decididos por los amos de sus madres.41 41 Otros casos se infieren en los breves partes policiales. Por ejemplo, AGN, Policía, Varios Asuntos, 29/01/1835. Solicitud de la morena libre María Ramírez, pidiendo se le haga entrega de su hija Inocencia Natalia, que retiene indebidamente en su poder Da. Manuela Martínez. Idem, 30/04/1836, Solicitud del moreno Antonio Mosqueira, pidiendo se le haga entrega de la liberta Antonia Barcena, que existe en poder de Da. Isabel Berteton.

Como señalamos, no eran pocos los patrones que cedían sus deberes. En 1835, el defensor general de menores, a nombre de Teresa Dorna, presentó un recurso a la justicia. Emancipada por su ama al morir, Teresa había estado a cargo de su hijo liberto Juan Francisco desde que este tenía ocho años. El joven acababa de cumplir 16 y justo “quando es importante colocarlo con ventaja en algun oficio útil”42 42 AGN, TC, D - 11, 1835-1836, Defensor Gral de Menores, contra Videla Zenon por el patronato de Dorna Juan Francisco. f. 1. , su patrón, don Zenon Videla, había aparecido para reclamarlo. El defensor pedía que se oyera a Videla y, “de ser esto cierto”, se envíe el niño a su cargo (del defensor) para cuidar “de su mejor colocación”.

En su respuesta, Videla negó, en primer lugar, “haber cedido el derecho que la ley me acuerda” sobre el liberto43 43 Idem, f. 2 . Sostuvo que lo dejó bajo el cuidado de su madre en ocasión a un viaje a la Banda Oriental y que por consideración a “que dicha negra habia sido de mi casa”44 44 Ibidem, f. 2v no lo había reclamado al regresar. Sin embargo, agregaba, años más tarde, Teresa, “conociendo mis derechos, como patrono de su hijo y no pudiendo contener al negrillo que le daba mucho trabajo”45 45 Ibidem. y que se le había huido varias veces, se lo devolvió motu proprio. Al recibirlo, percibió que el joven había adquirido “los detestables vicios de la embriaguez, y no le duraba ropa alguna porque toda la jugaba”46 46 Ibidem. . Por esta razón decidió apartarlo del “trato y comunicación de aquello que podria acabar por perderlo” y se lo entregó a su sobrino José María González para que lo ocupase en los trabajos rurales de su establecimiento al otro lado del Puente de la Restauración. Allí -aseguraba Videla- estaba conchabado por 15 pesos mensuales y auxiliaba a su madre47 47 Es posible que ello fuera cierto y revela que el trabajo de un liberto, aún remunerado, era muy barato en comparación al peón rural mensual ya que, como muestran los estudios de GELMAN y SANTILLI (2014), los salarios rurales para entonces eran de casi 38 pesos corrientes (promediando los 7 u 8 pesos fuertes). . A su vez, aseguraba que “Se ha pensado y lo llevamos a afecto, que descontandole mensualmente, una parte de sus jornales, se le cree un fondo para cuando llegue a la edad de la emancipación”. Un patrón más considerado y responsable no podía imaginarse48 48 El clan Videla-Dorna era uno de los más poderosos de la provincia, especialmente luego del casamiento de Zenón con Sandalia Dorna, el que aseguró la unión de dos enormes terratenientes. . Videla aseguraba implícitamente estar cumpliendo una provisión del Reglamento, el pago de un jornal a los libertos una vez cumplidos por 16 años. Sabemos que la Tesorería Filantrópica prevista para el depósito de tales jornales no fue creada, pero es difícil saber si esta provisión fue cumplida o no. Es probable que, en el marco de un mercado laboral restringido, con constante necesidad de manos para el trabajo, dicho jornal haya sido abonado como parte de una estrategia para atraer y mantener dicha mano de obra.

Para asegurar mejor sus intereses, a su vez, Videla echaba un manto de sospecha sobre Teresa. Afirmaba que eran sabidos “los males que le sobrevendrán [al joven] yendo a poder de una madre, incapaz de contenerlo en sus extravíos y también de educarlo en los principios de una buena moral”49 49 AGN, TC, D - 11, 1835-1836, f. 3v . Finalmente, aseguraba que incluso el padre del liberto prefería que este permaneciera a cargo de Videla. El conflicto fue resuelto en un comparendo verbal propuesto por el defensor, cuyo resultado desconocemos. Sin embargo sabemos que el defensor de Teresa, como el patrón, compartían una preocupación común: asegurar la laboriosidad y disciplina del joven Juan Francisco.

El patronato, como señalamos, no era sólo un mecanismo de compensación para los amos y de garantía de cuidado de los libertos, era también una estrategia de control de las poblaciones de origen africano libre. Quien quisiera conservar el patronato debía mostrar que estaba en condiciones de asegurar ese objetivo. Los patrones se esforzaron por demostrarlo en aras de que los jueces les permitieran conservar la potestad sobre los libertos.

En algunas ocasiones, las madres esclavas entregaron sus hijos a familiares o conocidos como una estrategia para asegurar su sostén e incluso su libertad. Así lo hizo en 1814 la esclava de Doña Tomasa Araulia -cuyo nombre desconocemos- quien entregó su hija liberta de cuatro meses llamada María Luisa a sus padrinos, el moreno Antonio Escalada y esposa Rosa. En aquel momento, la esclava, recién parida, estaba siendo vendida por doña Auralia a un nuevo amo. Entonces ni ella ni éste quisieron, o se creyeron con derecho a, la potestad sobre la niña. Años más tarde, sin embargo, cuando María Luisa vivía con Rosa, su madrina esclava, en casa de los señores Grimau, éstos pretendieron ser declarados patrones de la niña. Escalada y su esposa, con la ayuda del defensor de esclavos, contestaron esta pretensión. Entonces don Grimau apuntó que no la entregaría hasta que se le devolvieran los gastos realizados en los últimos seis meses en médicos para la niña. Los “padres”, por su parte, respondieron que ellos la habían criado y mantenido durante sus seis años y que los ochenta pesos pretendidos estaban más que compensados con los servicios que María Luisa había prestado en la casa. El juez amparó estas razones y Grimau fue obligado a entregar a la liberta.50 50 AGN, Administrativos, Leg 33, Exp. 1145.

Si muchas veces los conflictos enfrentaban a los padres (o familiares) con los patrones, otras veces dos posibles patrones se disputaban el cuidado, y los servicios, de los libertos. En marzo de 1824, Joaquina Gomes recurrió al juzgado de primera instancia solicitando que le fuera entregada la hija liberta de una esclava que comprara meses atrás. La niña, llamada Juana, se encontraba con el anterior amo de su madre, Juan Vitón, aunque al venderla le habían cedido el patronato a la esclava -sostenía su nueva ama. En la disputa en cuestión, no conocemos la voz (o siquiera el nombre) de esa madre esclava, sólo “escuchamos” a los amos.

Por un lado, Joaquina Gomes. En su versión, su interés no era más que reunir a su afligida esclava con su hija liberta. Sabemos con certeza de esa aflicción por un primer intento, llevado adelante por la esclava, de recuperar a su hija. No es descabellado suponer también que Gomes deseaba ganar, con una misma compra, una esclava y una sirvienta extra.51 51 Los anuncios en los periódicos daban cuenta de estos servicios extra. Como ejemplo podemos mencionar el publicado.

Por el otro lado, se encontraba el antiguo amo. En poder de la niña desde hacía años, Juan Vitón adujo a lo largo del proceso varios tipos de razones para evitar que se retire “de su honrada y conocida casa a la liverta en cuestión”52 52 AGN, TC, G-14, 1824-25, Joaquina Gomes apelando de una providencia del juez de paz de la catedral, f. 4. . En su primer respuesta judicial, declaró que no era “regular” tener que perder el empeño puesto en la educación de Juana, “hasta pagarle la escuela pa qe le enseñasen con perfeccion, a leer y coser”53 53 Ibidem. . Más avanzadas las indagaciones, llegó a decir que no quería dejarla ir “por el amor que le tenia”, lo que lo había llevado a tener con ella “cualquier finesa hecha a un hijo”. Finalmente sostuvo que no quería que se dijese que no había cumplido sus deberes para “con esa clase de criaturas”. No es improbable el surgimiento de sentimientos de cariño y filiación entre patrones y libertos, como entre amos y esclavos. Ese hecho no inhabilita que se dieran en el marco de relaciones fuerte y estructuralmente desiguales en las que una parte podía disponer del cuerpo, tiempo y destino de la otra.

Frente a las posturas encontradas de los patrones, el juez pidió nuevas opiniones. Ninguna a la madre esclava, ninguna a su hija Juana. Fueron consultados en cambio el juez de paz de la parroquia Julián Panelo y el defensor de menores. El primero había sido la autoridad a quien la esclava había recurrido tiempo atrás para reclamar a su hija. Panelo justificó su decisión de dejar a Juana con Vitón alegando que sólo fue fiel a la voluntad del gobierno que “ha encargado a los Juzgados el cuidado delos libertos con repetidas órdenes con el objeto unico deq adelanten en las Casas q les puso por destino, pa que en adelante sean utiles al Pais”54 54 Idem, f. 3. Énfasis agregado. . En esta interpretación, el objeto del patronato era asegurar que los menores fueran personas útiles, futuros buenos trabajadores. Las órdenes del gobierno y la “prudencia” de los jueces debían velar por ello. Nuevamente el horizonte de la disciplina y de la utilidad de los libertos asomaba en las regulaciones gubernamentales del Patronato.

El juez afirmaba que había tomado “todas las medidas que me dicta la prudencia para llenar el deseo del Govno; y he aqui una delas que he creido será capaz de aquellos objetos”55 55 Ibidem. . Quizás por ello, el juez no indagó si realmente Vitón había entregado la potestad sobre Juana con la escritura de venta de su madre (como muchas veces sucedía y como Gomes afirmaba). De haber sido así, el viejo amo ya no habría tenido ningún derecho sobre la niña.

El segundo funcionario consultado en la causa, el defensor de menores, preguntó por el tiempo que hacía que la esclava había mudado de amos. Al saber que no era mucho, propuso que la niña permaneciera con Vitón por un año y si su madre permanecía por un año con la nueva ama, Juana podría luego ir con ellas.

En este caso, como en muchos otros, la capacidad de negociación de la esclava fue realmente limitada así como limitado era el apego a la regulación formal del patronato. Soluciones ad-hoc y casuísticas signaron la definición del destino de los libertos. La posibilidad restringida de disponer del propio destino se trasladó de los esclavos a sus hijos libertos y sus vidas (sus patrones, sus trabajos, sus vivienda) fueron siendo definidas en un complejo torbellino de interpretaciones sobre el contenido de la ley, las intenciones del gobierno y los deberes de los jueces en los que los derechos de los libertos podían salir sobrando.

La transferencia del cuidado de los libertos y del patronato también se produjo de modo informal entre familiares o allegados del patrón legal y algunas veces ello generó conflictos. En 1839, por ejemplo, don Gerardo y doña Isabel Ferreyra se presentaron ante el juez de primera instancia para solicitar el auxilio de la justicia para recuperar dos libertos, Nicasia y Luciano, de las manos de Don Simón Días. Los hermanos Ferreyra relataban que siete años atrás su madre se los había entregado a Dias para que “los cuidara y se sirviese de ellos mientras nosotros lo tuviésemos por conveniente”56 56 AGN, Tribunal Civil, F-18, 1839, Ferreyra, Isabel, contra Días, Simón sobre la entrega de los libertos Nicasia y Luciano, f. 1. y que tras múltiples reclamaciones a las que éste no había respondido, pedían que se exhorte al juez de paz de la “Cañada de la Cruz” para que lo ubicara y recibiera la entrega de tales libertos. El juez así lo ordenó y luego de dos visitas, Dias respondió que “ninguna relación tiene con la presente cuestión de las libertas indicadas (sic) por pertenecer enteramente a su esposa Doña Cesaria Ferreyra”57 57 Idem, f. 3v. , así concluye su respuesta y la causa.

Este expediente, como otros, da cuenta cómo los patrones decidían sobre los libertos como sobre un bien de familia, los repartían, los separaban de sus progenitores, los mudaban y recuperaban sin intervenciones gubernamentales y, sobre todo, sin que los libertos pudieran formalmente protestar.

Patronato, policía y política

Más allá de la vía judicial, esclavos y libertos buscaron resistir las aristas más violentas y dolorosas de su situación, así como mejorar sus condiciones de vida y sus chances de libertad de un modo directo. Como la esclava Isabel y muchísimos otros esclavos, los libertos también huyeron del patronato, ya fuera para vivir libremente, para reencontrarse con sus padres o para buscar protecciones más convenientes.

Los partes de policía registraron permanentemente estas fugas, así como los reclamos de patrones que no deseaban perder los servicios de los menores.58 58 AGN, Policía, 10/5/1831, El comisario de la 3° Seccion « remite preso al Cuartel de Libertos al negro Ildefonso Rivero, por andar prófugo de sus Tutores ». Idem, 19/4/1831, Parte del Comisario de la Ensenada, sobre la fuga de aquel destino del negro liberto llamado Teodoro Huertas. Idem, Comunica el Comisario de San Antonio de Areco, haber entregado á D. Rafael Pividal, el Liberto Narciso, que reclamaba de D. Mariano Galeano. AGN, Policía, Documentos Oficiales. Varios asuntos, 13/05/1831, Pide el Comandante del Batallon de Libertos, sea remitido al Cuartel de su mando el soldado José Amante, que existe preso en el Depósito General. Idem. 17/6/1831, Contesta el Gefe de Batallon de Libertos, que á causa de no tener la edad que designa la ley, el portador N. Riso, no puede recibirlo en el batallon de su amndo, ni aun en clase de tambor. La policía recibía los pedidos de captura directamente de los vecinos o de los jueces de paz, luego los buscaba y cuando podía los apresaba. Una vez insertos en este circuito, los libertos no necesariamente retornaban con sus patrones. Otros destinos eran posibles. Excepcional y felizmente podían ser entregados a sus padres59 59 AGN, Policía, Notas de los comisarios de secciones de ciudad y jueces de paz de campaña, 20/03/1841. Da cuenta el Juez de Paz de San Vicente, que el liberto Domingo Ruiz, que existia prófugo de D. Feliciano Trejo, fué entregado por este á sus padres á mediados del año próximo pasado. , otras veces podían ser reasignados a otro patrón, y muchas otras eran reclutados.

Como otros gobernadores provinciales en esos años, y de un modo similar a cómo los gobiernos revolucionarios habían “rescatado” esclavos para sumarlos a los ejércitos, el gobierno de Juan Manuel de Rosas buscó disponer de los brazos de los libertos.60 60 AGN, Policía, Documentos Oficiales, Ordenes Superiores y varios asuntos, 14/12/1834, Acuerdo del Gobierno disponiendo se proceda á formar un padrón de todos los libertos que se hallen en el caso del Decreto de 19 de Febrero de 1831, para ser alistador en la fuerza que debe marchar á la defensa de las Fronteras. AGN, Policía, Documentos Oficiales, Ministerio de Gobierno, 07/01/1831. Dispone el Gobierno que por la Policía se faciliten los auxilios necesarios, para la reunión de los individuos que componen el Batallón de Libertos, y de cuya organización ha sido encargado el Sargento Mayor D. Mariano Moreno. AGN, Policía, Documentos Oficiales. Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, 16/01/1835. Decreto creando dos compañias más en el Batallon de Defensores, que deberán formarse exclusivamente de los libertos tomados en las presas que se hicieron durante la guerra con el Brasil. AGN, Policía, Notas del Gobierno, 10/6/1836. Decreto del Gobierno declarando sin efecto lo dispuesto respecto á los libertos desde edad de 15 años para arriba que debían ser entregados para el servicio de las armas. Sobre Córdoba cfr MEISEl (2002), sobre Salta, MATA (2010) sobre Cuyo BRAGONI (2008), entre otros. En febrero de 1831, ordenó realizar un empadronamiento de hijos de esclavos en Buenos Aires para luego crear con ellos un Batallón de Libertos. Como antes los amos con sus esclavos, los patrones a vueltas donaron sus libertos para integrarlos a los ejércitos61 61 AGN, Policía , Documentos Oficiales, Ministerio de Gobierno, 09/03/1831, Acepta el Gobierno la donación que hace D. Juan de Llano de un liberto llamado Pedro, el cual pondrá la Policia á disposicion del Sub-inspector de Campaña D. Elias Galvan. , y a vueltas los ocultaron. En estos últimos casos, la policía les aplicó multas al descubrir la resistencia62 62 AGN, Policía. Comunicaciones de autoridades de campaña 19/4/1831. Adjunta el Comisario de Navarro, el parte de las novedades ocurridas en el presente mes, las Listas de Revista de la Partida Celadora á su cargo, y la multa que se le impuso á Da. Nicolasa Saenz, por haber detenido un liberto, Idem, 31/05/1831, Transcribe el mismo una nota que le ha sido dirijida por la Secretaria de S. E. el Sr. Gobernador Propietario, relativa al destino que debe darse al liberto Faustino Lopex ó Lagos; sobre la mantencion y seguridad de los presos; provision de Alcaldes. .

En un puñado más pequeño de casos, las fugas eran judicializadas y tramitadas en primera instancia. Así sucedió con el caso de la esclava de Saturnina Otarola y sus hijos libertos Policarpo y Teodoro, de ocho y seis años, que huyeron en tandas. En Octubre de 1841, la patrona de los niños denunció a la justicia que ambos estaban fugados “en los Santos Lugares de Rosas”63 63 AGN, TC, O - 10, 1834-1838, Otarola Saturnina reclamando la devolución de dos libertos. f. 1 . Desde el campamento respondieron a la justicia que los buscarían y que si allí estaban los entregarían. Nada de eso pasó. Ya en diciembre, Otarola dirigió un nuevo escrito al juez de primera instancia para informar que le constaba que Teodoro había sido entregado por la madre a una familia en el N° 95 de la calle del Restaurador y solicitaba que se envíe un oficial para “exigir el referido liberto” y entregárselo. Para cuando a mediados de enero de 1842 el juez envió al oficial, el niño ya no estaba. Pero además la justicia pudo saber que la casa pertenecía al Dr. Don Pedro Regalado Rodríguez, "uno de los federales decididos por la causa Santa de la Federación y de la persona de Ntro Ilustre Restaurador de las Leyes”. Al saber esto, el juez Cayetano Campaña, sin más intervención de las partes, ordenó que se deje “el expresado liberto como por via de recompensa de los servicios que tiene prestados [Rodriguez]”64 64 Idem, f. 5 . Ni los derechos de la patrona, ni la infracción del liberto tuvieron importancia alguna. La fidelidad rosista -central en la administración judicial en esos años65 65 GARAVAGLIA, 1997; GELMAN, 2000. se erigía también en criterio para decidir el patronato. La decisión era de hecho estrictamente legal. En abril de 1840 Rosas había dictado un decreto regulando la actividad de los defensores de pobres, menores, esclavos y libertos. Establecía allí que el juramento de los mismos debía prometer "patrocinar, con arreglo a las leyes, a los menores, a los pobres, a los esclavos y a los libertos, cuya defensa os está enconmendada, ciudando muy escrupulosamente que ninguno de ellos pueda permanecer bajo la educación y servicio de ningún salvaje unitario sino al de Federales de notoriedad y fieles a nuestra Confederación, y a la sagrada Causa de nuestra Libertad".66 66 ROPBA, 1840, pp. 22-23.

El caso ilumina así no sólo la estrategia de fuga y búsqueda de protección de los libertos, con ayuda de la madre, sino también ofrece otra arista para pensar las tan mentadas relaciones entre afroporteños y rosismo67 67 GELMAN, 2009; FRADKIN y GELMAN, 2015. . Por un lado, muestra la circulación de la imagen y probablemente los rumores existentes sobre el amparo de Rosas a la causa de los esclavos. Como ha mostrado la reciente tesis de Agustina Barrachina (2016BARRACHINA, Agustina. ”La relación entre Rosas y la población afroargentina: una aproximación a través del discurso de la prensa”. Tesis de licenciatura, Facultad de Filosofía y Letras, Univercoidad de Buenos Aires, dirección de Jorge Gelman y María Inés Schroeder, 2016.), las publicaciones rosistas dirigidas a los afroporteños buscaron y pueden haber contribuido a abonar ese imaginario. También la firma del tratado con Inglaterra en 1838 ratificando el fin de la trata e ilustraciones como la de Bacle “Esclavas expresan su gratitud” pudieron estimular esa asociación entre Rosas y la causa de la libertad de los esclavos. Todo ello pudo haber impulsado a esa madre esclava a llevar a sus hijos a Santos Lugares y luego a la casa de un “conspicuo federal”. Por otro lado, el caso revela que hacia los años treinta y los cuarenta la balanza se estaba inclinando para el lado de la utilidad de los libertos. Esto es, sus servicios eran ya un objeto preciado al punto de ser tematizados como un “premio”, en este caso una recompensa a la fidelidad federal, y no más una carga. Finalmente, el accionar de la justicia ratifica el amplio margen de discrecionalidad que tenían los jueces para regular el patronato y, por tanto, la vida de los libertos.

A modo de cierre

El decreto de febrero de 1813 tuvo como finalidad y consecuencia la emancipación diferida de una gran cantidad de hijas e hijos de esclavas nacidos luego del 31 de enero de ese año. Aquí analizamos centralmente un corpus de expedientes judiciales que dan cuenta de cómo se definieron sobre una base cotidiana cuestiones centrales en torno a la vida de los libertos y libertas: su estatus de tales, la separación de las familias, las relaciones con los patrones, los cambios de patrón, las fugas, los costos de la crianza, los beneficiarios de su trabajo no remunerado etc. A partir de estos juicios, es posible reconstruir algunos de los obstáculos atravesados por estos niños y jóvenes en su camino hacia la plena emancipación.

Las regulaciones analizadas y los casos presentados no agotan la multiplicidad de situaciones abiertas por esta singular institución posrevolucionaria. Ellos privilegian un ángulo de esta relación, el de la conflictividad, ya que se trata de situaciones judicializadas.68 68 En un reciente e interesante trabajo fundado en diversos registros notariales (testamentos, codicilos y compra-venta de propiedades), Paulina Alberto (2017) ha revelado un perfil más negociado -pero no por ello menos desigual- del patronato y la utilización de la figura de "liberto" para la regulación de la vida de afroporteños libres. Esta dimensión nos muestra cómo el cierre de la brecha entre la libertad “otorgada” por las élites y soñada por los libertos y sus padres fue establecido a través de estrategias y de disputas articuladas dentro y fuera de los tribunales. Por otro lado, mostramos cómo, lejos de un camino unilineal hacia la libertad plena y la igualdad, las de los libertos fueron trayectorias sinuosas y diversas marcadas por la negociación entre patrones, padres, libertos, justicia, y gobierno.

La mano de obra liberta fue con los años tornándose un recurso preciado. Las guerras y los rescates de esclavos redujeron de modo sustantivo la fuerza de trabajo y la producción resintió esa disminución. Los periódicos persistentemente daban cuenta de esa baja multiplicando pedidos de criados, combinándolos con promesas de libertad luego de cierta cantidad de años de servicio y con quejas por la escasa predisposición al trabajo de la plebe local.69 69 Ver por ejemplo, La Gaceta Mercantil, numerosos anuncios en este sentido. Un artículo del periódico Martin o Libre sostenía:

“Una ley humana, justa y liberal declaró libres los vientres de las esclavas; y otra de igual naturaleza prohibió la introducción y tráfico de negros; con cuya raza se hacían antes todos los servicios domésticos: esas medidas, justas en su origen, han hecho sensible, en algún modo, la escasez de sirvientes en un país donde la clase mas pobre se resiste á emplearse de sirvientes, por la facilidad que tienen de adquirir los primeros alimentos para satisfacer las necesidades de la vida. ” 70 70 El Martir o Libre, N° 9, 17 de julio de 1830, “Servicio Doméstico”.

Los lazos entre el estrecho mercado laboral y la liberación de los vientres eran tejidos explícitamente.

Las normas en torno a los libertos no sólo habilitaron la apropiación gratuita de su trabajo y su sujeción por décadas, sino que impactaron también su posibilidad de sufragar. Estas normas buscaron ser garantías de la “adecuada” inserción de los afrodescendientes71 71 Candioti, 2017b. a la vida libre y como tales fueron parte de una política que no dejaba de otrerizarlos y subalternizarlos.

En 1853 fue decidida la abolición de la esclavitud en el artículo 15 de la Constitución nacional, jurada por las provincias de la Confederación Argentina, menos Buenos Aires. Para entonces, no eran tan numerosos los esclavos, pero sí la cantidad de libertos. Es por ello importante pensar que el impacto de esta declaración fue también importante, y cuantitativamente más fuerte, para la vida de estos niños y jóvenes libertos que continuaban siendo sujetos con derechos disminuidos. La continuidad de formas de trabajo no remunerado, coacciones, alterización y sujeción de la población negra libre tras la abolición es otra historia a investigar, pero la comprensión del carácter disputado y gradualísimo que tuvo la abolición es un aporte central para comprender estos fenómenos, así como la invisibilización histórica e historiográfica que se operaría a partir de esos años.

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  • TELESCA, Ignacio (coord.). Historia del Paraguay Asunción: Taurus, 2010.
  • TERNAVASIO, Marcela. Historia de la Argentina, 1806-1852 Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2009.

Notas

  • 1
    El trabajo se realizó en el contexto del PICT 2014-2097. “Esclavitud y abolición en Buenos Aires y Santa Fe. Perspectivas comparadas del proceso de deslegitimación de la esclavitud en el Río de la Plata republicano (1810-1860)” y contó con el apoyo de la Fundación Slicher Van Bath de Jong para la promoción del estudio y la investigación de la historia de América Latina. Agradezco especialmente los comentarios realizados por Alex Borucki y Carolina González Undurraga a versiones previas de este trabajo.
  • 2
    González Arzac, 1970GONZÁLEZ ARZAC, Alberto.Abolición de la esclavitud en el Río de la Plata. Montevideo, 1970.; Sáenz de Cavia, 1981CASTELLANO SÁENZ CAVIA, Rafael M. ”La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Río de la Plata (1810-1860)”. In: Revista de Historia del Derecho. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, n. 9, pp. 55-157, 1981.; Levaggi, 1981.
  • 3
    ANDREWS, 1989ANDREWS, George R. Los afroargentinos de Buenos Aires. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1989.; MALLO, 1991MALLO, Silvia. ”La libertad en el discurso del Estado, de amos y esclavos. 1780-1830”. Revista de Historia de América. Buenos Aires: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1991. , 2010MALLO, Silvia y TELESCA, Ignacio (Eds.). Negros de la patria, op. Cit., 2010.; ROSAL, 2010ROSAL, Miguel Angel. ”Manumisiones de esclavos en el Buenos Aires del temprano siglo XVII”. In: Anuario de la Escuela de Historia Virtual Vol. 2, nº 2, pp. 9-19, 2011..
  • 4
    BLANCHARD, 2008BLANCHARD, Peter. Under the Flags of Freedom: Slave Soldiers and the Wars of Independence in Spanish South America. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2008. ; GOLDBERG, 2003GOLDBERG, Marta. ”Milicias y tropas negras de Buenos Aires. Afro argentinos armados para defender a sus amos”. Memoria y Sociedad, vol 7, N° 15, pp. 37-51, 2003.; BRAGONI, 2008BRAGONI, Beatriz. ”Esclavos libertos y soldados: la cultura política plebeya en Cuyo durante la revolución”. In: Fradkin, R. O. (Ed.). ¿Y el pueblo dónde está?. Contribuciones para una historia popular de la revolución de independencia en el Río de La Plata. Buenos Aires: Prometeo 2008.; GUZMÁN, 2013GUZMÁN, Florencia. ”Afroargentinos, guerra y política durante las primeras décadas del siglo XIX. Una aproximación hacia una historia social de la revolución”. In: Estudios Históricos- CDHRPyB- Año V- Diciembre - Nº 11. Uruguay, 2013..
  • 5
    El texto de Klein ha sido recientemente actualizado junto a Ben Vinson III, La esclavitud en América Latina y el Caribe, El Colegio de México, México FD, 2013.
  • 6
    SCOTT, 2000SCOTT, Rebecca. Slave emancipation in Cuba. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.; FERRER, 1999FERRER, Ada. Insurgent Cuba. Race, Nation, and Revolution, 1868-1898. Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1999.; BETHELL, 1970BETHELL, Leslie. The Abolition of the Brazilian Slave Trade. Britain, Brazil and the Slave Trade Question, 1807-1869. Cambridge: University Press, 1970.; CHALHOUB, 1990CHALHOUB, Sidney. Visões da liberdade : uma história das últimas décadas da escravidão na Corte. São Paulo: Companhia das Letras, 1990.; entre otros.
  • 7
    Sobre Uruguay: BORUCKI (2009BORUCKI, Alex. Abolicionismo y tráfico de esclavos en Montevideo tras la fundación republicana (1829-1853). 2009., 2010BORUCKI, Alex. Abolición y esclavitud en el Estado Oriental del Uruguay, 1830-1860”. In: Mallo, Silvia C. y Telesca, Ignacio (Ed.).”Negros de la Patria”: Los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires: Editorial SB, Colección Paradigma Indicial, 2010.); FREGA (2004). Sobre Chile: FELIU CRUZ (1942FELIÚ CRUZ, Guillermo.La abolición de la esclavitud en Chile: estudio histórico y social. Santiago de Chile: Ediciones de la Universidad de Chile, 2ª ed., 1942.); SAN MARTÍN AEDO (2008SAN MARTÍN AEDO, Willia. ”Abolición de la esclavitud. Ser esclavo y ser libre en Chile tardocolonial”. In: http://laboratoriodehistoriacolonial.files.wordpress.com/2009/06/abolicion-de-la-esclavitud-version-2-memoria-chilena.pdf. 2008.
    http://laboratoriodehistoriacolonial.fil...
    ); MAREITE (2015MAREITE, Thomas . Proceso abolicionista y sociedad post-esclavista en Chile. Dinámicas históricas y perspectivas de estudio (fines s. XVIII - comienzos s. XIX), mimeo, 2015. ). Sobre Bolivia: LEMA (2009LEMA G., Ana María. ”Hacia la abolición de la esclavitud en la República”. In: Angola Maconde, Juanet al. Raíces africanas en los Yungas. La Paz: Ministerio de Culturas - Fundación Afrodescendientes “Pedro Andavérez Peralta”, 2009.). Sobre Paraguay: COONEY (1974COONEY, Jerry W.”Abolition in the Republic of Paraguay: 1840-1870”. In: Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerika. Köln :Band XI, pp. 149-166, 1974.).
  • 8
    SCOTT, 2000SCOTT, Rebecca. Slave emancipation in Cuba. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.; CHALHOUB; 2011CHALHOUB, Sidney. The Precariousness of Freedom in a Slave Society Brazil in the Nineteenth Century. IRSH, 56, pp. 405-439, 2011. doi:10.1017/S002085901100040X.
    https://doi.org/10.1017/S002085901100040...
    , 2015CHALHOUB, Sidney. “The Politics of Ambiguity: Conditional Manumission, Labor Contracts, and Slave Emancipation in Brazil (1850s-1888)”, RSH, 60, pp. 161-191, 2015. doi:10.1017/S0020859015000176.
    https://doi.org/10.1017/S002085901500017...
    ; GRINBERG, 2008GRINBERG, Keila. LIBERATA: a lei da ambigüidade as ações de liberdade da Corte de Apelação do Rio de Janeiro no século XIX. Río de Janeiro: Centro Edelstein de Pesquisas Sociais, 2008.; BUTLER, 1998BUTLER, Kim. Freedoms Given, Freedoms Won: Afro-Brazilians in Post-. Abolition Sao Paulo and Salvador. New Brunswick: Rutgers University Press, 1998.; DE LA FUENTE, GROSS, 2010DE LA FUENTE, Alejandro y GROSS, Ariela. ”Comparative Studies of Law, Slavery, and Race in the Americas”. Annu. Rev. Law Soc. Sci. 6: 469-85, 2010. doi: 10.1146/annurev-lawsocsci-102209-152924.
    https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsc...
    , 2017DE LA FUENTE, Alejandro y GROSS, Ariela. ”Concluding Boundary Crossings: Slavery and Freedom, Legality and Past and Present”. Law & Hist. Rev., 35, 119-130, 2017. doi: 10.1017/S073824801600047X
    https://doi.org/10.1017/S073824801600047...
    ; MENDONÇA y LARA, 2006MENDONÇA, Joseli Maria Nunes; LARA, Silvia Hunold (Org.).Direitos e justiças no Brasil: ensaios de História Social. Campinas: Editora da Unicamp, 2006.; MAMIGONIAN, 2015MAMIGONIAN, Beatriz. ”Os direitos dos libertos africanos no Brasil oitocentista: entre razões de direito e considerações políticas”. História (São Paulo) v.34, n.2, p. 181-205, 2015. Doi: 10.1590/1980-436920150002000064
    https://doi.org/10.1590/1980-43692015000...
    ; SILVA, 2015SILVA, Luiz Gerardo. ”Afrodescendentes livres e libertos e igualdade política na América portuguesa. Mudança de status, escravidão e perspectiva atlántica (1750-1840)”, Almanack. Guarulhos, n.11, p.571-632, 2015.; GONZÁLEZ UNDURRAGA, 2013GONZÁLEZ UNDURRAGA, Carolina. Esclavos y esclavas litigantes. Justicia, esclavitud y prácticas judiciales en Santiago de Chile (1770-1823). Tesis de Doctorado en Historia, El Colegio de México, 2013.; COWLING, 2013COWLING, Camillia. Conceiving freedom. Women of color, gender and the abolition of slavery in Havana and Rio de Janeiro. University of North Carolina Press, 2013..
  • 9
    CRESPI, 2010CRESPI, Liliana. ”Ni esclavo, ni libre. El status del liberto en el Río de la Plata desde el período indiano al republicano”. In: Mallo, Silvia C. y Telesca, Ignacio. (Ed.). ”Negros de la Patria”, op. Cit., 2010.; CANDIOTI, 2010CANDIOTI, Magdalena. ”Altaneros y libertinos. Transformaciones de la condición jurídica de los afroporteños y las disputas judiciales sobre su estatus en la Buenos Aires revolucionaria (1810-1820)”. Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Vol. 50, nº 198, 2010, 271-296., 2016aCANDIOTI, Magdalena. ”Abolición gradual y libertades vigiladas en el Río de la Plata. La política de control de libertos de 1813”. Corpus. Vol. 6, No 1, 2016a.; CASTRO, 2010CASTRO, Alejandro. ¨Un largo camino hacia la libertad: Algunas reflexiones acerca de las condiciones de vida y dificultades para el acceso a la libertad de los libertos que lo fueron por la ley de libertad de vientres de 1813¨. In: SIEGRIST, Nora y ROSAL, Miguel Á. (Coord.). Uniones interétnicas en Hispanoamérica. Fuentes, avances y contenidos de la cuestión: siglos XVII-XIX. Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. Buenos Aires: Editorial MNEMOSYNE, (formato CD), pp. 127-150, 2010..
  • 10
    Sobre el complejo proceso de organización poscolonial y consenso constitucional, cfr. CHIARAMONTE (1997)CHIARAMONTE, José Carlos. Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Ariel, 1997.; HALPERIN DONGHI (1994)HALPERÍN DONGHI, Tulio. Revolución y Guerra. Formación de una élite dirigente en la argentina criolla. Buenos Aires: Siglo XXI, 1994.; TERNAVASIO (2009)TERNAVASIO, Marcela. Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2009.; GOLDMAN-SALVATORE (1998)GOLDMAN, Noemí y SALVATORE, Ricardo(Comps.). Caudillos Rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema. Buenos Aires: Eudeba, 1998., entre otros.
  • 11
    La justificación de la prohibición de la trata decía que se dictaba “Por obsequio a los derechos de la humanidad afligida, a la conducta uniforme de las naciones cultas, a las reclamaciones de las respetables autoridades de esta capital, y a las consecuencias de los principios liberales que han proclamado y defienden con valor y energía los pueblos ilustres de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.
  • 12
    La ley declarando libres a los hijos de las esclavas decía ser necesaria por ser “tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, en que en los mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños...”, Registro Oficial de Leyes de la República Argentina (en adelante RORA), tomo I (1810-1821) (Buenos Aires 1879: 194).
  • 13
    Las Siete Partidas y las Instituciones de Justiniano -que desde el siglo VI estableció las bases de casi toda la jurisprudencia en Occidente- establecían con claridad las diferencias entre personas libres. El libro primero, título tercero “Del derecho en cuanto a las personas”, sostenía que “La división principal que resulta del derecho de las personas se reduce a que todos los hombres son libres o esclavos. (…) No hay diferencia en la condición de los esclavos, mas entre los hombres libres hay muchas; o son ingenuos o libertinos”. “Es ingenuo aquel que desde el instante de su nacimiento es libre” decía el título cuarto, mientras que el quinto explicaba que los libertos o libertinos son “los que se han librado de una justa servidumbre por medio de la manumisión. La manumisión es la acción de dar la libertad; porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del Señor”. Instituciones de Justiniano (2005INSTITUCIONES DE JUSTINIANO. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 2005.: 27-29). Las Partidas repetían: se dice que “El estado de los homes et la condicion dellos se departe en tres maneras; ca ó son libres, ó siervos o aforrados, á que llaman en latin libertos”. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, Partida IV, Título XXIII, Edición Facsimilar p. 128 http://www.cervantesvirtual.com/servlet/sirveObras/8914840432.
  • 14
    CHAVES, 2001CHAVES, María Eugenia. Honor y libertad. Discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava. Gotemburgo: Universidad de Gotemburgo, 2001..
  • 15
    Ver al respecto AGN, Sala IX, 23-8-4, Administrativos, Legajo 30 Expediente 1020, Sala IX, 39-8-4, 1815 y 23-8-3, 1813 analizados en CANDIOTI (2010).
  • 16
    Cfr. La Gaceta de Buenos Aires, N° 55, 11/05/1816, La Prensa Argentina, N° 23, 20/2/1816 y los análisis de GOLDBERG (1976GOLDBERG, Marta. ”La Población Negra y Mulata de la Ciudad de Buenos Aires, 1810-1840”. Desarrollo Económico, XVI (61), 1976.; 2005GOLDBERG, Marta. Vida y muerte cotidianas de los negros en el Río de la Plata In: Andrés-Gallego, José.Afroamérica, la tercera raíz, op cit, 2005b.) sobre la mortalidad de los afroporteños.
  • 17
    En escrituras notariales, por ejemplo, se preveía que “en caso de que en el transcurso del tiempo se derogue esta ley a favor de los libertos y estos vuelvan a esclavitud, queda al vendedor su derecho a salvo por este el presente contrato”. O se aseguraba que una esclava era “nacida antes de la promulgación del indulto sobre libertos según lo ha hecho constar judicialmente”. Ambos testimonios reflejan que la esclavitud era pensada por muchos como el estado original o natural de los hijos de las esclavas, al cual podían “volver” si el estado así lo decidía y que la libertad de vientres no era la restitución de un derecho natural sino un “indulto”, un beneficio de tipo excepcional (CANDIOTI, 2016b).
  • 18
    Rebagliati, 2016REBAGLIATI, Lucas. Pobreza, Caridad y Justicia en Buenos Aires: Los Defensores de pobres (1776-1821). Tesis de doctorado en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2016..
  • 19
    AGN, TC, E - 9, 1832-183. Escobar, Simón, solicitando información de testigo para acreditar que una esclava es de su madre.
  • 20
    Otros ejemplos se encuentran en: AGN, TC - A -30, 1831-1832, Abat, Antonio, contra Mendez Caldeira Antonio, por cobro de pesos; TC, B - 22 - 1835-1837; Bosch, Francisco, contra Donato Mateo, por cobro de pesos.
  • 21
    Mariano Fragueiro era un importante comerciante que durante el rosismo se exilió en Chile, escribió un importante libro al momento de la Asamblea constituyente de 1853, Cuestiones Argentinas y El crédito público y fue ministro del gobierno de Urquiza en 1860.
  • 22
    AGN, TC, F - 11, 4 - 1834 -1835; Fragueiro, Mariano, contra Torres, Lorenzo, por esclavas, sobre si la parda Isabel es o no liberta. f. 4.
  • 23
    Idem, f. 8.
  • 24
    Sobre el comportamiento judicial de los defensores de pobres en Buenos Aires y su dispar accionar en causas entre esclavos y amos cfr., REBAGLIATI, 2016. Allí sostiene “Hemos visto defensores que trataban de excusarse de asistir a los esclavos (…) dejándolos librados a su suerte en el transcurso de la demanda. Otros parecían tomar partido por la parte contraria, -poniendo palos en la rueda a los reclamos de sus asistidos- representando más los intereses del amo que del esclavo. Pero otros defensores, en cambio, defendían su derecho a patrocinar a los esclavos frente a las impugnaciones que realizaban los amos al ejercicio de su labor. Y de esta manera evitaban que los esclavos quedasen sin patrocinio. No solo eso, sino que efectuaban una representación muy comprometida con los intereses de los esclavos, elaborando extensos escritos plagados de citas legales, jurisprudenciales y de otro tenor, produciendo prueba a favor de sus defendidos” (2016: 424).
  • 25
    AGN, TC, A - 41, 1835, Aguilera, Antonina, con el defensor por una criada llamada Josefa, f. 8v.
  • 26
    Idem, f. 13.
  • 27
    Por ejemplo AGN, Policía, Notas de los comisarios de secciones de ciudad. 8/12/1829. EL MISMO remite al negro jóven Ramon Regueira, quien es reclamado como esclavo por Da. Juana San Martin, alegando la madre de aquel ser liberto.
  • 28
    AGN, TC, S - 27,1837 1838, Sosa Máximo contra Clemencia Paredes por la libertad de su hija, f. 1. Énfasis agregado.
  • 29
    FREGA, 2004FREGA, Ana. ”Caminos de libertad en tiempos de revolución. Los esclavos en la Provincia Oriental Artiguista, 1815-1820”. In: Bentancur, Arturo; Borucki, Alex y Frega, Ana (comps.) Seminario Estudios sobre la Cultura Afro-Rioplatense . Historia y Presente. Montevideo: Depto. de Publicaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2004., p. 7.
  • 30
    Es probable que Petrona haya nacido en mayo de 1824. No nos fue posible acceder a la foto del registro, pero es muy probable que esta niña Petrona Marcelina nacida en Soriano en 1824, hija de Rudecinda, sea la hija de Sosa y dicha esclava, Cfr. https://familysearch.org/search/record/results?count=20&query=%2Bgivenname%3Apetrona~%20%2Bbirth_place%3Auruguay~%20%2Bbirth_year%3A1820-1850~%20%2Bmother_givenname%3Arudecinda~%20%2Brecord_country%3AUruguay
  • 31
    AGN, TC, S-27-1837-1838. Sosa contra Paredes, f. 1 - 1v.
  • 32
    Idem,f. 3. Énfasis agregado.
  • 33
    Idem, f. 3v.
  • 34
    Ídem, f. 4.
  • 35
    Idem, f. 4.
  • 36
    CANDIOTI, 2017CANDIOTI, Magdalena. “Los viajes de Petrona. Política, doctrina y esclavitud en el Río de la Plata (1810-1860)”. Ponencia en Seminario “Esclavitud con libertad y libertad con esclavitud en América Latina”, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 3 de mayo, 2017a..
  • 37
    "La alta mortalidad de los bebés libertos revela cuánto se resistieron los amos a cuidar de los niños que ya no serían sus esclavos. Sobre este impacto demográfico, véase Andrews, Los afroargentinos, 1989, y M. Goldberg, "La población negra y mulata de la ciudad de Buenos Aires, 1810-1840", Desarrollo Económico, vol. 16, No. 61 (abril a junio de 1976). Y las estadísticas publicadas en La Gaceta de Buenos Aires, N ° 55, 11 de mayo de 1816 y La Prensa Argentina, N ° 23, 20 de febrero de 1816.
  • 38
    AGN, TC, P-11, 1822, El moreno Manuel Pacheco contra D Cayetana Alvarez sobre una hija, f. 1.
  • 39
    Ibidem.
  • 40
    Idem, f. 4.
  • 41
    Otros casos se infieren en los breves partes policiales. Por ejemplo, AGN, Policía, Varios Asuntos, 29/01/1835. Solicitud de la morena libre María Ramírez, pidiendo se le haga entrega de su hija Inocencia Natalia, que retiene indebidamente en su poder Da. Manuela Martínez. Idem, 30/04/1836, Solicitud del moreno Antonio Mosqueira, pidiendo se le haga entrega de la liberta Antonia Barcena, que existe en poder de Da. Isabel Berteton.
  • 42
    AGN, TC, D - 11, 1835-1836, Defensor Gral de Menores, contra Videla Zenon por el patronato de Dorna Juan Francisco. f. 1.
  • 43
    Idem, f. 2
  • 44
    Ibidem, f. 2v
  • 45
    Ibidem.
  • 46
    Ibidem.
  • 47
    Es posible que ello fuera cierto y revela que el trabajo de un liberto, aún remunerado, era muy barato en comparación al peón rural mensual ya que, como muestran los estudios de GELMAN y SANTILLI (2014GELMAN, Jorge y SANTILLI, Daniel.”Los salarios y la desigualdad en Buenos Aires, 1810-1870”. América Latina en la Historia Económica, Año 21, N° 3, pp. 83-115, 2014.), los salarios rurales para entonces eran de casi 38 pesos corrientes (promediando los 7 u 8 pesos fuertes).
  • 48
    El clan Videla-Dorna era uno de los más poderosos de la provincia, especialmente luego del casamiento de Zenón con Sandalia Dorna, el que aseguró la unión de dos enormes terratenientes.
  • 49
    AGN, TC, D - 11, 1835-1836, f. 3v
  • 50
    AGN, Administrativos, Leg 33, Exp. 1145.
  • 51
    Los anuncios en los periódicos daban cuenta de estos servicios extra. Como ejemplo podemos mencionar el publicado.
  • 52
    AGN, TC, G-14, 1824-25, Joaquina Gomes apelando de una providencia del juez de paz de la catedral, f. 4.
  • 53
    Ibidem.
  • 54
    Idem, f. 3. Énfasis agregado.
  • 55
    Ibidem.
  • 56
    AGN, Tribunal Civil, F-18, 1839, Ferreyra, Isabel, contra Días, Simón sobre la entrega de los libertos Nicasia y Luciano, f. 1.
  • 57
    Idem, f. 3v.
  • 58
    AGN, Policía, 10/5/1831, El comisario de la 3° Seccion « remite preso al Cuartel de Libertos al negro Ildefonso Rivero, por andar prófugo de sus Tutores ». Idem, 19/4/1831, Parte del Comisario de la Ensenada, sobre la fuga de aquel destino del negro liberto llamado Teodoro Huertas. Idem, Comunica el Comisario de San Antonio de Areco, haber entregado á D. Rafael Pividal, el Liberto Narciso, que reclamaba de D. Mariano Galeano. AGN, Policía, Documentos Oficiales. Varios asuntos, 13/05/1831, Pide el Comandante del Batallon de Libertos, sea remitido al Cuartel de su mando el soldado José Amante, que existe preso en el Depósito General. Idem. 17/6/1831, Contesta el Gefe de Batallon de Libertos, que á causa de no tener la edad que designa la ley, el portador N. Riso, no puede recibirlo en el batallon de su amndo, ni aun en clase de tambor.
  • 59
    AGN, Policía, Notas de los comisarios de secciones de ciudad y jueces de paz de campaña, 20/03/1841. Da cuenta el Juez de Paz de San Vicente, que el liberto Domingo Ruiz, que existia prófugo de D. Feliciano Trejo, fué entregado por este á sus padres á mediados del año próximo pasado.
  • 60
    AGN, Policía, Documentos Oficiales, Ordenes Superiores y varios asuntos, 14/12/1834, Acuerdo del Gobierno disponiendo se proceda á formar un padrón de todos los libertos que se hallen en el caso del Decreto de 19 de Febrero de 1831, para ser alistador en la fuerza que debe marchar á la defensa de las Fronteras. AGN, Policía, Documentos Oficiales, Ministerio de Gobierno, 07/01/1831. Dispone el Gobierno que por la Policía se faciliten los auxilios necesarios, para la reunión de los individuos que componen el Batallón de Libertos, y de cuya organización ha sido encargado el Sargento Mayor D. Mariano Moreno. AGN, Policía, Documentos Oficiales. Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, 16/01/1835. Decreto creando dos compañias más en el Batallon de Defensores, que deberán formarse exclusivamente de los libertos tomados en las presas que se hicieron durante la guerra con el Brasil. AGN, Policía, Notas del Gobierno, 10/6/1836. Decreto del Gobierno declarando sin efecto lo dispuesto respecto á los libertos desde edad de 15 años para arriba que debían ser entregados para el servicio de las armas. Sobre Córdoba cfr MEISEl (2002MEISEL, Seth. “El servicio militar en la construcción del Estado en Córdoba. Argentina, 1810-1840”. In: Serrano, José Antonio y Terán, Marta. Las guerras de Independencia en la América española. El colegio de Michoacán. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2002.), sobre Salta, MATA (2010) sobre Cuyo BRAGONI (2008), entre otros.
  • 61
    AGN, Policía , Documentos Oficiales, Ministerio de Gobierno, 09/03/1831, Acepta el Gobierno la donación que hace D. Juan de Llano de un liberto llamado Pedro, el cual pondrá la Policia á disposicion del Sub-inspector de Campaña D. Elias Galvan.
  • 62
    AGN, Policía. Comunicaciones de autoridades de campaña 19/4/1831. Adjunta el Comisario de Navarro, el parte de las novedades ocurridas en el presente mes, las Listas de Revista de la Partida Celadora á su cargo, y la multa que se le impuso á Da. Nicolasa Saenz, por haber detenido un liberto, Idem, 31/05/1831, Transcribe el mismo una nota que le ha sido dirijida por la Secretaria de S. E. el Sr. Gobernador Propietario, relativa al destino que debe darse al liberto Faustino Lopex ó Lagos; sobre la mantencion y seguridad de los presos; provision de Alcaldes.
  • 63
    AGN, TC, O - 10, 1834-1838, Otarola Saturnina reclamando la devolución de dos libertos. f. 1
  • 64
    Idem, f. 5
  • 65
    GARAVAGLIA, 1997GARAVAGLIA, Juan Carlos. ”Paz, orden y trabajo en la campaña: la justicia rural y los juzgados de paz en Buenos Aires, 1830-1852”. Desarrollo Económico, Nº 146, 1997.; GELMAN, 2000GELMAN, Jorge. ”Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX”. Boletín de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, N° 21, 2000..
  • 66
    ROPBA, 1840, pp. 22-23.
  • 67
    GELMAN, 2009GELMAN, Jorge. Rosas bajo fuego. Los franceses, Lavalle y la rebelión de los estancieros. Buenos Aires: Sudamericana, 2009. ; FRADKIN y GELMAN, 2015FRADKIN, Raúl y GELMAN, Daniel. Juan Manuel de Rosas. La construcción de un liderazgo político. Buenos Aires: Edhasa, 2015..
  • 68
    En un reciente e interesante trabajo fundado en diversos registros notariales (testamentos, codicilos y compra-venta de propiedades), Paulina Alberto (2017ALBERTO, Paulina. Liberta by trade. Entanglements of Inheritance, Kinship, and Unfree Labor in Gradual Abolition Buenos Aires (1820s-30s). mimeo, en prensa, 2017.) ha revelado un perfil más negociado -pero no por ello menos desigual- del patronato y la utilización de la figura de "liberto" para la regulación de la vida de afroporteños libres.
  • 69
    Ver por ejemplo, La Gaceta Mercantil, numerosos anuncios en este sentido.
  • 70
    El Martir o Libre, N° 9, 17 de julio de 1830, “Servicio Doméstico”.
  • 71
    Candioti, 2017bCANDIOTI, Magdalena Ciudadanos negros en el Río de la Plata. Repensar la inclusión política de los emancipados entre la revolución y la constitución. Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral, n. 53, 2017b, p. 183-213. .

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    14 Ene 2019
  • Fecha del número
    2019

Histórico

  • Recibido
    26 Ago 2017
  • Acepto
    10 Mar 2018
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