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Esterilización quirúrgica femenina en Brasil, 2000 a 2006: adhesión a la ley de planificación familiar y demanda frustrada

La Ley Nº 9.263, de 1996, puso fin a una omisión histórica del Estado brasileño en el ámbito de la planificación familiar, además de legislar sobre la prestación de la esterilización quirúrgica en el sistema público de salud. Sin embargo, las ordenanzas del Ministerio de Salud Nº 144, de 1997, y Nº 47, de 1999, contienen criterios potencialmente restrictivos para la obtención de la ligadura de trompas de conformidad con las reglamentaciones. En tanto que la no adhesión a la reglamentación se relaciona con el período de consejería obligatorio de 60 días y la prohibición de la esterilización hasta los 42 días después del parto, parte de las negaciones de los profesionales involucrados en la prestación del procedimiento resultan de sus percepciones y posturas sobre criterios como la edad y el número de hijos y sobre las posibles consecuencias para la solicitante. Los rechazos explícitos o implícitos producen una demanda frustrada. Esta lógica se aplica al nivel municipal de la gestión de salud y se refleja en la falta de servicios acreditados en la mayoría de los municipios con capacidad hospitalaria para ofrecer el procedimiento. Empleando datos de la Pesquisa Nacional de Demografia e Saúde (PNDS) de 2006 y de las autorizaciones de internación hospitalaria, este artículo examina la adhesión a la regulación de las esterilizaciones quirúrgicas femeninas realizadas en el Sistema Único de Saúde (SUS) en el período 2000-2006 y la extensión de la red de municipios con servicios acreditados en 2006 y 2013. La demanda frustrada se analiza a partir de la información provista por la PNDS de 2006 sobre los intentos fallidos de obtención del servicio debidos a su negación, los casos de no obtención cuyo motivo no está especificado y la negativa del cónyuge.

Salud reproductiva; Ley de Planificación Familiar; Contracepción; Ligadura de trompas; Demanda frustrada; Brasil


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