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Cómplices y verdugos: masculinidades, género y clase en los delitos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1886-1921)1 1 Agradezco a Adriana Valobra las sugerencias sobre este trabajo y a Teresita Rodriguez Morales por su lectura atenta y generosa.

Accomplices and Executioners: Masculinities, Gender and Class in the Crimes of Infanticide (province of Buenos Aires, 1886-1921)

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo analizar los significados y prácticas de masculinidades de casos de infanticidio cometidos por hombres en la provincia de Buenos Aires entre 1886 y 1921. Durante los 35 años del período estudiado, la documentación judicial muestra que más de 120 mujeres fueron presas por infanticidio en la provincia, al paso que apenas 3 hombres fueron acusados del mismo crimen. A través de esos archivos, analizamos los significados de las masculinidades y las relaciones de género y familia que fueron destacados en esos casos. El artículo también investiga cómo los agentes judiciales actuaron cuando los hombres fueron acusados de un crimen, considerado por criminólogos y juristas como “crimen femenino típico”.

Palabras-clave:
masculinidades; autoridad patriarcal; infanticidas; Argentina

ABSTRACT

This paper analyzes the meanings and practices of masculinities in the court cases of infanticide committed by males in the province of Buenos Aires between 1886 and 1921. During the 35 years examined, the criminal court cases documentation demonstrated that more than 120 women were arrested for infanticide in the province, while only 3 men were accused of the same crime. The different meanings of masculinities and the gender and family relationships in these cases have been analyzed. Moreover, the way in which the judges reacted when the men were accused of a crime considered by criminologists and jurists as “typical feminine crime” is also addressed in this paper.

Keywords:
masculinities; patriarchal authority; infanticides; Argentina

Cuando fue sancionado el primer Código Penal en Argentina, en 1886, la figura de infanticidio se refería a la mujer gestante que mataba al recién nacido para ocultar su deshonra, durante el momento de su nacimiento o hasta tres días después, y a los abuelos maternos, que por el mismo motivo, mataban a sus nietos. En estos casos, la pena estimada era de 3 a 6 años de penitenciaría pero por fuera de esta excepcionalidad, se consideraba un homicidio agravado por el vínculo y el castigo era el de penitenciaría por tiempo indeterminado. En ese sentido, los varones sólo pudieron ser incorporados a esta figura como abuelos de la víctima. Posteriormente, en el año 1903, una reforma en el Código admitió que podían considerarse como infanticidas “los padres, hermanos, marido e hijos, que para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieran el mismo delito” (art. 112). La incorporación de los familiares directos a esta figura penal, evidencia que la honra femenina fue parte de un entramado mayor que puso en juego no sólo la estima social de las propias mujeres, sino la de su familia directa también.

Sin embargo, la ampliación de la figura de infanticidio no tuvo un impacto en la praxis. Durante los 35 años transcurridos entre 1886, año de sanción del primer Código Penal nacional, y 1921, cuando se produjo la reforma del mismo2 2 La reforma del Código Penal en 1921 dio comienzo a una nueva etapa de la historia del derecho penal en Argentina que se extiende hasta el presente. Ver: Thomas DUVE (1999). , dentro de la provincia de Buenos Aires aproximadamente 120 mujeres fueron acusadas de cometer el delito de infanticidio, mientras que sólo 3 varones fueron arrestados por el mismo delito. Este número tan escaso de varones aprehendidos por infanticidio se explica, por un lado, a través de la selectividad penal3 3 Eugenio ZAFFARONI (2011) postuló que el sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo que no recae sobre todos los individuos y delitos por igual, se distribuye de manera heterogénea pero, a su vez, selectiva. y, por otro, deja a la vista que frente a un embarazo no deseado eran las mujeres quienes cargaron forzosamente con la responsabilidad, mientras los varones pudieron optar por otras estrategias para eludir la paternidad, como el no reconocimiento del hijo/a o la movilidad espacial hacia otros poblados. De esta manera, el delito de infanticidio estuvo personificado por un mismo estereotipo social: mujeres, pobres, empleadas domésticas, madres primerizas, solteras, jóvenes (entre 18 y 25 años), migrantes (del interior o exterior del país) y analfabetas, cuyas posibilidades de maniobra para dar respuesta a un embarazo no deseado fueron acotadas por su posición socioecónomica (CALANDRIA, 2017CALANDRIA, S. Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica. Población y sociedad, vol. 24, no. 2, pp. 5-31, 2017. ). Esta situación fue el resultado de un largo proceso histórico que transformó social y legalmente a las mujeres gestantes solteras en las principales perpetradoras de este delito (PROSPERI, 2016PROSPERI, A. Infanticide, Secular Justice, and Religious Debate in Early Modern Europe. Brepols, vol. 20, pp. 142-146, 2016.; BRANNAN LEWIS, 2016BRANNAN LEWIS, M.Infanticide and Abortion in Early Modern Germany. Londres: Routledge, 2016.).

Las investigaciones historiográficas sobre el infanticidio emergieron al calor de la intersección entre dos campos de estudios: por un lado, la historia de las mujeres y los estudios de género y, por otro, la historia social del delito. Hace más de 30 años, con el retorno de los gobiernos democráticos en América Latina se asistió a una renovación teórica-metodológica que impactó sobre el campo de la historia social, ampliando sus temas de interés y situando al estudio del crimen, la policía y las cárceles en un lugar privilegiado de su agenda de investigación. Sin embargo, el estudio de la criminalidad femenina fue más bien tardío con relación a este fenómeno historiográfico en general. El interés por esta problemática provino de la historiografía de las mujeres, cuyo aporte radicó, en una primera etapa, en incluir a las mujeres como un nuevo sujeto de estudio en un campo donde antes era inexistente. Sin embargo, el giro dado por esta corriente con la incorporación de la categoría de género (SCOTT, 1992SCOTT, J. El género una categoría útil para el análisis histórico. En: J. SCOTT, M. STRATHEM, DE LAURETIS, TERESA, D. HARAWAY y C. STEEDMAN (eds.), De género a mujer. Teoría y práctica feminista feminista en las ciencias sociales. Centro Editor de América Latina. Buenos Aires, 1992.) puso en cuestión los marcos interpretativos y propuso nuevas preguntas y métodos para el abordaje de la historia social del delito, dejando a la vista las relaciones de poder que subyacían en los vínculos sexo-genéricos.

Los estudios sobre el infanticidio recogieron estos nuevos problemas historiográficos, comprendiéndolo como un delito contra la maternidad por antonomasia. Un primer grupo de estudios dedicados al análisis de las formas del castigo y las instituciones de control social, atendieron al infanticidio de forma colateral a la delincuencia femenina en general, centrándose en el modo en que los dispositivos de poder moldearon las subjetividades y las prácticas sociales a través de sus agentes de control: criminólogos, jueces y médicos (CESANO y DOVIO, 2009CESANO, J.D. y DOVIO, M.A. La criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino. Córdoba: Editorial Brujas, 2009. ; DI CORLETO, 2010DI CORLETO, J. Los crímenes de las mujeres en el positivismo: El caso de Carmen Guillot (Buenos Aires, 1914). Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, vol. 11, no. 1, 2010.; DOVIO, 2013DOVIO, M. Representaciones sobre la criminalidad en el Primer Censo Carcelario argentino de 1906 a través de publicaciones editadas en la Penitenciaría Nacional. Revista Aequitas, no. 3, pp. 87-117, 2013. ). Estos estudios dejaron a la vista que delitos como el infanticidio y aborto fueron considerados como una “delincuencia típica femenina”. Por su parte, las investigaciones pioneras en abordar particularmente el delito de infanticidio (HOFFER y HULL 1981HOFFER, P. y HULL, N. Murdering Mothers: Infanticide in England and New England 1558-1803 [en línea]. New York: New York University Press, 1981.; DONOVAN, 1991DONOVAN, J.M. Infanticide and the Juries in France, 1825-1913. Journal of family history, vol. 16, no. 2, pp. 157-176, 1991. ; JACKSON, 1996) pusieron su acento en las absoluciones y las penas bajas que los jueces les otorgaron a las infanticidas, debido a que, de acuerdo a estos autores, habría existido una especie de “gentileza” o “compasión” de los jueces hacia las mujeres pobres, solteras y abandonadas por sus maridos. Sin embargo, esta perspectiva fue tempranamente cuestionada por Annick Tillier (2001TILLIER, A. Des criminelles au village: Femmes infanticides en Bretagne (1825-1865). Paris: PU Rennes, 2001. ), quien aseguró que el tratamiento judicial en los casos de infanticidio no fue unívoco, porque esa “simpatía” de los jueces dependió del arrepentimiento y miedo que demostraron las infanticidas en sus tribunales. Estudios para el espacio latinoamericano (RUGGIERO, 1994RUGGIERO, K. Honor, maternidad y el disciplinamiento de las mujeres: infanticidio en el Buenos Aires de finales del siglo XIX. En: L. FLETCHER (ed.), Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX. Buenos Aires: Feminaria Editora, 1994.; SPECKMAN GUERRA, 1997SPECKMAN GUERRA, E. Las flores del mal. Mujeres criminales en el porfiriato. Historia mexicana, vol. 41, no. 1, pp. 183-229, 1997. ; PIAZZI, 2009PIAZZI, C. Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables.(Rosario, segunda mitad del siglo XIX). Horizontes y Convergencias, pp. 165-189, 2009.; JAFFARY, 2012JAFFARY, N.E. Reconceiving motherhood: Infanticide and abortion in Colonial Mexico. Journal of Family History, vol. 37, no. 1, pp. 3-22, , 2012. ; NUÑEZ CETINA, 2012; CALANDRIA, 2017CALANDRIA, S. Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica. Población y sociedad, vol. 24, no. 2, pp. 5-31, 2017. y 2018CALANDRIA, S. Resquicios jurídicos en el discurso del poder: honra y moralidad sexual en los fallos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1887-1921). Historia y Justicia, no. 11, pp. 14-41, 2018. ; DI CORLETO, 2018DI CORLETO, J. Malas madres. Aborto e infanticidio en perspectiva histórica. Buenos Aires: Didot, 2018. ) cuestionaron estas miradas señalando que esta “benevolencia” no se debió a la actitud de los jueces sino a la función que tuvo el honor y su resguardo en las sociedades coloniales y postcoloniales, por lo menos, hasta mediados del siglo XX. Por su parte, investigaciones provenientes especialmente del campo de la historia de las mujeres, aseguraron que la deshonra y/o los factores socioeconómicos no fueron los motivos principales que impulsaron a las mujeres a cometer infanticidio, sino que la causa principal del crimen fue el peso de la maternidad misma; es decir esas mujeres al ser conscientes que no podían brindarles un “buen futuro” a sus hijos, escogieron deshacerse de ellos (INI, 2000INI, M.G. Infanticidios: Construcción de la verdad y control de género en el discurso judicial. S.l.: Aguilar, 2000.; HAGER, 2008HAGER, T. Compassion and indifference: The attitude of the English legal system toward Ellen Harper and Selina Wadge, who killed their offspring in the 1870s. Journal of Family History, vol. 33, no. 2, pp. 173-194, 2008. )

Últimamente, desde una perspectiva de género, las investigaciones históricas del delito y la violencia han incorporado los aportes realizados por los estudios de las masculinidades (CONNEL, 1997CONNEL, R. La organización social de la masculinidad. En: T. VALDÉS y J. OLAVARRÍA (eds.), Masculinidad/es: poder y crisis. Santiago de Chile: Isis Internacional, 1997. ; KIMMEL, 1997KIMMEL, M. Homofobia, temor, vergüenza y silencio en la identidad masculina. En VALDÉS, T. Y OLAVARRÍA, J. (ed.) Masculinidad/es. Poder y crisis, 1997, vol. 24, p. 49-63.; VALDÉS y OLAVARRÍA, 1997VALDÉS, T. y OLAVARRÍA, J. (ed.). Masculinidad/es: poder y crisis. Isis Internacional, 1997.; ALBUQUERQUE JÚNIOR, 2003ALBUQUERQUE JÚNIOR, Durval Muniz. Nordestino: uma invenção do falo; uma História do gênero masculino (Nordeste - 1920/1940). Maceió: Editora Catavento, 2003.; CORBIN, CORTINE y VIRGARELLO, 2016CORBIN, A.; COURTINE, J.; VIGARELLO, G. A history of virility. Columbia University Press, 2016.). La mayoría de estos trabajos han dirigido su atención hacia los homicidios y lesiones resultantes de la violencia ejercida en el marco de relaciones conyugales (TOSH, 1994TOSH, J. What should historians do with masculinity? Reflections on nineteenth-century Britain. History Workshop. S.l.: JSTOR, pp. 179-202, 1994. ; SPIERENBURG, 1998SPIERENBURG, P. Masculinity, violence, and honor: An introduction. Ohio: Ohio State University Press, 1998. ; EMSLEY, 2005EMSLEY, C.Hard men: Violence in England since 1750. Londres: Hambledon Press, 2005. ; WIENER, 2006WIENER, M. Men of blood: violence, manliness, and criminal justice in Victorian England. Cambridge: Cambridge University Press, 2006. ). Mientras que otros estudios, han utilizado las causas judiciales por delitos sexuales, para analizar los sentidos y las prácticas masculinas con relación al consumo de sexo (SIMONETTO, 2018SIMONETTO, P. Pagar para ser hombre. Prácticas y sentidos de la compra de sexo en los testimonios judiciales de trabajadores. Provincia de Buenos Aires, 1936-1960. Revista Historia y Justicia, no. 10, 2018.). Si bien los delitos sexuales han despertado el temprano interés de los y las historiadores/as (ABREU ESTEVES, 1989ESTEVES, Martha de Abreu. Meninas perdidas: os populares e o cotidiano do amor no Rio de Janeiro da Belle Époque. Rio de janeiro: Paz e Terra, 1989, p. 1890-1920.; FINDLAY, 2005FINDLAY, E. “Courtroom tales of sex and honor: rapto and rape in late nineteenth-century Puerto Rico”. En CAULFIELD, S.; CHAMBERS, S. y PUTNAM, L. (ed.). Honor, Status, and Law in modern Latin America. Durham: Duke University Press, 2005, pp. 201-222.; SEDEILLÁN, 2009SEDEILLÁN, G. Los delitos sexuales: la ley y la práctica judicial en la Provincia de Buenos Aires durante el período de codificación del derecho penal argentino (1877-1892). Historia Crítica, 2009, no 37, p. 100-119.; RIVA, 2014RIVA, B.C. Cómplices y coautores del hecho: Delitos sexuales. Revista Historia y Justicia, no. 3, pp. 285-316, 2014. ), mirados a través de la perspectiva de las masculinidades, emergen nuevas vetas para investigar el ejercicio de la autoridad patriarcal en la sociedad moderna y contemporánea.

Estas pesquisas han sido pioneras en incorporar a la masculinidad como una categoría útil para analizar las tensiones y los significados en torno al mundo del delito, dejando a la vista lo enriquecedora que resulta esta perspectiva dentro de los estudios de género y, particularmente, en la historia de la justicia. Aunque desde una perspectiva colateral al estudio de las masculinidades, Patricia Guarnieri (2009GUARNIERI, P. Men Committing Female Crime: Infanticide, family and honor in Italy, 1890-1981. Crime, Histoire & Sociétés/Crime, History & Societies, vol. 13, no. 2, pp. 41-54, 2009. ) y Laura Shelton (2017SHELTON, L. Infanticidio y disciplina popular en el sistema judicial de Sonora, México entre 1855 y 1929. Culturales, vol. 5, no. 1, pp. 255-298, 2017. ) analizaron la construcción de la autoridad masculina como elemento ineludible para pensar el infanticidio a fines del siglo XIX y principios del XX. En este sentido, consideramos necesario revisitar el infanticidio desde una perspectiva historiográfica que desafíe la comprensión de la masculinidad como una categoría neutra, universal y natural, y la problematice como una construcción social que impactó en las dinámicas familiares, la autoridad patriarcal, y las relaciones de poder y género establecidas en el marco temporal y espacial definido en el presente estudio.

El objetivo de este trabajo es analizar los sentidos sociales y las formas de abordaje legal que se le dieron al infanticidio cuando el autor del delito no fue la mujer gestante, como ocurrió en la mayoría de los casos, sino un varón (padre, abuelos, patrones), para problematizar cómo se tensionaron y resignificaron los roles de género y las relaciones de poder a la luz de estas causas. Como hemos mencionado, el corpus analizado contó con el relevamiento de más de 120 expedientes tipificados como “Infanticidio” por la justicia de la provincia de Buenos Aires, expedidos entre 1886 y 1921. A pesar de la magnitud del corpus documental relevado, sólo en 3 de estos casos los acusados de infanticidio fueron varones. En ese sentido, la riqueza de estos expedientes se encuentra en su excepcionalidad, a través de los cuales se descubren otras relaciones sociales y familiares, diferentes a las que se observan en el resto de los procesos. Asimismo, este estudio intenta a aportar historiográficamente en dos direcciones. En primer lugar, pretende introducir nuevas formas de abordaje en la historia social del delito, a través del análisis de las causas de infanticidio desde una perspectiva de género que desnaturaliza los roles socialmente asignados a los varones. En segundo lugar, se espera contribuir a la historiografía de la familia, mujeres y género desde una metodología que incorpora a los delitos masculinos como fuente de estudio. Como manifestaron María Bjerg e Inés Pérez (2017), ante los tribunales, los sentidos de lo familiar se tensionan y multiplican, por ello la incorporación de este material y su estudio, contribuye a constituir nuevos problemas e este campo.

El presente trabajo está estructurado en cuatro apartados. El primero y el segundo, analizarán desde una perspectiva social, la vinculación del infanticidio con la construcción y ejercicio de la masculinidad, y su posible intersección con otras categorías como la domesticidad, la violencia, el honor y la clase. En el tercero y cuarto, observaremos los modos en que la justicia abordó estos delitos de infanticidio que se dislocaron del común denominador. Los argumentos esbozados por los agentes de justicia en estos expedientes nos permiten observar cómo se expresaron en la arena judicial las masculinidades, las relaciones familiares y de género cuando el infanticidio fue cometido por un varón.

Padres infanticidas: prácticas de masculinidad y ejercicio de la violencia doméstica

En el año 1892, en el pueblo de Olavarría, un vecino y propietario de una chacra de ese partido, llamado Francisco Pachano, se acercó a la comisaría a denunciar que en el terreno que antes le alquilaba a Antonio Ripoll, había encontrado enterrado un esqueleto que parecía de un bebé. Inmediatamente después de recibir la denuncia, el comisario se trasladó al nuevo domicilio de Ripoll para interrogar a él y su familia sobre el crimen por el que se lo acusaba.

Antonio Ripoll era un chacarero, de origen español y 49 años de edad, que había migrado a la Argentina hacía más de 20 años junto con su esposa, Polonia Ponce, también española, de 32 años. A diferencia de su esposo, Polonia se dedicaba a los quehaceres domésticos, mientras que Ripoll se ocupaba de la pequeña chacra que le rentaban a Francisco Pachano. Desde su llegada a la Argentina, los Ripoll vivían junto con un hijo de 16 años de edad, en una chacra alejada del pueblo y de otros arrendatarios. Por ello, no contaban con vecinos linderos y sólo en el momento en que se mudaron a un nuevo terreno, fue que el dueño de la chacra descubrió el delito que había sido cometido, de acuerdo a las pesquisas, hacía unos dos años, aproximadamente. El hallazgo del cadáver y la investigación de la policía descubrió otros elementos que habilitaron el desarrollo de una nueva pesquisa en contra de los Ripoll: otros tres cadáveres de bebés dentro del predio de su antigua casa.

Frente a este descubrimiento el matrimonio Ripoll volvió a ser interrogado. En su testimonio, Antonio aseguró que esos cadáveres eran producto de abortos espontáneos que había tenido su esposa desde su llegada al país. Sin embargo, Polonia en uno de sus testimonios, dijo suponer que los abortos o partos prematuros que había tenido eran producto de los golpes que le daba su esposo, asegurando: “no recordar, ni saber nada y solamente responde a la pregunta: cómo le trataba su marido, dice que siempre le daba palos y patadas castigando y que esto era causa de sus abortos”.4 4 Archivo Histórico Provincial Ricardo Levene. Juzgado del Crimen. Ripoll, Antonio. Sospechas de infanticidio. Olavarría. Departamento Judicial Capital. Año 1892. Expediente Número: 446/ 1. Su testimonio fue respaldado por la declaración de otras dos vecinas que se refirieron a los malos tratos que habían presenciado, hacía seis años atrás, cuando se produjo uno de los partos prematuros de Polonia:

“Cuando entró a la casa [la vecina] vio que la mujer se quejaba mucho. Al otro día Ripoll fue a ver al médico y cuando este llegó, se acostó en la cama donde estaba su mujer y no respondía ni a sus pedidos, ni a los de su mujer que estaba en cama y que varias veces le respondía groseramente, diciéndole que si no se callaba le iba a pegar. Estaba muy ebrio. Que ella no vio ese mismo día al recién nacido, sino al día siguiente, que se lo enseñaron al preguntar la declarante dónde estaba, que el mismo Ripoll se lo enseñó levantándolo de una pila de cuero donde estaba desnudo y tapado con otro cuero, que no se fijó si la muerte de este podía ser o no violenta, ni Ripoll ni su mujer le dijeron si había nacido o no muerto”.5 5 Ibidem, contra Antonio Ripoll.

Tal como señalaron Polonia y sus vecinas, la violencia ejercida cotidianamente por su esposo, tuvo serias consecuencias físicas que le ocasionaron, entre otras cosas, cuatro pérdidas de embarazo, de las que sus vecinas fueron testigos. En ese sentido, el expediente demuestra que detrás de esta denuncia por infanticidio contra los Ripoll, existió una historia de violencia que no se agotó en las golpizas que Antonio le daba a su esposa, sino que fue adquiriendo diferentes dimensiones. En ese sentido, Victor Uribe Uran (2016) ha señalado que la violencia ejercida dentro de la esfera doméstica fue más que estallidos aleatorios y aislados, sino más bien disputas sistemáticas de género derivadas de las tensiones cotidianas que reflejan el trasfondo dinámico y múltiple que subyació a este tipo de violencia. En este caso, la violencia se expresó de manera física, a través de las golpizas que Antonio le daba frecuentemente a su esposa y que se manifestaron en la pérdida de tres embarazos consecutivos y un infanticidio. Pero, también de manera simbólica, porque cada vez que Polonia sentía dolores de parto quien la asistía era él y, posteriormente, cuando notaba que los bebés nacían sin vida, enterraba los cadáveres secretamente, negándole la ubicación del enterramiento y quebrando así toda posibilidad de construir un vínculo simbólico fúnebre.

En cambio, en otras ocasiones la violencia de género como forma de ejercicio de poder masculino, se expresó aun con más crudeza. En 1890, el comisario de Mar del Plata recibió a Hilario Culura, un vecino de la ciudad que se presentó a denunciar al marido de su hermana, Cayetano Castro. Hilario había recibido una carta de su hermana, Robustiana Castro, donde le relataba el infierno que vivía en su casa, debido a que su marido le pegaba a ella, violaba a sus dos hijas y, además, sospechaba que había matado a su nieto, quien por cierto, era su propio hijo.

Cayetano, un puestero marplatense de 39 años de edad, vivía en una pequeña casa junto con su esposa Robustiana y sus hijas Juana, de 14 años, y Robustiana, de 7 años. Todas ellas, se dedicaban a las tareas domésticas, aunque Juana era obligada por su padre a acompañarlo a trabajar al puesto que tenía a unas cuadras de la casa familiar. Esta obligación que Cayetano imponía a su hija mayor no era casual, porque durante la jornada laboral aprovechaba para abusar sexualmente de Juana sin que su esposa se entere. Contra su voluntad y tras duros golpes de machetes o amenazas de cuchillo, las violaciones se repetían desde que ella tenía 8 años. Algunos años más tarde, cuando la hija más pequeña, Robustiana, cumplió 7 años, el padre comenzó a violarla también. En este marco doméstico, las violaciones no se produjeron de manera aislada sino que formaron parte del complejo entramado de formas en que se ejerció el poder patriarcal. En ese sentido, la antropóloga feminista Rita Segato (2003SEGATO, R. Las estructuras elementales de la violencia: ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2003.), señaló que la violación siempre es producto de una cantidad de “gestos menores” que están en la vida cotidiana y que no son estrictamente crímenes, pero sí agresiones que no están tipificadas estrictamente como un delito, como puede observarse a lo largo de este expediente. En la causa contra Cayetano Castro, esos “gestos menores” pueden observarse a través de los gritos, golpes y otro tipo de maltratos que el padre ejercía sobre sus hijas, y de los cuales su esposa no estuvo exenta.

Las violaciones sistemáticas por parte de su padre produjeron que Juana, la mayor, quedara embarazada a los 14 años de edad. Al conocer la noticia, éste intentó obligarla a injerir aceite de castor para abortar, pero, como ella tenía miedo que algo le sucediera, no lo tomó, y el aborto nunca se produjo. Al acercarse el momento del parto, el padre le ordenó que si él no se encontraba en la casa al momento de dar a luz, arrojara al recién nacido al mar durante el anochecer o lo tirara por la letrina. Pero llegado el momento del parto, como Cayetano estaba en el hogar, obligó a su esposa e hija pequeña a encerrarse en la habitación y una vez que Juana dio a luz, le arrebató el niño, lo golpeó contra el suelo y se lo llevó de la casa. A su regreso, Juana asustada por el golpe que Cayetano le había dado al bebé, preguntó a éste qué sucedió, a lo que respondió que lo había dejado en la puerta de la iglesia porque “se parecía mucho a él y todos sospecharían que era su propio hijo”.6 6 Departamento Histórico Judicial de la provincia de Buenos Aires. Juzgado del Crimen. Contra Castro, Cayetano. Doble incesto e infanticidio. General Pueyrredón. Departamento Judicial Sud. Año 1890. Expediente Número: 129/3

Tras este episodio, durante 2 años más, la situación de violencia generada por Cayetano hacia su esposa e hijas no sólo continuó sino que se agudizó, razón por la cual su hija Juana acudió a su mamá para contarle todo y pedirle que diera aviso a su tío, para que las ayudara. Pero ¿qué llevó a Juana a quebrar el silencio y denunciar a su padre dos años después de aquel episodio? Ese día, Juana encontró a su hermana menor, Robustiana, llorando y con sangre entre las piernas, situación que ella conocía por haberla vivido a su misma edad. Preocupada e intuyendo que su hermana comenzaría transitar el mismo calvario, le preguntó si había sido Cayetano quien la había lastimado, pero la niña ahogada en llanto le contestó que no iba a decir nada. A partir de ese momento, Juana le contó todo a su madre y decididamente la convenció de escribirle a su tío para denunciar y ponerle fin al hostigamiento. Esto deja a la vista que efectivamente la violencia de género fue ejercida de manera sistemática en el marco familiar, pero no todas esas situaciones fueron denunciadas ante la justicia. En el caso de Juana, el límite de tolerancia y lo que la impulsó a acudir a la justicia para obtener un castigo para su padre, como forma de reparación de aquella situación, no fue la violencia ejercida sexualmente hacia ella, sino a su hermana menor.

Infanticidios como los cometidos por Cayetano Castro y Antonio Ripoll, nos brindan algunas pistas para problematizar acerca del ejercicio del poder patriarcal en los sectores populares y las prácticas sociales ordenadoras de la masculinidad en la Argentina de fin de siglo.7 7 Si bien muchos trabajos se han esforzado en brindar una definición de la masculinidad, Raewyn Connel (1997), sugirió que en lugar de definirla como objeto, el estudio de las masculinidades merece centrarse en las relaciones sociales, es decir en las prácticas por medio de las cuales los varones se comprometen con la masculinidad y la ejercen cotidianamente. Los dos eran varones, casados, padres, de entre 40 y 50 años de edad, ambos también eran analfabetos y trabajan de manera independiente, aunque con empleos muy modestos económicamente. Es decir, varones de clase trabajadora, proveedores del hogar, mientras que sus esposas se encargaban del trabajo doméstico y de la crianza de los hijos. Este ordenamiento les otorgaba una legitimidad para ejercer su masculinidad a través de la construcción de una autoridad en el espacio doméstico, que podía llevarse a cabo a través de la violencia física, sexual, verbal y psicológica sistemática hacia las mujeres de la familia. En algunos casos, como muestran estos expedientes que involucran a varones, se puede observar que el infanticidio se produjo como resultado del ejercicio de esa masculinidad.

Patrones infanticidas: honor y clase como elementos constitutivos de la masculinidad

Los delitos de infanticidio que involucraron a varones como perpetradores o cómplices, no sólo incluyeron a los miembros directos de una familia, como padres o abuelos, sino que también implicaron a los patrones. Numerosos estudios han señalado que los patrones tuvieron un rol importante en los casos infanticidio (RUGGIERO, 1994RUGGIERO, K. Honor, maternidad y el disciplinamiento de las mujeres: infanticidio en el Buenos Aires de finales del siglo XIX. En: L. FLETCHER (ed.), Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX. Buenos Aires: Feminaria Editora, 1994.; CALANDRIA, 2017CALANDRIA, S. Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica. Población y sociedad, vol. 24, no. 2, pp. 5-31, 2017. ; SHELTON, 2017SHELTON, L. Infanticidio y disciplina popular en el sistema judicial de Sonora, México entre 1855 y 1929. Culturales, vol. 5, no. 1, pp. 255-298, 2017. ) debido a que la mayor parte de las acusadas por este crimen fueron mujeres que se empleaban como domésticas. Por ello, en muchos casos los patrones fueron quienes las descubrieron, denunciaron y declararon como testigos en estas causas. Sin embargo, el rol del patrón como infanticida es un aspecto que no ha sido estudiado, justamente porque consideramos que éstos tenían más recursos para no llegar a una situación extrema como un infanticidio y, en caso de cometerlo, también las posibilidades de ocultarlo eran mayores.

En 1886, Pedro Oyhamburu denunció a su empleada doméstica, María Zar, por haberse fugado de su hogar, ubicado en Las Heras. María fue detenida unas horas después en el mismo pueblo y, tras su arresto, se negó a volver a la casa de sus patrones, lugar donde sus padres la habían colocado como doméstica desde que era una niña. Al ser interrogada por el defensor de menores, manifestó que no quería volver a su trabajo debido a los maltratos y castigos físicos que su patrón ejercía sobre ella y, por este mismo motivo, se había escapado de la casa. Sin embargo, el relato de María hizo notar al defensor una situación que se vio obligado a denunciar y que no se limitaba tan sólo a los gritos, encierros y golpizas que le propiciaba su patrón, sino que descubría un posible infanticidio.

Hacía aproximadamente dos años, María había dado a luz una niña, mientras se empleaba como doméstica en la casa del matrimonio compuesto por Pedro Oyhamburu y Tomasa de Oyhamburu. El alumbramiento se había producido en la casa de una vecina, quien la ayudó a parir y luego la asistió durante el puerperio. A pesar de que la niña era fruto de una relación extra matrimonial y pasajera, María había decidido conservarla y criarla en lo de sus patrones. Al cabo de los diez días del alumbramiento, su patrón Pedro Oyhamburu retornó al hogar y por la noche oyó el llanto de un bebé, motivo por el cual interrogó ofuscadamente a su esposa Tomasa. Ésta le reveló que María había dado a luz una niña, hacía algunos días atrás, mientras que él se encontraba de viaje, y que le había manifestado que quería conservarla en la casa y hacerse cargo de ella.

A la mañana siguiente, Pedro ordenó a su empleada doméstica ir a hacer la levadura a la panadería de la cual la familia Oyhamburu era propietaria. Antes de ir, María amamantó a su hija y la dejó durmiendo en su habitación, pero al regresar la encontró muerta y con la cara llena de golpes. De inmediato, María le preguntó desesperadamente a sus patrones si sabían qué había ocurrido con la criatura, pero ellos dijeron desconocer la situación. Al arribar Pedro a la habitación de María, le arrebató el cadáver, lo puso en un cajón, y luego la encerró a ella para enterrar al niño secretamente. A partir de ese momento, los malos tratos hacia María se incrementaron, física y verbalmente, al punto de prohibirle cualquier tipo de salidas por fuera del hogar y golpearla si no obedecía las órdenes de su patrón. Las salidas cotidianas que ella hacía a la panadería y dentro de la gran hacienda le fueron prohibidas. Esta restricción no fue casual, porque en su vida cotidiana las empleadas domésticas construyeron una sociabilidad pública que se extendía más allá de la casa donde se empleaban y que les brindaba la oportunidad de participar en intercambios sociales (y sexuales)8 8 Para profundizar sobre el servicio doméstico en Argentina, ver: Inés PÉREZ (2012) y Cecilia ALLEMANDI (2015). .

Ahora bien, ¿qué motivó a Pedro Oyhamburu a deshacerse de la niña tan brutalmente? Consideramos que esta pregunta debe responderse teniendo en cuenta, al igual que los casos anteriores, las formas que adquirió en la construcción de la autoridad patriarcal y doméstica, la clase y el género. Oyhamburu, un padre de familia, hacendado y proveedor del hogar, poseía un poder que no sólo era propio del ejercicio de la masculinidad, sino también se lo otorgaba la clase. En ese sentido, su autoridad no sólo debía construirse hacía dentro de su familia y socialmente, sino de cara a un espacio doméstico que contenía empleadas domésticas, como María, y peones de hacienda. El desliz de María, su embarazo y la intención de querer criar un bebé en el hogar que estaba bajo la autoridad de Oyhamburu, desafiaba su poder como pater familias y su masculinidad. Por ello, él consideraba que aquella situación habilitaba una serie de rumores que atentaban contra su honorabilidad y la de sus propias hijas, aspectos que fueron reforzados por su defensor durante el litigio:

Pedro Oyhamburu es padre de numerosa prole en Las Heras, tiene dos niñas que en la época de la muerte de la hija de maría contraban de 16 a 18 años. Un nacimiento en casa de una familia respetable donde se encuentran jóvenes solteras puesto de sospechas y ya es sabido como es esto en los pueblos de campo. ¿Qué hubieran dicho las comadres del barrio, los espíritus pervertidos de siempre a pensar lo malo antes que lo bueno, a vista de un nacimiento ilegítimo en el domicilio del procesado?

En este sentido, los posibles rumores que se pudieran comentar en el pueblo sobre sus propias hijas y la honra de éstas, afectaba directamente a la familia Oyhamburu. Como señaló Melanie Tebbutt (1995), en las pequeñas comunidades, el chisme funcionó como una forma de poder, disperso y casi invisible, a través del cual la vigilancia de una comunidad operaba transformando asuntos “privados” en públicos. A diferencia de los casos anteriores, donde los infanticidas eran los propios padres o abuelos y pertenecían a las clases bajas de la población, lugar en el que la construcción de la masculinidad parece asociarse a la violencia física intrafamiliar, aquí la figura del honor parece ejercer una presión social mayor. El control de las actitudes de las empleadas domésticas a su cargo, los rumores acerca de los “deslices” de María y el posible impacto que esto pudiera tener en las habladurías sobre él y sus hijas, fueron elementos insoslayables para la construcción pública y privada de su autoridad.

Si bien, la autoridad patriarcal era un estatus respaldado por la ley, debido a que el Código Civil argentino, sancionado en 1869, consideraba a las mujeres como “incapaces” legalmente (GIORDANO, 2012GIORDANO, V. Ciudadanas incapaces: la construcción de los derechos civiles de las mujeres en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay en el siglo XX. Buenos Aires: Teseo , 2012. ), ésta continuamente debía reafirmarse y demostrarse hacia el exterior9 9 La autora señaló que esta incapacidad jurídica asignada a las mujeres en las codificaciones civiles modernas y tomada casi literalmente de la ley civil napoleónica de 1804, era una inferioridad con fundamento en el matrimonio y en la potestad marital. Por ello, las mujeres viudas y las solteras, menores o mayores de edad, tenían en teoría la misma capacidad que el varón, pero su situación se veía disminuida por algunas incapacidades de derecho, como ejercer tutela o ser testigos en juicios. Mientras que las mujeres casadas, la incapacidad civil era aun mayor y se reducía a la potestad marital, que suponía un conjunto de derechos que eran exclusivos del marido sobre la persona y bienes de su esposa. . Si una mujer desafiaba o cuestionaba la autoridad patriarcal de un varón y eso era evidente públicamente, la masculinidad se resquebrajaba. Y si esto sucedía, existían acciones significativas que, públicamente, la podían reparar o reconstruir. En este sentido, Tomás Mantecón Movellán (2009MANTECÓN MOVELLÁN, T. Hogares infernales: una visión retrospectiva sobre la violencia doméstica en el mundo moderno. En: F. LORENZO PINAR (ed.), La familia en la historia. S.l.: Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 187-230, 2009. ), señaló que en la familia moderna la autoridad del padre tiene que ser reconocida externamente, no puede permitir desafíos. Por este motivo, prosigue, el disciplinamiento ejercido dentro del espacio doméstico se extiende al resto de la sociedad.

El asesinato cometido por Pedro Oyhamburu contra el hijo de María, se transformaba así en un acto de poder, pero no de cualquier tipo, se trataba de un acto simbólico de poder patriarcal que restauraba socialmente lo que el autor del crimen consideraba como un quiebre de su autoridad: que una de sus empleadas domésticas tuviese y mantuviese un hijo ilegítimo dentro de su hogar. Como señala Rita Segato (2003SEGATO, R. Las estructuras elementales de la violencia: ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2003.: 145), es en la capacidad de dominar y de exhibir prestigio es donde se asienta la subjetividad masculina, es “la falta de correspondencia entre las posiciones sociales y las subjetividades es lo produce y reproduce la violencia”. En este sentido, el acto de Oyhamburu de deshacerse del hijo de María reestablecía esa correspondencia entre la propia subjetividad y su posición social, debido a que con ello quedaba demostrada su autoridad tanto de manera pública como privada. De esta manera, el imperativo de la autoridad patriarcal se agudizó debido a la presión social ejercida por las habladurías y juicios de vecinos y vecinas.

Cuando un infanticidio era cometido o inducido por los patrones del hogar, elementos como la clase y el honor subyacieron como los principales móviles del delito. El honor familiar de las clases acomodadas no sólo estuvo relacionado con la propia familia sino con el espacio doméstico en general (TWINAM, 2009TWINAM, A.Vidas públicas, secretos privados. Fondo de Cultura Económica: Buenos Aires, 2009. ), esto significaba que el comportamiento sexual de las empleadas domésticas podía agraviar también el propio honor de la familia. Estas actitudes cuestionaron directamente la autoridad patriarcal, el honor familiar y la pertenencia de clase, como puede notarse en el caso de Pedro Oyhamburu. En este sentido, este expediente deja a la vista que los infanticidios no sólo fueron cometidos por mujeres pobres con el fin de ocultar su deshonra o por razones económicas, como ha propuesto un grupo de la historiografía, sino que los patrones también estuvieron implicados. Pero, cuando éstos lo hicieron, lo que movilizó el delito fue ocultar y restituir una situación que ponía en cuestión su autoridad patriarcal, honor o privilegios de clase.

Tolerancia y límites de la violencia patriarcal en la arena judicial

El juicio contra Antonio Ripoll se llevó a cabo en la ciudad de La Plata en 1892, luego de que la denuncia de su vecino descubriera una serie de infanticidios cometidos en su propiedad. En sus declaraciones ante las autoridades, Antonio y su esposa Polonia coincidieron en que de los cuatro infanticidios de los que se los acusaba, dos habían sido abortos espontáneos y dos correspondían a nacidos muertos. De estos cuatro, sólo tres cuerpos fueron encontrados, de los cuales los médicos comprobaron que, efectivamente, dos habían nacido prematuramente pero que el último había nacido en tiempo y forma, y presentaba una fractura en el cráneo. Este último fue considerado por el médico como un infanticidio ocasionado de modo violento.

A pesar de que, como ya hemos señalado, Polonia y sus vecinas dijeron suponer que estos hechos eran provocados por los golpes sistemáticos de su esposo, esta actitud pasó desapercibida por la justicia porque ni el fiscal, ni el defensor, ni el juez consideraron a este comportamiento de Ripoll como el móvil del delito. En ese sentido, los ataques de ira que éste tenía cuando se encontraba ebrio y que se expresaron en las golpizas que le daba a su esposa, fueron completamente naturalizadas por la justicia. Es más, el defensor señaló que:

En realidad no tiene importancia la actitud que la testigo le atribuye esa noche a Ripoll [refiriéndose a la noche que Polonia Ponce dio a luz un hijo en tiempo y forma], acostándose y negándose a levantarse y alcanzarles lo que precisaban, contestándoles groseramente, pues la misma testigo da razón de su conducta [refiriéndose a la ebriedad].10 10 Idem, Contra Antonio Ripoll.

En su sentencia, el juez retomó este argumento del fiscal y lo reforzó con otros dos elementos que se basaron en el informe médico de Polonia y la conducta de Antonio con su hijo mayor. Según el juez, que Ripoll tenga un hijo adolescente de 16 años y que se encargase de la crianza de éste no lo hacía un potencial infanticida:

¿Cómo explicar que Ripoll y su mujer mataran a su propios hijos y al mismo tiempo cargasen con el cuidado y la alimentación de una criatura de dos años de edad? (…) Está lejos de obrar en contra de los procesados, pues los móviles del infanticidio en casos análogos es por librarse de la carga de los hijos, porque voluntariamente cargaron con sus propios hijos.11 11 Idem, Contra Antonio Ripoll.

Asimismo, el magistrado utilizó el examen médico de Polonia para explicar que los abortos que ella había tenido eran producto de su debilidad física, argumento que fue considerado por los jueces quienes rápidamente decidieron absolver a la mujer. Pero, a su vez, esta afirmación sirvió para reorientar todas las declaraciones de los testigos y de la propia Polonia que afirmaban que los partos prematuros habían sido producto de los golpes de su marido. Dijo al respecto: “Además se pudo constatar que el informe clasifica a la esposa de Ripoll como demacrada, anémica, histérica e imbécil. Los reiterados abortos, el parto con vida del cuarto hijo se explican fácilmente por las condiciones físicas de la madre”. En ese sentido, se representó a Polonia como una mujer débil para parir, argumento que sirvió para explicar que los partos prematuros y el bebé nacido muerto fueron consecuencias de su propio estado físico y no de la violencia física ejercida sistemáticamente por su esposo. Con este argumento, el juez decidió absolver también definitivamente a Antonio Ripoll de los infanticidios por los que se le acusaba.

Así, los argumentos de los agentes de justicia demuestran que el discurso de la debilidad femenina estuvo tan legitimado como lo estaba el de la violencia masculina dentro del espacio doméstico. Consideramos que la ira, la ebriedad, los golpes fueron elementos constituyentes de la masculinidad y entendidos por la justicia como características inherentes a los varones. Tales conductas y emociones no tuvieron que ser explicadas o reforzadas y, en este caso, Antonio Ripoll fue absuelto de los cargos del asesinato de su hijo nacido y de los cadáveres de los abortos hallados en el patio de su casa. Sin embargo, esta violencia naturalizada o tolerada por la justicia también parece tener un límite; mientras que la ira y los golpes fueron social y legalmente aceptados e indirectamente permitidos, otras formas de ejercicio de la masculinidad, como la violación intrafamiliar, no lo fueron, tal como lo demuestra el proceso penal contra Cayetano Castro.

Castro fue detenido en Mar del Plata en 1890 y juzgado por violación, incesto e infanticidio. En su declaración, no negó los hechos de los que se le acusaba. Además, el perito había comprobado signos de violación en sus dos hijas y que el párvulo hallado en su letrina era una criatura nacida en tiempo y forma. Aunque aclaró que, debido a que habían pasado dos años del hecho, no podía asegurar si éste había nacido con vida o no.

El fiscal pidió para Cayetano Castro la pena de presidio por tiempo indeterminado por doble incesto, violación y parricidio, esto último porque, producto de la violación a su hija, la víctima también podía considerarse su propio hijo. Para el fiscal, estos delitos estaban plenamente comprobados con el examen médico realizado a las niñas y el cadáver encontrado, que corroboraban científicamente los testimonios de sus hijas12 12 Betina RIVA (2010) demostró que el rol de los médicos forenses fue clave para la comprobación de los casos de violación. Para ver cómo era este procedimiento y su función como prueba. . Sin embargo, aunque el defensor coincidió con el fiscal, pidió la atenuación de la pena porque “cuando los hechos ocurrieron Castro no estaba en pleno uso de sus facultades intelectuales por abuso de bebidas alcohólicas y todas las veces que abusó sexualmente de ellas [sus hijas] estaba bajo el efecto de bebidas espirituosas”13 13 Idem. Contra Cayetano Castro. . En este caso aún cuando la evidencia contra Castro era contundente, los defensores utilizaron la clásica estrategia de hacer referencia a la ebriedad para atenuar la pena (SEDEILLÁN, 2008SEDEILLÁN, G. La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial bonaerense 1878-1888. Anuario del Instituto de Historia Argentina, no. 8, pp. 151-171, 2008. ). Sin embargo, el juez desestimó este pedido del defensor debido a que consideró que la ebriedad no podía explicar la violación sistemática.

Este caso demuestra los límites y la tolerancia que tuvo la justicia sobre la violencia ejercida por los varones en el marco de su autoridad patriarcal. En ese sentido, la violación realizada de manera incestuosa fue un límite para la justicia, porque ni siquiera la ebriedad justificaba tales actos. Si bien el espacio doméstico se siguió constituyendo como un lugar en cual la autoridad del padre y el ejercicio de su poder prevalecía por sobre la autoridad estatal, existieron límites en los que el Estado demostró una clara voluntad de interceder. Esto se manifestó en una de las notificaciones que el tribunal criminal envió el juzgado de paz, donde el magistrado de primera instancia expresó firmemente que:

Tratándose de delitos atroces que atacan los principios fundamentales de la familia y de la sociedad, en cuya pronta comprobación y castigo están interesados todos los habitantes del país, se espera que usted ponga toda la buena voluntad, competencia y actividad en el desempeño de las diligencias que se le cometen; previéndole que este juzgado considerará con desacato la falta de inmediatez y exacto cumplimento de sus funciones y procederá en su consecuencia.14 14 Idem. Contra Cayetano Castro.

La intencionalidad demostrada por el juez de primera instancia en este caso, no se debió al infanticidio en sí mismo, sino a la violación reiterada de Cayetano sobre sus dos hijas15 15 Para el tratamiento de los delitos sexuales en la provincia de Buenos Aires ver: Gisella SEDEILLÁN (2009) y Betina RIVA (2014). . Esta intención se hace aún más explícita si tenemos en cuenta que el médico legista a cargo de realizar la autopsia del cadáver no pudo establecer si el niño nació con vida, requisito que era insoslayable para castigar por el delito de infanticidio16 16 Para ver el procedimiento legal para los casos de infanticidio y la importancia de la autopsia en la valoración de la prueba: Sol CALANDRIA (2018). . Sin embargo, esto no constituyó un obstáculo para condenar a Castro, porque por la situación de haber violado a su propia hija y ser el autor del infanticidio de su hijo/nieto, no podía aplicarse ningún tipo de atenuante y debía condenárselo por homicidio agravado por el vínculo a la pena de presidio por tiempo indeterminado. En ese sentido, el parricidio sirvió como excusa para establecer una condena que debía haber sido considerablemente menor si se consideraba sólo la violación, pero que evidentemente el juez no consideró como justa en relación a las atrocidades cometidas por Castro hacia sus dos hijas.

En ese sentido, la violación adquirió una centralidad distintiva porque fue ejercida sobre sus propias hijas y el infanticidio de su propio hijo/nieto, elementos que traspasaban todas las prerrogativas que fueron legal y socialmente constituidas para la violación, en general, y para la figura del pater familia, en particular. De cierta manera, este caso pone de manifiesto que si bien el Estado le otorgó al padre la autoridad de ejercer su poder y controlar el espacio familiar, a través del ejercicio de la violencia física, simbólica y psicológica, como ocurrió en los casos analizados, ciertas circunstancias como la violación incestuosa no fueron toleradas.

Corbin, Cortine y Virgarello (2016CORBIN, A.; COURTINE, J.; VIGARELLO, G. A history of virility. Columbia University Press, 2016.) señalaron que la virilidad, entendida como las características que se le atribuyen a los varones, han ido mutando a través del tiempo, aunque siempre ha estado relacionada a la dominación sobre las mujeres y otras identidades disidentes. Sin embargo, a fines del siglo XIX y principios del XX, cuando en Argentina el Estado comenzó a consolidarse se produjo una reformulación de las prerrogativas de esa masculinidad o virilidad, como la llaman los autores mencionados. Si bien el Estado entregó a los varones, a través de la legislación civil, atributos que legitimaron la dominación masculina (PATEMAN, 1995PATEMAN, C. (1995). El contrato sexual. Madrid: Anthropos.), el límite del ejercicio de ese poder, o mejor dicho la frontera donde terminaba la potestad del varón, en tanto padre/esposo, sobre los cuerpos de las mujeres y comenzaba la del Estado, fue la violación a las propias hijas.

Honor, emociones y clase en la balanza de la justicia

El juicio contra Pedro Oyhamburu se llevó a cabo el año 1887, también en La Plata. Como ya hemos mencionado, Oyhamburu había sido denunciado un año antes en el pueblo de Las Heras por el defensor de menores. El descubrimiento del hecho se había dado de manera casual, luego de una denuncia que él mismo hizo porque su sirvienta María Zar se había fugado del hogar. Su aprehensión y declaración ante el defensor descubrió una serie de atrocidades que lo involucraban, y que incluían golpes y el asesinato de la hija bebé de su empleada doméstica. Luego de la denuncia, la policía allanó la casa de los Oyhamburu, donde encontraron, en el lugar indicado por María Zar, los restos de una criatura enterrados en el fondo de la casa.

A diferencia del resto de los delitos de infanticidio, en que los acusados eran personas pertenecientes a las clases bajas de la población, Oyhamburu era un hacendado de la provincia de Buenos Aires con una gran cantidad de hectáreas a su cargo, quien, además, combinaba las tareas agrícolas con la fabricación de panificados. Su posición socioeconómica le permitió conseguir un abogado defensor particular para llevar adelante la causa, siendo el único expediente analizado donde no se ejerció la defensa pública. Tempranamente, muchos estudios historiográficos ya han indicado que la clase, como diferenciador social, impacta tanto en el armado de leyes y cuerpos normativos como en la experiencia misma de los sujetos acerca de los modos de percibir “lo justo” y “lo injusto” como producto de una experiencia histórica y colectiva (THOMPSON, 1971THOMPSON, E. Costumbres en común. Estudios en la cultura popular tradicional. Barcelona: Crítica, 1971. ). En ese sentido, consideramos que la clase, como categoría analítica, esclarece sobre las diferenciaciones y privilegios que estableció la justicia; sin embargo, esa diferenciación no fue homogénea, ni totalizadora, ni se comportó de manera unívoca. En ese sentido, debe ser puesta en relación con otras categorías como el género y la etnia, para esclarecer acerca de la particularidad de cada caso.

En su declaración, tanto él como su esposa negaron el hecho por el que se lo acusaba y culpabilizaron a María Zar por la muerte de la niña, pero las testigos acompañaron el relato de María y señalaron a Oyhamburu como el posible asesino de la bebé. En relación a ello, el defensor del hacendado bonaerense acudió a dos elementos claves para pedir su absolución: la ira y el honor familiar. El primer argumento, aludió a una irritación nerviosa por parte del acusado:

Es imposible que la misma noche que llegó a su casa después de varios meses de ausencia, al sentir el llanto inesperado de un niño dentro de su propia habitación, la natural curiosidad que debió despertar en él, se hubiera satisfecho con una contestación ambigua de su mujer, la cual lejos de producir en efecto, debió más bien exacerbar (…) un hecho semejante debió alarmar desde el primer momento, por cuanto habitaban sus hijas la misma casa que él17 17 Archivo Histórico Provincial Ricardo Levene. Juzgado del Crimen. Contra Oyhamburu, Pedro. Sospechas de Infanticidio. Las Heras. Departamento Judicial Capital. Año 1886. Expediente Número: 389/1. .

La sorpresa del llanto, contextualizada en el marco familiar de Oyhamburu que poseía dos hijas adolescentes explicaba, según el defensor, un estado de exaltación nerviosa que lo impulsó a cometer el delito. María Bjerg (2017BJERG, M. Emociones, inmigración y familia en la Argentina de fines del siglo XIX. Anuario IEHS, vol. 32, no. 2, pp. 7-26, 2017.) señaló que la relación entre la ira y la exaltación nerviosa constituyó un código de significación en la cultura judicial, debido a que algunas emociones podían servir como evidencia en los juicios porque provenían del discurso médico, que usualmente utilizaba la conexión entre alteraciones emocionales y las mentales para explicar el comportamiento humano18 18 Para puntualizar sobre la historia de las emociones y los posibles usos de la fuente judicial: María Eugenia ALBORNOZ VAZQUEZ (2016); María BJERG (2018); Laura KOUNINE (2017); Daphne ROZENBLATT, 2017; Gian Marco VIDOR, 2017. . Esto puede observarse en la exposición del defensor que relacionó la exaltación nerviosa e irracional con el hecho de escuchar el llanto de un bebé luego de arribar de un largo viaje y sospechar que podían pertenecer a alguna de sus hijas que, de cierta manera, lo enojaba y justificaba.

Asimismo, este elemento era sopesado en relación con otro: el honor, que fue insoslayable en estos casos. Numerosos estudios han señalado que lejos de constituir valores y prácticas tradicionales y en desuso, el honor fue un elemento central a fines del siglo XIX y principios del XX, puesto que éste seguía vigente como diferenciador social (GAYOL, 2008GAYOL, S. Honor y duelo en la Argentina moderna. Buenos Aires: Siglo XXI Ediciones, 2008. ). Más específicamente, Sueann Caufield (2000CAULFIELD, S. Em defesa da honra: moralidade, modernidade e naçäo no Rio de Janeiro (1918-1940). Campinas: Editora UNICAMP, 2000. ) evidenció que el aspecto más durable del honor fue su articulación con el género y la sexualidad, transformándose, al mismo tiempo, en uno de los principales fundamentos de la autoridad patriarcal moderna, que permitió preservar la dominación masculina y el control sexual de las mujeres.

Según el defensor, el acto de Oyhamburu era comprensible porque éste era un padre de familia que tuvo la intención de defender el honor de sus hijas. De esta manera, el honor y el miedo a su pérdida, fue utilizado para explicar la ira o enojo que le generaba la situación de tener en su casa un bebé ilegítimo del cual se podía sospechar que era su propio nieto. Ute Frevert (2011) indicó que las erupciones de furia eran potestad masculina, principalmente si esto estaba asociado al honor, es decir que la justicia consideraba que, en defensa de su honorabilidad, un varón podía explotar de rabia y cometer un delito de manera completamente irracional. Esto fue expresado por el defensor que aludió a que el hijo de María Zar podía despertar sospechas de sobre las hijas adolescentes de Oyhamburu que vivían en la casa y, según él, generaría en el pueblo habladurías falsas acerca de ellas. Por ello, la acción de ocultar la muerte del hijo de su empleada doméstica, que él decía no haber cometido, tendía a cuidar la honra de sus hijas y el buen nombre de su familia, que se verían afectada por los rumores de los vecinos.

Si bien el estado del cadáver no habilitó un examen médico legal porque fue desenterrado dos años después de que sucedió el asesinato, el juez de primera instancia consideró que, a pesar de que en “el informe médico no ha podido reconocerse si el esqueleto de la hija de Zar tenía signos de violencia, el juzgado piensa que la ausencia de este antecedente no desvirtúa la prueba de la existencia del delito”19 19 Idem, Contra Pedro Oyhamburu. . Los testimonios de las vecinas sobre el buen trato de María Zar a su hijo, en contraposición a los maltratos cotidianos que ella recibía de su patrón y los signos de violencia que éstas vieron en el recién nacido, fueron suficientes para construir la culpabilidad hacia Oyhamburu.

El juez de primera instancia utilizó los testimonios brindados por María Zar, Pedro Oyhamburu y dos vecinas para argumentar que los actos de la primera hacia el bebé demostraban que no tenía intenciones criminales. En este sentido, la sentencia tendió a construir a María como una “madre cuidadosa” y atenta con su bebé:

Los testigos aluden que María Zar tuvo ocasión de cerciorarse que estaba viva, pues la mudó de ropas, le dio de mamar y la colocó dormida en su propio colchón que estaba en el suelo (…) La testigo Daguerre, dijo de ver a la hija de Zar muy bien y muy gordita, denotando con ello la buena salud que gozaba entonces. Otro tanto agrega Rosa Cuello, quien esa mañana tuvo conocimiento de la muerte de la hija de Zar, pudo notar que en un lado del rostro tenía un moretón extenso20 20 Ibidem. .

De estos testimonios, los jueces dedujeron que María Zar no tenía intenciones de matar a su hija, porque la violencia no podía ser ejercida por una mujer que tenía gestos de una “buena madre”, como puede observarse en el fragmento citado; es decir, que cuidaba a su hija, manteniendo su ropa limpia, amamantándola y durmiendo con ella. Este razonamiento fue reforzado por la tristeza que los testigos dijeron ver en María Zar cuando encontró a su criatura muerta: “Además las testigos Rosalía Cuello y Antonia Daguerre dijeron que cuando vieron a María Zar estaba llorando, mientras sacaba agua del pozo, que Rosalía le preguntó dónde habían puesto a la criatura y que esta le contestó que no sabía”21 21 Ibidem. .

La tristeza fue una emoción que tuvo una fuerte connotación en cómo se construyó la intencionalidad de este hecho. Los testigos que observaron a María Zar y a su hija, abonaron al relato de la “buena madre” construida por la justicia, lo que significaba, tanto para los testigos como el tribunal, una emoción que se relacionó directamente con su inocencia y, por ende, establecía la culpabilidad de su patrón. Asimismo, esta deducción se constituyó en relación con otro estereotipo, casi inexistente en las demás sentencias: el del “mal patrón”, es decir uno que maltrataba con golpes y encierros a su sirvienta, al mismo tiempo que la vestía con harapos y no le daba de comer.

Si bien, este caso demuestra que la pertenencia a una clase acomodada aseguraba unívocamente la obtención de un beneficio en la justicia, motivo por el cual Oyhamburu pudo conseguir un abogado particular que siguió su causa; en la construcción de culpabilidad que hizo el juez sopesaron otros elementos, que contenían una carga simbólica mayor, como la figura de la “buena madre”. Además, se esperaba que Oyhamburu siendo un varón, hacendado y alfabeto, poseyera comportamientos y reacciones acorde con su condición, aunque el desprecio hacia su María Zar expresara lo contrario. Al respecto el juez manifestó que:

Ningún interés podría despertar la honra de un ser desdichado como Zar, al que se daba mucho peor trato que a un irracional, y la cual era sometida a los trabajos más duros y penosos de la casa, tres días después del parto. La delicadeza que presenta el procesado no se concilia con los verdaderos martirios y sufrimientos que según la misma se le hacía experimentar en la casa de Pedro Oyhamburu, bastando para dejar constatado esto último que dio a luz a su hijo en la cuadra de la panadería y que su cuerpo no cubría sino algunos pedazos de arpillera22 22 Ibidem. .

La honra y el honor tuvieron un peso fundamental en los casos de infanticidio, debido a que si la persona acusada no podía demostrar que el crimen había sido cometido para ocultar la deshonra de su hija, esposa o hermana, el atenuante no podía ser aplicado. En el caso de las mujeres acusadas por infanticidio, la comprobación de que era una mujer honrada fue insoslayable aunque, muchas veces, esa concepción se prestó a numerosas interpretaciones y tensiones entre los agentes de justicia cuando éstas pertenecían a los sectores populares de la población (CALANDRIA, 2018CALANDRIA, S. Resquicios jurídicos en el discurso del poder: honra y moralidad sexual en los fallos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1887-1921). Historia y Justicia, no. 11, pp. 14-41, 2018. ). Ann Twinam (2009TWINAM, A.Vidas públicas, secretos privados. Fondo de Cultura Económica: Buenos Aires, 2009. ) señaló que en las clases altas si la sexualidad por fuera del matrimonio y la gravidez de las mujeres era pública y notoria, no sólo se dañaba la honra de la mujer, también el honor familiar. Sin embargo, los malos tratos que Oyhamburu ejercía sistemáticamente hacia su sirvienta fueron un indicio para los agentes de justicia de que la honra de María Zar no le interesaba verdaderamente a su patrón. De esta manera, ninguno de los dos argumentos presentados por su defensa en relación con la ira y el honor fueron aceptados por el juez, quien desestimó el pedido del abogado y estableció para Pedro Oyhamburu la pena de 6 años de presidio por homicidio simple. Asimismo, desconsideró que pudiera tratarse de un infanticidio debido a la que la edad de la víctima excedía los 3 días y que la honra de ella nada le importaba a Oyhamburu debido a que la maltrataba cotidianamente.

Esta sentencia fue recurrida por el defensor ante la Cámara de Apelaciones porque, según él, los argumentos del juez de primera instancia no eran suficientes para culpar a su defendido y por este motivo debía ser absuelto. En su recurso, el defensor aludió a que la sentencia del juez recaía más en estereotipos que en elementos legales sólidos, porque el estado del cadáver no permitía comprobar científicamente que la criatura murió por un acto violento. En ese sentido, señaló que: “ni el fiscal, ni el juez deciden con criterios judiciales, sino con amor de padres sensibles”23 23 Ibidem. , argumento que buscaba transformar la sentencia en una fundamentación que no estaba basada en la racionalidad jurídica. Sin embargo, al hacerlo, el defensor recayó en la misma estrategia, contrarrestando el estereotipo de “buena madre” que había sido construido en la sentencia del tribunal sobre María Zar, para restarle responsabilidad a su defendido. En este sentido, manifestó que:

Una madre no se resigna así nomás a contemplar impasible su ser querido asesinado, teniendo a la vista su cadáver dos años antes, sin dar cuenta a la autoridad (…) Además, no alcanzo a comprender cómo una madre, a quien se le ha muerto el hijo, continúa impasible durante años al servicio de una casa, teniendo a la vista el cadáver del ser querido” [Prosiguió] “No es concebible siquiera que una madre a quien se le quite violentamente al fruto de sus entrañas, pueda permanecer impasible, sirviendo al asesino de su hija, alternándose con sus peones y contemplando diariamente el sitio donde está enterrado el ser querido, sin procurar sino fugarse o por lo menos poner en conocimiento de alguna persona la situación tremenda porque pasa24 24 Ibidem. .

Como demuestra la cita, la imagen que se había construido sobre María Zar como una madre atenta y preocupada de la vida de su hija, impactó en la resolución judicial en primera instancia. En ese sentido, se puede pensar que este estereotipo movilizaba emocionalmente a los jueces y que, por ese motivo, el defensor apuntó directamente a cuestionarlo. En contraposición de la “buena madre”, el defensor de Oyhamburu construyó una representación de María basada en la indiferencia hacia su hijo y en una actitud promiscua con relación a los peones de la estancia. En ese sentido, esta nueva representación de María pretendía desactivar emocionalmente lo que en los tribunales parecía haber movilizado la resolución judicial y, a su vez, coincidía más con la representación de una mujer capaz de asesinar a su propio hijo.

Finalmente, estos argumentos fueron considerados por la Cámara de Apelaciones que decidió absolver a Pedro Oyhamburu de culpa y cargo, luego de haber pasado un año. Su decisión se basó en un elemento más técnico que interpretativo del hecho, debido a que tomó el pedido del defensor que aludió a que no existían pruebas fehacientes para comprobar que la muerte se produjo de forma violenta porque, debido al estado del cadáver, no podía realizarse una autopsia. De esta manera, y en contraposición a la sentencia de primera instancia, la Cámara desestimó la confesión y el relato de los testigos que dijeron haber visto que la niña tenía un moretón en la cara y que la violencia hacia María Zar por parte de su patrón era sistemática.

Este juicio nos invita a reflexionar sobre las prácticas y representaciones de la masculinidad en la arena judicial. Los argumentos declarados por Oyhamburu y retomados por su defensor, aludieron a dos elementos utilizados usualmente en los litigios, el del impulso ocasionado por una emoción violenta y la defensa del honor. Sin embargo, en este caso no lograron articularse de una manera coherente que eximiera al acusado, al contrario, estos elementos fueron utilizados en su contra, porque la justicia de primera instancia evaluó de manera favorable que María Zar expresara socialmente y ante el tribunal el sentimiento de tristeza que le generaba la pérdida de su hija, acciones que llevaron a considerarla una “buena madre”. En ese sentido, los agentes de justicia recurrieron a argumentos legales que estuvieron cargados de un prolífero lenguaje emocional, que atravesado por el género y las relaciones de poder, fueron utilizados para construir la culpabilidad de los acusados. Emociones como la ira y el enojo masculino fueron contrapuestas con la tristeza ocasionada por la pérdida de un hijo como sentimiento inherente a la maternidad.

Asimismo, aunque podría suponerse que al tratarse de un hacendado éste obtendría algún privilegio en la justicia, esta causa demuestra que esto no se expresó de manera unívoca, sino que tuvo que ser reforzado con elementos coherentes que respaldaran los argumentos jurídicos o de otras pruebas contundentes que acompañaran ese relato, pero que en este caso fueron inexistentes.

Reflexiones finales

La figura legal de infanticidio incorporó a los familiares directos de la mujer gestante como parte de su definición en el Código Penal. Sin embargo, la ampliación realizada en 1903 que integró a los padres, abuelos y hermanos como posibles perpetradores de este delito, no tuvo un correlato en la praxis judicial. Durante el período bajo estudio, alrededor de 120 mujeres fueron aprehendidas por infanticidio, mientras que sólo 3 varones fueron detenidos por ese mismo delito. Consideramos que esta característica, propia de los delitos infanticidio, nos invita a reflexionar no sólo sobre qué sujetos fueron seleccionados para ser castigados, sino en llamados “silencios sintomáticos” (ALTHUSSER Y BALIBAR, 2000ALTHUSSER, L., & BALIBAR, É. (2000). Para leer el Capital. México: Siglo XXI.: 155), es decir las lagunas, blancos o “no dichos” del discurso. En ese sentido, estos expedientes demuestran que en estos silencios se escondió la figura masculina en cuanto a la responsabilidad de los varones de un embarazo no deseado, haciéndose de ello un silencio sintomático que invisibilizó el rol social del padre y las responsabilidades que de ello se derivan. Mientras que fueron las mujeres quienes cargaron con la culpabilidad del infanticidio, porque, con su gravidez, encarnaron corporalmente el indicio de la prueba.

El análisis de estos tres expedientes judiciales muestra un universo muy diferente al de las mujeres infanticidas. La multiplicidad de historias con la que nos encontramos al bucear en estos documentos, demuestran que existieron otros sujetos que fueron parte del proceso ya sea como autores o cómplices. Sin embargo, cuando padres, abuelos y hasta patrones incurrieron en infanticidio, los móviles fueron completamente diferentes a los que la historiografía ha dilucidado para las infanticidas, como la falta de recursos económicos y el resguardo de la honra femenina. Cuando los varones cometieron un infanticidio los móviles fueron distintos y descubren un universo de sentidos y prácticas vinculadas al ejercicio de la masculinidad y la autoridad patriarcal. En ese sentido, el infanticidio, lejos de presentarse como un problema económico o de estima de la honra femenina, se transformó en un acto de reafirmación del poder patriarcal y en una práctica ordenadora de la masculinidad, como demostraron los expedientes aquí analizados. Así, el infanticidio se llevó a cabo dentro de un círculo de violencia creciente que se expresó verbal, física y sexualmente hacia las mujeres. En algunos casos, el hecho fue producto del ejercicio sistemático de la violencia física en el marco de una relación conyugal, como lo demostró el proceso contra Antonio Ripoll, o producto de la intención de ocultar la violación hacia su propia hija, como sucedió con Cayetano Castro. Por su parte, el caso de Pedro Oyhamburu deja a la vista algunos elementos para pensar la intersección entre masculinidad y la pertenencia a una clase acomodada. En ese sentido, en este infanticidio la masculinidad no sólo se expresó en el ejercicio de la violencia, sino en que el hijo de la empleada doméstica de Oyhamburu ponía en cuestión el honor de su familia y de sus hijas adolescentes, debido a que despertaba dudas sobre ellas también. De esta manera, la presencia de un hijo ilegítimo en su propia casa ponía en cuestión públicamente su autoridad patriarcal y también su dominio en el espacio doméstico, por lo tanto, el infanticidio funcionó como un acto de poder que reparaba de alguna manera esa autoridad pública y privada.

Cuando estos casos llegaron a la justicia, el tratamiento que le dieron fiscales, defensores y jueces deja a la vista cómo algunas formas de violencia como expresión de la masculinidad fueron legítimas, mientras que otras fueron sancionadas social y legalmente. En algunas ocasiones, como sucedió con Antonio Ripoll, la violencia ejercida dentro del espacio domestico fue naturalizada por parte de los jueces, al punto de absolver a un hombre que a través de sus golpes había generado la pérdida de numerosos embarazos a su esposa. Sin embargo, en otros esa violencia como ejercicio propio de la masculinidad estuvo limitada, como ocurrió, por ejemplo, con relación a la violación dentro del vínculo padre-hija o en el hecho de arrebatar un hijo a una empleada domostica para deshacerse de él violentamente. En este sentido, estos procesos judiciales demuestran cómo la justicia naturalizó algunas formas del ejercicio de esa violencia, mientras que en otros los limitó y reguló, al punto de establecer duros castigos para aquellos varones que pasaban el límite social y legalmente establecido.

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Expedientes judiciales

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  • Oyhamburu, Pedro. Sospechas de Infanticidio. Las Heras. Departamento Judicial Capital. Año 1886. Expediente Número: 389/1.
  • Ripoll, Antonio. Sospechas de infanticidio. Olavarría. Departamento Judicial Capital. Año 1892. Expediente Número: 446/ 1.

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  • ZAFFARONI, E.R. Estado y seguridad pública: algunas consideraciones básicas. Cuadernos de Seguridad, vol. 14, pp. 17-32, 2011.
  • 1
    Agradezco a Adriana Valobra las sugerencias sobre este trabajo y a Teresita Rodriguez Morales por su lectura atenta y generosa.
  • 2
    La reforma del Código Penal en 1921 dio comienzo a una nueva etapa de la historia del derecho penal en Argentina que se extiende hasta el presente. Ver: Thomas DUVE (1999DUVE, T. ¿Del Absolutismo Ilustrado al Liberalismo Reformista? La recepción del Código Penal bávaro de 1813 de PJA von Feuerbach en Argentina y el debate sobre la reforma del derecho penal hasta 1921. Revista de Historia del Derecho, no. 27, pp. 125-152, 1999. ).
  • 3
    Eugenio ZAFFARONI (2011ZAFFARONI, E.R. Estado y seguridad pública: algunas consideraciones básicas. Cuadernos de Seguridad, vol. 14, pp. 17-32, 2011. ) postuló que el sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo que no recae sobre todos los individuos y delitos por igual, se distribuye de manera heterogénea pero, a su vez, selectiva.
  • 4
    Archivo Histórico Provincial Ricardo Levene. Juzgado del Crimen. Ripoll, Antonio. Sospechas de infanticidio. Olavarría. Departamento Judicial Capital. Año 1892Ripoll, Antonio. Sospechas de infanticidio. Olavarría. Departamento Judicial Capital. Año 1892. Expediente Número: 446/ 1.. Expediente Número: 446/ 1.
  • 5
    Ibidem, contra Antonio Ripoll.
  • 6
    Departamento Histórico Judicial de la provincia de Buenos Aires. Juzgado del Crimen. Contra Castro, Cayetano. Doble incesto e infanticidio. General Pueyrredón. Departamento Judicial Sud. Año 1890Castro, Cayetano. Doble incesto e infanticidio. General Pueyrredón. Departamento Judicial Sud. Año 1890. Expediente Número: 129/3. Expediente Número: 129/3
  • 7
    Si bien muchos trabajos se han esforzado en brindar una definición de la masculinidad, Raewyn Connel (1997CONNEL, R. La organización social de la masculinidad. En: T. VALDÉS y J. OLAVARRÍA (eds.), Masculinidad/es: poder y crisis. Santiago de Chile: Isis Internacional, 1997. ), sugirió que en lugar de definirla como objeto, el estudio de las masculinidades merece centrarse en las relaciones sociales, es decir en las prácticas por medio de las cuales los varones se comprometen con la masculinidad y la ejercen cotidianamente.
  • 8
    Para profundizar sobre el servicio doméstico en Argentina, ver: Inés PÉREZ (2012PÉREZ, I. El hogar tecnificado: familias, género y vida cotidiana: 1940-1970. Buenos Aires: Editorial Biblos, 2012. ) y Cecilia ALLEMANDI (2015ALLEMANDI, C. Sirvientes, criados y nodrizas: una aproximación a las condiciones de vida y de trabajo en la ciudad de Buenos Aires a partir del servicio doméstico (fines del siglo XIX-principios del XX). Buenos Aires: Teseo , 2015.).
  • 9
    La autora señaló que esta incapacidad jurídica asignada a las mujeres en las codificaciones civiles modernas y tomada casi literalmente de la ley civil napoleónica de 1804, era una inferioridad con fundamento en el matrimonio y en la potestad marital. Por ello, las mujeres viudas y las solteras, menores o mayores de edad, tenían en teoría la misma capacidad que el varón, pero su situación se veía disminuida por algunas incapacidades de derecho, como ejercer tutela o ser testigos en juicios. Mientras que las mujeres casadas, la incapacidad civil era aun mayor y se reducía a la potestad marital, que suponía un conjunto de derechos que eran exclusivos del marido sobre la persona y bienes de su esposa.
  • 10
    Idem, Contra Antonio Ripoll.
  • 11
    Idem, Contra Antonio Ripoll.
  • 12
    Betina RIVA (2010RIVA, B.C. El perito médico en los delitos sexuales, 1880-1890. En: O. BARRENECHE y A. BISSO (eds.), Ayer, hoy y mañana son contemporáneos. Tradiciones, leyes y proyectos en América Latina. La Plata: EDULP, 2010.) demostró que el rol de los médicos forenses fue clave para la comprobación de los casos de violación. Para ver cómo era este procedimiento y su función como prueba.
  • 13
    Idem. Contra Cayetano Castro.
  • 14
    Idem. Contra Cayetano Castro.
  • 15
    Para el tratamiento de los delitos sexuales en la provincia de Buenos Aires ver: Gisella SEDEILLÁN (2009SEDEILLÁN, G. Los delitos sexuales: la ley y la práctica judicial en la Provincia de Buenos Aires durante el período de codificación del derecho penal argentino (1877-1892). Historia Crítica, 2009, no 37, p. 100-119.) y Betina RIVA (2014RIVA, B.C. Cómplices y coautores del hecho: Delitos sexuales. Revista Historia y Justicia, no. 3, pp. 285-316, 2014. ).
  • 16
    Para ver el procedimiento legal para los casos de infanticidio y la importancia de la autopsia en la valoración de la prueba: Sol CALANDRIA (2018CALANDRIA, S. Resquicios jurídicos en el discurso del poder: honra y moralidad sexual en los fallos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1887-1921). Historia y Justicia, no. 11, pp. 14-41, 2018. ).
  • 17
    Archivo Histórico Provincial Ricardo Levene. Juzgado del Crimen. Contra Oyhamburu, Pedro. Sospechas de Infanticidio. Las Heras. Departamento Judicial Capital. Año 1886Oyhamburu, Pedro. Sospechas de Infanticidio. Las Heras. Departamento Judicial Capital. Año 1886. Expediente Número: 389/1.. Expediente Número: 389/1.
  • 18
    Para puntualizar sobre la historia de las emociones y los posibles usos de la fuente judicial: María Eugenia ALBORNOZ VAZQUEZ (2016ALBORNOZ, M.E. La historia de las emociones. Sentimientos y justicia. Santiago de Chile: Acto Editores, 2016. ); María BJERG (2018BJERG, M. Una genealogía de la historia de las emociones. Quinto Sol, vol. 23, no. 1, pp. 1-20, 2018.); Laura KOUNINE (2017KOUNINE, L. Emotions, mind, and body on trial: a cross-cultural perspective. Journal of Social History, vol. 51, no. 2, pp. 219-230, 2017. ); Daphne ROZENBLATT, 2017ROZENBLATT, D. Introduction: Criminal Law and Emotions in Modern Europe: With an Introductory Note on Images of Legal Feeling. Rechtsgeschichte-Legal History, no. 25, pp. 242-250, 2017. ; Gian Marco VIDOR, 2017VIDOR, G.M. The Press, the Audience, and Emotions in Italian Courtrooms (1860s-1910s). Journal of Social History, vol. 51, no. 2, pp. 231-254, 2017. .
  • 19
    Idem, Contra Pedro Oyhamburu.
  • 20
    Ibidem.
  • 21
    Ibidem.
  • 22
    Ibidem.
  • 23
    Ibidem.
  • 24
    Ibidem.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    02 Dic 2019
  • Fecha del número
    2019

Histórico

  • Recibido
    26 Mar 2019
  • Acepto
    29 Set 2019
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