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Acusación y sentencia como expresión del juicio moral frente al homicidio

Acusação e sentença como expressão do julgamento moral diante do homicídio

Prosecution and Sentencing as an Expression of Moral Judgment in the Face of Homicide

RESUMEN

El artículo aborda el significado moral del homicidio en el contexto de la justicia penal, específicamente a través de las acusaciones y sentencias que reflejan la práctica de fiscales y jueces para definir el tipo legal del homicidio, sus modalidades, agravantes y penalidad. Basado en la revisión de diez expedientes judiciales de homicidas condenados, se revisaron las acusaciones y sentencias condenatorias para identificar los argumentos para la inculpación moral y la graduación de la pena, los cuales coinciden de forma manifiesta entre fiscales y jueces y permiten predecir, desde el inicio del procedimiento e independientemente de la admisión de los hechos, el resultado de la sentencia.

Palavras-chave:
homicidio; moralidad; narrativas; proceso penal; control social formal

RESUMO

Acusação e sentença como expressão do julgamento moral diante do homicídio aborda o significado moral do homicídio no sistema de justiça criminal, especificamente por meio das acusações e sentenças que refletem a prática dos promotores e juízes na definição do tipo legal de homicídio, suas modalidades, fatores agravantes e penalidades. Com base na revisão de dez processos judiciais de assassinos condenados, foram analisadas as acusações e condenações, a fim de identificar os argumentos para a inculpação moral e a graduação da punição, que coincidem enormemente entre promotores e juízes e permitem prever, desde o início do procedimento e independentemente da negociação do pleito, o resultado da sentença.

Palavras-chave:
homicídio; moralidade; narrativas; procedimento criminal; controle social formal

ABSTRACT

Prosecution and Sentencing as an Expression of Moral Judgment in the Face of Homicide addresses moral meaning of homicide within the criminal justice system, specifically through the procedural acts that reflect the practice of prosecutors and judges in defining homicide, ways for its consummation, circumstances and quantum of punishment. Based on the review of ten judicial files for convicted killers, indictments and convictions were analyzed in order to select arguments for moral inculpation and grading punishment, which overwhelmingly match between prosecutors and judges and allow to predict, from the beginning of the procedure and despite plea bargaining, the final outcome of the convicting sentence.

Keywords:
homicide; morality; narratives; criminal procedure; formal social control

Moralidad, tipificación legal y proceso penal

Esta investigación parte de dos consideraciones que vinculan la moral con el derecho penal1 1 Esta publicación ha contado con el financiamiento de la Open Society Foundation, subveción OR2015-22505. Agradezco a Luis Gerardo Gabaldón sus comentarios que animaron el desarrollo y la versión final de este artículo. Los presidentes del Circuito Judicial del Estado Mérida autorizaron el acceso a los expedientes. Yuslady Alarcón acompañó el registro de los expedientes y Yoleida Salas la digitalización. Carmen Haydeé Briceño de Monsalve contribuyó con su presencia y apoyo permanente. . En primer lugar, desde la perspectiva jurídica, las normas implican imperativos para actuar o abstenerse de actuar frente a cuyo incumplimiento se hace aplicable una sanción. Más allá del necesario encuadramiento de una conducta dentro del tipo legal que actualiza la posibilidad de la pena, debido a la exigencia moderna del principio de legalidad. La contradicción de dicha conducta con un interés protegido por el derecho tiene significación moral, bien sea en términos de la conservación del señorío del derecho (KAUFMANN, 1977KAUFMANN, Armin. Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna. Buenos Aires: Depalma, 1977.) y sus exigencias frente a las acciones en la vida social (WELZEL, 1956WELZEL, Hans. Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Depalma, 1956.), de las reglas tradicionales que contribuyen al orden social (JESCHECK, 1981JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de derecho penal, vol. 1. Barcelona: Casa Editorial Bosch, 1981.) o de la ofensa de estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva (DURKHEIM, 1973DURKHEIM, Emile. De la división del trabajo social. Buenos Aires: Shapire, 1973.).

Esto, a su vez, no supone descartar que su misma aplicación implique un acto de poder (FERNÁNDEZ-CARRASQUILLA, 1986FERNÁNDEZ-CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental, vol. 1. Bogotá: Temis, 1986.). Por esta razón, la discusión sobre si el derecho responde al consenso de la población o a los intereses de un grupo de poder no prejuzga sobre la significación moral del acto delictivo. Cuanto más podría incidir sobre el alcance y contenido de las razones esgrimidas para perseguirlo y castigarlo. Las normas sirven de plataforma para la adecuación de las acciones estatales vinculadas al aseguramiento de su cumplimiento, mientras la criminalidad violenta constituye un indicador de vulneración de la seguridad ciudadana, definida en constituciones latinoamericanas como un derecho a ser protegido en condiciones de universalidad y equidad.

En segundo lugar, la activación estatal se manifiesta a través de la formalización de procedimientos judiciales a partir de los reclamos ciudadanos efectivos, o asumidos directamente cuando se procede de oficio, con competencia exclusiva para dirimir los conflictos y para definir la culpabilidad del victimario. Estos procedimientos resultan en proclamaciones públicas de censura. Es el espacio público lo que sostiene el ejercicio del poder político y visibiliza la censura a través de la pena, y ese desplazamiento hacia lo público de la dominación es inherente a la conformación del Estado, dado que el ámbito privado, por su propia naturaleza, permanece envuelto en sombras, inarticulado y carece de fuerza para mostrase por sí mismo ni puede ser apreciado por los otros (ARENDT, 2007ARENDT, Hannah. “The Great Tradition II. Ruling and Being Ruled”. Social Research, vol. 74, n. 4, pp. 941-954, 2007.). La acusación y la sentencia condenatoria son parte del expediente judicial y encuadrarían dentro de códigos morales aplicados y proclamados al momento de analizar la conducta y el resultado ocasionado. La moral, en este sentido, se manifiesta en la actuación procesal que realizan fiscales y jueces. Este trabajo se orienta a explicitar los elementos resaltantes en dichos códigos a través de la revisión de expedientes judiciales, donde se justifican las decisiones que conducen a la condena penal.

Las normas penales deberían responder a las necesidades efectivas de los sujetos como beneficiarios del servicio estatal de protección (MONSALVE-BRICEÑO, 2009MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “La calidad de vida y su relación con el servicio policial”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 37, n. 2, pp. 5-23, 2009.; KAUFMANN, 1977KAUFMANN, Armin. Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna. Buenos Aires: Depalma, 1977.; HAGE y PECZENIK, 2000HAGE, Jaap; PECZENIK, Aleksander. “Law, Morals and Defeasibility”. Ratio Juris, vol. 13, n. 3, pp. 305-325, 2000.). Estas necesidades deberían expresarse a través de demandas a las instancias que comprenden el sistema de justicia, cuando se ven comprometidas por situaciones reales que implican vulneración. Si bien podría resultar cuestionable denominar el sistema penal como un servicio público, en atención a sus propiedades fundamentalmente coactivas y adjudicativas, antes que prestacionales (RODRIGUEZ-LAVERDE, 1999RODRIGUEZ-LAVERDE, Ninoska. “Servicio público y potestad administrativa”. In: ARAUJO-SUAREZ, José. Servicio público: Balance y perspectivas. Caracas: Vadell Hermanos, 1999, pp. 43-98.), el derecho debería representar propuestas normativas y, según el caso, reformas en diversas materias, incluyendo la penal, en función del servicio de la población. De este modo la dogmática se incorpora al abordaje de asuntos de política pública que contribuyen a mejorar la atención y la protección ciudadana.

La tipificación delictiva asume que muchas de las consecuencias de acontecimientos frecuentes entre poblaciones de territorios específicos no pueden ser asumidas por ellas mismas, y en su condición de vulnerables se les reconoce la capacidad para solicitar protección. La activación del Estado está reconocida para dirigir las acciones sobre el control y el castigo de eventos delictivos concretos. En cuanto al homicidio en particular, instancias internacionales han señalado que 1,6 millones de personas cada año pierden la vida de manera violenta en el mundo, de los cuales el 37% son homicidios; a partir de registros nacionales, la Organización Mundial de la Salud ha estimado para las Américas tasas muy elevadas (GUERRERO-VELASCO, GUTIÉRREZ-MARTINEZ y CARDONA, 2012GUERRERO-VELASCO, Rodrigo; GUTIÉRREZ-MARTINEZ, María Isabel; CARDONA, Sonia. “Sistema de indicadores comparables de convivencia y seguridad ciudadana: Un consenso de países”. Revista Panamericana de la Salud Pública, vol. 31, n. 3, pp. 253-259, 2012.). Mientras en 2012 la tasa mundial para este delito fue 6,2 pcmh (por 100.000 habitantes), el 36% de los homicidios correspondió al continente americano, con tasas superiores a 16 por pcmh (DÁVILA-CERVANTES y PARDO-MONTAÑO, 2015DÁVILA-CERVANTES, Claudio Alberto; PARDO-MONTAÑO, Ana Melisa. “Análisis del impacto de la moralidad por homicidios de acuerdo al índice de necesidades básicas insatisfechas en Colombia, 2001-2011”. Revista Gerencia y Políticas de Salud, vol. 14, n. 28, pp. 63-77, 2015.). El homicidio está generalmente reconocido como un indicador que afecta el desarrollo económico y social en Latinoamérica y el Caribe, además de afectar a la seguridad ciudadana al provocar tensiones en la convivencia, y se manifiesta en gran medida mediante la utilización de armas blancas y de fuego.

Esto podría indicar que un abordaje de su comprensión y manejo, desde una perspectiva moral en un contexto internacional, comprendería la ampliación y necesidad de uniformar intereses entre países para promover respuestas públicas eficientes. Este trabajo se limita, sin embargo, a la moralidad y su expresión dentro del proceso penal, para enfatizar la importancia del enfoque normativo combinando elementos de percepción de significación por parte de sus operadores.

La tipificación legal se concibe como una construcción normativa, producto de la identificación de necesidades y valoraciones de los grupos sociales, que produce consecuencias jurídicas. En el ámbito del derecho se ha planteado que la moral no radicaría en la consideración de los motivos individuales para obrar, sino en una exigencia de autonomía de la voluntad, común a todos, y que encontraría expresión en una máxima de carácter universal que adopta la forma de ley (KANT, 1999KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Barcelona: Ariel, 1999.).

Aun dentro de esta concepción de la moralidad, formulada hace más de 200 años, habría espacio para considerar que la fractura de dicha máxima sería algo contrario a la ley, si bien la verificación empírica de un código moral es imposible dentro de esta perspectiva. No obstante, la propuesta kantiana sugiere la generalidad y universalidad del repudio al homicidio como ataque a la condición misma de existencia del ser humano, y en este sentido tiene valor heurístico. Los imperativos morales que conciernen al derecho constriñen la voluntad de hacer algo, como expresión de una necesidad para el beneficio general, y en este sentido tendrían un carácter incondicionado, no sometidos a evaluación técnica, sino a un deber práctico para obrar en las relaciones aceptables entre personas racionales (Ibid.).

De ello surge, independientemente del fundamento que se busque para la regla moral, la idea de una voluntad trasgresora que se adecua a la tipificación legal, en cuanto escoge acciones u omisiones que provocan lesiones inadmisibles para el colectivo, comprometiendo un núcleo común de intereses y cumpliendo la norma, de este modo, una función simbólica de censura, como desvaloración de acciones y resultados.

El proceso de tipificación legal, sin embargo, no es aceptado pacíficamente como expresión de esta suerte de necesidad inequívoca, pues entre muchas instancias u organizaciones (CICAD, 1998; VENEZUELA, 2012b) se proponen tipificaciones sustantivas o adjetivas particularistas, sin justificación suficiente. Esto, entre otras razones, muestra tensiones en la estructura interna de instituciones, como en el caso del sistema de justicia penal, donde diversas agencias comparten competencias relacionadas con el control y castigo del delito. Nuevas propuestas e iniciativas pueden representar desajustes operativos, dificultando el cumplimiento de objetivos generales previstos para la institución. Ello repercute incluso en la distribución presupuestaria y abre debates en cuanto la orientación de los recursos disponibles en materia penal, incluyendo heterogeneidad en la designación y formación del talento humano y obstáculos para el desarrollo de un ambiente institucional uniforme.

La función legislativa está calificada como un asunto importante (FULLER, 1969FULLER, Lon. Anatomía del derecho. Caracas: Monte Ávila, 1969.), considerando la correspondencia que debería guardar con las expectativas ciudadanas de protección, fundadas en la capacidad estatal de responder. El desempeño público a través de los procesos formales implica respuestas que contribuyen a reforzar el reproche, de modo que la censura moral se sostiene con la actividad estatal. En los estados nacionales esto se manifiesta en el compromiso de las agencias que reciben información sobre eventos concretos e inician procesos que culminan con la sentencia y su ejecución. Esto comprendería las respuestas técnicas para atender a la población, como sujetos de los derechos de acceso a la justicia y seguridad ciudadana para el control de la violencia (MONSALVE-BRICEÑO, 2020MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. Procesamiento penal y percepción del castigo entre homicidas. In: GABALDÓN, Luis Gerardo. Homicidio, riesgo significación y castigo. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2020, pp. 313-343.). Dado que la preservación de la vida implica el bien jurídico más importante, condición para el ejercicio de cualquier otro derecho y de la convivencia ciudadana, el homicidio genera reprobación universal.

En la teoría penal el injusto se concibe como un hecho socialmente inadecuado y se asume que el individuo comparte, respecto a la norma, expectativas y pautas de conducta. La decisión sobre la culpabilidad opera como criterio de valoración a partir del cual se plantea la discusión sobre el reproche (KAUFMANN, 1977KAUFMANN, Armin. Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna. Buenos Aires: Depalma, 1977.). De este modo, la voluntad de acción se interpreta como disvaliosa, mostrando un obrar irresponsable, y en el reproche convergen lo ilícito de la conducta y la capacidad para cumplir con el deber.

Otro elemento para considerar es la apreciación de la amenaza que representa la pena, en consonancia con la culpabilidad que funciona para graduar el castigo. Esto implica que, más allá de la conexión entre la conducta lesiva que actualiza el supuesto de hecho y la desvaloración del resultado, la pena se interpreta como una respuesta adecuada en función de la cantidad de la privación que comporta, estimada para los hechos más graves conforme a la duración de la reclusión impuesta.

La doctrina penal reconoce que el contenido normativo de los mandatos debe ser comprendido con facilidad por la población, adaptándose a su cultura y difundiéndose por los canales de comunicación disponibles (Ibid.), algo que frecuentemente ignoran los promotores de reformas jurídicas importadas. A partir de una adecuada comprensión de dichos mandatos, la población puede activar las instancias oficiales, ajustando sus expectativas en cuanto operación, modalidad y cantidad del castigo previamente definido, una función importante del principio de legalidad. Este conocimiento, por consiguiente, no es solo relevante para jueces en la fase de adjudicación, sino para autoridades complementarias en la fase de ejecución (Ibid.; ROXIN, 1979ROXIN, Claus. Teoría del tipo penal. Buenos Aires: Depalma, 1979.).

Para resumir, se podría sostener que en la tipificación legal de un delito se expresa la voluntad del Estado, entendiéndose que la población en general, y quienes específicamente y de forma voluntaria transgredan el mandato legal, conforman el colectivo sometido a las decisiones jurisdiccionales que implican la imposición de un castigo. En dicha imposición se condensa la coacción jurídica y su significado moral. Por ello es importante analizar la interacción entre las dos principales agencias que operan como brazos del Estado en materia penal, el Ministerio Público y los tribunales de justicia, pues desde el punto de vista institucional, esta conexión, que se podría definir como una especie de sinergia, es lo que define de manera fundamental al sistema de justicia penal como agencia privilegiada de control social formal.

Moralidad, objetivos institucionales y desempeño judicial

El objeto de estudio de la moral no se agota en el análisis de disposiciones individuales para actuar y justificarse, sino que también comprende la revisión del desempeño institucional, mediante la verificación de procesos, en torno al cumplimiento de los objetivos generales y específicos, previstos para las instituciones privadas y públicas (HARDIN, 2003HARDIN, Russel. “Moralidad institucional”. In: GOODIN, Robert. Teoría del diseño institucional. Barcelona: Gedisa, 2003, pp. 163-196.). Este tipo de análisis permite discernir la estructura y la coherencia interna de las agencias en cuanto procesos factibles para el logro de resultados afines con los objetivos y metas específicas. De este modo, la revisión del desempeño funcionarial incorpora el análisis de indicadores de productividad individual y agregada que permiten comprender cuáles son los resultados obtenidos, tomando en cuenta los procedimientos que, definidos en las normas, se vinculan a las prácticas como expresión de competencias formales. Esta conexión admite una dimensión relativa a la moral en materia de procesos, entendida como congruencia en la relación entre funcionarios y procedimientos que se consideran probables y adecuados.

Algunos han sugerido que el ejercicio del poder debe ser percibido como al servicio de un interés general reconocible antes que solamente en interés de quien lo detenta, quien, además, confirmará la apreciación de legitimidad de su posición cuando resulte convencido de que la posición que ocupa, el poder con el cual cuenta y la forma mediante el cual es ejercido de forma cotidiana, es formal y legalmente correcto (BOTTOMS y TANKEBE, 2012BOTTOMS, Anthony; TANKEBE, Justice. “Beyond Procedural Justice: A Dialogic Approach to Legitimacy in Criminal Justice”. The Journal of Criminal Law & Criminology, vol. 102, n. 1, pp. 119-179, 2012.). La dimensión moral guarda también relación con las creencias y expectativas que agentes de control social tienen fuera del proceso, lo cual es particularmente cierto para la policía, cuyos poderes y atribuciones rebasan el marco del procedimiento penal (GABALDÓN, 1987GABALDÓN, Luis Gerardo. Control social y criminología. Caracas: Jurídica Venezolana, 1987.; MANNING, 1997MANNING, Peter. Police Work: The Social Organization of Policing. Prospect Height: Waveland Press, 1997.).

La relación de la policía con el castigo, la moralidad y la persecución penal podría definirse como de complementariedad e integración. Mientras los funcionarios tienden a reconocer que legalmente es potestad judicial la de aplicar el castigo, también lo asocian a una reprobación moral que lo reforzaría (MONSALVE-BRICEÑO, 2005MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “Control social y castigo: Percepción en funcionarios policiales venezolanos”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 33, n. 1, pp. 7-30, 2005.) y que incluso lo justificaría como potestad autónoma de hecho en casos de fallas o inoperatividad del sistema judicial, o como sustituto y complemento en casos específicos de victimización (Ídem, 2006). Por otro lado, los policías manifiestan estar de acuerdo o totalmente de acuerdo en que son actividades propias de su función detener sospechosos (88%), participar en el sistema de justicia (86%) y preparar investigaciones penales (82%), mientras perciben que capturar delincuentes (97%) e investigar delitos (93%) es importante o muy importante para la población como respuesta policial, en igual o mayor grado que orientar a los ciudadanos y mantener el respeto a la autoridad (Ídem, 2007).

Que la expectativa del castigo legal encuentre también amplia aceptación entre la población lo muestra un estudio reciente sobre victimización y percepción de la seguridad: entre el 75% y el 58% de los encuestados estimó, aunque con una mayor inclinación entre los grupos sociales mejor colocados, que el encarcelamiento de delincuentes violentos tendría mucho efecto para contener la violencia delictiva (GIC, 2016).

En este artículo procuro analizar la moralidad como adecuación y probabilidad reconocidas y aprobadas por diversos actores respecto a los procesos judiciales y sus resultados, mediante la utilización de los recursos disponibles por las diversas instancias intervinientes.

El sistema de justicia está conformado por tribunales penales, Ministerio Público, órganos de investigación y auxiliares (VENEZUELA, 2000). En materia penal, a estas agencias corresponde conocer, juzgar, decidir y ejecutar las sentencias (Ídem, 2009). La policía y el Ministerio Público, en la fase previa al juicio, aplican un criterio de moralidad cuando detectan y encuadran inicialmente el evento concreto dentro de la norma que tipifica el delito. En esa etapa se permite a los funcionarios revisar de manera preliminar el hecho ocurrido para verificar un resultado, en torno a un evento que, cuando es denunciado ante dichas agencias, es formalizado mediante su registro como una investigación penal. Ese momento marca una pauta para realizar el seguimiento correspondiente y para adoptar decisiones formales específicas, que abren o amplían una secuencia procedimental (MONSALVE-BRICEÑO, 2020MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. Procesamiento penal y percepción del castigo entre homicidas. In: GABALDÓN, Luis Gerardo. Homicidio, riesgo significación y castigo. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2020, pp. 313-343.).

Para la selectividad pueden ser relevantes la severidad de la pena, la visibilidad de la conducta y los recursos disponibles (GABALDÓN, 2014GABALDÓN, Luis Gerardo. “Visibilidad y recursos en el desempeño de la justicia penal en Venezuela”. In: CAROSIO, Alba; BANKO, Catalina; PRIGORIAN, Nelly (coords). América Latina y el Caribe: Un continente, múltiples miradas. Buenos Aires: Clacso, 2014, pp. 209-220.). Para la evaluación moral de estos procesos, se sugiere que los funcionarios que pertenecen a determinada agencia acogen los objetivos señalados por las normas constitutivas y organizacionales para alcanzar propósitos específicos, tales como someter a conocimiento, juicio y decisión del tribunal una causa, preparada conforme a la valoración y prioridad atribuidas a la vulneración de un bien jurídico, y la disuasión de su ataque mediante la amenaza del castigo, que es la consecuencia jurídica prevista en forma terminal. Por ello dicha activación reflejará acciones tendientes a procesar una denuncia, sustanciar un hallazgo y proseguir mediante etapas consecutivas hacia el pronunciamiento de la sentencia, preferentemente condenatoria. En caso de avanzar con la investigación del caso se manifiesta una sinergia agencial, pues, aunque cada grupo de funcionarios administra los recursos que corresponden a su agencia de pertenencia, todas ellas confluyen en una misma dirección, apuntando a la culminación del proceso penal. De este modo, se produciría un refuerzo de tipo moral a través de la reprochabilidad, compartiendo al final, policía y Ministerio Público, un resultado común, en la medida en que ha sido identificado, procesado y sancionado un sujeto considerado responsable, cuyo comportamiento ha sido definido previamente como inapropiado e injusto para la víctima y para el entorno colectivo.

El homicidio evoca emblemáticamente la amenaza de castigo, cuya penalidad es severa, de acuerdo con la cuantificación del tiempo de reclusión, lo cual motiva el despliegue de acciones públicas para su seguimiento y control. Otros delitos pierden relevancia mediante la práctica judicial y disminuye la denuncia ciudadana (FULLER, 1969FULLER, Lon. Anatomía del derecho. Caracas: Monte Ávila, 1969.). Aunque las normas que tipifican delitos suponen la atención estatal ante las demandas ciudadanas, una vez subsumido el hecho en la hipótesis legal, la vigencia normativa de algunos delitos puede decaer mediante el desuso y descontextualización formal, generando indiferencia agencial.

Este proceso puede repercutir en la neutralidad social, disminuyendo la denuncia y aunque el evento suceda y se mantenga vigente en texto normativo que lo criminaliza, la desatención estatal contribuirá a mermar el reproche social, pasando a una fase de relativa indiferencia, aunque en el pasado haya tenido relevancia para recibir atención como asunto público. Se podría entonces, decir con Durkheim (1973DURKHEIM, Emile. De la división del trabajo social. Buenos Aires: Shapire, 1973.) que la cohesión social derivada de la censura moral colectiva es reforzada mediante la criminalización legal, no solo de derecho sino, de hecho, y que el homicidio en particular, por la entidad del bien jurídico comprometido, la entidad de la pena y la activación de las agencias de control social formal para perseguirlo tiene una significación moral que incluye el mismo proceso penal y a sus agentes.

En el caso del sistema de justicia penal, la rendición de cuentas debería proyectar las tareas realizadas, desde el inicio de la averiguación hasta la decisión mediante sentencia definitiva. Ello contribuye a la comprensión de la función de moralidad en el contexto agencial, respecto a sus objetivos específicos. Por otra parte, el análisis sobre el desempeño de los funcionarios contribuye a revelar la efectividad del cumplimiento y la articulación de responsabilidades compartidas. En este sentido, la fijación de metas inviables es un indicio de deserción funcional frente a su responsabilidad. En las diversas fases de las causas penales se pueden encontrar prácticas que indiquen incoherencia entre objetivos institucionales y operación. En este sentido, la justicia en el marco institucional incorpora la cooperación social como una referencia importante para definir la función distributiva de las acciones estatales (RAWLS, 2006RAWLS, John. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 2006.).

En el proceso penal, la argumentación en las actuaciones bajo responsabilidad de funcionarios públicos es la fundamentación de la respuesta mediante procedimientos a cargo de profesionales entrenados. Su desempeño se convierte en un núcleo valorativo del cual dimana un reproche de tipo moral centrado en el victimario a quien se atribuye la responsabilidad. Dichos victimarios se convierten en una clientela de trabajo para los funcionarios de las diversas agencias en el sistema de justicia penal. La atribución de la autoría delictiva implica decisiones en las que influyen de manera determinante la selección de los testigos y las formalidades para registrar sus testimonios.

Estas diligencias contribuyen a comprender cómo se relacionan las percepciones de particulares vinculados con el evento y el encuadramiento del hecho penal mediante el cumplimiento de un mandato conferido a los agentes estatales y su relevancia en el marco del juicio (ROXIN, 1979ROXIN, Claus. Teoría del tipo penal. Buenos Aires: Depalma, 1979.; CARNELUTTI, 1997CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: Temis, 1997.). Las competencias funcionales, pues, implican un juicio de valor que, a través del proceso penal, hace recaer entre los victimarios las acciones de seguimiento y de control, como disposiciones coactivas, así calificadas por las agencias que integran el sistema de justicia penal.

La argumentación jurídico penal mediante textos escritos está dirigida a convencer a audiencias con interés en el proceso sobre la veracidad de los hechos materiales y la incuestionabilidad de la autoría o coautoría que determina responsabilidades individuales. La fiscalía y los tribunales mantienen una determinada secuencia en el manejo del lenguaje, afines a enunciados básicos del evento, identificación de las normas pertinentes a cada caso y las conclusiones de quienes suscriben las actuaciones en cada etapa procesal. Los textos destacan expresiones que, en los actos de imputación y acusación, resaltan los elementos de la conducta y acentúan la modalidad de la participación del victimario para atribuirle el homicidio. El lenguaje se dirige a promover la atención del juez. La imputación y la acusación son decisiones continuas reconocidas por el garantismo como una oportunidad para que la defensa confronte al acusador, expresando resistencia. El discurso del fiscal manipula la terminología que tipifica al delito, incorporando otras normas accesorias, presentando un balance sobre atenuantes y las agravantes, acompañado por la reconstrucción pericial.

Mediante estos documentos el fiscal fortalece la vigencia del contenido normativo, concentrándose en la intención del imputado y fundando en la subsunción de la situación dentro del supuesto de la norma abstracta la base para la acusación. Ello sería manifestación de una integración entre el reproche social, o acuerdo de la población frente al delito de homicidio, y la reactividad de las instancias de control formal, representando decisiones públicas que cumplen con los objetivos generales del sistema de justicia penal.

En el caso de la sentencia condenatoria, el énfasis en el significado de la culpabilidad sostiene y reproduce la vigencia de la norma frente a la rebeldía del acusado, destacando su autonomía de voluntad como elemento moral, el propósito o descuido del victimario ante la muerte ocasionada, y sustentando en las pruebas disponibles la reconstrucción del resultado y su dominio por parte del homicida. Todo ello indica que el discurso judicial tiene un significado sustantivo de carácter moral, que es fortalecido por la correspondencia entre acusación y sentencia condenatoria. En este contexto, y tal como lo sugiere la literatura jurídica, el contenido de la acusación alcanzaría su máxima coherencia en la medida en que sea admitido en bloque por el juez, quien se encarga de una segunda interpretación que refuerza y consolida la verificación del evento y su atribución al victimario realizada previamente por el Ministerio Público. Esta interpretación adquiere la fuerza necesaria para ser consolidada mediante la ejecución de la sentencia. De este modo, la validez moral de la conciencia colectiva en cuanto rechazo del homicidio habría sido reafirmada por las agencias públicas de control social formal.

La sentencia condenatoria y el establecimiento de la culpabilidad, confirmaría lo que Carnelutti (1997CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: Temis, 1997.) señaló como una actividad estatal exitosa, pues absolver al imputado supondría el quiebre del proceso penal. Esta expresión es reforzada por Simons (1997SIMONS, Kenneth. “When is Strict Criminal Liability Just”. Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 87, n. 4, pp. 1075-1137, 1997.), cuando señala que, a mayor dimensión del daño, en referencia a los delitos penales más graves, mayor es la reactividad pública aumentando la probabilidad de condenar a los victimarios, lo cual ocurriría con los homicidios. Dentro de esta perspectiva, el proceso penal constituye un canal de encauzamiento de la actividad de control y reprobación de la delincuencia utilizado por el Estado, independientemente que apunte preferentemente a la individualización y castigo del delincuente o a la preservación de los derechos de los justiciables.

Entre los países de tradición anglosajona, esta dicotomía se expresa en términos de contraposición entre los modelos de control del delito y del debido proceso (BOTTMLEY, 1973), mientras que, en los países de tradición continental europea, en la contraposición entre los sistemas procesales inquisitivo y acusatorio (GIMENO-SENDRA et al., 1989GIMENO-SENDRA, Vicente et al. Derecho procesal. Tomo II. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1989.). La dicotomía persiste independientemente que se postule la operación de un cambio, a partir de la década de 1990, desde una visión del proceso centrada en la responsabilidad individual hacia una centrada en su operación como sistema de acuerdo a patrones eficientistas (FEELEY y SIMON, 1992FEELEY, Malcolm; SIMON, Jonathan. “The New Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and Its Implications”. Criminology, vol. 30, n. 4, pp. 449-474, 1992.), pues esto no incide en el balance entre intereses individuales y colectivos, sino que destaca una nueva perspectiva a considerar, esto es, la administración y optimización de los recursos disponibles, sin abandonar criterios de legitimidad, moralidad y soporte público (FEELEY, 2018; BOTTOMS y TANKEBE, 2012BOTTOMS, Anthony; TANKEBE, Justice. “Beyond Procedural Justice: A Dialogic Approach to Legitimacy in Criminal Justice”. The Journal of Criminal Law & Criminology, vol. 102, n. 1, pp. 119-179, 2012.).

De este modo, las condiciones de procesamiento y castigo para el homicidio dentro del sistema de justicia se definen como priorizadas y ponderadas. Así ha sido previsto mediante normas constitucionales, a la vez que sustantivas y adjetivas en materia penal. En conjunto, la actividad jurisdiccional reflejaría una disposición moral consistente de censura frente al acto de matar, articulada con criterios estandarizados, difíciles de desafiar por los destinatarios de la coacción implícita en el proceso y altamente predecibles, con lo cual se actualizaría una función simbólica expresiva de la censura que repercute en la cohesión social en un modo de solidaridad por afinidades (DURKHEIM, 1973DURKHEIM, Emile. De la división del trabajo social. Buenos Aires: Shapire, 1973.).

La coacción y su significado en el proceso penal

La coacción es un elemento que acompaña el desarrollo del proceso penal; la activación de las agencias estatales implica un constreñimiento apoyado por argumentos técnicos que presionan al victimario a ceder y admitir las pretensiones de las instancias públicas con competencia penal (GABALDÓN, 2015GABALDÓN, Luis Gerardo. “La coacción entre lo público y lo privado”. Espacio Abierto, vol. 24, n. 4, pp. 5-15, 2015.). Estas presiones se materializan a través de diligencias rutinarias con las cuales se documentan hechos para obtener resultados que caracterizan el desempeño de las agencias intervinientes. De este modo los funcionarios ponen en práctica métodos propios del entrenamiento profesional, mediante los cuales resuelven las resistencias de los ciudadanos a los efectos de la averiguación en el caso penal. Los resultados se traducen en documentos escritos incorporados en el expediente a lo largo de las diversas fases procesales.

En la etapa preliminar y en la fase de investigación, intervienen policía y fiscalía; las actas incluyen correspondencia y misivas vinculadas a recepción de novedades, denuncias, notificaciones, reportes técnicos, remisiones y traslados físicos de los indiciados, que, al ser sustanciados por funcionarios autorizados, tienen carácter coactivo. En esta investigación los actos procesales de interés corresponden a la acusación y la sentencia condenatoria. Para esta fase del proceso pueden considerarse, por una parte, la descripción inicial del evento y por otra la prescripción de medidas jurídicas que, en conjunto, configuran resultados frente al responsable probable (MIR PUIG, 2003MIR PUIG, Santiago. “Significado y alcance de la imputación objetiva en el derecho penal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, vol. 5, n. 5, pp. 1-19, 2003.).

Al fiscal corresponde determinar el alcance de las normas reguladoras de conductas, que se concreta en la tipificación, el dominio volitivo del victimario para producir el resultado y el respeto al deber de atención ante la víctima (JAKOBS, 1996JAKOBS, Günther. “La imputación penal de la acción y de la omisión”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 49, n. 3, pp. 835-874, 1996.; CARO-JOHN, 2012CARO-JOHN, José Antonio. “La normativización del tipo subjetivo en el ejemplo del dolo”. Derecho & Sociedad, vol. 39, pp. 22-34 pp. 2012.; KINDHÄUSER, 2006KINDHÄUSER, Urs. “Imputación objetiva y subjetiva en el delito doloso”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 59, n. 1, pp. 63-81, 2006.; MAÑALICH, 2015MAÑALICH, Juan Pablo. “La imprudencia como estructura de la imputación”. Revista de Ciencias Penales, vol. 42, n. 3, pp. 13-25, 2015.). La cognición y volición del imputado, en cuanto al reconocimiento del orden positivo vigente, forma parte de la información manejada por el fiscal para estimar la graduación de la culpabilidad y el quantum de la pena solicitada en la acusación (JAKOBS, 1992). El contenido moral que corresponde a la imputación judicial revela una decisión temprana sobre la responsabilidad penal de un particular (MIR PUIG, 2003MIR PUIG, Santiago. “Significado y alcance de la imputación objetiva en el derecho penal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, vol. 5, n. 5, pp. 1-19, 2003.). Sustanciar un caso una vez realizada la imputación implica acceso a documentación privada, como la correspondencia y el registro de conversaciones telefónicas (VENEZUELA, 2012a). En este sentido, los requerimientos del fiscal son un mandato de obligatorio cumplimiento para las personas naturales, empresas y organismos públicos o privados (VENEZUELA, 2012a). El acceso a la información comprende la activación de métodos específicos que facilitan la obtención y el aseguramiento de los datos solicitados.

La acusación y la admisión de hechos son decisiones frecuentemente asociadas que contribuyen a definir la responsabilidad penal del imputado. Mediante la acusación se recopila y organiza la información obtenida antes de la apertura del juicio, cuyos resultados califican la autoría o coautoría. La admisión de los hechos tiene dos efectos importantes en el proceso penal, en cuanto a la suspensión del debate en juicio y a la reducción de la pena. Introducida explícitamente en la reforma procesal de 1998, implica renunciar al debate contradictorio a cambio de una rebaja de la pena. Se podría considerar que dicha fórmula procesal no desestima la protección a la víctima, aunque reduzca la consecuencia punitiva, pues lo que disminuye el castigo en severidad lo incrementa en certeza y, por ende, en disuasión o neutralización (BECCARIA, 1994BECCARIA, Cesar. De los delitos y de las penas. Santa Fé de Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1994.). Conforme al criterio utilitarista que subyace en esta figura procesal, el victimario, generalmente por sugerencia del fiscal e incluso del juez, decide admitir los hechos por los cuales fue acusado y de este modo ser sentenciado sin debate judicial.

Aunque la admisión de hechos comprenda la reducción de la pena y el fiscal considere el tiempo de privación preventiva de la libertad como parte de la pena, lo cual confirma su función de castigo anticipado, dicha admisión de los hechos implica para el victimario reconocer anticipadamente la falta imputada y allanarse hacia el sistema formal de control social. La discusión sobre la interpretación y naturaleza de la admisión de los hechos no se centra en la enmienda y arrepentimiento, lo cual implicaría su conexión más inmediata con un sentido de moralidad como código estandarizado de comportamiento, y cuya verificación empírica, por lo demás, es difícil y probablemente no validable, dado el componente coactivo del proceso penal.

En el medio angloamericano, donde existe una antigua tradición que reconoce el denominado regateo de la culpabilidad, variados estudios desde la década de 1970 han venido reconociendo su inevitabilidad para el manejo de la saturación del sistema penal (BOTTOMLEY, 1973BOTTOMLEY, Keith. Decisions in the Penal Process. Oxford: Martin Robertson, 1973.) así como el desbalance que tal figura representa para la garantía de defensa del imputado: estrecha relación entre admisión de los hechos y confesiones previas en sede policial, entre 90% y 76% de los casos (MCCONVILLE y BALDWIN, 1981McCONVILLE, Michael; BALDWIN, John. Courts, Prosecution and Conviction. Oxford: Clarendon Press, 1981.); admisiones de los hechos en hasta 50% de casos de hombres que sostuvieron ser inocentes de los cargos, y 18% en casos de mujeres en esta misma situación (BOTTOMS y MCCLEAN, 1976BOTTOMS, Anthony; MCCLEAN, John David. Defendants in the Criminal Process. Londres: Routledge and Keagan Paul, 1976.); presiones sistemáticas para la admisión, independientemente del reconocimiento o no de la participación en el hecho (MCBARNET, 1981McBARNET, Doreen. Negotiated Justice. Londres: Macmillan Press, 1981.).

En el contexto hispanoamericano las consideraciones sobre este procedimiento han quedado reservadas a los textos de derecho procesal penal, bajo un cariz de denuncia de una conversión administrativa de la jurisdicción penal, peligrosa para los derechos de libertad y seguridad (GIMENO-SENDRA et al., 1989GIMENO-SENDRA, Vicente et al. Derecho procesal. Tomo II. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1989.), si bien algunos han sugerido que podría reflejar un propósito moral de enmienda (SERRANO, PERFETTI y MARTÍNEZ, 2006SERRANO, Carla; PERFETTI, Erna; MARTÍNEZ, Jhon. Reflexiones en torno al Juicio Educativo previsto en la Lopna: A través de entrevistas hechas en Caracas durante el 2005. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2006. Disponible en: http://saber.ucab.edu.ve/jspui/bitstream/123456789/19821/1/Reflexiones%20en%20torno%20al%20Juicio%20Educativo%20previsto%20en%20la%20LOPNA%202006.pdf
http://saber.ucab.edu.ve/jspui/bitstream...
). En una investigación reciente se comprobó su extensión, hasta el 25% en una muestra de adolescentes condenados por homicidio, a situaciones de negación de la participación en el hecho (SERRANO y GABALDÓN, 2020).

Una vez concluida la causa, el juez pronuncia la sentencia. Esta es la decisión judicial sobre la culpabilidad y responsabilidad del victimario que define el término de la reclusión y la fecha probable de culminación (VENEZUELA, 2012a). En el documento que la sustenta se explica el hecho que motivó el procesamiento y las circunstancias que lo acompañaron, así como los fundamentos jurídicos para decidir expresamente la condena (Ibid.). La sentencia condenatoria debe guardar coherencia con la acusación y con el auto de apertura a juicio, y en caso de que se haya desarrollado un procedimiento contradictorio, la evaluación sobre la consistencia de las pruebas incorporadas al debate. El juez usualmente invoca y se apoya en las mismas normas propuestas para justificar la acusación (Ibid.), lo cual puede entenderse como la confirmación de las demandas del Ministerio Público. La continuidad del debate y el soporte jurídico compartido refuerzan la visibilidad de la coacción estatal que se traduce finalmente en el reproche frente al hecho punible.

La culminación de este proceso indica que la última decisión se soporta con justificaciones incondicionadas y el delito se reconoce como manifestación real, en un tiempo y sociedad específicos (ARAMAYO, 2003ARAMAYO, Roberto. “Culpa y responsabilidad como vertientes de la conciencia moral”. Isegoría, vol. 29, pp. 15-34, 2003.). El trabajo del juez en la sentencia está expresado en argumentos que explican y justifican la decisión, a través de los elementos que permitan convencer al victimario y a la población en conjunto (BARRIOS-GONZÁLEZ, 2012BARRIOS-GONZÁLEZ, Boris. La argumentación de la sentencia judicial en los procesos dispositivos y acusatorios. San José: Investigaciones Jurídicas, 2012.; CARNELUTTI, 1997CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: Temis, 1997.).

En este artículo se discuten la acusación y la sentencia condenatoria como declaraciones jurídicas cuya argumentación en derecho refleja la validación normativa de la coacción aplicada. En el caso del juez, dicha argumentación se apoya en pruebas escritas y testimoniales que concluyen por expresar el reconocimiento de la vida, comprometida por el homicidio, como bien jurídico relevante para las víctimas inmediatas, mediatas y la sociedad en su conjunto. La presente investigación se orientó a revisar la función de la individualización del homicidio conforme a la tipificación legal, la argumentación en la sentencia judicial y la proyección a futuro en cuanto a los victimarios, sujetos pasivos del castigo legal. El auto de ejecución de la sentencia condenatoria dispone el cumplimiento de la decisión, asumiendo que las agencias estatales tienen un propósito común en el uso concentrado de la fuerza, dentro del marco de un Estado moderno que procura el dominio institucional mediante la expropiación del uso de la coacción física por cualquier otro agente, autónomo o delegado (WEBER, 2005WEBER, Max. Economía y sociedad. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2005.). De este modo, las decisiones estatales a través del proceso penal brindan seguridad jurídica dentro del paradigma argumentativo del derecho contemporáneo.

Metodología

La hipótesis de la moralidad acogida en la investigación sostiene que los homicidios concentran un reproche que se construye desde la tipificación normativa del delito y que se manifiesta a través de la operación de las agencias que representan la potestad de castigar dentro del sistema de justicia penal. Dicho reproche se elabora mediante etapas sucesivas de conocimiento, juicio y ejecución de la sentencia, como un proceso de acumulación y sedimentación, de modo que el Estado muestra con su intervención interés fundamental por castigar, antes que dilucidar aspectos dudosos o controversiales, lo cual se hace patente desde la fase de la investigación, y se consolida cuando es admitida la acusación por parte del juez, quien transforma el texto de la acusación en sentencia condenatoria con mínima variación, trasladando a la fase de ejecución el agotamiento del castigo.

El estudio de la moral ha sido discutido como un asunto de interés para la criminología y la sociología recurriendo a métodos cualitativos con revisión de textos e informes pertenecientes a organismos públicos y también analizando discursos políticos sobre las causas de la delincuencia (BIRKBECK, 1996BIRKBECK, Christopher. “La criminología como discurso moral: Los planteamientos sobre las causas de delincuencia en Venezuela, 1950-1990”. In: GABALDÓN, Luis Gerardo; BIRKBECK, Christopher (orgs). Control social y justicia penal en Venezuela. Ensayos en homenaje a Héctor Febres Cordero. Mérida: Universidad de los Andes, 1996, pp. 37-68.). La revisión se ha extendido a textos judiciales, en expedientes civiles y penales, que han servido como fuentes de observación en diversos campos de las ciencias sociales, donde esta narrativa especial ha permitido reconstruir actitudes individuales y grupales en torno al tema laboral (HERNÁNDEZ-CIRO, 2016HERNÁNDEZ-CIRO, Eulalia. “Microhistoria italiana, antropología y archivos judiciales”. Historia y Sociedad, n. 30, pp. 75-104, 2016.; GINZBURG, 1994GINZBURG, Carlo. “Microhistoria: Dos o tres cosas que sé de ella”. Manuscrits: Revista D’Història Moderna, vol. 12, pp. 13-42, 1994.).

En el área lingüista se ha revisado el manejo semántico de formas de argumentación, justificaciones aparentes, formales y sólidas, con las cuales jueces plantean inferencias, inducciones o conjeturas (HUERTA-OCHOA, 2017HUERTA-OCHOA, Carla. “Interpretación y argumentación en el derecho”. Problema: Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 11, n. 1, pp. 379-416, 2017.; MONTOLÍO y LÓPEZ-SAMANIEGO, 2008MONTOLÍO, Estrella; LÓPEZ-SAMANIEGO, Anna. “La escritura del quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España”. Revista Signos, vol. 41, n. 66, pp. 33-64, 2008.; FERRAJOLI, 1995FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.). En el campo procesal los textos de acusaciones y sentencias condenatorias han servido para explicar criterios acertados y racionales en casos resueltos frente a conclusiones que contendrían errores de fondo para adjudicar o inhibir el castigo cuando era necesario (CARNELUTTI, 1997CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: Temis, 1997.). Los análisis de la narrativa judicial, aunque se refieran a enfoques diferentes, se elaboran en torno al desarrollo procesal, que maneja una narrativa especial y permite la participación de actores diversos como son los victimarios, víctimas, expertos, y principalmente los fiscales y jueces, quienes desde la óptica funcionarial favorecen el progreso de las causas hasta su transformación en condenas. El manejo metodológico para efectuar los análisis correspondientes en cada investigación se adapta a los intereses previstos, teniendo en común la revisión de textos cuyo lenguaje es técnico y legítimo, conduciendo a decisiones concretas por parte de fiscales y jueces en casos reales.

Estas precisiones son pertinentes en el marco de esta investigación, porque los expedientes judiciales fueron seleccionados como una fuente de información fundamental en el estudio de la moral del homicidio. De allí se extrae la construcción del castigo penal, mediante los escritos que se refieren a la acusación y a la condena, como etapas articuladas con los propósitos del sistema de justicia penal. En ese contexto, se ha señalado que la interpretación de fiscales y jueces para llegar a sus propias conclusiones abarca la revisión de medios probatorios contenidos en los expedientes y desde ese punto de vista son razonamientos deliberados, registrados formalmente como actividad estatal (FERRAJOLI, 1995FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.; RIED-UNDURRAGA, 2017RIED-UNDURRAGA, Ignacio. “El efecto de la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado en el juicio indemnizatorio por responsabilidad civil ex delito”. Ius et Praxis, vol. 23, n. 1, pp. 579-626, 2017.; SIMONS, 1997SIMONS, Kenneth. “When is Strict Criminal Liability Just”. Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 87, n. 4, pp. 1075-1137, 1997.; GONZÁLEZ-LAGIER, 2003GONZÁLEZ-LAGIER, Daniel. “Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal)”. Jueces para la Democracia, vol. 46, pp. 17-26, 2003.). Se esperaba que la narración judicial congregara en cada expediente la secuencia continua entre acusación y condena, que sirviera como una unidad de información.

El conjunto aglutina lo relacionado con las fases de investigación y castigo, previstas desde la perspectiva institucional como dos momentos importantes para el sistema de justicia penal. Para el pronunciamiento de la pena son reportadas diversas voces, de testigos, victimas, victimarios, las cuales sirven para la verificación del delito y la argumentación judicial. En este sentido, se ha sostenido que la información presentada en los expedientes judiciales es acumulativa y solidaria, debido a que debe proyectar los propósitos del proceso penal en cada caso, hasta la intervención del juez para concretar una sanción (MONTOLÍO y LÓPEZ-SAMANIEGO, 2008MONTOLÍO, Estrella; LÓPEZ-SAMANIEGO, Anna. “La escritura del quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España”. Revista Signos, vol. 41, n. 66, pp. 33-64, 2008.).

En esta investigación, la muestra seleccionada fue de diez expedientes, que pertenecen a once homicidas, por hechos cometidos con al menos cinco años de antelación a la revisión, y quienes se encontraban privados de libertad o en régimen de semilibertad. Las penas fluctúan entre 11 y 21 años de prisión y las edades para el momento de la ejecución de los hechos variaron entre 18 y 56 años. Diez de ellos fueron condenados por homicidios consumados, de los cuales siete por homicidio intencional calificado y tres por homicidio intencional simple, mientras uno lo fue por homicidio frustrado calificado. Cuatro fueron condenados en juicio, mientras siete admitieron los hechos.

La muestra intencional fue seleccionada luego de una revisión de 63 expedientes por homicidio, inventariados dentro del Circuito Judicial del Estado Mérida, con restricción a homicidios intencionales con sentencia firme. Este criterio de selección permitiría identificar a un grupo de victimarios quienes posteriormente serían entrevistados en condición de sujetos pasivos del proceso penal, para complementar la información contenida en los expedientes. Una vez ordenada esa información se procedió a solicitar a las agencias pertinentes, el acceso a los victimarios para ser entrevistados, lo cual se logró en 11 casos. Aunque en este artículo no se abordan dichas entrevistas, su pertinencia para contextualizar la investigación es útil, por representar un corpus paralelo de datos sobre cada caso, y dado que las narrativas de diversos actores vinculados al proceso son importantes y se han utilizado en varias investigaciones con técnicas de análisis cualitativo (MONSALVE-BRICEÑO, 2005MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “Control social y castigo: Percepción en funcionarios policiales venezolanos”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 33, n. 1, pp. 7-30, 2005., 2006; GABALDÓN, 2010GABALDÓN, Luis Gerardo. “Incertidumbre y uso de la fuerza en el trabajo policial”. Revista Brasileira de Segurança Pública, n. 6, pp. 32-45, 2010.).

El levantamiento y digitalización de las actas se realizó durante cinco meses, con jornadas de hasta seis horas de trabajo. Los alguaciles de guardia en la sala del Archivo General del Circuito Judicial trasladaban los expedientes seleccionados a una oficina más reservada, para evitar resquemores de abogados privados quienes para en ese momento tenían prohibición expresa del registro fotográfico. En este caso, la Presidencia del Circuito autorizó fotografiar las actas relevantes, que posteriormente fueron organizadas como un archivo digital continuo, para cada caso por separado, facilitando la lectura de las actuaciones fiscales y las decisiones de los tribunales de control y juicio. Todas las actas, cuyo total asciende a 863 folios, fueron revisadas.

A partir de esa actividad, se procedió a la elaboración de un esquema para cada caso, separando las partes sobre la intervención fiscal y las correspondientes a los jueces. Fue identificada la información pertinente a cada homicidio y los folios que la contienen, facilitando una revisión para seleccionar segmentos de interés para la argumentación inculpatoria de tipo moral, que constituye el núcleo del análisis. En la presentación de resultados se transcriben algunos de esos segmentos, indicando el pseudónimo de cada victimario, además del número de folio en el archivo digital, numeración que no coincide con la de los expedientes físicos ubicados en el Archivo General del Circuito Judicial. Esta forma de presentación permite describir la terminología exacta empleada por fiscales y jueces en escritos acusatorios y sentencias, dentro de una narración judicial con amplia tradición textual en Venezuela. Este procedimiento evita un abordaje descontextualizado con relación a la narrativa moral de los fiscales y jueces, aunque manteniendo ambos relatos como independientes.

De este modo no se quiebra la sinergia del proceso penal, reforzada por la secuencia entre la acusación y sentencia, sino se procura comprender, dentro del contexto moral de las decisiones fiscales y de jueces, criterios argumentativos que pueden ser convergentes o divergentes, según se presentan variantes para la proposición del castigo. El texto de la argumentación jurídica empleada, que se manifiesta en la narrativa fiscal y judicial, resulta relevante para aproximarse al sentido de la moralidad institucional del sistema de justicia penal, específicamente a través de la pena solicitada o pronunciada, como consecuencia de violencia manifiesta a través del homicidio.

Resultados

La moral en concebida en el marco de esta investigación como la expresión, tanto de un juicio de censura sustantivo sobre un comportamiento violento, como de la bondad y pertinencia de un medio coactivo, que se manifiesta a través del proceso penal, para proclamarlo y hacerlo efectivo a través de la condena. Ese juicio recae sobre el autor o coautor de un delito, en este caso el homicidio. En este sentido, tanto la censura del hecho punible, como el medio a través del cual se manifiesta, conforman una doble faz de la moralidad tratándose de agentes formales de control social, quienes no disponen únicamente de la capacidad de evaluar, juzgar y desaprobar, sino de pronunciar, proclamar y penar, dentro de un procedimiento que actualiza el poder coactivo del Estado. La moral inviste, de este modo, a los principales agentes de control social formal dentro del proceso, esto es, fiscales y jueces, de un componente de convicción personal dentro de los objetivos generales de la institución de la justicia penal, a través de normas y procedimientos, y dentro de la cual encuentran sentido, coherencia y reconocimiento (HARDIN, 2003HARDIN, Russel. “Moralidad institucional”. In: GOODIN, Robert. Teoría del diseño institucional. Barcelona: Gedisa, 2003, pp. 163-196.; FEELEY, 2018FEELEY, Malcolm. “How to Think About Criminal Court Reform”. Boston University Law Review, vol. 98, pp. 673-730, 2018.; BOTTOMS y TANKEBE, 2012BOTTOMS, Anthony; TANKEBE, Justice. “Beyond Procedural Justice: A Dialogic Approach to Legitimacy in Criminal Justice”. The Journal of Criminal Law & Criminology, vol. 102, n. 1, pp. 119-179, 2012.).

El método cualitativo empleado para analizar los términos de los escritos fiscales y los correspondientes a las sentencias correspondientes permitió distinguir dos dimensiones dentro del análisis de la argumentación fiscal y judicial. La primera relacionada con el manejo de la norma marco, que tipifica el homicidio, y su repercusión en el escrito de acusación, incluyendo un análisis sobre las agravantes, debido a que forman parte del texto legal. Las agravantes se manifiestan para connotar las motivaciones personales de los imputados, teniendo consecuencias en la precalificación del homicidio y siendo valoradas para estimar la culpabilidad.

La segunda, relacionada con la aceptación preliminar de la responsabilidad o su rechazo, esto es, la admisión de los hechos frente al juicio contradictorio. Los casos fueron separados entre quienes admitieron o no los hechos, figura procesal que permite explorar de qué modo se fortalece la argumentación del fiscal, convalidando su criterio para la calificación de los homicidios. En los casos en que los victimarios prefirieron el desarrollo del debate en juicio, aunque se trate de sentencias condenatorias, se observó una más extensa argumentación por parte de los jueces, quienes en dos casos modificaron la calificación del homicidio presentada por el fiscal. Esta decisión tiene repercusión en la adecuación final del castigo y permite un análisis complementario de la norma y su adecuación a la moral.

Tipificación del homicidio en la construcción fiscal del caso

Todos los expedientes, tanto en acusaciones como en sentencias, se menciona el artículo del Código Penal que tipifica el homicidio. En los casos de admisión de hechos los jueces se refieren literalmente a las mismas normas que han sido mencionadas en las acusaciones, aunque el formato de la sentencia es distinto al fiscal y son citadas en las secciones sobre los fundamentos de derecho, hechos probados, la penalidad aplicable y la decisión. Esto se explica porque el encuadramiento legal de un delito requiere referir al tipo base previsto en el Código Penal y a las agravantes (o atenuantes) para identificar desde el inicio a qué hecho punible se refiere el enjuiciamiento.

En las acusaciones se observó empleo de letras mayúsculas, subrayado o resaltado cuando se indicó la denominación del delito de homicidio, lo cual sugiere un énfasis en el acto de matar con implicación de censura moral. Ello también obedece, probablemente, a la intención de facilitar la lectura de la decisión fiscal y de destacar algunos términos clave para referirse a la decisión que culmina la fase de investigación. Ello también refleja el elemento coactivo implícito en la determinación fiscal de pedir el enjuiciamiento del homicida. La competencia que reclaman para ello es fundada en normas constitucionales que regulan en funcionamiento del Ministerio Público, además del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello confirma y enfatiza la participación directa del fiscal en la investigación de los casos penales, proyectando la magnitud del daño que afectaría a un espectro amplio de población, que rebasa a la víctima y a su entorno inmediato, y anticipando un criterio de culpabilidad frente a los imputados.

Las acusaciones, en el 80% de los casos, calificaron los homicidios como cometidos con alevosía, esto es, a traición o sobre seguro, o por motivos fútiles e innobles, es decir, despreciables, lo cual enfatiza el carácter inmoral del acto de matar, en casos asociados a la victimización o utilización de personas de capacidad disminuida como agentes o auxiliares, como muestran los siguientes extractos:

Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de cooperador inmediato, y el delito de uso de adolescentes para delinquir, de conformidad con el art. 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, niña y adolescente (Líder, folio 26).

El imputado de manera intencional y actuando sobre seguro por motivos fútiles e innobles ocasionó la muerte de un adolescente de tan solo 15 años, con tres heridas en el octavo espacio intercostal izquierdo, en el intercostal izquierdo con línea media axilar y en el medio proximal de la cara posterior del muslo izquierdo (Vigilante, folio 46).

En algunos supuestos se agregó la concurrencia de circunstancias como robo, violación, muerte de cónyuge, descendiente, o manipulación de adolescentes para la perpetración del resultado, todo lo cual puede implicar aumentar la pena base del homicidio, de 12 a 18 años de reclusión, a penas entre 15 y 20 años, 20 y 26 años y 28 y 30 años. La censura moral y la retribución se enfatizan en función de la magnificación del daño producido y de la calidad de las personas victimizadas o utilizadas como auxiliares, como muestran los siguientes extractos:

A tal extremo que (Líder) facilita el arma de fuego al adolescente, tras no lograr su cometido, quien, sin piedad, sin elementales sentimientos de humanidad, no se justifica, por un simple roce de palabras, e intolerancia se haya desencadenado una reacción tan violenta (Líder, folio 42).

Actuó de manera consciente y voluntaria, cuando el imputado se encontró con la víctima la agarró por el cabello manifestándole que la iba a matar, sacando un cuchillo, la apuñaló tres veces. Ella quiso escapar, el agresor seguía detrás de ella, con cuchillo en mano, acción frustrada por la policía (Celoso, folio 12).

Los argumentos expresados en las acusaciones cierran una etapa mediante la cual se construyen indicadores básicos para el “conocimiento de la causa”, sobre la cual corresponderá al juez pronunciarse, y de este modo, fijan el marco de referencia para todo el debate judicial, que, sin embargo, como se verá, la mayoría de las veces no es siquiera necesario. La revisión de esta muestra de expedientes indica que la articulación entre el evento real y las normas necesitan la mediación de los fiscales, que recuerda el reproche social y anticipa la censura estatal ante el homicidio mediante la imposición de la pena. El Estado a través de las instancias de control formal, pronuncia decisiones explícitas que se relacionan con los objetivos generales del sistema de justicia, para decidir las causas penales.

La admisión de hechos: significado en la sentencia condenatoria

Siete de once acusados optaron por la admisión de hechos. Mediante esta figura, equivalente del guilty plea anglosajón, el imputado que admite la autoría y responsabilidad por el delito investigado solicita se obvie el proceso de debate judicial y se le imponga una pena con una rebaja que, en el caso del homicidio, puede llegar hasta la tercera parte (VENEZUELA, 2012a). Se podría considerar que, aunque se trata de una herramienta formal que procura beneficiar a los acusados con una rebaja sustancial de la pena a cambio del ahorro de tiempo y gastos de un juicio contradictorio, su consecuencia inmediata es el allanamiento por parte del acusado frente a los términos de la acusación, confirmando su participación e intencionalidad en el resultado.

Esta figura legal, que según estimaciones puede sobrepasar el 75% de la población condenada (CONSEJO SUPERIOR PENITENCIARIO, 2011), reafirma la importancia y peso de las decisiones del fiscal, ya que en la práctica determina que los jueces acojan en su totalidad los argumentos y requerimientos de la acusación y, por consiguiente, los mismos fiscales devienen los árbitros definitivos para la calificación de los homicidios y para la justificación del quantum de la pena impuesta. En este estudio, en efecto, se observó que para quienes admitieron hechos no hubo cambios en la calificación del delito, se mantuvo la concurrencia de las agravantes, y también las especificaciones sobre delitos conexos, operando solo la rebaja neta de la pena por mandato legal y sin argumentación alguna sobre la cooperación o el arrepentimiento.

Conforme a actuaciones y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta juzgadora demostrada la materialidad de los delitos homicidio intencional calificado, previsto en el art. 406, n. 3, literal a, concordancia con art. 65 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resistencia a la autoridad, art. 218.1 Código Penal, fue acreditada la culpabilidad por parte del acusado (Arrebatado, folios 51).

El delito admitido por el acusado es homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, art 406.2, que prevé la pena de veinte a veintiséis años de prisión, cuyo término medio es veintitrés años de prisión. La pena se rebaja una tercera parte, (siete años y ocho meses), la pena es de dieciséis años y ocho meses de prisión. Se aplica art. 74 Código penal, por no poseer conducta predelictural, la pena es de quince años de prisión (Elusivo/Ladino, folios 214, 215).

La información que contiene esta parte del expediente es el indicador para concluir la actividad del tribunal. En la dispositiva todos los jueces citaron medidas accesorias en torno a las penalidades correspondientes a los homicidios analizados, como inhabilitación política, envío de las decisiones en sentencias firmes a la Dirección de Antecedentes Penales, policía de investigaciones, Consejo Nacional Electoral y el Registro de Identificación y Extranjería. Esta información confirma el carácter coactivo del sistema de justicia penal, las repercusiones de la culpabilidad y el reconocimiento público de reproche respecto a la incapacidad del penado para cumplir con el deber. Ello permite sostener que la argumentación de los jueces en estos casos fue solamente aparente, y que el Ministerio Público mantiene un control sobre la imputación, acusación e incluso la sentencia.

En este sentido, en el medio judicial norteamericano se ha llegado a sostener recientemente que cada vez más los fiscales dominan, en el proceso penal y a través de sus facultades de acusar, el supuesto poder judicial de sentenciar (FEELEY, 2018FEELEY, Malcolm. “How to Think About Criminal Court Reform”. Boston University Law Review, vol. 98, pp. 673-730, 2018.). Dado que el Ministerio Público se apoya invariablemente en la policía para la construcción del caso penal, esta agencia estatal aporta, desde fuera del sistema de justicia penal (VENEZUELA, 2000), una valoración sustantiva, de censura moral, que se integra y complementa la apreciación judicial sobre el ilícito penal.

En cuanto a los casos de “no admisión de hechos” y su repercusión en la perspectiva moral que se plantea en este trabajo, en dos de los casos las sentencias condenatorias mostraron cambios en las calificaciones de los homicidios, hacia menor gravedad, respecto a las inicialmente propuestas por los fiscales. El hallazgo determinó la revisión, en los escritos sobre las sentencias condenatorias, de las secciones denominadas: “hechos y circunstancias objeto del proceso”, comunes a todos los expedientes, donde se encontró una descripción del desarrollo secuencial del evento y, en este contexto, se apreció que los jueces transcribieron comentarios de los testimonios y experticias que consideraron apropiados, a fin de articular sus argumentos, con repercusión en la decisión del castigo penal. En este sentido, las agravantes de motivos fútiles e innobles, presentadas por los fiscales, el tribunal sostuvo:

En efecto se produjo el homicidio, que, en lugar de ser calificado por motivos fútiles e innobles, se reputa meramente a intencional, solo se prueba la alevosía. La futilidad e innobleza, no fueron demostradas por la acusación en el debate del juicio. Este juzgador absuelve al acusado de tal cargo fiscal (Vigilante, folio 97).

En el otro caso relacionado con la muestra, la argumentación para efectuar el cambio de calificación del homicidio en la sentencia, se observó que el juez en el escrito señaló que una experticia seminal fue realizada en dos oportunidades, la primera en la fase de investigación, cuando resultó positiva, lo cual permitió sustentar el homicidio intencional calificado en curso de violación; mientras la segunda prueba realizada durante el juicio, resultó negativa, razón por la cual el juez manifestó la incoherencia de los resultados, y decidió cambiar la calificación delictiva por homicidio simple (Otoñal, folio 94). Este resultado, sin embargo, antes que expresar inconformidad con el juicio moral del fiscal sobre el homicidio, desecha una circunstancia agravante en su comisión por no ser fiable la prueba alegada sobre la violencia sexual.

En todos los casos de admisión de los hechos resulta claro que la práctica de los jueces es la de incorporar segmentos de las declaraciones de testigos y expertos, que constan en los escritos de acusación, para fundamentar la comisión, la calificación delictiva y la responsabilidad. El criterio moral se traduce en la conexión entre los hechos documentados en la fase de investigación y las normas jurídicas invocadas por el fiscal en la acusación, lo cual hace manifiesto que, para el 75% de los casos penales, según las estimaciones disponibles en Venezuela, quienes arbitran sobre la censura moral y expresan o amplifican dicha censura frente al público son los fiscales, quienes son designados, no por accidente en las mismas normas jurídicas, como los representantes de la vindicta pública, y quienes por consiguiente, resultan los más conspicuos y poderosos agentes del sistema de justicia penal. Los jueces pasan, sencillamente, a homologar mediante la sentencia dicho juicio moral, que resulta de este modo recubierto de una solemnidad especial pues el pronunciamiento corresponde a un magistrado que se supone desempeña una función imparcial, de elevado alcance simbólico y expresión de un tercero que no debería tomar partido, pero que en la práctica lo hace reforzando un discurso moral homogéneo y hegemónico.

Aun en los casos de debate judicial resuena este acuerdo, si bien no tan determinante como en los casos de admisión de los hechos, como se deprende de este fragmento:

Las pruebas realizadas fueron suficientes para este juzgador, fundar en ellas convencimiento de culpabilidad en el hecho delictivo, objeto del debate. Se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio analizadas conceden razón al Ministerio Público en la demostración del hecho punible (Vengador, folio 51).

La alta probabilidad del resultado de la condena y la coherencia entre fiscalía y tribunales indica que en la práctica se fortalecen objetivos previstos por el sistema de justicia penal y se refuerza un sentido común de moralidad. Dado que el proceso penal se fundamenta en un desarrollo fiable, mediante las sentencias condenatorias la adjudicación de responsabilidad y la culpabilidad, como elementos de contenido moral, cobran relevancia fundamental para explicar la reacción social frente al hecho delictivo.

Conclusiones

En el contexto de esta investigación, el enfoque de la moral está relacionado con el sistema de justicia penal a través de las ideas del reconocimiento y propagación de la tipificación del homicidio como hecho socialmente lesivo y de un reproche manifiesto en la acusación y la condena, que contarían con la anuencia de la población y del Estado. Este proceso abarca desde la elaboración normativa, su aplicación en casos prácticos, dentro de los cuales encuadran eventos de nominación abstracta que deberían ser individualizados y sancionados, como ocurre en el caso del homicidio. Se ha planteado que el contenido normativo debe ser reforzado y que la moral es parte de dicho proceso a través del desempeño funcionarial, que en materia penal se traduce en las competencias de fiscales y de jueces, quienes partiendo de la fase de investigación penal, desarrollan procedimientos para identificar infracciones e infractores y pronunciar juicios de responsabilidad a partir de la revisión de casos reales.

Durante la investigación se emprendió la revisión de las decisiones de fiscales y de jueces, mediante los escritos correspondientes a las acusaciones y a las sentencias condenatorias. En el caso de los fiscales, el encuadramiento de la muerte como resultado y las circunstancias del hecho con las consideraciones normativas sobre las agravantes y la penalidad, son tareas fundamentales para identificar y propagar pautas morales que subyacen a la censura pública de los delitos contra la vida, a través de una función privilegiada que detentan en el marco del sistema de justicia penal. Los criterios para el reproche se asocian tanto al encuadramiento como a la calificación del homicidio dentro de una disposición legal, elementos que funcionan para graduarlo en función de la aplicación del monto del castigo merecido, estimado conforme al quantum de la pena solicitada en la acusación y finalmente acordada por el tribunal.

La decisión de acusar es coactiva y se consolida a través de la admisión de la acusación por parte el juez como requisito previo a la apertura del juicio propiamente dicho. Esto supone la descripción detallada del hecho, sus circunstancias y su verificación a través de determinados medios probatorios, lo cual, en conjunto, sustentará la decisión final expresada en la sentencia. Ello indica que la coherencia entre fiscal y juez es importante para orientar los términos de la acusación y pronunciar una decisión que se estime como justa.

La consideración de las agravantes en las acusaciones por homicidio parece un asunto relevante, pues magnifica la denuncia moral del hecho, y según los datos de este estudio se manifestó como una herramienta fundamental para identificar las motivaciones y la desvaloración de las conductas de los imputados por homicidio. En ningún escrito de acusación se pudo observar la presentación de atenuantes por parte de los fiscales, lo que sugiere una vocación inicial para afirmar y magnificar la culpabilidad de los imputados.

En cuanto a las sentencias condenatorias se pudo comprobar una gran convergencia entre las acusaciones y las decisiones judiciales, particularmente elevada en los casos de admisión de los hechos, que pese a haber sido previstos como casos excepcionales de renuncia al juicio público y al debate por parte de la legislación, se han instaurado y extendido hasta representar más de las tres cuartas de las sentencias penales, dentro de un modelo que se define como adversarial y contradictorio. La competencia del juez al sentenciar se fundamenta en una valoración supuestamente independiente sobre el hecho, sobre los medios probatorios aportados al debate y sobre la calificación del grado de culpabilidad que expresan las circunstancias agravantes o atenuantes. En la práctica se observa una suerte de sinergia para la determinación de la culpabilidad entre fiscalía y jueces, en un patrón de continuidad de procedimientos entre diversas agencias que convergen hacia una finalidad común. La admisión de los hechos ha resultado ser una figura que, desde un contexto moral, fortalece la argumentación fiscal y homologa su apreciación de censura sobre el hecho punible y sobre su protagonista.

La preferencia de los acusados por el desarrollo del debate en juicio resultó muy escasa, frente a la admisión de hechos, y estos casos preferidos resultaron interesantes para explorar la moral como parte de un reproche más mesurado y equilibrado por parte de los jueces, debido a que, en algunos de estos casos, fueron modificadas por parte del juez las calificaciones de los homicidios propuestas por fiscales. Esto hace pensar que la revisión de los casos de homicidios, también se hace en diferentes niveles del sistema de justicia penal, representando el reproche estatal graduaciones alternativas que inciden en la determinación de la pena. Este tipo de decisiones tiene repercusión en la adecuación final del castigo y facilita un análisis complementario de la tipificación normativa y su adecuación a la moral social.

El enfoque de esta investigación para estudiar la moralidad social podría ser considerado formalista, por estar restringido al proceso penal, su diseño normativo y la práctica legalista, que se concretó en la revisión de formatos escritos. El estudio de la censura moral y su relación con la delincuencia es un tema muy amplio y ambicioso, que requiere investigación de múltiples fuentes y entornos para proponer conclusiones más precisas. Esto no implica solamente ampliar la muestra objeto de estudio, sino integrar otras perspectivas, incluyendo las de los mismos victimarios sobre el castigo adjudicado y su merecimiento. La aproximación a este segmento de la población, como a grupos diversos según condiciones sociales y económicas alternas podría facilitar una apreciación más holista, rebasando la óptica del sistema jurídico penal.

Entre otras razones por que utilizar la pena legal como criterio exclusivo para estimar el reproche social constituye una visión limitada, que pasa por la evaluación que el propio espacio jurídico penal tiene dentro la población. El mismo trabajo del juez y su apreciación y reflexión sobre su poder de sentenciar ameritaría un estudio complementario que permita apreciar mejor su rol, los principios bajo los cuales actúa, sus expectativas y percepciones del entorno donde se desempeña y, en general, la función que atribuye a la administración del derecho en la conformación y modulación de la moralidad colectiva.

Referencias

  • ARAMAYO, Roberto. “Culpa y responsabilidad como vertientes de la conciencia moral”. Isegoría, vol. 29, pp. 15-34, 2003.
  • ARENDT, Hannah. “The Great Tradition II. Ruling and Being Ruled”. Social Research, vol. 74, n. 4, pp. 941-954, 2007.
  • BARRIOS-GONZÁLEZ, Boris. La argumentación de la sentencia judicial en los procesos dispositivos y acusatorios. San José: Investigaciones Jurídicas, 2012.
  • BECCARIA, Cesar. De los delitos y de las penas. Santa Fé de Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1994.
  • BIRKBECK, Christopher. “La criminología como discurso moral: Los planteamientos sobre las causas de delincuencia en Venezuela, 1950-1990”. In: GABALDÓN, Luis Gerardo; BIRKBECK, Christopher (orgs). Control social y justicia penal en Venezuela. Ensayos en homenaje a Héctor Febres Cordero. Mérida: Universidad de los Andes, 1996, pp. 37-68.
  • BOTTOMLEY, Keith. Decisions in the Penal Process. Oxford: Martin Robertson, 1973.
  • BOTTOMS, Anthony; TANKEBE, Justice. “Beyond Procedural Justice: A Dialogic Approach to Legitimacy in Criminal Justice”. The Journal of Criminal Law & Criminology, vol. 102, n. 1, pp. 119-179, 2012.
  • BOTTOMS, Anthony; MCCLEAN, John David. Defendants in the Criminal Process. Londres: Routledge and Keagan Paul, 1976.
  • CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: Temis, 1997.
  • CARO-JOHN, José Antonio. “La normativización del tipo subjetivo en el ejemplo del dolo”. Derecho & Sociedad, vol. 39, pp. 22-34 pp. 2012.
  • CICAD. Manual de apoyo para la tipificación del delito de lavado. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. Washington: Organización de los Estados Americanos, 1998.
  • CONSEJO SUPERIOR PENITENCIARIO. Diagnóstico sociodemográfico de la población penitenciaria en la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2011. Informe Técnico. Caracas: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, 2011.
  • DÁVILA-CERVANTES, Claudio Alberto; PARDO-MONTAÑO, Ana Melisa. “Análisis del impacto de la moralidad por homicidios de acuerdo al índice de necesidades básicas insatisfechas en Colombia, 2001-2011”. Revista Gerencia y Políticas de Salud, vol. 14, n. 28, pp. 63-77, 2015.
  • DURKHEIM, Emile. De la división del trabajo social. Buenos Aires: Shapire, 1973.
  • FEELEY, Malcolm. “How to Think About Criminal Court Reform”. Boston University Law Review, vol. 98, pp. 673-730, 2018.
  • FEELEY, Malcolm; SIMON, Jonathan. “The New Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and Its Implications”. Criminology, vol. 30, n. 4, pp. 449-474, 1992.
  • FERNÁNDEZ-CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental, vol. 1. Bogotá: Temis, 1986.
  • FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.
  • FULLER, Lon. Anatomía del derecho. Caracas: Monte Ávila, 1969.
  • GABALDÓN, Luis Gerardo. Control social y criminología. Caracas: Jurídica Venezolana, 1987.
  • GABALDÓN, Luis Gerardo. “Incertidumbre y uso de la fuerza en el trabajo policial”. Revista Brasileira de Segurança Pública, n. 6, pp. 32-45, 2010.
  • GABALDÓN, Luis Gerardo. “Visibilidad y recursos en el desempeño de la justicia penal en Venezuela”. In: CAROSIO, Alba; BANKO, Catalina; PRIGORIAN, Nelly (coords). América Latina y el Caribe: Un continente, múltiples miradas. Buenos Aires: Clacso, 2014, pp. 209-220.
  • GABALDÓN, Luis Gerardo. “La coacción entre lo público y lo privado”. Espacio Abierto, vol. 24, n. 4, pp. 5-15, 2015.
  • GIMENO-SENDRA, Vicente et al. Derecho procesal. Tomo II. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1989.
  • GINZBURG, Carlo. “Microhistoria: Dos o tres cosas que sé de ella”. Manuscrits: Revista D’Història Moderna, vol. 12, pp. 13-42, 1994.
  • GIC. Estudio de delitos violentos: Eje Centro Norte Costero, Venezuela 2015. Grupo de Investigaciones Criminológicas. Caracas: Universidad de Los Andes y Consultora Inversiones Macib 1, 2016.
  • GONZÁLEZ-LAGIER, Daniel. “Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal)”. Jueces para la Democracia, vol. 46, pp. 17-26, 2003.
  • GUERRERO-VELASCO, Rodrigo; GUTIÉRREZ-MARTINEZ, María Isabel; CARDONA, Sonia. “Sistema de indicadores comparables de convivencia y seguridad ciudadana: Un consenso de países”. Revista Panamericana de la Salud Pública, vol. 31, n. 3, pp. 253-259, 2012.
  • HAGE, Jaap; PECZENIK, Aleksander. “Law, Morals and Defeasibility”. Ratio Juris, vol. 13, n. 3, pp. 305-325, 2000.
  • HARDIN, Russel. “Moralidad institucional”. In: GOODIN, Robert. Teoría del diseño institucional. Barcelona: Gedisa, 2003, pp. 163-196.
  • HERNÁNDEZ-CIRO, Eulalia. “Microhistoria italiana, antropología y archivos judiciales”. Historia y Sociedad, n. 30, pp. 75-104, 2016.
  • HUERTA-OCHOA, Carla. “Interpretación y argumentación en el derecho”. Problema: Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 11, n. 1, pp. 379-416, 2017.
  • JAKOBS, Günther. “El principio de culpabilidad”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 45, n. 3, pp. 1051-1083, 1992.
  • JAKOBS, Günther. “La imputación penal de la acción y de la omisión”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 49, n. 3, pp. 835-874, 1996.
  • JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de derecho penal, vol. 1. Barcelona: Casa Editorial Bosch, 1981.
  • KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Barcelona: Ariel, 1999.
  • KAUFMANN, Armin. Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna. Buenos Aires: Depalma, 1977.
  • KINDHÄUSER, Urs. “Imputación objetiva y subjetiva en el delito doloso”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 59, n. 1, pp. 63-81, 2006.
  • MAÑALICH, Juan Pablo. “La imprudencia como estructura de la imputación”. Revista de Ciencias Penales, vol. 42, n. 3, pp. 13-25, 2015.
  • MANNING, Peter. Police Work: The Social Organization of Policing. Prospect Height: Waveland Press, 1997.
  • McBARNET, Doreen. Negotiated Justice. Londres: Macmillan Press, 1981.
  • McCONVILLE, Michael; BALDWIN, John. Courts, Prosecution and Conviction. Oxford: Clarendon Press, 1981.
  • MIR PUIG, Santiago. “Significado y alcance de la imputación objetiva en el derecho penal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, vol. 5, n. 5, pp. 1-19, 2003.
  • MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “Control social y castigo: Percepción en funcionarios policiales venezolanos”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 33, n. 1, pp. 7-30, 2005.
  • MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “Repercusiones del sistema de justicia en el castigo policial”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 34, n. 1, pp. 5-32, 2006.
  • MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “Visión de los policías sobre su función y desempeño”. In: GABALDÓN, Luis Gerardo; ANTILLANO, Andrés (eds). La policía venezolana: Desarrollo institucional y perspectivas de reforma al inicio del tercer milenio. Vol. 1. Caracas: Comisión Nacional para la Reforma Policial, 2007, pp. 267-305.
  • MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. “La calidad de vida y su relación con el servicio policial”. Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social, vol. 37, n. 2, pp. 5-23, 2009.
  • MONSALVE-BRICEÑO, Yoana. Procesamiento penal y percepción del castigo entre homicidas. In: GABALDÓN, Luis Gerardo. Homicidio, riesgo significación y castigo. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2020, pp. 313-343.
  • MONTOLÍO, Estrella; LÓPEZ-SAMANIEGO, Anna. “La escritura del quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España”. Revista Signos, vol. 41, n. 66, pp. 33-64, 2008.
  • RAWLS, John. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 2006.
  • RIED-UNDURRAGA, Ignacio. “El efecto de la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado en el juicio indemnizatorio por responsabilidad civil ex delito”. Ius et Praxis, vol. 23, n. 1, pp. 579-626, 2017.
  • RODRIGUEZ-LAVERDE, Ninoska. “Servicio público y potestad administrativa”. In: ARAUJO-SUAREZ, José. Servicio público: Balance y perspectivas. Caracas: Vadell Hermanos, 1999, pp. 43-98.
  • ROXIN, Claus. Teoría del tipo penal. Buenos Aires: Depalma, 1979.
  • SERRANO, Carla; GABALDÓN Luis Gerardo. “El homicidio a través del relato de victimarios adolescentes”. In: GABALDÓN, Luis Gerardo. Homicidio, riesgo, significado y castigo. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2020, pp. 247-279.
  • SERRANO, Carla; PERFETTI, Erna; MARTÍNEZ, Jhon. Reflexiones en torno al Juicio Educativo previsto en la Lopna: A través de entrevistas hechas en Caracas durante el 2005. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2006. Disponible en: http://saber.ucab.edu.ve/jspui/bitstream/123456789/19821/1/Reflexiones%20en%20torno%20al%20Juicio%20Educativo%20previsto%20en%20la%20LOPNA%202006.pdf
    » http://saber.ucab.edu.ve/jspui/bitstream/123456789/19821/1/Reflexiones%20en%20torno%20al%20Juicio%20Educativo%20previsto%20en%20la%20LOPNA%202006.pdf
  • SIMONS, Kenneth. “When is Strict Criminal Liability Just”. Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 87, n. 4, pp. 1075-1137, 1997.
  • VENEZUELA. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, n. 5.453, 24 mar. 2000.
  • VENEZUELA. Ley orgánica del Poder Judicial. Gaceta Oficial, n. 39.152, 2 abr. 2009.
  • VENEZUELA. Código orgánico procesal penal. Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, n. 6.078, 15 jun. 2012a.
  • VENEZUELA. Gran misión a toda vida. Caracas: República Bolivariana de Venezuela, 2012b.
  • WEBER, Max. Economía y sociedad. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2005.
  • WELZEL, Hans. Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Depalma, 1956.
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    Esta publicación ha contado con el financiamiento de la Open Society Foundation, subveción OR2015-22505. Agradezco a Luis Gerardo Gabaldón sus comentarios que animaron el desarrollo y la versión final de este artículo. Los presidentes del Circuito Judicial del Estado Mérida autorizaron el acceso a los expedientes. Yuslady Alarcón acompañó el registro de los expedientes y Yoleida Salas la digitalización. Carmen Haydeé Briceño de Monsalve contribuyó con su presencia y apoyo permanente.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    08 Nov 2021
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2021

Histórico

  • Recibido
    18 Abr 2021
  • Acepto
    19 Jul 2021
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