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La ciudadanía (a)sexual infantil en un análisis discursivo situado: El repertorio tópico del debate parlamentario de la ley de grooming en Argentina

Child (a)sexual citizenship in a situated discursive analysis: the topical repertoire of the parliamentary debate on the grooming law in Argentina

A cidadania (a)sexual infantil numa análise discursiva situada: o repertório temático do debate parlamentar sobre a lei do aliciamento na Argentina

Resumen

El artículo tiene como objetivo analizar el modo en el que se construyen los sentidos de la ciudadanía (a)sexual infantil mediante el análisis discursivo del debate parlamentario sobre la ley de grooming en Argentina en ambas cámaras legislativas. Se consideran como premisas los aportes de estudios de sexualidad(es) y de los estudios sociales de infancia, desde una metodología sociosemiótica. El análisis enfoca específicamente el repertorio temático del debate: las dislocaciones de la espacialidad, la temporalidad y la autoridad familiar que imponen las nuevas tecnologías al gobierno de la infancia, como así también, la función protectora del estado. El relevamiento y análisis de los tópicos emergentes en el debate permiten mostrar cómo los discursos de prevención de la violencia sexual hilvanan una axiología moral que regula los modos aceptables de experimentar la sexualidad en la infancia y la reproducción del orden heterofamiliar.

Palabras clave:
sexualidad; infancia; ciudadanía; grooming; riesgo.

Abstract

The objective of this article is to analyze the way in which the meanings of child (a)sexual citizenship are constructed through the discursive analysis of the parliamentary debate on the grooming law in Argentina in both legislative chambers. The contributions of sexuality(ies) studies and social studies of childhood, from a socio-semiotic methodology, are considered as premises. The analysis focuses specifically on the thematic repertoire of the debate: the dislocations of spatiality, temporality and family authority imposed by new technologies to the government of childhood, as well as the protective role of the state. The survey and analysis of the emerging topics in the debate allow us to show how the discourses of prevention of sexual violence weave a moral axiology that regulates the acceptable ways of experiencing sexuality in childhood and the reproduction of the heterofamilial order.

Key words:
sexuality, childhood; childhood; citizenship; grooming; risk.

Resumo

O objetivo deste artigo é analisar a forma como os significados da cidadania (a)sexual infantil são construídos através da análise discursiva do debate parlamentar sobre a lei do aliciamento na Argentina, em ambas câmaras legislativas. As contribuições dos estudos da(s) sexualidade(s) e dos estudos sociais da infância são considerados como premissas, utilizando uma metodologia socio-semiótica. A análise centra-se especificamente no repertório temático do debate: os deslocamentos de espacialidade, temporalidade e autoridade familiar que as novas tecnologias impõem ao governo das crianças, bem como o papel protetor do Estado. O levantamento e a análise dos temas emergentes no debate permitem demonstrar como os discursos de prevenção da violência sexual tecem uma axiologia moral que regula as formas aceitáveis de vivência da sexualidade na infância e a reprodução da ordem hetero-familiar.

Palavras-chave:
sexualidade; infância; cidadania; grooming; risco.

1. Introducción

La transición democrática que tuvo lugar en Argentina desde 1983 implicó una “salida del silencio” relativa a los derechos humanos vinculados a la sexualidad (Petracci, 2004PETRACCI, Mónica. 2004. Salud, derechos y opinión pública. Buenos Aires: Norma. 132 p.). Este movimiento incipiente de reivindicación de derechos inherentes a la sexualidad protagonizado los por movimientos feministas y de la disidencia sexual (Hiller, 2017HILLER, R. 2017. Conyugalidad y ciudadanía. Disputas en torno a la regulación estatal de las parejas gay lésbicas en la Argentina contemporánea. Tesis de Doctorado, Universidad de Buenos Aires.) puso en escena un proceso de politización de relaciones sociales que eran consideradas como pertenecientes al ámbito de lo privado o natural. Asimismo, contamos con un marco normativo que se vale del lenguaje de los derechos humanos dotado de aceptabilidad y legitimidad en ese contexto político para instalar la definición de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Esta operación que había sido formulada por la Convención de los Derechos del Niño en 1989, aprobada y ratificada por nuestro país en 1994, se concretiza en el marco normativo nacional con la Ley n° 26.061 (2005) que instala el reconocimiento formal de lxs niñxs1 1 El presente artículo, reconociendo la importancia y efectos que las formas de nombrar e interpretar el mundo producen, suscribe al uso del lenguaje inclusivo siguiendo las disposiciones de la la guía de lenguaje inclusivo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina (2021). y adolescentes como sujetos plenos de derecho (Llobet, 2010LLOBET, Valeria. 2010. ¿Fábricas de niños? Las instituciones para menores en la era de los derechos. 1a ed. Buenos Aires: Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico. 304 p.). Sin embargo, los discursos sobre los derechos sexuales de niñxs y adolescentes se circunscriben a la prevención de la violencia dejando de lado definiciones integrales de la sexualidad sí reconocidas para adultxs (Anastasía González, 2018ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2018. “Gestiones de la (a)sexualidad infantil. Una lectura del campo de investigaciones de las ciencias sociales en el ámbito latinoamericano”. Civitas. Enero-abril 2018. Vol. 18, nº 1, p. 138-152.).

Variadas investigaciones han abordado el problema de la violencia sexual hacia niñxs y adolescentes desde un punto de vista social y posfundacional en el campo de estudios regional, y el presente trabajo dialoga con esas problematizaciones (Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.; Lowenkron, 2012LOWENKRON, Laura. 2012. O monstro contemporâneo. A construção social da pedofilia em múltiplos planos. Museu Nacional Programa de Pós-graduação em Antropologia Social, Universidade Federal do Rio de Janeiro.; Anastasía González, 2018ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2018. “Gestiones de la (a)sexualidad infantil. Una lectura del campo de investigaciones de las ciencias sociales en el ámbito latinoamericano”. Civitas. Enero-abril 2018. Vol. 18, nº 1, p. 138-152.). Asimismo, encontramos un fructífero diálogo de lo que aquí trabajado con investigaciones del ámbito regional e internacional que desde el mismo marco posfundacional abordan específicamente las problemáticas de la violencia sexual hacia niñxs en internet (Landini, 2018LANDINI, Tatiana. 2018. “Vulnerabilidade e perigo potencial - o processo de criminalização do assédio sexual online no Canadá e casos julgados em Ontário (2002-1014)”. Revista Contemporânea. Jul.- Dez 2018. Vol. 8, nº 2, p. 515-542.; Angelides, 2013ANGELIDES, Steven. 2013. “‘Technology, hormones, and stupidity’: The affective politics of teenage sexting”. Sexualities. Vol. 16, p. 665-689.). Nos proponemos abordar el modo específico en el que se construye estas tramas de sentidos en torno a un tipo de violencia sexual que trae aparejada nuevos tópicos y preocupaciones: el ciberacoso sexual infantil, comúnmente llamado grooming, que desde el año 2013 se encuentra tipificado como delito contra la integridad sexual en Argentina (Ley 26.904, 2013ARGENTINA. Ley 26.904 del 13 de noviembre de 2013. Penaliza el Grooming. Boletín Oficial Nº 32783, Congreso de la Nación Argentina, 11 de diciembre de 2013. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223586 Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Desde la perspectiva sociosemiótica (Fatala, 2015FATALA, Norma. 2015. “Discurso social / discursos sociales. Un lugar desde donde pensar la sociosemiotica”. In: PONCE DE LA FUENTE, H. y DALMASSO, M. T. (ed.). Trayectos teóricos en Semiótica. 1ª ed. Santiago de Chile: Universidad de Chile. 182 p.), se aborda el debate parlamentario de la ley que inaugura el nuevo delito penal. El análisis que proponemos se guía por dos preguntas: ¿qué se dijo sobre grooming en el debate parlamentario? ¿qué noción de ciudadanía - sujeto de derechos - se construye en este corpus discursivo? El objeto central de indagación son los tópicos discursivos que estructuraron el debate que resultaron en cinco temas emergentes del corpus: 1 - la relación de niñxs y adolescentes con internet; 2 - autoridad paternofilial vs. nativos digitales; 3 - espacialidad: el enemigo adentro de la casa; 4 - la infancia y el estado; 5 - la distopía.

1.2. Aspectos metodológicos y organización del análisis

El presente artículo se propone abordar los discursos del debate parlamentario de la Ley de Grooming (Ley 26.904, 2013ARGENTINA. Ley 26.904 del 13 de noviembre de 2013. Penaliza el Grooming. Boletín Oficial Nº 32783, Congreso de la Nación Argentina, 11 de diciembre de 2013. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223586 Acceso: 7 de febrero. 2020.
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) utilizando las versiones taquigráficas publicadas en los sitios web de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación. El corpus de trabajo incluye desde la primera reunión en comisión en la Honorable Cámara de Senadores del día 27 de septiembre de 2011 hasta el debate y sanción de la Ley 26.904 el día 13 de noviembre de 2013ARGENTINA. Ley 26.904 del 13 de noviembre de 2013. Penaliza el Grooming. Boletín Oficial Nº 32783, Congreso de la Nación Argentina, 11 de diciembre de 2013. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223586 Acceso: 7 de febrero. 2020.
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. Estos documentos - ocho en total - conforman los materiales de análisis hasta el final del presente artículo según el siguiente detalle:

Tabla 1
Detalle del recorrido del trámite en el Congreso, con detalle de los documentos producidos en cada instancia.

Este análisis es heredero de las teorías del discurso foucaultianas (Foucault, 2005FOUCAULT, Michel. 2005. El orden del discurso. 1ª ed. Buenos Aires: Tusquets. 76 p.) se inscribe en una línea de investigación sociosemiótica desarrollada a partir de ciertas afinidades contundentes de la teoría del discurso social de Marc Angenot y la teoría de los discursos sociales de Eliseo Verón, esto es, la conceptualización de los discursos como fenómenos sociales - y por lo tanto históricos. Como estas teorías y metodologías avalan, el abordaje no pretende analizar las posiciones de los individuos particulares con respecto a lo que dicen y, por ende, el lugar que ocupan en el campo determinado de fuerzas donde sus discursos son proferidos. Al contrario, la propuesta se interesa por detectar reglas de funcionamiento de la legitimidad, de lo decible y lo tematizable en torno a este tópico específico, y qué sedimentaciones discursivas las avalan, independientemente de las filiaciones institucionales, partidarias, entre otras. El análisis sociodiscursivo que proponemos parte de la hipótesis acerca de que la legibilidad, legitimidad y aceptabilidad de los discursos obedece a un conjunto de regulaciones históricas sobre lo decible (Foucault, 1979FOUCAULT, Michel. 1979. La arqueología del saber. 6a ed. Paris: Siglo XXI. 355 p., 2005FOUCAULT, Michel. 2005. El orden del discurso. 1ª ed. Buenos Aires: Tusquets. 76 p.; Angenot, 2010ANGENOT, Marc. 2010. El discurso social: los límites históricos de lo pensable y lo decible. Buenos Aires: Siglo XXI. 232 p.) en torno a la infancia y la sexualidad. Para ello, procuramos identificar los temas - tópicos - que ingresan en el discurso: no cualquier cosa puede decirse en cualquier momento, las restricciones, normas y regulaciones sobre lo decible imponen modos específicos de configurar sentidos y problemas.

De acuerdo a Angenot, la hegemonía discursiva (2010) se conforma de múltiples componentes, siendo uno de ellos la noción de tópico, categoría que el autor también denomina “temática”:

Todo debate en un sector determinado, por más ásperos que sean los desacuerdos, supone un acuerdo anterior sobre el hecho de que el tema que se trata “existe”, merece ser debatido y hay un común denominador que sirve de base a la polémica. Lo que habitualmente se llama “cultura” se compone de contraseñas y temas apropiados, temas que permiten disertar, sobre los que hay que informarse, y que se ofrecen a la literatura y a las ciencias como dignos de meditación y análisis (…) Estas temáticas no sólo forman un repertorio de temas obligados, sino que organizan paradigmáticamente (…) una visión de mundo, un cuadro-relato de la coyuntura con un sistema de valores ad hoc, previsiones para el futuro e imperativos inmanentes de acción (y reacción) (Angenot, 2010ANGENOT, Marc. 2010. El discurso social: los límites históricos de lo pensable y lo decible. Buenos Aires: Siglo XXI. 232 p.: 43, 44).

Estos tópicos o temas, continúa Angenot, se difunden con insistencia, tanto en lugares comunes del discurso como medios masivos de comunicación, pero también ocupan lugares en discursos de saber, estableciendo posiciones dominantes sobre lo decible y lo pensable. El análisis entonces enfoca especialmente la construcción temática del discurso, qué se dice, organizando los objetos del discurso y sus valoraciones mediante la técnica de codificación de los tópicos emergentes en la textualidad analizada. El alto componente moral de las argumentaciones relativas a la protección de la infancia de la violencia sexual facilitó la organización de las oposiciones y axiologías en torno a cada tema tratado2 2 Es importante mencionar que en publicaciones (Anastasía González, 2023) se abordó “quiénes” hablan de grooming, analizando las estrategias que construyeron las diversas posiciones enunciativas de lxs sujetxs que participaron del debate parlamentario. En esta ocasión nos proponemos abordar el componente temático, esto es, en palabras de Foucault, el qué del discurso (Foucault, 2005). . De acuerdo con ello, procuramos identificar los diferentes tópicos que ingresan en el discurso para referirse al grooming y cómo construyen su problematización: cómo se organiza el sentido en torno al grooming, qué cosas constituyen un problema, qué temas son privilegiados, escindidos, clasificados, solapados, entre otros. Las citas del debate que se incorporan en el análisis son ejemplificaciones, dado que no puede mostrarse todas las partes del debate que abonan a la emergencia de los ejes temáticos presentados.

Como mencionamos previamente, reconstruimos cinco ejes temáticos que estructuraron el debate que son presentados en orden de relevancia. La misma se encuentra definida cualitativa y cuantitativamente por dos criterios: la cantidad de discurso que se destinó a cada uno de los temas presentados, como así también a las reacciones que generaron algunas tematizaciones en el resto de las intervenciones en el debate. Es importante mencionar, asimismo, que los cinco tópicos relevados no constituyen la totalidad de temas abordados en los debates parlamentarios, sin embargo, otros tópicos que emergieron no revisten la relevancia de los que aquí se analizan teniendo en cuenta los criterios presentados. La única excepción a estos criterios, que no se aborda en el presente, es la larga y amplia discusión jurídica-técnica sobre los componentes del delito penal que se dio especialmente en el recinto de Diputados respecto de las dificultades de legislar en entornos digitales. Sin embargo, como se verá a continuación, sí se toman en cuenta algunos aspectos de esa problematización - aquello que respecta a los sentidos que históricamente se han atribuido al sistema penal, y la función estatal y social que cumple en este caso particular.

Por último, es necesario mencionar la importancia del análisis del debate parlamentario como objeto de estudio para este problema en particular. Por un lado, en palabras de Marafioti, “El ámbito parlamentario es un sitio en el que se juegan aspectos centrales de las sociedades democráticas” (2007) y por ello el análisis del discurso en estos ámbitos es un lugar privilegiado para trabajar los límites y posibilidades de las mallas discursivas en torno a la ciudadanía. Por otro lado, si bien el discurso parlamentario es un género discursivo particular, cada vez más es un tipo de discurso que debe ser leído e interpretado en relación con las redes semánticas que conectan esas argumentaciones con sentidos que se encuentran solidificados “afuera” de ese corpus particular, en el discurso social (Marafioti, 2007MARAFIOTI, Roberto. 2007. “Discurso Parlamentario, entre la política y la argumentación”. In: MARAFIOTI, R. (ed.). Parlamentos. 1ª ed. Buenos Aires: Biblos. 223 p.). Si bien este argumento es una premisa de las teorías del discurso a las que suscribe este trabajo de manera general, asimismo, es una particularidad del discurso parlamentario en específico de acuerdo al progresivo borramiento de fronteras entre géneros discursivos, como se da por caso entre los discursos parlamentarios y los medios masivos de comunicación (Marafioti, 2007MARAFIOTI, Roberto. 2007. “Discurso Parlamentario, entre la política y la argumentación”. In: MARAFIOTI, R. (ed.). Parlamentos. 1ª ed. Buenos Aires: Biblos. 223 p.). Por otro lado, en el caso de este análisis particular, se encontró que las versiones taquigráficas del debate contienen de forma representativa a las voces principales sobre el tema de aquel momento histórico. Además de los legisladores, fueron convocadas a los recintos para hablar del tema personas vinculadas por diferentes motivos a la temática: Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de seguridad informática y de derechos digitales; fiscales del ministerio público dedicados a delitos en internet; oficiales de la policía; representantes del sector educación - docente y director de escuela -; madres de las víctimas que enunciaron la problemática en primera persona. El análisis propuesto entonces constituye un abordaje de relevancia respecto al repertorio de discursos existentes sobre el grooming como delito penal en Argentina.

1.3. La ley y su proceso

La ley tipifica el contacto con menores de edad mediando las tecnologías de la información y la comunicación cuando exista propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual. La legislación es considerada por una amplia variedad de sectores como inconstitucional por penalizar conductas online que en la vida offline no se encuentran penalizadas y por presentar una inflación punitiva considerable respecto a otros delitos sexuales considerados de mayor gravedad3 3 Las críticas sobre la inconstitucionalidad de la ley fueron contundentes en el tratamiento en Diputados, que aprobó modificaciones sustanciales al texto jurídico. Sin embargo, la norma volvió a la cámara alta, fue incluida sobre tablas en el temario, fue debatida en un intercambio que apenas superó los tres minutos de la sesión, y fue sancionada por unanimidad en la versión original sin incluir las modificaciones. . Además, la ley no identifica la edad de lxs sujetxs4 4 La definición de sujeto activo no determina la edad; el sujeto pasivo indica “menor de edad” que se interpreta como menor de 18 años y esto colisiona con la coherencia del Código Penal que reconoce el desarrollo psicosexual de lxs adolescentes. , la acción típica es ambigua o bien demasiado amplia5 5 El objeto de la ley no se encuentra definido: si la ley busca penalizar una conversación digital con unx menor, o la conversación digital con intercambio de fotos o videos de índole sexual, o la conversación digital más actos materiales que conduzcan a un delito contra la integridad sexual fuera de línea, o la propuesta de encontrarse fuera de línea con lx menor, o el encuentro fuera de línea seguido de delito contra la integridad sexual. Este tipo de ambigüedades están presentes en cantidades de legislaciones internacionales en materia de violencia sexual en entornos digitales hacia niñxs y adolescentes, Cfr. Landini, 2018. ; se detectan una cantidad de elementos subjetivos que participan en la definición de un delito que penaliza “la intención”; no se definen agravantes por vínculo o incapacidad, entre otras. Al poco tiempo de sancionada diferentes bloques comenzaron a presentar proyectos para su modificación, sin embargo no han prosperado siendo ésta la norma que actualmente legisla en la Argentina.

Por otro lado, emerge una tensión en estas legislaciones entre, por un lado, la creación y sanción de nuevas normas específicas para la legislación del entorno digital que den cuenta de su especificidad virtual y, por otro lado, una posición que se postula en contra de la sanción de la ley, apelando al reconocimiento de las normas que ya existen y que contemplan la protección de los valores del marco de derechos humanos en cualquier medio de relaciones sociales y humanas, sean o no virtuales. Esta última postura remite a diferentes conceptualizaciones del espacio de internet como un espacio social, no separado de las esferas de la vida, y que por ende, ya se encuentra legislado. Este posicionamiento es sustentado mayoritariamente por organizaciones de la sociedad civil que trabajan en derechos digitales6 6 Las posiciones pueden ser asociadas a formaciones discursivas más amplias, una es la “cibercriminalidad” versus los “derechos digitales”. Para un análisis más detallado, Cfr. Anastasía González, 2023. .

2. Tópicos discursivos del debate parlamentario

El análisis de todas las versiones taquigráficas del debate incluye el tratamiento en comisiones como así también en los recintos. Por este motivo, quienes hablan sobre el tema no son solamente lxs legisladorxs investidxs para tal función, sino que además participan otras voces invitadas a la discusión: por encontrarse cercanas a la problemática participan madres de víctimas, voces expertas en la temática7 7 Empresas privadas servidoras de internet y de venta de otro tipo de productos como antivirus, organizaciones de la sociedad civil activistas por los derechos civiles en internet, entre otras. , también hablan representantes de la policía y fiscales especializadxs en ciberdelitos y representantes de educación -director de escuela. De análisis anteriores sobre este debate (Anastasía González, 2023ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2023. “Ciberacoso sexual infantil en Argentina. Análisis discursivo del debate de la ley de grooming”. Revista Anagramas. Rumbos y sentidos de la comunicación. Enero-junio 2023. Vol. 21(42), p. 1-23.) queremos destacar cómo son expertos en derecho informático y penal quienes se constituyen en la palabra más legitimada para hablar del tema, desplazando al paradigma de discursos psi que históricamente había ocupado ese lugar. La novedad tecnológica genera locutores advenedizos a un campo novedoso de problemáticas sociales, generalmente provenientes de trayectorias híbridas entre el sector privado de empresas vinculadas a internet y la participación en debates políticos previos frente a los cambios legislativos en estar materias en el país. Estos locutores postulan el problema en términos de cibercrimen, estableciéndose una cadena semántica más amplia con una racionalidad antidelictiva y de seguridad. De manera opuesta a esta locución, ocupando un lugar minoritario en el debate, las únicas voces disidentes que resaltan su contrapunto a esta posición son las organizaciones civiles activistas por derechos digitales que tuvieron la menor participación y la más disidente del corpus de análisis (Anastasía González, 2023ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2023. “Ciberacoso sexual infantil en Argentina. Análisis discursivo del debate de la ley de grooming”. Revista Anagramas. Rumbos y sentidos de la comunicación. Enero-junio 2023. Vol. 21(42), p. 1-23.).

2.1. Niñxs y adolescentes en internet

Uno de los tópicos más tematizados en el debate, desde un punto de vista cuantitativo, fue la caracterización de la relación de niñxs y adolescentes con internet. Esta tematización se organizó en diferentes ejes, positivos y negativos con respecto a la tecnología. Por un lado, en varias intervenciones se destaca un diagnóstico general de las implicancias y transformaciones que las nuevas tecnologías han traído a la sociedad como nuevas formas de organización, producción, relacionamiento social, entre otras. Esta transformación social y cultural que es enunciada no sólo como una transformación a secas, sino como una transformación con visos positivos para la sociedad dado que significa también una ampliación productiva, democrática, de acceso a la participación política, de ampliación del mercado de trabajo, entre otras. Asimismo, se afirma que lxs niñxs son quienes han incorporado las nuevas tecnologías de modo más “natural”, desarrollando saberes y apropiándose de ellas desde antes, y durante más tiempo diario; sin embargo, cuando se trata de niñxs, las TICs en el debate parlamentario son un riesgo. El riesgo es riesgo de violencia sexual interpersonal, esto es, la interacción de carácter sexual por parte de unx adultx con lx niñx, sin embargo, la red semántica de riesgos subsidiaria es más amplia: riesgo de trata de personas, de pornografía - mostración o producción -, de corrupción infantil.

Ahora bien, el riesgo de violencia sexual puede ser argumentado desde diversas posiciones enunciativas, sin embargo, en este corpus una herramienta específica que construye la legitimidad de este saber de modo indiscutible: la estadística:

(…) el 40% de los niños, niñas y adolescentes se conecta a Internet todos los días de la semana (…) En el hogar, la actividad que más realizan tanto varones como mujeres frente a la pantalla es comunicarse mediante mensajería instantánea MSN (47%). Otras actividades frecuentes son: bajar música (44%), jugar (40%), investigar para la escuela (31,7%) y leer o escribir mails (27%). Casi el 47% de los chicos y chicas de 9 a 11 años y cerca del 83% de los de 15 a 18 años aprendieron solos a encontrar y acceder a páginas web (HCS, 28/09/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011c, 28 de septiembre). Sesión ordinaria, Orden del día Nº 712, Sumario Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/28-09-011/11/downloadTac. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Los números de la estadística funcionan como datos de la realidad que resultan irrefutables (Hacking, 1991HACKING, Ian. 1991. “How should We Do the History of Statistics?”. In BURCHELL, G. y MILLER (eds.). The Foucault Effect. Studies in Governamentality. Chicago: Chicago University. p. 307.), lo llamativo de estas argumentaciones recae en que se trata de estadísticas que no indican la cantidad de casos de violencia sexual acaecidos ni denunciados ni la cantidad de consultas recibidas al respecto, sino que se cita la cantidad de horas de conexión de lxs niñxs a las TICs y este argumento se constituye como estructural de la tematización de la violencia sexual. Este tópico recurrente en el debate no solamente describe lo que lxs niñxs hacen, sino que sitúa en ese argumento, al “problema” de internet. Este tipo de argumentos conlleva una axiología negativa que le atribuye a las tecnologías digitales efectos dañinos sobre lxs niñxs y en consecuencia intenta limitar y en algunos casos prohibir este contacto.

Pero son los menores quienes se encuentran más vulnerables frente a una pantalla en la que en ocasiones, y sin el debido control, creen poder obtener de ella todas las respuestas o dar rienda libre a la curiosidad típica de una edad, que por no haber alcanzado un grado de madurez suficiente, les impide medir las consecuencias que esas mismas necesidades y acciones pueden generar” (HCS, 28/09/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011c, 28 de septiembre). Sesión ordinaria, Orden del día Nº 712, Sumario Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/28-09-011/11/downloadTac. Acceso: 7 de febrero. 2020.
https://www.senado.gob.ar/parlamentario/...
).

Por otro lado, a diferencia de otros consumos culturales previos, con los entornos digitales se produjo una transformación en la interfaz que implicó nuevas normas y procesos de subjetivación basados en la interacción, es decir, en la participación activa, productiva de los sujetos que la habitan. Así, el grooming devino un foco de atención sobre esa transformación, puesto que es un tipo de conducta que requiere de la participación cotidiana de lx niñx:

Con el auge de las redes sociales (…) Los chicos se exponen de tal manera a las redes sociales que ellos mismos favorecen ser víctimas de los propios abusadores que están en la red buscando precisamente contactarlos… (HCS, 27/09/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011b, 27 de septiembre). Versión Taquigráfica, Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/upload/archivo/42648. Acceso en: Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Se trata de una norma de sujeto que no puede aplanarse bajo la idea de la explotación, por ejemplo, como en el caso de la pornografía infantil. Previamente, los problemas de riesgos hacia menores en internet tenían que ver con el contenido (por ejemplo, la pornografía), no con las acciones o prácticas de lx sujetx (Anastasía González, 2022ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2022. “Niñez, género y sexualidad en la construcción del grooming como un problema global-local. El caso de las campañas de prevención de Argentina”. Contemporânea. Revista de Sociologia da UFSCar. Set-Dic 2022. Vol. 12, nº 3, p. 903-930.). Así, se construye una paradoja con respecto a la agencia infantil, una circularidad que criminaliza sus prácticas pero, a la vez, lxs construye como enteramente vulnerables ante la violencia. Esta aporía permite observar una distribución diferencial de la agencia de niñxs y adolescentes con la finalidad de regular esa “exposición”, esto es, el uso de TICs. Estamos ante la tematización de una novedad que implica a la infancia de un modo dislocador respecto a lo esperable tradicionalmente: la consideración de lxs niñxs como sujetos productorxs, activxs, protagonistas y centrales.

Es necesario resaltar en este punto que las normas del “sujeto en nombre propio” que exigen las TICs no portan “subversiones” per se, que los juegos de poder operan complejizando esa relación: la “nueva colonialidad” de internet que postula otra norma que justamente se afinca en la afirmación de esa libertad del sujeto, esto es, la reflexividad que impone el poder gubernamental (Rodríguez, 2018RODRÍGUEZ, Pablo. M. 2018. “Gubernamentalidad algorítmica. Sobre las formas de subjetivación en la sociedad de los metadatos”. Revista Barda. Junio 2018. Año 4, nº 6, p. 14-35.).

2.2. Autoridad paternofilial vs. nativxs digitales

El informe de la ONU estima que hay en el mundo 750 mil pedófilos conectados permanentemente a las redes y cifras de UNICEF muestran la alarmante realidad de que el 30% de los adolescentes dicen haber sido víctimas del acoso sexual en el chat y el sólo el 7% de ellos se lo cuenta a sus padres x temor a que le limiten el acceso a internet (HCD, 01/08/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013a, 1 de agosto). Versión Taquigráfica, Segundo capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 8 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/8bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

En el debate parlamentario la transformación que se diagnosticó con respecto a las nuevas tecnologías atraviesa todas las dimensiones de las relaciones con niñxs y adolescentes, especialmente la funcionalidad familiar, puesto que los padres no pueden, por diversos motivos, ejercer el rol de control sobre sus hijos que el estado, la sociedad y las normas culturales legitiman que sea hecho en el núcleo familiar:

Un doctrinario español que ha estudiado el tema nos dice con claridad que las nuevas tecnologías han supuesto la mayor dificultad de los padres para la vigilancia de las personas adultas con quienes sus hijos se relacionan. Internet permite que los menores de edad se relacionen sin salir de su habitación con cualquier desconocido de cualquier parte del mundo (HCD, 11/09/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013c, 11 de septiembre). Sesión ordinaria Nº 10 - 8a Punto 16, Delitos contra la integridad sexual de un menor utilizando medios de comunicación electrónica. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/sesiones/sesiones/sesion.html?id=1107&numVid=1. Acceso: 7 de febrero. 2020.
https://www.hcdn.gob.ar/sesiones/sesione...
).

Los motivos por los cuales esos controles no pueden ser llevados a cabo satisfactoriamente tienen que ver con una falta de conciencia de la gravedad del tema, por una falta de saber específico sobre la temática, por falta de saberes propios del uso de internet y/o por falta de tiempo, de dedicación a los hijos, y por decadencia de la institución familiar:

Con esta masificación de las tecnologías de la comunicación, con el acceso a Internet y con la brecha generacional que hace que hoy los hijos manejen y entiendan las computadoras mucho mejor que los padres, hay un cambio completamente sustancial (HCS, 02/11/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011a, 2 de noviembre). Versión Taquigráfica, Período 129º, 12º Reunión, 9º Sesión ordinaria. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/02-11-011/12/downloadTac. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

La asimetría es inversa, los niñxs se encuentran con ventaja de saber y poder con respecto a sus padres en internet. Esto que se denomina “brecha generacional” implica la producción de un espacio de autonomía para niñxs respecto a sus padres debido a la falta de habilidades necesarias para ejercer el control en estos ámbitos digitales8 8 Esta conceptualización se refiere al desarrollo diferencial de habilidades (“skills”) de acuerdo a las diferentes generaciones. Aquí estamos además señalando una relación de poder intrínseca a esta descripción. . La inversión de la jerarquía de saber-poder en la relación con los padres es un tema que se presenta como una amenaza de disolución del orden heterofamiliar obligatorio, o al menos genera una transformación radical en el mismo. Los discursos proferidos en el debate parlamentario se proponen volverla a su lugar. La decadencia se explica en parte por un pathos nostálgico que repone el tópico acerca de que el tiempo pasado fue mejor, más seguro, etc. De allí que el refuerzo de las conversaciones padres e hijxs, el tiempo compartido, y la reinstauración del funcionamiento familiar tradicional se vuelven objeto central del debate parlamentario.

Cuando éramos chicos -hace tiempo que fui chico-, nuestros padres nos decían: “No hables con nadie en la vereda” o “tené cuidado cuando salís a la calle”. Sin embargo, no sé si nosotros les transmitimos a nuestros hijos y nietos ese mismo cuidado cuando se conectan a través de la web. Es el ámbito donde indudablemente los menores están más desprotegidos (HCD, 01/08/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013a, 1 de agosto). Versión Taquigráfica, Segundo capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 8 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/8bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Este tipo de saberes e intercambios queda desplazado por la apelación a la intervención estatal desde la fuerza penal y policial, es decir, la ley, que pueda paliar esa transformación. Esto es claro cuando se repite que sin la ley “llegamos tarde” a las violencias en internet, y contar con la herramienta penal tendría esa función protectora que el núcleo familiar no está proveyendo.

Creo que debemos dotar de herramientas al Poder Judicial y a su brazo operativo, que es la Policía, para que puedan actuar y llegar a tiempo, no cuando el hecho está consumado. ¿O debemos los papás ser expertos peritos informáticos para encontrar a estos pervertidos? (HCD, 01/08/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013a, 1 de agosto). Versión Taquigráfica, Segundo capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 8 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/8bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

La función paterna encarnada en la ley punitiva otorga entonces a la figura del grooming como delito una función pedagógica directa, que deja por fuera el diálogo y/o transmisión de otros tipos de saberes posibles ante la problemática.

2.3. Otra espacialidad: el enemigo adentro de la casa

Otra de las dimensiones que se tematizó durante el debate fue la espacialidad del delito. El trastocamiento que las nuevas tecnologías impusieron en la sociedad implican la proliferación de mayores violencias y riesgos, pero no se trata sólo de incremento en la gravedad, sino en su distribución también: llegan a lugares a los que antes no llegaban.

Los enunciados más recurrentes sobre este tema versaron en torno a cómo la violencia se encuentra adentro de la casa, dado que la agresión tiene lugar mediante dispositivos electrónicos utilizados en el domicilio. La conexión global sin desplazamiento físico construye otro modo de la espacialidad, que dota al riesgo de un dislocamiento de significados: la contigüidad corporal entre el cuerpo de lxs xadres y el de sus hijxs ya no garantiza la vigilancia-protección porque lxs cuerpos infantiles pueden ser accedidos desde otras latitudes. La exclusividad de ese cuerpo infantil entonces se disloca en cierto devenir público-masivo, en una disposición que trasciende esas fronteras constitutivas de la idea de lx hijx.

Coincido en lo que dicen en cuánto tiene que ver en esto la educación y el cuidado de los padres, y es una advertencia que hace la Sociedad Argentina de Pediatría, que ya empiezan a consultar los padres y dicen: “Pero, ¿qué hacemos si el chico está en mi casa sentado?”. Ese es el tema (HCS, 27/09/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011b, 27 de septiembre). Versión Taquigráfica, Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/upload/archivo/42648. Acceso en: Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Asimismo, la tematización de este dislocamiento espacial reproduce y solidifica la idea de que la casa familiar es un espacio seguro para la infancia que ahora está siendo atacado.

El franqueamiento de los límites físicos de la espacialidad genera la premisa de una infinitud de posibilidades. Por un lado, esa infinitud articula la potencialidad del acceso virtual a un ámbito de propiedad privada como es la casa con el acceso a la intimidad familiar y al cuerpo infantil. Por otro lado, la premisa de esa infinitud también se reafirma en la tematización de otra oposición: ciudad/campo, urbano/rural, interior/centro. El problema del grooming llega a lugares donde nunca antes había llegado:

Hoy tenemos herramientas como el Plan Conectar Igualdad que está acercando netbooks a 3 millones y medio de niños, y eso está potenciado cuando es llevado a los hogares. Es un plan excelente pero conlleva riesgos, y uno de los riesgos es el de llevar la computadora con internet a muchos domicilios, a muchos lugares del país que antes estaban desconectados -y lo merecen, porque estoy de acuerdo con la igualdad de derechos para todos- pero debemos tener herramientas para prevenir este tipo de cosas que conlleva la tecnología (HCD, 01/08/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013a, 1 de agosto). Versión Taquigráfica, Segundo capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 8 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/8bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

El “interior” es construido - como la familia - como un espacio de cierta pureza que ahora se ve atacado por nuevas violencias vinculadas a las nuevas tecnologías. El alcance hasta aquellos recónditos lugares no priva a nadie de esta problemática, por eso se trata de un riesgo infinito.

Por último, la otra configuración espacial que contribuye a esta noción de infinitud tiene que ver con los lugares desde donde se ejercen los ataques: “se cometen desde los distintos lugares del país e inclusive desde distintos lugares del mundo…” (HCD, 11/07/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013b, 11 de julio). Versión Taquigráfica, Primer capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 7 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/7bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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). En todos los casos, las articulaciones de los discursos sobre la espacialidad consisten en marcar una apertura de la red de internet que no se puede limitar, cuyo alcance es global pero no sólo en términos de ser algo que sucede en muchas partes del mundo, sino que es total, ocurre en todos los lugares, aun aquellos que hasta hace poco no llegaban a tener tecnología.

2.4. La infancia y el Estado

Otro de los tópicos del debate fue el papel del Estado argentino ante la problemática del grooming. La gravedad del problema y la pertinencia en carácter de “urgente” de la atención estatal al respecto fueron coordenadas compartidas de modo general. Los motivos por los cuales se solicita la intervención del Estado responden a la vacancia de una figura penal para los delitos que se estaban discutiendo.

Los modos en los que se tematizó la intervención estatal fueron dos, uno con gran preeminencia sobre el otro. La mayoría de los discursos se pronunciaron a favor de la sanción del nuevo tipo penal, y afirmaron que se trataba de un problema del poder judicial, especialmente penal. En esta posición, muchos discursos se mostraron a favor de la radicalización del sistema penal a este efecto: “En fin; a mí me parece que este delito habría que tipificarlo en la legislación argentina. De hecho, hay que profundizar toda la estructura delictiva en este tipo de materia, que finalmente termina con la violación del menor” (HCS, 02/11/2011HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. (2011a, 2 de noviembre). Versión Taquigráfica, Período 129º, 12º Reunión, 9º Sesión ordinaria. Disponible en: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/02-11-011/12/downloadTac. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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). Por otro lado, discursos minoritarios -en cantidad y reacción -, que ocuparon posiciones disidentes respecto de la sanción de la ley, tematizaron la necesidad de que el grooming formara parte de un proyecto nacional de concientización, educación y/o prevención, es decir, que se desarrollara una política que permita un abordaje más integral que la sancionatoria punición individual. De hecho, en estos discursos, la ley fue considerada como no necesaria en tanto se reconoce la existencia de delitos ya tipificados en las otras figuras de los delitos contra la integridad sexual que abordan las aristas que grooming trae como novedad en el debate (pornografía, corrupción de menores, exhibiciones obscenas, abuso sexual, entre otras). Y argumentaron que aquello que emerge como novedad no es punible per se, esto es, el entorno digital:

Queremos hacer esta alerta porque no nos parece que corresponda legislar en particular por el medio de comisión en internet. Me parece peligrosa esta idea de pensar que hay otro marco, otra vida en el ciberespacio, es decir, esta idea de que el ciberespacio es un lugar diferente. No hay otra realidad que requiera otro derecho penal. El derecho penal ampara y cubre las prácticas que se pueden ejercer mediadas (HCD, 01/08/2013HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. (2013a, 1 de agosto). Versión Taquigráfica, Segundo capítulo de las Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso. 8 Inserción solicitada por la señora diputada Bertol. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/inserciones/131/reunion10/8bertol.html. Acceso: 7 de febrero. 2020.
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).

Ambas posiciones, la punitiva y la disidente, denotan un tipo de tematización del Estado, de su vínculo con la sociedad y una noción de niñxs y adolescentes diferenciales. La posición punitiva propone reinstaurar el orden heterofamiliar perdido por las tecnologías, y esto debe ser realizado mediante la ley penal que garantice el control y protección de niñxs y adolescentes. Por otro lado, la posición disidente en torno a la sanción de la ley, que invoca la retórica de promoción de los derechos digitales dentro de los derechos humanos, se orienta a la implementación de políticas públicas sistemáticas y duraderas destinadas a promover la ciudadanía digital de niñxs y adolescentes, incluyendo la prevención de violencia sexual en el entorno digital. Finalmente, sólo una intervención menciona la responsabilidad de las empresas servidoras y propietarias de redes sociales frente a sus usuarios y la necesidad de que el Estado las regule.

Esta configuración de los discursos pronunciados en ambas cámaras legislativas se inscribe en un entramado de sentidos que excede al problema del grooming. Si el problema social que atañe a la población infantil está vinculado a la sexualidad, que es considerada casi exclusivamente en términos de violencia (Anastasía González, 2018ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2018. “Gestiones de la (a)sexualidad infantil. Una lectura del campo de investigaciones de las ciencias sociales en el ámbito latinoamericano”. Civitas. Enero-abril 2018. Vol. 18, nº 1, p. 138-152.; Landini, 2006LANDINI, Tatiana. 2006. “Violência sexual contra crianças na mídia impressa: gênero e geração”. Cadernos Pagu. Enero-junio 2006. Vol. 26, p. 225-252.; Angelides, 2004), la respuesta estatal legitimada ocupará el lugar más tutelar-punitivo posible. Los discursos de desjudicialización de las temáticas vinculadas a la niñez y la adolescencia, enunciados por activismos de los derechos de niñxs y adolescentes, y las consecuentes modificaciones legales acaecidas al respecto (Llobet, Villalta, 2019LLOBET, Valeria y VILLALTA, Carla. 2019. Desde la desjudicialización a la refundación de los derechos. Transformaciones en las disputas por los derechos de niñes, 2005-2015. 1ª ed. Buenos Aires: Editorial Teseo. 558 p.) establecen un límite que excluye a los tópicos relativos a la sexualidad. El amplio espectro de violencias hacia niñxs que no se relacionan con la sexualidad fueron alojadas en un una trama de políticas y sentidos que convocan a tratamientos más integrales, por ejemplo, de las violencias físicas, de las “negligencias”, entre otros. Así, estos problemas fueron inscriptxs en tramas sociales de desigualdad más amplias que permitieron la producción de nuevos modos de su tratamiento que pretende alejar las interpretaciones tutelares de criminalización de la pobreza familiar, entre otras. Sin embargo, el abordaje de las vulneraciones relativas a la violencia sexual contra niñxs se vuelve ilegible fuera del paradigma tutelar. Es decir, no hay espacio para comprender bajo la esfera estatal administrativa los problemas que atañen a la violencia sexual. Sólo pueden ser atendidos si se registran bajo el paraguas del delito penal, esto es, la sistemática individualización de esta violencia en eventos que requieren un castigo basado en un daño comprendido exclusivamente como interpersonal. Aun cuando se mencionan los índices de violencia sexual en la infancia como un problema amplio y estructural de las relaciones familiares, la respuesta validada en términos hegemónicos es la radicalización de la punición de tales delitos. De acuerdo al presente análisis, el debate parlamentario analizado abona a la reproducción de tales sentidos.

Tomando comparativamente otros procesos de análisis sociosemiótico de debates parlamentarios podemos vislumbrar una tensión que resulta productiva. En el proceso de debate de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (Nº 25.673, 2002) o la Ley de Educación Sexual Integral (Nº 26.150, 2006) que fueron promovidas desde el activismo por los derechos humanos, hubo discursos que se opusieron a tales normas porque denunciaban un Estado que se estaba robando la inocencia de lxs niñxs. En nombre de esa protección, se solicitaba limitar la intervenciónn estatal en la materia de la intimidad (Campagnoli, 2007CAMPAGNOLI, M. 2007. Biopolítica y derechos humanos. Perspectivas en tensión. Análisis del proceso discursivo de construcción de los Derechos Reproductivos. El caso de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Tesis de Maestría, Universidad de Buenos Aires.; Boccardi, 2009BOCCARDI, F. 2009. La construcción discursiva de la sexualidad en la prensa argentina: Un análisis de los debates en torno a la promulgación de la ley de educación sexual publicados en Clarín, La Nación y Página 12 durante el año 2004. Trabajo Final Lic. en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba.). Este argumento podemos encontrarlo en cadenas semánticas posteriores, por caso, en boca de los sectores neoconservadores que a partir del año 2018 tomaron la forma de un movimiento social, coparon las calles y extendieron la frase “ConMisHijosNoTeMetas” (Morán Faúndes, 2023MORÁN FAÚNDES, José Manuel. 2023. “La tercera ola neoconservadora en Latinoamérica: ofensivas contra los derechos sexuales y reproductivos”. Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Julio-diciembre 2023. Vol. 1, p. 349-376.).

Por un lado, el análisis discursivo de este debate nos sitúa en la vereda opuesta de la demanda de intervención estatal en asuntos “de la intimidad” como terreno exclusivo familiar, en tanto esa intervención es deseada de la manera más urgente y radical que pueda implementarse desde el posicionamiento dominante punitivo. Y sin embargo, esta aparente paradoja presenta, desde otra arista, una continuidad, en tanto es la política social - del área que sea, educación, desarrollo social, salud -, el tópico que es sistemáticamente rechazado, tanto en este debate como en aquellos ya lejanos en el tiempo, con otros actores y condiciones de enunciabilidad. Entonces, en torno a la sexualidad y a la intimidad, encontramos esta reguralidad: mientras se plantea que es necesaria y urgente la intervención estatal punitiva, se rechaza cualquier alternativa de tratamiento de este tipo de violencia desde paradigmas de derechos humanos que resignifican la función estatal administrativa.

Los discursos sobre la intervención o no intervención estatal en estas materias funcionan en torno a una malla de inteligibilidad efectiva que, desde hace al menos cuatro décadas, legitima la racionalidad del paradigma tutelar en el tratamiento de la violencia sexual expulsando del marco de lo posible a otros tópicos discursivos existentes, vigentes y en disputa para el tratamiento de las violencias hacia niñxs en el mismo momento en que se desarrolla el debate, como son las retóricas de derechos y las políticas sociales. Esto tiene consecuencias, a su vez, en la conceptualización del sujetx de tales (no)derechos, en tanto el marco punitivo sólo considera sujetxs víctimas o victimarios, y redefine los contornos de definición de su ciudadanía.

2.5. La producción de una distopía

Las distopías se construyen como contracaras de las utopías: delinean sociedades indeseables en el peor de los mundos imaginables. Tienen temporalidades dobles, puesto que toman ciertas características de las sociedades actuales y las radicalizan hacia un imaginario futuro, en el que se produce la alienación social, la fragmentación de los sujetos, el desorden moral de los vínculos. En el caso del debate parlamentario analizado, emergen sentidos que dan cuenta de una narración distópica del problema que se está debatiendo: en los ejes temáticos que se fueron abordando se muestran cómo determinado orden social se encuentra fuera de control por la exacerbación de elementos vinculados al desarrollo tecnológico, entre ellos, la inversión de las jerarquías de saber-poder con la función parental; el trastrocamiento de la espacialidad física que aseguraba una técnica de vigilancia del cuerpo infantil; y la profundización de la demanda punitiva para la protección infantil. Todos estos discursos construyen la idea de un mundo indeseable para niñxs y adolescentes: internet. La narración distópica entonces centraliza un elemento, el avance tecnológico, como una teleología de la decadencia de axiologías previas que es necesario revertir. Dicho así se trataría de una determinación de la tecnología sobre la cultura, que abona lo que desde el campo de estudios de la filosofía de la técnica se denomina un “pesimismo tecnológico” (Parente, 2010PARENTE, Diego. 2010. Del órgano al artefacto: acerca de la dimensión biocultural de la técnica. La Plata: Universidad Nacional de La Plata. 263 p.). Esta conceptualización borra el componente social que intrínsecamente define a las tecnologías y considera que el progreso ha llegado a tener leyes propias, lejos del control humano, que el desarrollo científico-tecnológico es el motor de la historia y que por tal motivo, la tecnología nos ha convertido en uno más de sus engranajes.

A su vez, es necesario insistir en que la producción de tópicos que configuran una noción de distopía en el debate aplica especialmente para la población de niñxs y adolescentes. Es decir, ese otro mundo indeseable es sólo indeseable para una población específica definida por su edad de modo universal. La negatividad tecnológica no afecta a adultxs como a niñxs, y en este punto es interesante analizar la producción de un otro mundo para ellxs, que lxs aleje de la contaminación corrupta que el resto de la sociedad puede habitar. De este modo, el alejamiento de la tecnología de la niñez se basa en la idea de mantener la inocencia y sacralidad frágil de la infancia, alejada de las implicaciones que la tecnología produce: la anarquía de la horizontalidad y la falta de estratificaciones - la suposición de que en el anonimato digital no hay género, edad, nacionalidad, raza, no hay identidad; y la incontrolabilidad de sus conductas fuera de la vista y control de sus vigilantes-cuidadores, entre otros elementos.

La idea de un futuro fatalista, caótico y anárquico colisiona con el axioma moderno que concibe a los niños como el futuro próspero de la nación. Estos discursos en nombre de la infancia no se basan, sin embargo, en una protección de ese sujeto por derecho propio, al contrario, se trata de un tópico que a menudo instrumentaliza la defensa de la niñez en pos de otros sujetos y/o objetos de protección, como el resguardo moral de la sociedad, de la familia, la prosperidad del futuro de todxs, de la nación, entre otras. Como ha sido ya largamente trabajado, la asociación entre infancia y futuro constituyen un dispositivo de poder eficaz que expropia de niñxs y adolescentes de su presente, permite construir proyectos de sociedad de acuerdo a lo que van a llegar a ser y por ende, les define por aquello que no son, por su carencia. La infancia, así concebida, es una categoría instrumental para otros desarrollos.

La distopía posee la temporalidad gubernamental del riesgo (Hacking, 1991HACKING, Ian. 1991. “How should We Do the History of Statistics?”. In BURCHELL, G. y MILLER (eds.). The Foucault Effect. Studies in Governamentality. Chicago: Chicago University. p. 307.): los elementos de la actualidad y su proyección implican un cálculo sobre el futuro, una colonización del futuro que mediante la producción de la probabilidad catastrófica - de la mano de la estadística y su eficacia en el control de las poblaciones (Hacking, 1991HACKING, Ian. 1991. “How should We Do the History of Statistics?”. In BURCHELL, G. y MILLER (eds.). The Foucault Effect. Studies in Governamentality. Chicago: Chicago University. p. 307.) -, agencian una axiología que es necesario activar y reforzar para detener ese destino probable. En el caso de los discursos contra el grooming, esa axiología que emerge como la contracara de la decadencia comprende a niñxs y adolescentes como hijxs en una relación de inferioridad con respecto a los adultxs, definidos en el vínculo familiar por xadres; además, se trata de sujetos sin derecho propio; pertenecientes a una espacialidad física y no digital, es decir, atados a la narración de la contigüidad “segura” del cuerpo familiar privado; sagradxs y frágiles en tanto deben ser mantenidos totalmente fuera del alcance del daño; y objeto predilecto para la ampliación de la intervención estatal punitiva con respecto a la violencia sexual. Así, la axiología que emerge como contracara de la anarquía indeseable de la distopía configura aquello que, podemos decir, se erige como novedad urgente, pero eternamente vieja: la administración tutelar de lxs niñxs por el orden familiar, la heteronormatividad y las reglas del parentesco.

3. Conclusiones

La sanción de la ley 26.904 introdujo al discurso social argentino la problemática del grooming, tipificado como delito penal en el año 2013. En el debate parlamentario se pusieron en circulación una serie de sentidos y axiologías que enunciaron al grooming como un problema para nuestra sociedad, que requería de una intervención penal inmediata para detenerlo. La cantidad de enunciados proferidos en ese ritual discursivo, la representatividad de las voces allí presentes hacen que el análisis del debate parlamentario cobre una importancia particular: ¿bajo qué repertorio tópico se sanciona la ley? ¿qué nociones de infancia, sexualidad y ciudadanía re-producen?

Si miramos algunos elementos que atravesaron este análisis con regularidad nos encontramos antes algunos resultados: la problemática fue emplazada hegemónicamente como un delito que es necesario perseguir, es decir, en un marco de castigo penal individual, sancionatorio y coercitivo. Ese modo de la seguridad, de la defensa contra el daño y el señalamiento de moralidades inaceptables despolitiza, en alguna medida, a la violencia sexual como problema social, en tanto la extrae de la arena de lo polemizable. La respuesta estatal punitiva no es considerada junto a otras posibilidades de tratamiento de la violencia que aborden intervenciones de otro orden preventivo, educativo, social. La exclusividad del lenguaje jurídico penal la cristaliza en base a determinaciones que combinan la fatalidad de las nuevas tecnologías con la edad. Si extendemos la cadena de tópicos presentados en el debate en torno al tema podemos inferir que la axiología construida en los recintos parlamentarios suprime a la infancia como sujeto de derechos, especialmente sus derechos sexuales (Petchesky, 1999PETCHESKY, Rosalind. 1999. “Direitos Sexuais, um novo conceito na prática política internacional”. In: BARBOSA, R. M. y PARKER, R. (orgs.). Sexualidades pelo Avesso, direitos, identidades e poder. 1a ed. Río de Janeiro: IMS/UERJ. 272 p.; Anastasía González, 2018ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2018. “Gestiones de la (a)sexualidad infantil. Una lectura del campo de investigaciones de las ciencias sociales en el ámbito latinoamericano”. Civitas. Enero-abril 2018. Vol. 18, nº 1, p. 138-152.). En su lugar, se reproduce la noción de una infancia sagrada a proteger, y a la sexualidad como amenaza del orden social.

La sexualización y desexualización de la infancia varían a lo largo del tiempo, son construcciones contingentes que amplían y restringen sus marcos de formas imprevistas. Desde hace décadas, el tópico discursivo de la violencia sexual en internet hacia niñxs y adolescentes alimenta la norma del control del cuerpo infantil, lo circunscribe exclusivamente a la seguridad espacial de la casa heterofamiliar en la que el guión sexual del parentesco intentará ser perfomado sin fallar como último bastión disponible previo a la debacle. El consumo, cuidado y protección de ese cuerpo sagrado tiene que ser restituido a la narración familiar-estatal moderna “antes de que lleguemos tarde”.

Los modos en los que las reglas del discurso social funcionan no son homogéneos: en ciertas zonas del discurso - dice Foucault (2005)FOUCAULT, Michel. 2005. El orden del discurso. 1ª ed. Buenos Aires: Tusquets. 76 p. - la malla se ajusta y en otras, se distiende. Consideramos, tal como hemos afirmado anteriormente, que el debate parlamentario por la sanción de la ley de grooming en Argentina fue desplegado temáticamente en una de las regiones donde la malla reduce sus casilleros. Estos discursos tienen más efectos, además de proponerse prevenir la violencia sexual hacia niñxs y adolescentes en internet: apuntan a la defensa de otros daños exteriores a la víctima - familia -, e implican una redefinición de los límites y proporciones en los que la cultura concibe a la sexualidad de lxs niñxs, sus bordes morales, su aceptabilidad y su regulación.

  • 1
    El presente artículo, reconociendo la importancia y efectos que las formas de nombrar e interpretar el mundo producen, suscribe al uso del lenguaje inclusivo siguiendo las disposiciones de la la guía de lenguaje inclusivo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina (2021ARGENTINA, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina. 2021. “(Re)Nombrar: guía para una comunicación con perspectiva de género”. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: EDITORIAL MINGÉNEROS. 44 p.).
  • 2
    Es importante mencionar que en publicaciones (Anastasía González, 2023ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2023. “Ciberacoso sexual infantil en Argentina. Análisis discursivo del debate de la ley de grooming”. Revista Anagramas. Rumbos y sentidos de la comunicación. Enero-junio 2023. Vol. 21(42), p. 1-23.) se abordó “quiénes” hablan de grooming, analizando las estrategias que construyeron las diversas posiciones enunciativas de lxs sujetxs que participaron del debate parlamentario. En esta ocasión nos proponemos abordar el componente temático, esto es, en palabras de Foucault, el qué del discurso (Foucault, 2005FOUCAULT, Michel. 2005. El orden del discurso. 1ª ed. Buenos Aires: Tusquets. 76 p.).
  • 3
    Las críticas sobre la inconstitucionalidad de la ley fueron contundentes en el tratamiento en Diputados, que aprobó modificaciones sustanciales al texto jurídico. Sin embargo, la norma volvió a la cámara alta, fue incluida sobre tablas en el temario, fue debatida en un intercambio que apenas superó los tres minutos de la sesión, y fue sancionada por unanimidad en la versión original sin incluir las modificaciones.
  • 4
    La definición de sujeto activo no determina la edad; el sujeto pasivo indica “menor de edad” que se interpreta como menor de 18 años y esto colisiona con la coherencia del Código Penal que reconoce el desarrollo psicosexual de lxs adolescentes.
  • 5
    El objeto de la ley no se encuentra definido: si la ley busca penalizar una conversación digital con unx menor, o la conversación digital con intercambio de fotos o videos de índole sexual, o la conversación digital más actos materiales que conduzcan a un delito contra la integridad sexual fuera de línea, o la propuesta de encontrarse fuera de línea con lx menor, o el encuentro fuera de línea seguido de delito contra la integridad sexual. Este tipo de ambigüedades están presentes en cantidades de legislaciones internacionales en materia de violencia sexual en entornos digitales hacia niñxs y adolescentes, Cfr. Landini, 2018LANDINI, Tatiana. 2018. “Vulnerabilidade e perigo potencial - o processo de criminalização do assédio sexual online no Canadá e casos julgados em Ontário (2002-1014)”. Revista Contemporânea. Jul.- Dez 2018. Vol. 8, nº 2, p. 515-542..
  • 6
    Las posiciones pueden ser asociadas a formaciones discursivas más amplias, una es la “cibercriminalidad” versus los “derechos digitales”. Para un análisis más detallado, Cfr. Anastasía González, 2023ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2023. “Ciberacoso sexual infantil en Argentina. Análisis discursivo del debate de la ley de grooming”. Revista Anagramas. Rumbos y sentidos de la comunicación. Enero-junio 2023. Vol. 21(42), p. 1-23..
  • 7
    Empresas privadas servidoras de internet y de venta de otro tipo de productos como antivirus, organizaciones de la sociedad civil activistas por los derechos civiles en internet, entre otras.
  • 8
    Esta conceptualización se refiere al desarrollo diferencial de habilidades (“skills”) de acuerdo a las diferentes generaciones. Aquí estamos además señalando una relación de poder intrínseca a esta descripción.

Bibliografía

  • ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2018. “Gestiones de la (a)sexualidad infantil. Una lectura del campo de investigaciones de las ciencias sociales en el ámbito latinoamericano”. Civitas Enero-abril 2018. Vol. 18, nº 1, p. 138-152.
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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Dic 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    20 Abr 2023
  • Acepto
    23 Ago 2023
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