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¿Puede un psicopedagogo desempeñar el rol del psicólogo educativo? Profesionalización frente al intrusismo profesional

Can the psychopedagogue play the role of an educational psychologist? Professionalization versus professional intrusion

Resúmenes

La finalidad de este artículo es hacer una breve reflexión sobre la formación y cualificación profesional que requiere el psicólogo educativo, en función de los estándares de calidad existentes a nivel internacional. El rol de psicólogo educativo es un rol fronterizo con el de otras especialidades, como psicología clínica y social, y requiere de una sólida formación teórico - práctica que le permita hacer frente a sus cometidos: atención a la diversidad (discapacidad psíquica, sensorial o motora, conductas disociales, trastornos graves del desarrollo, de personalidad o de conducta, etc.), orientación académica y profesional, desarrollo integral (cognitivo, emocional, social), prevención (drogadicción, violencia, fracaso escolar, etc.). Estas áreas de intervención conllevan una serie de funciones o roles que no podrán desarrollar dignamente aquellos licenciados, graduados o ingenieros que se forman a través de la realización de un curso o máster de especialización en Psicopedagogía, puesto que la invertebración de la formación inicial afecta profundamente a su profesionalización. De ahí la necesidad de que actúen de forma conjunta Ministerio de Educación, Universidades, Asociaciones Científicas y Colegios profesionales, con el fin de establecer el marco normativo, formativo y profesional para que sea la profesionalización frente al intrusismo la que marque la diferencia en eficacia, eficiencia y funcionalidad en los servicios técnicos de apoyo psicoeducativo.

Intrusismo profesional; Profesionalización; Psicólogo educativo; Psicopedagogo


The purpose of this article is to briefly reflect the training and qualifications required by educational psychologists, based on existing quality standards at an international level. Educational psychologist's role borders on other specialties such as clinical and social psychology and requires a solid theoretical and practical training to face it missions: addressing diversity (intellectual, sensory or motor disabilities), dissocial behaviours, serious developmental, personality or behavior disorders, academic and professional guidance, integral development (cognitive, emotional, social), prevention (drug addiction, violence, school failure, etc.) and so on. Those areas of intervention involve a number of functions or roles that may not be carried out properly by those graduates or engineers that are educated by a course or specialization in Educational Psychology, because the invertebration of the initial training deeply affects their professionalization. Hence the need to act jointly Ministry of Education, universities, scientific and professional associations by setting the regulatory, training and professional framework so that professionalization would succeed versus intrusiveness in effectiveness, efficiency and functionality in the psycho-educational technical support services.

Professional intrusiveness; Professionalization; Educational psychologist; Psychopedagogue


ARTIGOS

¿Puede un psicopedagogo desempeñar el rol del psicólogo educativo? profesionalización frente al intrusismo profesional

Can the psychopedagogue play the role of an educational psychologist? professionalization versus professional intrusion

María Pérez Solís

Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Psicología, Servicio de Orientación. Campus de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Espãna. E-mail: <mperezso@psi.ucm.es>

RESUMEN

La finalidad de este artículo es hacer una breve reflexión sobre la formación y cualificación profesional que requiere el psicólogo educativo, en función de los estándares de calidad existentes a nivel internacional. El rol de psicólogo educativo es un rol fronterizo con el de otras especialidades, como psicología clínica y social, y requiere de una sólida formación teórico - práctica que le permita hacer frente a sus cometidos: atención a la diversidad (discapacidad psíquica, sensorial o motora, conductas disociales, trastornos graves del desarrollo, de personalidad o de conducta, etc.), orientación académica y profesional, desarrollo integral (cognitivo, emocional, social), prevención (drogadicción, violencia, fracaso escolar, etc.). Estas áreas de intervención conllevan una serie de funciones o roles que no podrán desarrollar dignamente aquellos licenciados, graduados o ingenieros que se forman a través de la realización de un curso o máster de especialización en Psicopedagogía, puesto que la invertebración de la formación inicial afecta profundamente a su profesionalización. De ahí la necesidad de que actúen de forma conjunta Ministerio de Educación, Universidades, Asociaciones Científicas y Colegios profesionales, con el fin de establecer el marco normativo, formativo y profesional para que sea la profesionalización frente al intrusismo la que marque la diferencia en eficacia, eficiencia y funcionalidad en los servicios técnicos de apoyo psicoeducativo.

Unitermos: Intrusismo profesional. Profesionalización. Psicólogo educativo. Psicopedagogo.

ABSTRACT

The purpose of this article is to briefly reflect the training and qualifications required by educational psychologists, based on existing quality standards at an international level. Educational psychologist's role borders on other specialties such as clinical and social psychology and requires a solid theoretical and practical training to face it missions: addressing diversity (intellectual, sensory or motor disabilities), dissocial behaviours, serious developmental, personality or behavior disorders, academic and professional guidance, integral development (cognitive, emotional, social), prevention (drug addiction, violence, school failure, etc.) and so on. Those areas of intervention involve a number of functions or roles that may not be carried out properly by those graduates or engineers that are educated by a course or specialization in Educational Psychology, because the invertebration of the initial training deeply affects their professionalization. Hence the need to act jointly Ministry of Education, universities, scientific and professional associations by setting the regulatory, training and professional framework so that professionalization would succeed versus intrusiveness in effectiveness, efficiency and functionality in the psycho-educational technical support services.

Uniterms: Professional intrusiveness. Professionalization. Educational psychologist. Psychopedagogue.

Iniciemos este estudio con un breve recorrido sobre el origen y la situación actual de la Psicopedagogía como disciplina científica para, posteriormente, analizar las profundas diferencias en formación básica, fundamental y específica del psicólogo educativo y del psicopedagogo. Terminaremos haciendo una propuesta sobre un modelo organizativo y funcional de los servicios técnicos de apoyo educativo de los que forman parte estos profesionales.

Origen, difusión y situación actual de la psicopedagogía

Debemos situar el comienzo de la Psicopedagogía en Iberoamérica en la Argentina de mediados del siglo XX, siendo la Universidad del Salvador la pionera en impartir esta disciplina a partir de 1956. En sus comienzos, la Psicopedagogía era una carrera de tres años dedicada explícitamente al perfeccionamiento docente. Actualmente su campo se ha diversificado extraordinariamente: pretende abarcar la totalidad de las áreas de intervención de las distintas especialidades de la psicología y de la pedagogía, y existe una clara divergencia entre la formación recibida y las competencias necesarias para el ejercicio profesional en todos estos ámbitos.

Posteriormente, en 1981 este curso se inicia en las universidades chilenas, aunque una década después, y a partir de Ley nº 18.962 Orgánica Constitucional de la Enseñanza - LOCE - (Chile - MEP, 1990) y del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley 19.070 (Chile - MEP, 1991), actualizado por la Ley 20.248 (Chile - MEC, 2008), queda relegado al ámbito de la educación superior privada y se excluye al psicopedagogo como profesional de la educación, lo que le impide desarrollar su trabajo libremente en las escuelas municipales o particulares subvencionadas.

Nos preocupa que la especialidad en Psicopedagogía se haya extendido a otros países iberoamericanos como Brasil, Méjico, Perú o Venezuela, y que bajo ese mismo título encontremos diversidad curricular, de formas de acceso, o de tiempo invertido en su formación (2, 3, 4 o 5 años). Es evidente que el psicopedagogo no es psicólogo ni pedagogo, y que esta especialidad no es la mejor forma de entender la interdisciplinariedad ni de contribuir a la calidad educativa. A diferencia de lo que sucede en distintos países iberoamericanos, en la actual reforma universitaria europea no se contempla el Grado ni el Postgrado en Psicopedagogía.

En Brasil, la carrera de Psicopedagogía se inicia en la década de los "70" como una especialidad a la que cualquier ingeniero, diplomado o graduado de distintas disciplinas podía acceder mediante un curso de extensión o postgrado. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la normativa vigente (Resolución 12/83 del 6/10/83), establece que el título que se obtiene al realizar el curso de postgrado faculta para intervenir en distintas áreas: educativa, hospitalaria y empresarial, aunque como profesión aún está pendiente de ser regulada. Con la promulgación de la Ley 9.394, de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB) (Brasil - MEC, 1996), en 1996, se inicia una nueva etapa de reformas e iniciativas parlamentarias tendentes a la regulación profesional del psicopedagogo. Entre estas iniciativas se encuentra el proyecto de Ley nº 3512/2008 del 4 de junio de 2008 del Senado, que aunque no propone la Psicopedagogía como profesión, sí pretende que sea una actividad de la especialidad de Psicología de la Educación. En Brasil, es posible que se esté cometiendo el mismo error que en España en 1992, donde por razones espurias y no profesionales ni técnicas, determinados profesores de universidad, con la colaboración pasiva del Ministerio de Educación, crearon la Licenciatura de Psicopedagogía.

Analicemos brevemente el origen de esta especialidad en España. El título de Licenciado en Psicopedagogía, según se establece en el Real Decreto 916/1992 del 17 de julio (España - MEC,1992), se impuso a la comunidad universitaria a pesar del rechazo unánime de la Conferencia de Decanos de Psicología (San Sebastián, 30 y 31 de mayo de 1991), del Colegio Oficial de Psicólogos y del colectivo de profesionales de la Psicología y de la Pedagogía en activo a nivel nacional. Afortunadamente, en la reforma universitaria que se inició en el curso 2009/2010, el Grado en Psicopedagogía desaparece en consonancia con lo establecido en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Para comprender mejor el por qué de este error, habría que remontarse a la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria (LRU) del 25 de agosto, con la que se inicia un proceso para la reforma de la Universidad y en la que se contempla el régimen estatutario de las Universidades, la organización departamental de las mismas o el régimen del profesorado (España - MEC, 1992). No obstante, en esta Ley queda por abordar uno de los aspectos de mayor trascendencia de la reforma universitaria: nos referimos a la ordenación académica de las enseñanzas.

En 1985 se constituye el Consejo de Universidades, organismo al que el artículo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria atribuye la competencia para proponer al Gobierno los títulos que tengan carácter oficial y validez a nivel nacional, así como las directrices generales de los planes de estudio para la obtención de los mismos.

Para ello, el Consejo de Universidades organizó una serie de grupos de trabajo que se reunieron a lo largo de 1986 y 1987, entre ellos el Grupo XV de Educación, al que debemos la propuesta del título de Licenciado en Psicopedagogía. Este grupo consideró que había que sustituir la actual Licenciatura de Ciencias de la Educación (Pedagogía) de cinco años por tres licenciaturas de solo 2º ciclo: Psicopedagogía, Organización y Administración Escolar y Educación Social (Consejo de Universidades, 1987; 1988). Esta última fue vetada por el Ministerio de Educación; no así la de Psicopedagogía, a pesar de que suponía una interferencia plena con los planteamientos del Grupo XI de Consejo de Universidades, en el que estaba incluida Psicología.

En la justificación de su propuesta sobre la Licenciatura en Psicopedagogía, el Grupo XV de Educación sostiene se trata de la defensa de una formación profesionalizadora con miras a evitar la competición de campos de actuación profesional que debieran ser objeto de una formación interdisciplinar. Asimismo, lo justifican porque ".... No es conveniente para el sistema educativo ni es clarificador para el que quiere acceder a estos estudios mantener una duplicidad de títulos para ejercer lo que debe ser una idéntica función". Lógicamente no podemos compartir ninguna de las razones esgrimidas, que tan alejadas están de la realidad, y que lamentablemente han servido para perjudicar a los principales usuarios: el profesorado, los alumnos y sus familias

Podemos concluir que la Licenciatura en Psicopedagogía:

- Ha servido para desvirtuar el rol del psicólogo educativo, perfil técnico cada vez más demandado no sólo por la comunidad educativa sino por otras instituciones como sanidad, justicia y servicios sociales.

- Se ha utilizado para promocionar a Diplomados en Magisterio y en Educación Social y para habilitar como orientadores de los Departamentos de Orientación de los Institutos a profesores de Educación Secundaria de especialidades menos demandadas.

- Y ha supuesto una renuncia innecesaria y gratuita de los logros alcanzados con anterioridad por psicólogos y pedagogos.

En consecuencia, la Licenciatura en Psicopedagogía nunca tuvo razón de ser. La propuesta del "Grupo XV" que asumió parcialmente el Consejo de Universidades en su momento, ha tenido consecuencias negativas para la identidad, el prestigio y el reconocimiento social e institucional de la Psicología en su conjunto y un coste profesional incuantificable para los Licenciados en Pedagogía.

Diferencias en la formación y capacitación profesional del psicólogo educativo y del psicopedagogo

Aunque existen diferencias de unos países a otros en los planes de estudio que concurren a la formación del psicopedagogo y sus objetivos, hay una serie de coincidencias que debo resaltar y que marcan una clara diferencia competencial con el psicólogo educativo. Entre ellas cabe citar:

1) El psicopedagogo es un docente; el psicólogo educativo en cambio, trabaja en contextos de educación pero es un experto y un especialista, y no un docente.

2) Desde su inicio, y debido a su formación básica, fundamental y profesionalizadora, el psicólogo educativo es esencialmente psicólogo. El psicopedagogo accede a esta formación desde distintas diplomaturas, licenciaturas o grados e ingenierías, por lo que sustantivamente es profesor, ingeniero, químico o matemático, pero no psicólogo ni pedagogo.

3) La Psicopedagogía no tiene un carácter interdisciplinar Las competencias adquiridas por estos profesores en uno o dos años de formación específica no son suficientes para sustituir en su rol profesional al psicólogo y al pedagogo, con una formación de al menos cinco años en sus respectivos perfiles profesionales.

Para entender mejor lo expuesto basta comprobar, a través de los planes de estudio, la diversidad y heterogeneidad en la formación inicial y específica del profesor en Psicopedagogía.

En Argentina se denominan psicopedagogos a distintos profesionales con una formación curricular diversa, dependiendo de la universidad donde se curse. Así mismo, existen otras especialidades afines tales como "Ciclo de Licenciatura en Psicopedagogía" o la de "Asistente Psicopedagógico", ambas de 2 años de formación, lo que nos lleva cuando menos a importantes divergencias a nivel epistemológico y competencial.

La Universidad del Salvador, pionera en la formación de psicopedagogos, ha modificado sus planes de estudio en diversas ocasiones. Actualmente propone una carrera de 4 años, estableciendo un tronco común de dos años de formación básica compartido con la carrera de Psicología, al término del cual el alumnado puede obtener el título de "Bachiller Universitario en Ciencias Psicológicas" y otros dos años de formación específica, ciclo de formación profesional de la Carrera de Psicopedagogía, al término de la cual, el alumnado obtiene el título de "Licenciado en Psicopedagogía" (en las Tablas 1 y 2 podemos ver en ambas titulaciones, las materias cursadas y tiempo invertido).

Asimismo, el profesor en Psicopedagogía que curse el Ciclo Pedagógico en la Facultad de Ciencias de la Educación y la Comunicación Social, puede obtener además el título de Profesor de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial en Psicopedagogía.

En Argentina, la Licenciatura de Psicopedagogía faculta, según lo establece el Ministerio de Educación (Resolución nº 2473/84), para intervenir en un amplio y diversificado ámbito clínico y educativo, el propio de las especialidades de Psicología de la Educación y Psicología Clínica conjuntamente, lo que nos parece del todo incomprensible e inaceptable, porque las competencias adquiridas por estos profesores no guardan relación alguna con las requeridas para el ejercicio profesional como psicólogo educativo y como psicólogo clínico.

En otros países iberoamericanos como Brasil, la especialidad en Psicopedagogía se obtiene a través de la realización de un curso de especialización o máster, de forma presencial o a distancia. A esta formación puede acceder cualquier graduado o ingeniero, aunque las universidades que las imparten lo dirigen fundamentalmente a profesores, supervisores de educación, directores de escuela y otros profesionales en el campo educativo.

El currículo de formación docente en este país se estructura de la siguiente manera:

1) Una formación básica común que reciben todos los profesores, independientemente de la etapa en la que hayan de enseñar; 2) Una formación común a todos los profesores que enseñan todas o casi todas las materias; 3) Una formación común a todos los profesores especialistas, para los docentes de los años finales de la enseñanza fundamental y la enseñanza media y 4) Una formación específica según las etapas y materias a enseñar.

Con independencia de su formación inicial sean profesores de enseñanza primaria o de enseñanza secundaria, su formación básica tiene fundamentalmente contenidos relacionados con la práctica docente: currículo, didácticas y organización escolar, sin relación con la formación de un psicólogo y la formación específica para obtener el título de especialista en Psicopedagogía, lo cual es del todo insuficiente para cubrir los conocimientos procedentes del Grado en Psicología; y además, existe una gran diversificación curricular (Tabla 3). Estas lagunas en su formación no le permiten dar una respuesta ajustada a las necesidades de una escuela tan compleja como la actual.

En España, así como en Brasil, en el tronco formativo de un psicopedagogo primaba la función académica: lo sustantivo era ser profesor. Asimismo, la formación "psicológica y pedagógica" del 2º ciclo como mínimo es insuficiente, y en nuestra opinión ha servido más que para una capacitación profesional como experto en Psicología y en Pedagogía, para cubrir una exigencia burocrática y para servir de pasarela para un posible puesto de trabajo con mayor prestigio social (ver Tabla 4). De ahí que el segundo eje fundamental de las directrices generales comunes contenidas en el Real Decreto 1497/1987 del 27 de noviembre para la ordenación de los contenidos de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales no consiga su objetivo al menos en el caso del psicopedagogo, es decir, la coherencia formativa que para dicho título exige el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

No obstante, a diferencia de lo que sucede en Brasil, en España el MEC establecía las materias troncales obligatorias a nivel nacional, lo que suponía cierta homogeneidad a nivel curricular, indiferentemente de la universidad en la que se cursara esta formación de segundo ciclo.

En definitiva, existe una clara diferencia a nivel epistemológico en la formación inicial de un psicólogo y de un psicopedagogo y, lógicamente, en su cualificación profesional. La invertebración de la formación inicial afecta profundamente a su profesionalización.

Del mismo modo, su formación específica, como se ha indicado con anterioridad, es del todo insuficiente para hacer frente a los desafíos de una escuela tan compleja y heterogénea como la actual. Ante problemáticas como por ejemplo el fracaso escolar, la violencia y la drogadicción, se requiere un experto que colabore con el docente para hacer frente a estos retos, se necesita de un profesional con una buena formación psicológica no sólo básica y fundamental sino también profesionalizante. En definitiva, la que proporciona una licenciatura o grado en Psicología y el máster en Psicología Educativa. La especialización frente a la generalización de roles o pseudoprofesionalización es lo que nos permite dar una respuesta eficaz, eficiente y funcional a la demanda de la comunidad educativa.

El psicólogo educativo en el marco del espacio europeo de educación superior

En la actualidad, la relevancia académica, científica y profesional de la Psicología se reconoce a nivel internacional, siendo considerada por la UNESCO como uno de los ámbitos en los que se cataloga a las áreas científicas. Como se recoge en la justificación de la actual titulación de Graduado en Psicología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), del nivel de desarrollo científico de la Psicología dan cuenta las 2.354 publicaciones científicas indexadas a marzo de 2008 en la base de datos de PsycINFO de la American Psychological Association y las 440 de la Journal Citation Reports de la ISI Web of Knowledge.

Del mismo modo, en el ámbito internacional, el Psicólogo Educativo cuenta con un amplio reconocimiento académico y profesional. La Asociación Americana de Psicología (APA), referente internacional en el campo de la Psicología, cuenta entre sus divisiones con dos que reconocen este campo de especialización: la división 15, "Educational Psychology" y la 16: "School Psychology". También existe la Asociación Internacional de Psicología Escolar (ISPA), fundada en los años 70' para promover la cooperación internacional de los psicólogos escolares y educativos. Incluso a nivel de investigación, el Institute for Scientific Information (ISI), dentro de su base de datos Social Sciences Citation Index, que agrupa las publicaciones con factor de impacto en el Journal Citation Report, en función de áreas de especialización, recoge dos áreas en el ámbito de la Psicología Educativa, como son Educational Psychology y Developmental Psychology.

A nivel europeo, además de la Federación Europea de Asociaciones Profesionales (EFPA) - miembro negociador de la Comisión Europea en todos los asuntos relacionados con los estándares de educación y formación, ejercicio profesional y reconocimiento europeo de la Psicología -, existe la European Association for Research on Learning and Instruction (EARLI), formada fundamentalmente por psicólogos de la educación, y que cuenta con publicaciones periódicas en la revista Learning and Instruction, indexada en el ISI. De la EFPA forman parte en la actualidad 34 asociaciones nacionales de Psicología, lo que supone la representación de más de 200 mil psicólogos procedentes de toda Europa. Por otro lado, la mayoría de las asociaciones profesionales de psicólogos en el ámbito europeo reconocen la especialidad de la Psicología de la Educación.

Llegado a este punto, y para evitar el divorcio entre formación y ejercicio profesional como sucede con el psicopedagogo, hecho del todo incomprensible en un momento histórico como el actual, las distintas asociaciones profesionales a nivel internacional deben instar a los Ministerios de Educación de sus respectivos países a tener en cuenta ciertos estándares o requerimientos mínimos de formación, capacitación y ejercicio profesional que permitan el reconocimiento entre los distintos países de las cualificaciones profesionales, y con ello la movilidad entre profesionales. También se dificulta o impide la pseudoprofesionalización y el intrusismo profesional.

En esta línea es importante resaltar el acuerdo al que llegaron los gobiernos europeos para impulsar la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a partir de la Declaración de Bolonia (1999), que permite la libre circulación de estudiantes y profesionales entre los países de la Unión Europea, lo que necesariamente ha supuesto modificaciones en los planes de estudio universitarios en los distintos países miembros. En España, estas modificaciones en los planes de estudio se han hecho de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Universidades 4/2007 del 12 de abril (Espanã - MEC, 2007a; 2007b).

En junio de 2005 se aprobó de forma definitiva, por el Consejo de Europa y por el Parlamento Europeo, la "Directive on the recognition of professional qualifications", que en su artículo 15 establece la posibilidad de que organizaciones profesionales europeas representativas realicen propuestas en relación a cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio profesional. En este sentido, los estándares europeos de educación y formación que reconocen a los psicólogos competentes para el ejercicio independiente y que fueron ratificados por unanimidad en el 2005 por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA), en el contexto de la directiva de la Unión Europea sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Comisión de las Comunidades Europeas, 2002) y aceptada por el Parlamento Europeo (Parlamento Europeo, 2005), establece que para el ejercicio profesional de la Psicología se requiere de una formación mínima de 6 años distribuidas en las siguientes fases: grado (en España con una duración de 4 años), el máster de la especialización y una formación práctica supervisada.

Compartimos plenamente los estándares europeos de educación y formación para la psicología profesional propuestos por la EFPA, y en consecuencia entendemos que para los psicólogos especialistas en Psicología Educativa (Figura 1) la formación mínima se circunscribe a:


1º) Grado en Psicología, que debe capacitar para el ejercicio supervisado de la profesión y cuyo objetivo en el caso de la Facultad de Psicología de la UCM es "formar profesionales con los conocimientos científicos necesarios para comprender, interpretar, analizar y explicar el comportamiento humano y con las destrezas y habilidades básicas para evaluar e intervenir en el ámbito individual y social a lo largo del ciclo vital, con el fin de promover y mejorar la salud y la calidad de vida".

2º) Máster de Psicología Educativa, que constituye una oferta básica de formación de postgrado en Psicología, entre cuyos objetivos están el ampliar y profundizar en conocimientos asociados al Grado de Psicología y la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multiprofesional, que le capacite para intervenir en contextos educativos. Debemos matizar que este Máster debe ser un requisito necesario para acceder a la profesión de psicólogo educativo, tanto en puestos públicos como privados. Esta especialización la pueden cursar los graduados o licenciados en Psicología, aunque evidentemente no pueden realizarla graduados o licenciados de otras disciplinas.

3º) Prácticas supervisadas (de al menos de un año) conjuntamente por la Universidad y las Administraciones educativas, en el caso de los psicólogos de la especialidad educativa que accedan a puestos públicos a través de un concurso oposición, y por la Universidad y las Asociaciones Profesionales o el Colegio Oficial de Psicólogos, en el caso español, para aquellos que opten a puestos en entidades privadas.

Asimismo, una vez concluida esta formación genérica, fundamental y específica, la Federación Europea de Asociaciones Profesionales concederá el Diploma Europeo en Psicología (EuroPsy) a aquellos profesionales que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos. Este Diploma, según se recoge en la directiva para el reconocimiento de cualificaciones profesionales 2005/36/EC (Directive on the recognition of professional qualifications 2005/36/EC), ha de servir para potenciar la libre circulación de psicólogos en Europa y el reconocimiento automático del título de psicólogo en los países en los que se implante. En la actualidad está previsto en 34 países, entre ellos los 27 Estados Miembro de la Unión Europea.

Finalmente, es importante detenernos brevemente en la estructura organizativa de estos servicios de apoyo (Figura 2), en los que tradicionalmente en Europa predomina el carácter interdisciplinar y externo frente al interno y se actúa en función de las necesidades detectadas, dando cada vez más importancia a los aspectos psicoafectivos y conductuales. Del mismo modo, en los países europeos con mayores niveles de desarrollo como Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, España etc., hay un único modelo que da coherencia a la intervención en todo el país, a pesar de las diferencias, según la organización de cada Estado, entre Departamentos, Cantones, Estados Federados o Comunidades Autónomas. No obstante, debemos señalar que con el actual Gobierno Español las competencias de educación están plenamente asumidas por las distintas Comunidades Autónomas, lo cual pone en peligro la vertebración de la educación y, con ello, el Modelo Institucional de Orientación que daba coherencia a la intervención en las distintas etapas educativas. En consecuencia, y en relación a estos servicios de apoyo educativo, es importante que el Ministerio de Educación establezca unas directrices comunes en la estructura organizativa y funcional de los mismos, que garanticen los mismos niveles de calidad en las distintas comunidades.


Del mismo modo, entendemos que deben seguir coexistiendo los sistemas de apoyo externo e interno, y preservar en unos y otros su carácter interdisciplinar. Tradicionalmente, estos Servicios de Apoyo Educativo están compuestos por psicólogos, pedagogos, médicos, trabajadores sociales, logopedas, fisioterapeutas y profesores especialistas en pedagogía terapéutica. Algunos profesionales consideran que la interdisciplinariedad conlleva riesgos, como una excesiva segmentación en la comprensión de la situación del cliente y dificultades para integrar la variedad de fuentes de información propia de la diversidad de funciones. Pero esos riesgos no son tales si se trabaja en equipo. Por el contrario, la riqueza que suponen las aportaciones de los distintos profesionales es una ventaja, la cual permite una mejor comprensión de las diversas variables (de la persona y del contexto) que inciden en las problemáticas que abordan. De ahí el error al pretender que un psicopedagogo pueda suplir interdisciplinarmente a psicólogos y pedagogos.

Los Servicios Técnicos de Apoyo (denominados hoy en España Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica), a diferencia de los Departamentos de Orientación (sistema de apoyo interno), desarrollan importantes funciones de sectorque favorecen un mejor uso de los recursos existentes, para que el usuario no tenga que acudir a distintas instituciones o servicios para obtener una respuesta a sus necesidades. Estos servicios colaboran con otras instituciones educativas, sanitarias, jurídicas o sociales facilitándoles valoraciones diagnósticas y asesoramiento cuando se les requieren; de ahí la importancia que los profesionales que accedan a estos servicios posean no solo una sólida formación y cualificación profesional, sino también una experiencia mínima de cinco años de trabajo en Departamentos de Orientación. A continuación presentamos algunas de las características de estos Servicios de Apoyo Educativo.

a) Servicios Técnicos de Apoyo Psicoeducativo: Sistema de apoyo externo; carácter interdisciplinar; Ámbito de intervención por sectores o distritos educativos. Atenderán las distintas etapas educativas no universitarias.

b) Departamentos de Orientación e Intervención Psicoeducativa: sistema de apoyo interno. Atiende un centro educativo.

c) La coordinación de estos servicios en los distintos ámbitos y etapas evolutivas debe ser realizada por expertos, a través de la creación de un organismo que planifique, supervise y vertebre los servicios de apoyo en cada comunidad y a nivel nacional.

Finalmente, la comunidad educativa, fiel reflejo de una sociedad plural, competitiva y exigente es, al mismo tiempo, vulnerable, frágil y no en pocas ocasiones problemática y conflictiva, por lo cual necesita psicólogos altamente cualificados que actúen con eficiencia y eficacia y que, en la medida de lo posible, se anticipen a las distintas problemáticas reduciendo los riesgos y potenciando mecanismos que conduzcan al logro de la calidad educativa.

Consideraciones Finales

En el Espacio Europeo de Educación Superior no se contempla el Grado en Psicopedagogía, aunque se mantiene como postgrado en determinados países iberoamericanos como Argentina, Méjico o Brasil. No encontramos justificación alguna ni a la existencia del Licenciado o Graduado en Psicopedagogía ni a que estos asuman roles propios del psicólogo educativo y del psicólogo clínico sin haber adquirido las competencias y cualificación profesional necesaria para ello. ¿Acaso un psicopedagogo está capacitado para realizar valoraciones diagnósticas e intervenir en la ón a la diversidad (discapacidad psíquica, sensorial o motora, conductas disociales, trastornos graves del desarrollo, de personalidad o de conducta, etc.), o en problemáticas como la prevención de la drogadicción o el bullying?

Como hemos indicado con anterioridad, la formación básica y fundamental de un psicopedagogo es la de ser profesor, químico, matemático, ingeniero etc., pero no el ser psicólogo, por lo que nos parece inaceptable que a través de un máster o curso de especialización de uno o dos años se considere a estos profesionales psicólogos y pedagogos. Nadie solicitaría los servicios de un cardiólogo, oncólogo o dermatólogo que previamente no fuese médico. Es más, no podrían acceder a ningún máster o especialidad médica sin haberse graduado antes en Medicina. ¿Por qué el instrusismo profesional que no se tolera en otras profesiones como la Medicina, el Derecho, la Arquitectura, etc., sí se tolera en la Psicología?

Compartimos plenamente los estándares europeos de educación y formación que reconocen a los psicólogos competentes para el ejercicio profesional independiente y que fueron ratificados por unanimidad en el 2005 por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA), y confiamos que a nivel internacional puedan apoyarlo asociaciones científicas de reconocido prestigio como la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Internacional de Psicología Escolar (ISPA). La Universidad (formadores), Asociaciones Científicas y Colegios y Profesionales deben actuar conjuntamente con los Ministerios de Educación de los distintos países americanos y europeos para subsanar las disfunciones existentes, estableciendo el marco normativo, formativo y profesional que favorezca la profesionalización y la calidad educativa.

Referencias

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Chile. Ministerio de Educación Pública. (1991, 27 de julio). Ley 19.070 sobre el estatuto de los profesionales de la educación. Diario Oficial de la Republica de Chile.

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Recibido el: 21/6/2010

Aprobado el: 6/1/2011

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    21 Jun 2011
  • Fecha del número
    Mar 2011

Histórico

  • Acepto
    06 Ene 2011
  • Recibido
    21 Jun 2010
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